1. La Administración Electrónica y sus utilidades.

 

La Administración electrónica es el modelo de Administración pública basado en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), surgido como conse­cuencia de la necesaria modernización de los servicios públicos con los cambios organizativos necesarios, cuyos objetivos son mejorar:

–  La eficiencia

Las relacionas interadministrativas.

–  Las relaciones de la Administración con los ciudadanos, las empresas y las organi­zaciones.

El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación ha venido afectan­do profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas.

La Administración electrónica es una vía para avanzar hacia el desarrollo del “mejor gobierno” de las Administraciones Públicas, en donde la tecnología es fundamentalmen­te un medio y no un fin en sí mismo.

El valor de la Administración electrónica, por tanto, no reside en un mero traslado de los servicios que actualmente presta la Administración, sino que debe responder a la opti­mización y reorganización de los esquemas del servicio público, de tal forma que permitan una mayor eficiencia y eficacia en las relaciones con los ciudadanos y empresas, así como propiciar el cambio cultural que exige la implantación de la Sociedad de la Información.

El ciudadano en la sociedad moderna precisa relacionarse con diferentes Adminis­traciones, bien para ejercitar un derecho, bien para cumplir con una obligación; y espera obtener un servicio preciso en tiempo y forma, ajustado a su necesidad y con un alto nivel de calidad.

En España existen tres niveles de Administración (Estatal, Autonómico y Local) a la que hay que añadir la propia Administración de la Unión Europea. Asimismo, cada una de ellas tiene una estructura competencia propia. No corresponde al ciudadano conocer la complejidad intrínseca de las Administraciones, acude a ellas con necesidades y con problemas que deben ser tratados y resueltos, de una forma sencilla, cómoda y rápida.

En un Estado tan descentralizado como el nuestro la cooperación y colaboración con las Comunidades Autónomas y Entes locales es indispensable. La Administración elec­trónica funciona cuando los diferentes organismos responsables de un servicio operan agrupados dentro de marcos comunes de funcionamiento que aseguran la interoperabi­lidad, optimizan el servicio global y evitan la duplicidad de recursos. Se precisan estruc­turas compartidas en el que puedan tener cabida los diferentes servicios individuales.

Si bien la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya fue consciente del impacto de las nue­vas tecnologías en las relaciones administrativas, fue la Ley 7 7/2007, de 22 dejunio, de ac­ ceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones  Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.

Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una for­ma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados.

En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico faci­lita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer informa­ ción puntual, ágil y actualizada a los interesados.

El marco básico legal de la administración electrónica está formado por cuatro leyes:

  • La Ley de transparencia (2013),
  • La de procedimiento  (2015),
  • La Ley de régimen jurídico (2015), y
  • La Ley de contratos (2017),

De la Ley de transparencia, la primera en el tiempo, emanan la consolidación del for­mato electrónico (algo que se plasma sobre todo en la Ley de procedimiento), la nece­sidad de interoperabilidad y reutilización (principios inspiradores  sobre todo de la Ley de régimen jurídico), y la obligatoriedad implícita del archivo electrónico; además de la transparencia en sí; cualidades, todas las citadas, plasmadas en la Ley de contratos.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídi­co del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.

Ambas leyes recogen los elementos que conforman el marco jurídico para el funcio­namiento electrónico de las Administraciones Públicas introduciendo un nuevo paradig­ma que supera la concepción que inspiró la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec­trónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su desarrollo reglamentario parcial en la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependien­tes a través del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, según la cual la tramitación electrónica no era sino una forma de gestión de los procedimientos.

Así, la citada Ley 39/2015 (LPACAP), y también la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), generalizan la utilización de los medios elec­trónicos con normas como:

  • Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad … (Art. 2 LPACAP).
  • Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se (Art. 12.1 LPACAP).
  • Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vincula­do o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o (Art. 16.1 LPACAP).

Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los docu­mentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los térmi­nos establecidos en la normativa reguladora aplicable. (Art. 17.1 LPACAP).

  • Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el por­ tal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competen­cia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio (Art. 21.4 LPACAP).

Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por es­ crito, a través de medios electrónicos (a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia). (Art. 1 LPACAP).

  • Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electró­nicos (a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia). (Art. 1 LPACAP).
  • Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. (Art. 1 LPACAP).
  • Los expedientes tendrán formato electrónico ….. (Art. 2 LPACAP).
  • Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y com­probación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento …. (Art. 1 LPACAP).
  • Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos …. (Art. 2 LPACAP)

{Información pública] El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electró­nicos en la sede electrónica correspondiente ….. (Art. 83.2 LPACAP).

  • Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e in­tegridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta ley. (Art. 4 LPACAP).

[Publicidad de las normas] La publicación del “Boletín Oficial del Estado” en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, deriván­ dose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables. (Art. 131 LPACAP).

  • Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de regla­mento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Adminis­tración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las orga­nizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma … (Art. 2 LPACAP).
  • Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organis­mos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electró­nicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carác­ter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. (Art. 3.2 LRJSP).
  • Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la dis­posición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Previa­mente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Co­munidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración (Art. 48.8 LRJSP).
  • Cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya (Art. 144.3 LRJSP).

Ambas leyes recogen los elementos que conforman el marco jurídico para el funcio­namiento electrónico de las Administraciones Públicas introduciendo un nuevo paradig­ma que supera la concepción que inspiró la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec­trónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su desarrollo reglamentario parcial en la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependien­tes a través del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, según la cual la tramitación electrónica no era sino una forma de gestión de los procedimientos.

Así, la citada Ley 39/2015 (LPACAP), y también la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), generalizan la utilización de los medios elec­trónicos con normas como:

  • Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad … (Art. 2 LPACAP).
  • Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se (Art. 12.1 LPACAP).
  • Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vincula­do o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. (Art. 16.1 LPACAP).
  • Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los docu­mentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los térmi­nos establecidos en la normativa reguladora (Art. 17.1 LPACAP).

Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el por­ tal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competen­cia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. (Art. 21.4 LPACAP).

  • Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por es­crito, a través de medios electrónicos (a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia). (Art. 1 LPACAP).
  • Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electró­nicos (a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia). (Art. 1 LPACAP).
  • Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. (Art. 1 LPACAP).
  • Los expedientes tendrán formato electrónico ….. (Art. 2 LPACAP).
  • Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y com­probación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento …. (Art. 1 LPACAP).
  • Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos …. (Art. 2 LPACAP)

[Información pública] El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electró­nicos en la sede electrónica correspondiente ….. (Art. 83.2 LPACAP).

– Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e in­tegridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta ley. (Art. 88.4 LPACAP).

[Publicidad de las normas] La publicación del “Boletín Oficial del Estado” en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, deriván dose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables. (Art. 131 LPACAP).

  • Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de regla­mento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Adminis­tración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las orga­nizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma … (Art. 2 LPACAP).
  • Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organis­mos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electró­nicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carác­ter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los (Art. 3.2 LRJSP).
  • Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere dis­posición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Previa­mente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Co­munidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración (Art. 48.8 LRJSP).
  • Cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de convenios que haya (Art. 144.3 LRJSP).
  • …. cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administracio­nes Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, espe­ cificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, Integridad y disponibilidad. (Art. 155.1 LRJSP).

Este moderno Derecho Público se caracteriza por dos notas principales:

  • Aplicación a todos los entes del llamado “sector público”.
  • Imposición del formato electrónico en todos los trámites.

Por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se aprueba el Reglamento de ac­tuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Por Decreto 69/2012, de 29/03/2012, se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Este Decreto tiene carácter supletorio respecto de la normativa específica que se dicte para mejorar la calidad de los servicios prestados en las áreas educativa y sanitaria en el ámbito regional).

 

1.1.  Principios generales

 

En sus actuaciones y relaciones electrónicas, el sector público debe respetar los si­guientes principios que marca el artículo 2 del RD 203/2021:

1. Los principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas, para garantizar tanto la Independencia en la elección de las alternativas tecnológicas necesarias para relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de las personas Interesa­das y por el propio sector público, como la libertad para desarrollar e Implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado

A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado.

Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por me­dios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos  infor­máticos de uso general.

2. El principio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y técni­cas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la Igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las perso­nas

3. El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios elec­trónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el gra­do de conocimiento necesario para el uso del servicio.

4. El principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos.

5. El principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.

6. El principio de personalización y proactividad, entendido  como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.

 

1.2.   Derechos de las personas en sus relaciones a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas

 

1.2.1. Derecho y deber de comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos

Entre los derechos que la LPACAP reconoce a quienes tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, figuran (art. 13):

A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Adminis­traciones Públicas.

