Este apartado se encuentra regulado en el Título VI de la Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla La Mancha. A su vez, se subdivide en los siguientes capítulos, que serás los subepígrafes de este apartado.[1]
Capítulo I: de la organización territorial.
Capítulo II: de la ordenación funcional.
Capítulo III: de la ordenación sociosanitaria.
Capítulo IV: colaboración con tras entidades.
[1] En este punto, conviene recordar al alumno que la estructura de la ley no es objeto de estudio para el examen de la oposición. Se hace mención de los títulos, capítulos, secciones a efectos didácticos.
2.1 De la organización territorial.
Los criterios básicos y líneas generales de la organización territorial sanitaria los vimos con ocasión del estudio de la Ley de General de Sanidad. .
- Artículo 44 Áreas de Salud[1]
1.- El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha queda configurado territorialmente por las demarcaciones geográficas denominadas Áreas de Salud.
2.- El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, aprobará la delimitación territorial de las Áreas de Salud teniendo en cuenta los factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, las vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias existentes.
- Punto clave: ¿a quién le corresponde la delimitación geográfica de las áreas de salud?
- Al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería que tenga competencias en sanidad.
3.- El Área de Salud constituye el marco fundamental para el desarrollo de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y en tal condición asegurará la organización y ejecución de las distintas disposiciones y medidas que adopta la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.
4.- Cada Área de Salud estará integrada por Zonas Básicas de Salud.
Con independencia de lo anterior, en el ámbito de cada Área de Salud, se podrá establecer la ordenación territorial que resulte necesaria en función de cada circunstancia geográfica y, en su caso, para cada tipología de prestaciones y servicios sanitarios.
Punto clave: cada área de salud está dividida en zonas básicas de salud. En función de cada circunstancia geográfica se podrá establecer la ordenación territorial que resulte necesario.
Un ejemplo de ello es la Orden de 25-05-2004, de la Consejería de Sanidad, de los Distritos de Salud de Castilla-La Mancha.[1] Se crean distritos de salud, integrados por varias zonas de salud.
Distrito de salud: demarcación territorial integrada por zonas básicas de salud en las que la Administración Sanitaria desarrolla su actividad y presta sus servicios en materias de sanidad alimentaria y sanidad ambiental, así como otros servicios sanitarios que determine la Consejería de Sanidad.
Ejemplo de distritos de salud: Distrito de salud de La Roda, integrado por Tarazona de la Mancha, La Roda y Balazote.
Distrito de salud de Alcaraz: Alcaraz, Riopar y Bogarra.
[1] https://cs.jccm.es/LegisPublic/AbrirFicheroNorma.jsp?numeroFichero=145
[1] Recuerda que en el art 56 de la Ley General de Sanidad se dice que:
- Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud, debiendo tener en cuenta a tal efecto los principios básicos que en esta Ley se establecen, para organizar un sistema sanitario coordinado e integral.
- Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.
- Artículo 45 Consejo de Salud del Área
1.- El Consejo de Salud es el órgano de participación institucional y comunitaria en el ámbito del Área.
2.- El Consejo de Salud del Área estará integrado por:
- a)El Delegado de la Consejería Sanidad en la provincia.
- b)Representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- c)Representantes de las Corporaciones Locales.
- d)Representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, Asociaciones de Vecinos, Sindicales y Empresariales más representativas y Colegios Profesionales Sanitarios.
3.- Reglamentariamente se establecerá su estructura, organización y funcionamiento.
- Artículo 46 De las funciones del Consejo de Salud del Área
1.- Serán funciones del Consejo de Salud del Área:
- a)Verificar la adecuación de las actuaciones de las Administraciones sanitarias en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica.
- b)Orientar las directrices sanitarias en el Área de Salud, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de la Administración Sanitaria que corresponda.
- c)Proponer medidas a desarrollar para estudiar los problemas sanitarios del Área y sus prioridades.
- d)Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud.
2.- Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, los Consejos de Salud de Área podrán crear órganos de participación de carácter sectorial.[1]
2.2 Ordenación funcional.
Como ya hemos señalado, la ordenación funcional del Sistema Sanitario de CLM se encuentra regulada en el capítulo II del Título VI.
- Artículo 47 Estructuras operativas
- Los servicios sanitarios garantizarán necesariamente una prestación integral y coordinada, y se ordenarán según el contenido funcional más importante que lleven a cabo en las estructuras operativas siguientes
- a) Salud Pública.
- b) Atención Primaria.
- c) Atención Especializada.
- d) Atención Sanitaria Urgente.
- e) Atención Sociosanitaria.
- Los servicios sanitarios podrán prestarse mediante la constitución de áreas de atención integrada en las que se ordenarán las estructuras funcionales.