_    A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta ley.

_    A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y con­ fidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.

El artículo  14 de la misma LPACAP complementa  lo anterior, señalando  que  “las  perso­nas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Pubilicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electronicos o no,  salvo que estén  obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. EI  medio elegido por  la persona para comunicarse con las Administraciones  Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento”.

Conforme al artículo 3.2 del RD 203/2021, las persona físicas ,no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones  Publicas  podran ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administraciónes Públicas que se trate al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicaran al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión.

La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimien­to, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma.

En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

Algunas personas tienen, no el derecho, sino la obligación de relacionarse con las Admi­nistraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámi­te de un procedimiento administrativo (art. 14.2 LPACAP). Al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obliga­toria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónica­mente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de rela­cionarse con ellas a través de medios electrónicos  para determinados  procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado  que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A tal efecto, en el ámbito estatal la mencionada obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con sus órganos, organismos y entidades de derecho público podrá ser establecida por real decreto acordado en Consejo de Ministros o por orden de la persona titular del Departamento competente respecto de los procedimientos de que se trate que afecten al ámbito competencial de uno o varios Ministerios cuya regulación no requiera de norma con rango de real decreto. Asimismo, se publicará en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica o sede asociada que corresponda.

Si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente en el ámbito de actuación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previs­tos en el artículo 21 de la LPACAP.

Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obli­gadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate.

Cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsana­ción se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de dicha ley.

Entre los derechos de los interesados en un procedimiento administrativo, el artícu­ lo 53 de la LPACAP señala que, quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos tendrán derecho a consultar y conocer, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración (que funcionará como un portal de ac­ ceso), la siguiente información:

  • El estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
  • El sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Adminis­tración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo.
  • El órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución.
  • Los actos de trámite dictados.

 

Actividad  1:     

Indica si la siguiente cuestión es verdadera o falsa:

Las entidades sin personalidad jurídica, en virtud del artículo 14 de la LPACAP ¿están obligadas a relacionarse a través de medios elec­trónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo?

Verdadera     C

Falsa      O

 

1.2.2. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados

Las Administraciones  Públicas deben garantizar que los interesados pueden relacio­narse con la Administración a través de medios electrónicos.

Para ello:

A)  Pondrán a su disposición:

•  Los canales de acceso que sean necesarios.

– Los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

B)  Prestarán asistencia a los interesados que lo soliciten en el uso de medios electró­nicos (cuando no tengan la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración), especialmente en lo referente a:

  • La identificación y firma electrónica.
  • Presentación de solicitudes a través del registro electrónico general.
  • Obtención de copias auténticas.

Según el artículo 4 del RD 203/2021, las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servi­cios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales:

a) Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen.

b) Portales de internet y sedes electrónicas.

c) Redes sociales.

d) Telefónico.

e) Correo electrónico.

f) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Podrá realizarse la identificación o firma electrónica en el procedimiento admi­nistrativo del interesado por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para Teniendo en cuenta todos los condicionantes siguientes:

– Que el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios.

– Que el interesado no está obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

– Que el interesado se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los ca­sos de discrepancia o litigio.

La Administración  General  del  Estado,  las Comunidades  Autónomas  y  las  Entidades Locales  mantendrán  actualizado  un  registro,  u otro  sistema  equivalente,  donde  constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma citada en el epígrafe C.

Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconec­tados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones.

En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que pres­ ten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

 

1.3.  Uso de medios electrónicos en el procedimiento administrativo común

 

La LPACAP incorpora a las fases  de iniciación, ordenación,  instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de  medios  electrónicos;  como  vere­mos a continuación.

En el artículo 36 de esta ley, se estipula que los actos administrativos se deberán pro­ducir por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

1.3.1. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado

 

En las solicitudes de iniciación, el interesado deberá identificar el medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.

Adicionalmente, como vimos anteriormente, los interesados podrán aportar su direc­ción de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administracio­nes Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

También, en la solicitud deberá figurar la firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

Otro requisito de la solicitud, es reseñar el órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identifica­ción si el interesado lo desconoce. También las sedes electrónicas de las Administraciones Públicas deben mantener y actualizar un listado con los códigos de identificación vigentes.

Los interesados podrán exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten electrónica­mente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración.

Si algún sujeto obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración pre­sentara su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al intere­sado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se con­ siderará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la  subsanación.

 

1.3.2. Ordenación del procedimiento

En esta fase del procedimiento tenemos que referirnos al expediente administrati­vo, entendido como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias enca­minadas a ejecutarla.

Según el artículo 70.2 de la LPACAP, los expedientes:

– Tendrán formato electrónico.

– Se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban inte­grarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.

 

1.3.3. Instrucción del procedimiento

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comproba­ción de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requie­ran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los proce­dimientos  deberán:

a) Garantizar:

El control de los tiempos y plazos.

La identificación de los órganos responsables.

La tramitación ordenada de los expedientes.

b) Facilitar la simplificación y la publicidad de los peocedimientos.

Como parte de la instrucción, hemos de referirnos también a los Informes, los cuales, según el artículo 80.2 de la LPACAP, deben ser emitidos a través de medios electrónicos (de acuerdo  con  los requisitos  exigidos  a  los documentos  electrónicos  administrativos), en el plazo de 1O días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del  procedimiento  permita  o exija  otro  plazo mayor o menor.

Por último, cerraremos esta fase del procedimiento con el período de información pública, que el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento puede acor­dar cuando la naturaleza de éste lo requiera.

A tal efecto, como señala el artículo 83.2 de la LPACAP, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física  o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente.  Y  determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

 

1.3.4. Finalización del procedimiento

Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las no­tificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizara la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en la LPACAP.

 

1.4. Comunicaciones administrativas a las personas interesadas por medios electrónicos

Cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la LPACAP, la relación de las personas interesadas con las Administraciones Públicas deba realizarse por medios elec­trónicos, serán objeto de comunicación al interesado por medios electrónicos, al menos:

  • La fecha y, en su caso, hora efectiva de inicio del cómputo de plazos que haya de cumplir la Administración tras la presentación del documento o documen­tos en el registro electrónico.
  • La fecha en que la solicitud ha sido recibida en el órgano competente, el plazo máximo para resolver el procedimiento y para la práctica de la notificación de los actos que le pongan término, así como de los efectos del silencio administrativo.
  • La solicitud de pronunciamiento previo y preceptivo a un órgano de la Unión Europea y la notificación del pronunciamiento de ese órgano de la Unión Euro­pea a la Administración instructora.
  • La existencia, desde que se tenga constancia de la misma, de un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución, así como la finalización de dicho procedimiento.
  • La solicitud de un informe preceptivo a un órgano de la misma o distinta Admi­nistración y la recepción, en su caso, de dicho informe.
  • La solicitud de previo pronunciamiento de un órgano jurisdiccional cuando este sea indispensable para la resolución del procedimiento, así como el contenido del pro­nunciamiento cuando la Administración actuante tenga la constancia del mismo.
  • La realización del requerimiento de anulación o revisión de actos entre adminis­traciones previsto en el artículo 22.2.a) de la LPACAP, así como su cumplimiento o en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.

1.5.  Notificaciones electrónicas.

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

No obstante, hay casos en que las Administraciones podrán practicar las notificacio­nes por medios no electrónicos; y otros casos, en que no está permitido notificar por medios electrónicos.

Así, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electróni­cos en los siguientes supuestos:

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Por otro lado, en ningún caso se podrán efectuar por medios electrónicos las siguientes notificaciones:

  • Aquella en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válida siempre que permitan tener constancia de los siguientes aspectos:

  • De su envío o puesta a disposición.
  • De la recepción o acceso por el interesado o su representate.
  • De sus fechas y horas.
  • Del contenido íntegro.
  • De la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibi­lidad de los medios electrónicos necesarios.

 

1.5.1. Avisos de notificación.

La LPACAP incrementa la seguridad jurídica de los interesados, estableciendo nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones como el envío de avisos de notificación. Así, el interesado podrá identificar un dispo­sitivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos, pero no para la práctica de notificaciones.

Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electró­nicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

El interesado se hace responsable, por la comunicación a la Administración, organis­mo público o entidad de derecho  público vinculado o dependiente, de que dispone de acceso al dispositivo o dirección de correo electrónico designados. En caso de que dejen de estar operativos o pierda la posibilidad de acceso, el interesado está obligado a co­municar a la Administración que no se realice el aviso en tales medios. El incumplimiento de esta obligación por parte del interesado no conllevará responsabilidad alguna para la Administración por los avisos efectuados a dichos medios no operativos.