- Los servicios sanitarios en Castilla-La Mancha se prestarán en el conjunto de centros, servicios y establecimientos que constituyen la red sanitaria pública de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los convenios o conciertos que se puedan establecer. A tal fin, se ordenarán los recursos públicos para promover el trabajo en red de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Artículo 48 De la Salud Pública
1.- La Salud Pública es el conjunto de actuaciones sanitarias y no sanitarias que tienen como fin promover la salud de las personas y de la colectividad, y prevenir su deterioro actuando sobre ellas y los factores que producirles enfermedad, además de colaborar en la conservación de un entorno saludable.
2.- Las estructuras de Salud Pública se aprobarán por el Consejo de Gobierno y dependerán de la Consejería competente en materia de sanidad.
[1] Carácter sectorial significa relativo a un sector, por ejemplo sector de salud mental.
- Artículo 49 De la Atención Primaria
1.- La Atención Primaria constituye el nivel de acceso ordinario de la población al sistema sanitario y se caracteriza por prestar atención integral a la salud mediante el trabajo del colectivo de profesionales del Equipo de Atención Primaria que desarrollan su actividad en la Zona Básica de Salud correspondiente.
2.- Las Zonas Básicas de Salud constituyen la demarcación geográfica y poblacional que sirve de marco territorial a la Atención Primaria de salud.
3.- No obstante lo establecido anteriormente cuando las especiales condiciones socioeconómicas demográficas y de comunicaciones dificulten la creación de Zonas Básicas de Salud, podrá constituirse Zonas Especiales de Salud.
4.- Los Centros de Salud y los Consultorios Locales[1] constituyen las estructuras físicas de las Zonas Básicas de Salud, donde presta servicio el conjunto de profesionales que integran los Equipos de Atención Primaria.[2]
5.- La delimitación de las Zonas Básicas de Salud se regulará mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad.
6.- El Equipo de Atención Primaria desarrollará funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con la Atención Especializada, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos superiores del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
7.- Reglamentariamente se establecerán las normas de estructura, organización y funcionamiento de los centros y servicios de atención primaria y se garantizará la participación del colectivo de los profesionales en la gestión de los mismos.
[1] La distinción y regulación de Centros de Salud y consultorios la veremos en el tema dedicado a la atención primaria. No obstante, se adelanta la siguiente distinción:
Centro de Salud | Consultorio |
“Estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una atención primaria de salud coordina, globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en el mismo. En ellos desarrollan sus actividades y funciones los Equipos de Atención Primaria” | “los centros sanitarios que, sin tener la consideración de Centros de Salud, proporcionan atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud). |
[2] Los equipos de atención primaria son el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios con actuación en la Zona de Salud recibe la denominación de Equipo de Atención Primaria.
- Artículo 50 De la Atención Especializada
1.- La Atención Especializada, en tanto que atención que se realiza una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la Atención Primaria, se prestará en los hospitales, así como en otros Centros Especializados de Diagnóstico y Tratamiento, constituyendo el segundo nivel de asistencia.
2.- El hospital es la estructura sanitaria responsable de la Atención Especializada, programada y urgente, tanto en régimen de internamiento, como ambulatorio y domiciliario de la población de su ámbito territorial. Desarrolla además las funciones de promoción de salud, prevención de la enfermedad, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, en coordinación con la Atención Primaria, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos superiores del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
3.- Los centros hospitalarios y los Centros Especializados de Diagnóstico y Tratamiento integrados en el Sistema Sanitario, constituirán la red hospitalaria pública integrada de Castilla-La Mancha.
4.- Los centros de atención especializada no integrados en la Red podrán vincularse a ella mediante la suscripción de convenios singulares, y habrán de tenerse siempre en cuenta los principios de su complementariedad con la red pública y la optimización y adecuada coordinación de los recursos.
5.- En todo caso, la incorporación o adscripción a la red hospitalaria integrada pública conlleva el desarrollo, además de las tareas estrictamente asistenciales, de funciones de promoción de la salud, educación para la salud, medicina preventiva, investigación clínica y epidemiológica y docencia de acuerdo con los programas del Sistema Sanitario.
6.- Cada Área de Salud dispondrá, al menos, de un centro hospitalario, que ofertará los servicios adecuados a las necesidades de la población.
7.- Se garantizará la interrelación entre los diferentes niveles asistenciales.
8.- Reglamentariamente se establecerán las normas de estructura, organización y funcionamiento de los centros y servicios de atención especializada y se garantizará la participación del colectivo de los profesionales en la gestión de los mismos.
- Artículo 51 De la Atención Sanitaria Urgente
1.- La atención a las urgencias sanitarias, como una actividad más de la asistencia, recaerá sobre los Centros y Servicios sanitarios, que a tal efecto se determinen.
2.- Los Centros de Salud serán los puntos de referencia básicos de esta actividad en coordinación con los Centros Hospitalarios y el Servicio de Emergencias, en su caso.
3.- El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de un Servicio de Urgencias y Emergencias para asegurar la continuidad en la atención sanitaria urgente, no sólo en el tiempo, sino entre los diferentes niveles asistenciales, que garantice su adecuada coordinación y facilite a la población el acceso a los recursos asistenciales disponibles.
4.- Cuando las características climatológicas, geográficas, demográficas, de infraestructura viaria o de carácter epidemiológico lo requieran, el Servicio de Salud podrá establecer otros Puntos de Atención Permanente en el número y localización que se considere oportuno.
2.3 De la atención sociosanitaria.
En el capítulo III del Título IV se regula la atención sociosanitaria. La atención sociosanitaria es un área que combina dos aspectos: la salud y las necesidades sociales. Se centra en aquellos colectivos con necesidades especiales (psíquicas, físicas, sensoriales o sociales) para mejorar su calidad de vida.
- Artículo 52 De la Atención Sociosanitaria
1.- La Atención Sociosanitaria es aquella que integra los cuidados sanitarios con los recursos sociales de forma continuada y coordinada, a fin de conseguir en quienes la reciben una percepción subjetiva completa de salud y una inserción real en el entorno familiar y social.
2.- El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los recursos necesarios para prestar asistencia en aquellos casos necesitados de atención específica socio-sanitaria. A tal efecto se coordinarán todos los servicios sanitarios y sociales de titularidad pública con el fin de alcanzar una homogeneidad de objetivos y un máximo aprovechamiento de recursos. Para facilitar dicha coordinación se crearán comisiones socio-sanitarias en el ámbito provincial y regional con participación de la Administración de la Junta de Comunidades, de las Diputaciones y de los Ayuntamientos.
3.- El Consejo de Gobierno aprobará un Plan Regional de Atención Sociosanitaria, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de sanidad y de bienestar social.
2.4 Colaboración con otras entidades.
Por último, el capítulo IV del Título VI regula las colaboraciones de otras entidades y el sistema sanitario de CLM.
- Artículo 53 Desplazamientos
La Consejería competente en materia de sanidad promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el Área de Salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras Áreas de Salud o en otras Comunidades Autónomas
- Artículo 54 Colaboración con la iniciativa privada
El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha podrá establecer conciertos o convenios singulares[1] de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo siempre en cuenta el principio de complementariedad.
Esta competencia podrá ser delegada total o parcialmente en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.[2]
Artículo 55 Requisitos
1.- Para la celebración de los convenios y conciertos, las entidades e instituciones deberán reunir al menos los siguientes requisitos:
- a)Cumplir la normativa sobre apertura y modificación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
- b)Haber obtenido el certificado de acreditación del Centro o Servicio objeto de concertación.
- c)Adecuar sus planes contables y presupuestarios al plan general contable y demás normativas que señale la administración competente.
- d)Cumplir la normativa vigente en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social.
- e)Adecuarse a cuantas disposiciones y ordenanzas afecten a las actividades objeto de concierto.
- f)Cumplir los criterios de calidad que el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha establezca.
2.- En igualdad de condiciones, de eficacia, eficiencia y calidad, las entidades sin ánimo de lucro tendrán consideración preferente para la suscripción de convenios y conciertos.
- Artículo 56 Contenido
Los conciertos y convenios deberán recoger necesariamente los siguientes aspectos:
- a)Los servicios, recursos y prestaciones objeto del concierto, además de señalar los objetivos cuantificados que se pretenden alcanzar.
- b)Su duración, causas de finalización, sistema de renovación y revisión.
- c)La periodicidad de abono de las aportaciones económicas.
- d)El régimen de acceso de las personas con derecho a la asistencia sanitaria pública a los servicios y prestaciones, y asegurará que la asistencia sanitaria prestada lo sea en régimen de gratuidad.
- e)El régimen de inspección de los Centros y Servicios objeto del concierto, que quedarán sujetos a los controles e inspecciones periódicas y esporádicas que convengan para verificar el cumplimiento de las normas de carácter sanitario, administrativo, económico, contable y de estructura que sean de aplicación
- f)El sistema de evaluación técnica y administrativa.
- g)Los plazos de presentación de la memoria anual de actividades y de una memoria justificativa de los gastos con el detalle requerido.
- h)Las formalidades a adoptar por las partes suscriptoras del concierto antes de la denuncia o rescisión.
- i)El precio de los servicios a concertar.
- Artículo 57 Incompatibilidades
El régimen de convenios y conciertos será incompatible simultanearlo con el de subvenciones para la financiación de idénticas actividades o servicios que hayan sido objeto del concierto con la entidad o institución concertada.
- Artículo 58 Extinción
1.- Los conciertos y convenios se extinguen automáticamente por:
- a)La conclusión o cumplimiento del plazo.
- b)El mutuo acuerdo entre la Administración Sanitaria y la Entidad o Institución objeto de convenio o concierto.