El aviso sólo se practicará en caso de que el interesado o su representante hayan comuni­cado a la Administración  un dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico al efecto.

Cuando el interesado sea un sujeto obligado a relacionarse por medios electrónicos y la Administración emisora de la notificación no disponga de datos de contacto electró­nicos para practicar el aviso de su puesta a disposición, en los procedimientos iniciados de oficio la primera notificación que efectúe la Administración, organismo o entidad se realizará en papel en la forma determinada por el artículo 42.2 de la LPACAP, advirtiendo al interesado en esa primera notificación que las sucesivas se practicarán en forma elec­tronica por comparecencia en la sede electrónica o sede electrónica asociada que co­rresponda o, en su caso: a través de la Dirección Electrónica Habilitada única según haya dispuesto para sus notificaciones la Administración, organismo 0 entidad respectivo y dándole a conocer que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la LPACAP, puede identificar un dlspositivo electronico, una dirección de correo electrónico 0 ambos para el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas posteriores.

Las Administraciones podrán crear bases de datos de contacto electrónico para la practica de los avisos de puesta a disposición de notificaciones en su respectivo ámbito.

 

1.5.2. Práctica de las notificaciones

Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través, de medios electrónicos.

Como ya hemos adelantado, la LPACAP contempla tres formas en que se pueden practicar las notificaciones por medios electrónicos:

– Mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante; entendiendo por comparecencia en la sede electrónica el acceso por el in­teresado o su representante debidamente identificado al contenido de fa notificación.

– A través de la dirección electrónica habilitada única.

– Mediante ambos sistemas anteriores.

Las notificaciones por medios electrónicos, se entiende que han sido practicadas en el momento en que se produce el acceso a su contenido.

En caso de que la Administrción, organismo o entidad actuante lleve a cabo la pues­ta a disposicion de las notificaciones por ambos sistemas, para el cómputo de plazos y el resto de efectos jurídicos se tomará la fecha y hora de acceso al contenido 0 el rechazo de la notificación  por el interesado o su representante en el sistema en el que haya ocurrido en primer lugar. A tal efecto se habrá de disponer de los medios electrónicos necesarios para sincronizar de forma automatizada en uno y otro sistema la información sobre el estado de la notificación con objeto de garantizar la eficacia y seguridad jurídica en la tramitación del procedimiento.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electróni­camente con las Administraciones Publicas o de que no haya comunicado que se le prac­tiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o sede asociada de una Administración, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación 0 el re­chazo expreso  de esta tendrá  plenos efectos jurídicos.

La notificación por comparecencia en la sede electrónica o sede electrónica asociada y a través de la Dirección Electrónica Habilitada única conlleva la puesta a disposición del interesado de un acuse de recibo que permita justificar bien el acceso al contenido de la notificación, bien el rechazo del interesado a recibirla .

El acuse contendrá, como mínimo, la identificación del acto notificado y la persona destinataria, la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su contenido o del rechazo.

En los supuestos de sucesión de personas físicas o jurídicas, inter vivos o mortis causa, la persona o entidad que sucede al interesado comunicará la sucesión al órgano compe­tente de la tramitación del procedimiento de cuya existencia tenga conocimiento.

Dicha comunicación deberá efectuarse tras la efectividad de la sucesión o desde la ins­cripción de la defunción en el Registro Civil, en el caso de fallecimiento de persona física.

El órgano responsable de la tramitación procederá, en su caso, en procedimientos no finalizados, a autorizar a la persona o entidad sucesora el acceso a las notificaciones electrónicas ya practicadas desde la fecha del hecho causante de la sucesión y a practicar a dicha persona o entidad sucesora las notificaciones electrónicas que se produzcan en lo sucesivo. En el caso en el que la persona física sucesora no estuviera obligada a relacio­narse electrónicamente con la Administración y no opte por este cauce de relación, las notificaciones que se produzcan en lo sucesivo deberán practicarse en papel, sin perjui­cio de la garantía de acceso al expediente completo.