2.- Son igualmente causa de extinción de los convenios o de resolución de los conciertos:
- a)Prestar la atención sanitaria objeto del convenio o concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
- b)Establecer, sin autorización, servicios complementarios no sanitarios y percibir por ellos cantidades no autorizadas.
- c)Infringir la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social con carácter grave.
- d)Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los usuarios de los servicios sanitarios por la presente Ley y en la legislación básica del Estado.
- e)Incumplir las normas de acreditación vigentes en cada momento.
- f)Para los conciertos, además las causas de resolución previstas en los artículos 111 excepto los puntos e) y f), y 167 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
- g)Aquéllas que se establezcan expresamente en sus cláusulas.
Artículo 59 Acreditación
La Consejería competente en materia de sanidad aprobará las normas de acreditación específicas de los diferentes Centros y Servicios Sanitarios. Los centros y servicios sanitarios, públicos o privados, podrán solicitar a la Administración Sanitaria la acreditación que les corresponda, según su especificidad, nivel de complejidad y demás criterios establecidos. Dicha acreditación será condición necesaria a efectos de poder realizar acuerdos o conciertos con la Administración Pública, de los que se deriven obligaciones económicas.
Artículo 60 Titularidad
Cualquier institución u organismo vinculado mediante convenio o concierto al Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha mantendrá la plena titularidad de sus centros o servicios, así como de las relaciones laborales de su personal, sin perjuicio de que puedan colaborar en tales centros, en la forma que reglamentariamente se determine, el personal sanitario dependiente del Sistema Sanitario.
- Competencias de las Administraciones Públicas.
Las competencias de las Administraciones Públicas se encuentran regulada en el Título VIII y se compone de dos capítulos:
Capítulo I: de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Capítulo II: De las Corporaciones Locales
3.1 Competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El capítulo I está compuesto por dos artículos, el art 64, referido al Consejo de Gobierno y el art 65, correspondiente a la Consejería competente en materia de Sanidad.
- Artículo 64. Del Consejo de Gobierno.
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico le confiere, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes:
- a) Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en Castilla-La Mancha.
- b) Aprobar el Plan de Salud[3] de la Comunidad Autónoma.
- c) Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en los términos marcados en la presente Ley.
- d) Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud[4] y los municipios que las integran.
- e) Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- f) Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.
- g) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- h) Autorizar la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la prestación de servicios sanitarios.[5]
- i) Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 65. De la Consejería competente en materia de sanidad.
- Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad de Castilla-La Mancha:
- a) Programar, ejecutar y evaluar las directrices y los criterios generales de la política y la planificación sanitarias en Castilla-La Mancha.
- b) Presentar al Consejo de Gobierno el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, incluido el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- c) Autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como el mantener los registros pertinentes.
- d) Controlar e inspeccionar las actividades del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha y su adecuación al Plan de Salud.
- e) Ejercitar las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud.
- f) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.
- g) Aprobar la delimitación, dentro de las Áreas de Salud, de las Zonas Básicas de Salud y de cualquier otra ordenación que resulte de la aplicación del artículo 44 de esta Ley.
- h) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha[6].
- i) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de la representación que le corresponda en el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- j) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de quien ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- k) Aprobar a propuesta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al mismo, cuando no sean competencia del Consejo de Gobierno.
- l) Elaborar el reglamento de composición y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para su remisión al Consejo de Gobierno.
- m) Aprobar, oído el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, los reglamentos de organización y funcionamiento de los establecimientos sanitarios del servicio.
- n) Fomentar y regular la participación ciudadana en el Sistema Sanitario.
- o) Elaborar el Registro de Asociaciones Científicas de carácter sanitario de Castilla-La Mancha así como de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados, cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Registro General de Asociaciones.
- p) Aprobación y desarrollo de la estructura básica del Sistema de Información sanitaria de Castilla-La Mancha.
- q) Regular y controlar la publicidad sanitaria.
- r) Aprobar la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta del mismo, oído el Consejo de Salud.
- Corresponde a las Delegaciones Provinciales[7], en su ámbito territorial, el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de la Consejería responsable en materia de sanidad, bajo la delegación y supervisión de ésta.
El listado comparativo de las competencias que hemos visto en los dos artículos anteriores lo puedes encontrar en la siguiente tabla:
· Artículo 64. Del Consejo de Gobierno.
| Artículo 65. De la Consejería competente en materia de sanidad.
|
a) Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en Castilla-La Mancha. | a) Programar, ejecutar y evaluar las directrices y los criterios generales de la política y la planificación sanitarias en Castilla-La Mancha.
|
b) Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.
| f) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma. d) Controlar e inspeccionar las actividades del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha y su adecuación al Plan de Salud.
|
c) Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en los términos marcados en la presente Ley.
| l) Elaborar el reglamento de composición y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para su remisión al Consejo de Gobierno. |
d) Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que las integran.
| g) Aprobar la delimitación, dentro de las Áreas de Salud, de las Zonas Básicas de Salud y de cualquier otra ordenación que resulte de la aplicación del artículo 44 de esta Ley. c) Autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como el mantener los registros pertinentes.
|
e) Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
| i) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de la representación que le corresponda en el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. |
f) Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad | j) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de quien ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha h) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha. |
g) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
| b) Presentar al Consejo de Gobierno el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, incluido el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. |
. h) Autorizar la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la prestación de servicios sanitarios.
| |
i) Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
| |
Aprobaciones: m) Aprobar, oído el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, los reglamentos de organización y funcionamiento de los establecimientos sanitarios del servicio. k) Aprobar a propuesta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al mismo, cuando no sean competencia del Consejo de Gobierno. p) Aprobación y desarrollo de la estructura básica del Sistema de Información sanitaria de Castilla-La Mancha. r) Aprobar la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a propuesta del mismo, oído el Consejo de Salud.
| |
Otras competencias: e) Ejercitar las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud.
o) Elaborar el Registro de Asociaciones Científicas de carácter sanitario de Castilla-La Mancha así como de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados, cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Registro General de Asociaciones.. q) Regular y controlar la publicidad sanitaria. |
3.2 Competencias de las Corporaciones Locales
Como ya sabemos, las Corporaciones Locales tienen un papel muy importante en el mantenimiento de la salud pública de sus respectivos municipios. El artículo 66, especifica en qué consiste su labor.
Artículo 66. De las Corporaciones Locales.
- Corresponde a las Corporaciones Locales, en el marco del Plan de Salud de Castilla-La Mancha y de las directrices y Programas de la Administración Sanitaria Regional, las siguientes funciones:
- A) Ejercer las competencias que en materia de salud pública[8] les atribuye la legislación de Régimen Local. No obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades respecto al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:
- a) Control sanitario del medioambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
- b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
- c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico-deportiva y de recreo.
- d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.
- e) Control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.
- B) Formar parte de los órganos del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la forma que reglamentariamente se determine.
- C) Colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento, en los términos que se acuerde en cada caso.
[1] Recuerda que ya vimos los convenios singulares con ocasión del estudio de la Ley General de Sanidad.
[2] Téngase en cuenta, que conforme establece el artículo 1 de la O [CASTILLA-LA MANCHA] 18 julio 2002 de la Consejería de Sanidad sobre delegación de competencias en el servicio de salud de Castilla la Mancha («D.O.C.M.» 7 agosto), se delega en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia para establecer conciertos o convenios singulares de vinculación para la prestación de los servicios sanitarios propios de sus competencias a través de medios ajenos al mismo.
[3] • Artículo 15 Definición y Objetivos
El Plan de Salud es el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. Su vigencia será fijada en el propio Plan , que establecerá:
1.- Las orientaciones básicas y actuaciones fundamentales del Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma y el conjunto de actuaciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2.- Los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de atención a la salud.
[4] Recuerda que las áreas de salud las vimos en el tema referido a la Ley General de Sanidad.
[5] Recuerda que en la Ley General de Sanidad se dice que Tanto el Estado como las CCAA son competentes en materia sanitaria. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias. Además, las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.”
[6] Recuerda que el art 58 de la Ley General de Sanidad establece que
Los Consejos de Salud de Área son órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 5.2 de la presente Ley.
Los Consejos de Salud de Área estarán constituidos por:
- a) La representación de los ciudadanos a través de las Corporaciones Locales comprendidas en su demarcación, que supondrá el 50 por 100 de sus miembros.
- b) Las organizaciones sindicales más representativas, en una proporción no inferior al 25 por 100, a través de los profesionales sanitarios titulados.
- c) La Administración Sanitaria del Área de Salud.
[7] Recuerda que las Delegaciones Provinciales de las Consejerías las vimos en el tema referido a la Administración regional:
Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, son un órgano de apoyo de los Consejeros en la provincia.
En cada provincia habrá Delegaciones Provinciales de las Consejerías que, bajo la supervisión del Consejero, serán las encargadas de dirigir las respectivas unidades periféricas, y al frente de las cuales estará un Delegado o Delegada Provincial.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son nombradas y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías dependen orgánicamente de la persona titular de la Consejería correspondiente y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta en la respectiva provincia.
El Delegado o Delegada Provincial ejercerá la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.
Los actos de la persona titular de la Delegación Provincial que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante el titular de la Consejería correspondiente.
[8] Ten en cuenta que dentro del concepto de “salud pública” se engloba la salud referida al ámbito sanitario y la salud referida al ámbito no sanitario.
- Para el desarrollo de estas funciones los Ayuntamientos solicitarán el apoyo técnico del personal y medios del Sistema Sanitario en cuya demarcación se encuentren comprendidos.