La persona o entidad que suceda al interesado en un procedimiento del que conoz­ca su existencia debe comunicar, conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, la sucesión a la Administración Pública a la que corresponda la tramitación de aquel, en el plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la efectividad de la sucesión o desde la inscripción de la defunción en el Registro Civil, en el caso de fallecimiento de persona física. Si la persona o entidad sucesora efectúa la comunicación después de dicho plazo, los defectos en la práctica de notificaciones que se deriven de este incumplimiento, que hubieran acaecido con anterioridad a dicha comunicación, le serán imputables al intere­sado; dándose por cumplida por la Administración, a todos los efectos, la obligación de puesta a disposición de la notificación electrónica en la sede electrónica o sede electróni­ca asociada, a través de la Dirección Electrónica Habilitada única o ambas, según proceda, a la persona jurídica o persona física cuya sucesión el interesado no ha hecho valer.

El artículo 43.2 de la LPACAP señala dos casos en que la notificación por medios elec­ trónicos se entenderá rechazada, una vez hayan transcurridos 1O días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido:

  • Que la notificación por medios electrónicos fuera de carácter obligatorio.
  • Que el interesado hubiera elegido expresamente la notificación por medios electrónicos.

Otra novedad que aporta la LPACAP es la posibilidad que se da a los interesados de acceder a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Admi­nistración, que funcionará  como un portal de entrada.

 

1.5.3. Notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única

La Dirección Electrónica Habililtada única es el sistema de información para la noti­ficacion electronica cuya gestion corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La Dirección Electrónica Habilitada única se aloja en la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado.

Todas las Administraciones Públicas y sus organismos públicos y entidades de de­recho publico vinculados o dependientes  colaborarán para establecer sistemas intero­perbles que permitan que las personas físicas y jurídicas puedan acceder a todas sus notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, tal como establece el artículo 43 de la LPACAP.

Esta previsión será aplicable con independencia de cuál sea la Administración que practica la notificación y si las notificaciones se han practicado en papel 0 por medios electronicos.

Cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario de la Direc­ión Electrónica Habilitada única, una vez comunicada dicha incidencia a los órganos, organismos o entidades emisores que la utilicen como medio de notificación, estos po­dra determinar una ampliación del plazo no vencido para comparecer y acceder a las notificaciones emitidas. En caso de que también pongan a disposición las notificaciones en su sede electrónica o sede electrónica asociada, deberán publicar también en esta tanto la incidencia técnica acontecida en la Dirección Electrónica Habilitada única como la ampliación concreta, en su caso, del plazo no vencido.

Con carácter previo al acceso al contenido de la notificación puesta a disposición del in­teresado en la Dirección Electrónica Habilitada única, este será informado de que de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la LPACAP, dicho acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de la misma, dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento.

Para dar por efectuado el trámite de notificación a efectos jurídicos, en la Dirección Electrónica Habilitada única deberá quedar constancia, con indicación de fecha y hora, del momento del acceso al contenido de la notificación, del rechazo expreso de la misma o del vencimiento del plazo para que se acceda a su contenido.

El estado del trámite de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada única se sincronizará automáticamente con la sede electrónica o sede electrónica asociada en la que, en su caso, la notificación también se hubiera puesto a disposición del interesado.

 

1.5.4. Notificación electrónica en sede electrónica o sede electrónica asociada

Según el artículo 45 del RD 203/2021, con carácter previo al acceso al contenido de la noti­ficación puesta a disposición del interesado en la sede electrónica o sede electrónica asociada del emisor de la misma, este será informado de que la comparecencia y acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al conte­nido de la misma dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento.

Para dar por efectuado el trámite de notificación a efectos jurídicos, en la sede elec­trónica o sede electrónica asociada deberá quedar constancia, con indicación de fecha y hora, del momento del acceso al contenido de la notificación, del rechazo expreso de la misma o del vencimiento del plazo para que se acceda a su contenido.

El estado del trámite de notificación en la sede electrónica o sede electrónica asocia­da se sincronizará automáticamente con la Dirección Electrónica Habilitada única si la notificación también se hubiera puesto a disposición del interesado en aquella.

De conformidad con el artículo 43.3 de la LPACAP, se entenderá cumplida la obliga­ción de notificar en plazo por parte de la Administración, a que se refiere el artículo 40.4 de dicha ley, con la puesta a disposición de la notificación en la sede o en la dirección electrónica habilitada  única.

 

Sabías que…

Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electró­nico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar cla­ves diferentes para acceder a los distintos servicios.