- El Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá delegar en las Corporaciones Locales el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria, en las condiciones previstas en la legislación de Régimen Local.
- Del Servicio de Salud de Castilla La Mancha.
El Servicio de Salud de Castilla La Mancha se encuentra regulado en el Título IX de la ley de ordenación sanitaria de CLM. En concreto, el articulado contempla lo siguiente:
4.1 Principios generales.
Los principios generales se encuentran regulados en el capítulo I.
· Artículo 67. Creación y objeto.
Se crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con el fin de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la atención sanitaria que le sean asignados, así como desarrollar los programas de salud que se le encomienden con el objetivo final de proteger y mejorar el nivel de salud de la población.
· Artículo 68. Naturaleza jurídica.
- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha queda adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.[1]
- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá gestionar los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
- a) Los de asistencia sanitaria a la población propios de la Administración Regional.
- b) Los de asistencia sanitaria a la población de la Seguridad Social, cuya gestión sea transferida a la Comunidad Autónoma.
- c) Los centros dependientes en la actualidad de las Corporaciones Locales en virtud de los acuerdos que se establezcan.
- d) Todos los que se integren en el futuro, no contemplados en los apartados anteriores.
· Artículo 69. Funciones.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tiene las siguientes funciones:
- La ejecución y gestión de las prestaciones sanitarias, que le sean asignadas, mediante las actuaciones de Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad, Asistencia Sanitaria y Rehabilitación.
- La adecuada gestión, conservación y mantenimiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que le sean asignados, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, geográficas, sanitarias y poblacionales de Castilla-La Mancha.
- La óptima distribución de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones sanitarias asistenciales que le asigne el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
- La coordinación y correcta utilización de los recursos disponibles en el dispositivo sanitario asistencial[2] adscrito al Servicio.
- La mejora continua[3] de la calidad y modernización de los servicios.
- El estímulo a la formación continuada, a la docencia y a la investigación científica en el ámbito de la salud.
- La promoción de la formación y la actualización de los conocimientos que requiere su personal sanitario y no sanitario.
- La participación en programas de asistencia sociosanitaria, en las condiciones que se establezcan.
- La ejecución y desarrollo de los programas y actividades de Salud Pública que le sean encomendados por la Consejería competente en materia de sanidad.
- La gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias que le correspondan en el ámbito de sus competencias.
- La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignadas para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas.
- Las que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por la Consejería competente en materia de sanidad en el ámbito de sus respectivas competencias.
4.2 Organización y estructura.
La organización y estructura del Servicio de Salud de Castilla La Mancha se encuentra regulada en el capítulo II del Título IX. Este capítulo, este capítulo, a su vez, se subdivide en dos secciones:
- Sección 1.ª Órganos de administración
- Sección 2.ª Estructura asistencial
- A) Órganos de administración.
Los órganos de administración se encuentran regulados en los siguientes artículos:
- Artículo 70. Órganos.
- Artículo 71. Del Consejo de Administración.
- Artículo 72. La Presidencia del Consejo de Administración.
- Artículo 73. De la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- Artículo 74. De las Gerencias.
A continuación, veremos uno por uno:
- Artículo 70. Órganos.
- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:
- Centrales:
– El Consejo de Administración.
– La Presidencia del Consejo de Administración.
– La Dirección-Gerencia, y
– Los órganos directivos que reglamentariamente se determinen.
- Periféricos:
– Las Gerencias de centros, servicios o estructuras que reglamentariamente se determinen.
- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, aprobará el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha[4]. El reglamento establecerá la organización precisa para dar cumplimiento a las funciones que debe desarrollar este organismo, atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad, transparencia y cercanía.
- Artículo 71. Del Consejo de Administración.
1.El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. El Consejo de Administración estará integrado, en la forma que reglamentariamente se determine, por:
a) La Presidencia, cuyo cargo ejercerá la persona que sea titular de la Consejería competente en materia de sanidad, sus delegados provinciales, quien esté al cargo de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud y un número no superior a cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Diez miembros en representación de las Corporaciones Locales, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla-La Mancha, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las asociaciones de vecinos.
3. La pertenencia al Consejo es incompatible con cualquier vinculación con empresas o entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses relacionados con la sanidad, así como con todo tipo de prestaciones de servicios o relación laboral en activo en centros, establecimientos o empresas que presten servicios en régimen de concierto y convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
4. Corresponde al Consejo de Administración del Servicio de Salud la planificación estratégica de los medios vinculados al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad, la dirección de sus actuaciones, el control superior de la gestión y las facultades necesarias para dirigir e impulsar el proceso e intensidad con la que se configuran sus servicios sanitarios.
*Puntos clave:
- Órgano superior de gobierno y administración SESCAM. Tres tareas:
1) la planificación estratégica de los medios vinculados al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad.
2) la dirección de actuaciones SESCAM.
3) el control superior de la gestión y las facultades necesarias para dirigir e impulsar el proceso e intensidad con la que se configuran sus servicios sanitarios.
- Composición:
- Presidencia.
- Delegados Provinciales.
- Dirección-Gerencia.
- Max 5 representantes Administración regional.
- 10 miembros Corporaciones Locales, sindicatos y asociación de consumidores y usuarios y asociaciones de vecinos.
- Incompatibilidad:
- Artículo 72. La Presidencia del Consejo de Administración.vinculación empresas o entidades relacionadas con suministro o dotación material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses sanidad, así como prestación de servicios en régimen de concierto o convenio con el SESCAM.
- Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Administración, la dirección del organismo autónomo y de su Consejo de Administración, la convocatoria de éste, así como la supervisión de todas las actuaciones del Servicio Regional.
- Artículo 72. La Presidencia del Consejo de Administración.vinculación empresas o entidades relacionadas con suministro o dotación material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses sanidad, así como prestación de servicios en régimen de concierto o convenio con el SESCAM.
- vinculación empresas o entidades relacionadas con suministro o dotación material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses sanidad, así como prestación de servicios en régimen de concierto o convenio con el SESCAM.
1) la planificación estratégica de los medios vinculados al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad.
2) la dirección de actuaciones SESCAM.
3) el control superior de la gestión y las facultades necesarias para dirigir e impulsar el proceso e intensidad con la que se configuran sus servicios sanitarios.
- Composición:
- Delegados Provinciales.
- Dirección-Gerencia.
- Max 5 representantes Administración regional.
- 10 miembros Corporaciones Locales, sindicatos y asociación de consumidores y usuarios y asociaciones de vecinos.
- Incompatibilidad:
- vinculación empresas o entidades relacionadas con suministro o dotación material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses sanidad, así como prestación de servicios en régimen de concierto o convenio con el SESCAM.
- Artículo 72. La Presidencia del Consejo de Administración.
Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Administración, la dirección del organismo autónomo y de su Consejo de Administración, la convocatoria de éste, así como la supervisión de todas las actuaciones del Servicio Regional.
1) la planificación estratégica de los medios vinculados al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad.
2) la dirección de actuaciones SESCAM.
3) el control superior de la gestión y las facultades necesarias para dirigir e impulsar el proceso e intensidad con la que se configuran sus servicios sanitarios.
- Artículo 73. De la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
La persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio es la representante legal del mismo y ejerce las funciones de: control, coordinación estratégica y gestión del Servicio.
Además convendrá con los órganos de la Dirección del Sistema Sanitario el contrato de gestión que establezca la prestación de los servicios sanitarios, que tenga encomendados el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Su nombramiento y cese corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
Reglamentariamente se establecerá la estructura, organización y funcionamiento de sus servicios.
- Punto clave:
- Representante SESCAM
- Funciones: control, coordinación estratégica y gestión del Servicio.
- Nombramiento y cese por Consejo de Administración.
- Reglamentariamente: estructura, organización y funcionamiento.
- Artículo 74. De las Gerencias.
- Las Gerencias son los órganos periféricos territoriales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a quienes corresponde optimizar la gestión de los servicios y dirigir los recursos y centros que se le asignen, bajo la dependencia de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- Las Gerencias actuarán bajo los principios de autonomía y desconcentración de la gestión.
- Cada Gerencia convendrá con la Dirección-Gerencia el contrato de gestión de los servicios, centros y establecimientos a su cargo, el cual fijará los objetivos sanitarios, la dotación de recursos necesarios, el plazo para su cumplimiento y su evaluación.
- Las personas al cargo de las Gerencias serán designadas y cesadas por quien esté al frente de la Dirección-Gerencia del Servicio, de quien dependerán jerárquicamente.
- Reglamentariamente se establecerá la estructura, organización y funcionamiento de las Gerencias, y se garantizará la participación de sus profesionales y de su personal.
B) Estructura asistencial
Cuando la ley se refiere al concepto de “estructura asistencial” está haciendo alusión a la organización y orden de la asistencia que se prestará a la población.
La estructura asistencial se encuentra regulada en el artículo 75:
· Artículo 75. De la estructura asistencial.
- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá proveer cualquier prestación o servicio que le sea encomendado por el Sistema Sanitario Regional, adoptará su estructura al desarrollo social y económico, así como a las necesidades y demandas de la población que vayan surgiendo, y asegurará la coordinación de los diferentes niveles y dispositivos que pudieran existir.
- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, conforme a los criterios de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezca, podrá realizar conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios que le sean ajenos.
- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá establecer objetivos que permitan:
- a) Desarrollar medidas para evaluar el cumplimiento de las actuaciones y actividades que se realicen en cada uno de los centros y servicios sanitarios.
- b) Garantizar la calidad de servicio, así como su aceptación por la población.