 

1.6. Publicidad de las normas

Otras ventajas que aporta a los ciudadanos la Administración electrónica son la pu­blicidad de las normas y la participación de los ciudadanos en el procedimiento de ela­boración de normas.

Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Admi­nistración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantias que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

La publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previs­tos en el titulo preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un  Plan  Normativo  que contendra las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su apro­bación  en  el  año  siguiente.

Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparen­cia de la Administración Pública correspondiente.

La  consulta,  audiencia  e  información  públicas  a  las  que  nos  estamos  refiriendo  de­  berán  realizarse  de  forma  tal  que  los  potenciales  destinatarios  de  la  norma  y  quienes realicen aportaciones  sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

Podrá prescindirse de estos trámites de consulta, audiencia e información públicas:

  • En el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración Ge­neral del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.
  • Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen

La consulta pública podrá omitirse también cuando la propuesta normativa:

  • No tenga un impacto significativo en la actividad económica.
  • No imponga obligaciones relevantes a los destinatarios.
  • Regule aspectos parciales de una materia.

Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad regla­mentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

 

1.7. El Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

 

El Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regula por la Orden 73/2023, de 1O de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

El tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante TAE), servirá como medio de publicación del anun­cio de actos administrativos e información pública emitidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.

Estas publicaciones tendrán carácter complementario respecto a aquellos actos en los que una norma exija su publicación por otros medios.

La publicación en el TAE tendrá la consideración de oficial y auténtica.

El TAE será gestionado por la Consejería competente en materia de coordinación y aten­ción a la ciudadanía, que será el órgano directivo responsable de su administración, con la asistencia del órgano con competencias en el ámbito de la administración electrónica.

Los titulares de los órganos administrativos que hayan dictado los actos publicados serán responsables del contenido de los anuncios y de los demás actos e información puestos a disposición de la ciudadanía.

Las publicaciones en el TAE respetarán los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto y necesarias para su consulta por las personas con diversidad funcional y utilizará estándares que sean de uso generalizado por la ciudadanía, con una constante adaptación al progreso de las tecnologías y siste­mas de comunicaciones electrónicas.

El TAE generará evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de publicación de los anuncios y demás actos e información, a efectos de su opor­tuna acreditación  posterior.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dispondrá de una aplicación informática específica para la remisión, recepción y publicación de los anuncios en el TAE.

En cada anuncio figurará la identificación del órgano emisor del acto y, en su caso, del órgano que ordena su publicación, incluyendo la firma electrónica que asegure la integridad y autenticidad de su contenido.

El plazo de exposición del anuncio y los posibles efectos de la publicación de los actos antes referidos, serán los que determine el órgano emisor.

El TAE estará operativo 24 horas al día, 7 días a la semana, su acceso será gratuito y no precisará identificación alguna. Cuando una incidencia técnica imposibilite el funciona­miento ordinario de la aplicación se anunciará esta circunstancia con la máxima antela­ción posible y arbitrando, si procede, mecanismos de sustitución.

Si hubiese incidencias técnicas prolongadas, los órganos competentes antes citados adoptarán, en cada caso, las decisiones que procedan para garantizar los derechos de las personas interesadas.

El TAE se gestiona en soporte electrónico, que garantiza los criterios técnicos de disponibilidad, integridad y conservación  de la información.

El tablón de anuncios se estructura  en dos apartados:

  1. Información pública.
  2. Publicaciones

En el apartado de información pública del TAE se publicarán los anuncios que acuerde el órgano al que corresponda la resolución de un procedimiento, determinando el plazo para efectuar alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días hábiles. En todo caso, tendrán carácter complementario a la publicación efectuada  en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en dicho apartado del TAE se pondrán de manifiesto a la ciudadanía los proyectos de normas, para que se puedan realizar sus aportaciones en el procedimiento de elaboración normativa, tal y como establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los supuestos de normas presupuestarias u organizativas podrá prescindirse de este trámite, así como cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

En el apartado de publicaciones se insertarán aquellos anuncios objeto de publica­ción conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de ma­nera adicional a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El acceso de los ciudadanos al TAE realizado a través de la sede electrónica de la Admi­nistración de la Junta no requiere identificación.

En las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración de la Junta se facilitará la consulta  pública y gratuita del TAE.

 

Mi carrito
El carrito está vacío.

Parece que aún no te has decidido.

Ir al contenido