- c) Incorporar en los diferentes niveles de atención la mejora constante de servicios atendiendo las necesidades de la ciudadanía, las demandas del conjunto de profesionales y el avance de la ciencia para conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos.
- d) Promover sistemas de información e instrumentos de gestión que permitan una mayor eficacia, eficiencia y efectividad de los centros y servicios.
- e) Potenciar a los centros y servicios como referentes de formación y de investigación científica.
4.3 Del régimen jurídico de los actos y patrimonio
Este régimen se encuentra regulado en el capítulo III del título dedicado al SESCAM.
- Artículo 76. Del régimen jurídico.
- El régimen jurídico de los actos emanados de los órganos de dirección y gestión del Servicio será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas[1] y de Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa de organización y funcionamiento de la Administración Regional.
- Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por:
- a) La Presidencia del Consejo de Administración.
- b) El Consejo de Administración.
- c) El Director Gerente en materia de personal y de contratación.
- Los actos y acuerdos de la persona a cargo de la Dirección-Gerencia del Servicio serán susceptibles de recurso ante el titular de la Consejería competente en materia de sanidad, excepto en los que se deriven de la aplicación del apartado anterior.
- Los actos y acuerdos de los Gerentes asistenciales serán susceptibles de recurso ante el Director Gerente del Servicio.
- La declaración de nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa corresponde al órgano que los dictó. La declaración de nulidad de los actos administrativos que no hayan sido recurridos en plazo y de las disposiciones administrativas corresponderá a quien esté al cargo de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud.
- La declaración de lesividad de los actos anulables del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
- Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la resolución de los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.
- Artículo 77. Patrimonio.
- El patrimonio del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se integra por los siguientes bienes y derechos:
- a) Los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines.
- b) Los bienes y derechos de toda naturaleza afectos a la gestión y ejecución de los servicios sanitarios transferidos de la Seguridad Social que les sean adscritos.
- c) Cualesquiera otros adquiridos por otro título jurídico.
- El régimen jurídico de los bienes y derechos del Servicio será el establecido en el Estatuto de Autonomía; en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha; en la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha, y normas que la desarrollen, y, en su defecto, por la legislación del Patrimonio del Estado o de la Seguridad Social.
- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha dispondrá de un inventario de bienes y derechos propios o afectados, que permita conocer en todo momento su naturaleza y características así como su uso y destino.
4.4 El personal del SESCAM
El personal del SESCAM se encuentra regulado en el capítulo IV.
- Artículo 78. Composición.
El personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará integrado por:
- a) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- b) El personal transferido para la gestión y ejecución de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social que se le asigne.
- c) El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.
- Artículo 79. Régimen jurídico.
El régimen estatutario será, con carácter general, el aplicable al personal que preste sus servicios en el Servicio Regional de Salud, sin perjuicio de que también pueda incorporarse personal funcionario o laboral.
La clasificación y régimen jurídico del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá por las disposiciones que se regulen al efecto y por las que respectivamente les sean de aplicación atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de ocupación.
- Artículo 80. Competencias.
Con respecto al personal dependiente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad las competencias reguladas en el artículo 11, puntos 1 y 2, de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y a la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias reguladas en el artículo 11.3 de la Ley anteriormente mencionada.
4.5 Del régimen económico y financiero
- Artículo 81. De la financiación.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se financiará con cargo a los recursos, aportaciones, rendimientos, subvenciones e ingresos ordinarios a los que se refiere el artículo 43 de esta Ley, que le sean asignados.
- Artículo 82. Del presupuesto.
- La elaboración del presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se regirá por lo establecido en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de la Hacienda de Castilla-La Mancha.
- El proyecto del presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se basará en las previsiones del Plan de Salud de Castilla-La Mancha y en la provisión de servicios sanitarios que se le haya encomendado, y deberá presentarse detallado de acuerdo con las clasificaciones presupuestarias establecidas incluyendo el adecuado desglose por niveles asistenciales y sus correspondientes órganos de gestión.
- El presupuesto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se integrará en la sección presupuestaria de la Consejería competente en materia de sanidad de una manera diferenciada. Asimismo, en el estado de ingresos quedarán debidamente reflejados los que procedan de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la sanidad.
- Podrá acordarse en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma un régimen especial de vinculación y modificaciones en los créditos presupuestarios, que permitan agilizar y simplificar la administración y gestión del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- Artículo 83. Control interno.
- El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está sujeto a la función interventora de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.
- El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Sanidad, podrá acordar la aplicación del control financiero permanente como único sistema de control.
- Artículo 84. Control externo.
Las actuaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estarán sujetas al control de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 85. Contabilidad.
El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está sometido al régimen de contabilidad pública y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de ésta.
[1] Esa ley está derogada por la Ley 39/2015 reguladora del Procedimiento Administrativo Común, que la sustituye.