- Ley de tráfico y seguridad vial; https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
- Reglamento general de vehículos; https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-
1826&tn=1&p=20210414 . Consultar anexo XIII, modelo y contenido del permiso de
circulación. - http://revista.dgt.es/es/reportajes/2019/04ABRIL/0417-Documentacion.shtml#.X8885dhKiUk.
- https://www.race.es/documentacion-obligatoria-coche
- https://youtu.be/HO3acBNleGY. Video sobre preguntas de examen para obtención de carnet
de conducir.
i ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de
alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas,
se señalan a continuación:
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.


ANEXO VIII.
Cursos de conducción segura y eficiente.
- Objeto. Los cursos de conducción segura y eficiente tendrán como objeto formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes y reducir el consumo de combustible y las emisiones contaminantes,
preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la conducción y
el equipamiento, y evitando conductas de riesgo. - Clases. Se podrán realizar cursos de distintas clases diferenciando entre tipos de vehículos y de entorno:
conducción segura y eficiente en carretera o en zona urbana. - El contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente serán los que se establezcan por
Orden del Ministerio del Interior, debiendo tener en todo caso una duración mínima de seis horas que incluya
formación teórica y formación práctica y contenidos específicos sobre respeto a los ciclistas y conductores de
vehículos de movilidad personal como conductores de vehículos más vulnerables. - Igualmente se establecerán los mecanismos de certificación y control que garanticen que los cursos se realizan
conforme a lo establecido en la misma y en el presente anexo.
iii Artículo 77. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen
implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos
encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
i) Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de
descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
j) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar
verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo
establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.
k) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no
sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial.
m) Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de
la señalización permanente u ocasional.
ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a
interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.
r) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del
vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
iv Modelo y contenido del permiso de circulación de los vehículos que son objeto de matriculación ordinaria:
- El permiso de circulación será de color verde, de formato UNE A5, de 148 por 210 milímetros, y estará compuesto de cuatro páginas.
El papel utilizado en el permiso de circulación estará protegido contra la falsificación utilizando, al menos, dos de las técnicas siguientes:
- Motivos gráficos.
- Marcas de agua, fibrillas fluorescentes, estampaciones fluorescentes.
Además, se podrán añadir otras medidas de seguridad.
2. El permiso de circulación tendrá los siguientes datos:
La mención “REINO DE ESPAÑA”.
La letra E como signo distintivo del Estado Español. La mención Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico. La
mención “PERMISO DE CIRCULACIÓN” impresa en caracteres grandes. También figurará en caracteres pequeños,
después de un espacio adecuado, en las demás lenguas de la Comunidad Europea. La mención “COMUNIDAD
EUROPEA”. El número de serie del documento.
A-Número de matrícula.
B-Fecha de primera matriculación.
C.1.1 Apellidos o razón social.
C.1.2 Nombre.
C.1.3 Domicilio.
C.4 c) No está identificado en el permiso de circulación como propietario del vehículo.
D.1 Marca.
D.2 Tipo/Variante/Versión (si procede).
D.3 Denominación comercial.
(D.4) Servicio a que se destina.
E -Número de identificación.
F.1 Masa máxima en carga técnicamente admisible (en kg) (excepto para motocicletas).
F.2 Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en España (en kg).
G-Masa del vehículo en servicio con carrocería, y con dispositivo de acoplamiento si se trata de un vehículo tractor de
categoría distinta a la M1 (en kg).
H-Periodo de validez de la matriculación, si no es ilimitado.
I-Fecha de matriculación a la que se refiere el presente permiso.
(I.1) Fecha de expedición.
(I.2) Lugar de expedición.
K -Número de homologación (si procede).
P.1 Cilindrada (en cm3).
P.2 Potencia neta máxima (en kW) (si procede).
P.3 Tipo de combustible o de fuente de energía.
Q-Relación potencia/peso (en kW/kg) (únicamente para motocicletas).
S.1 Número de plazas de asiento, incluido el asiento del conductor.
S.2 Número de plazas de pie (en su caso).
C) Duplicados y renovaciones del permiso de circulación:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3 del Reglamento, para la expedición de duplicados y
renovaciones del permiso o licencia de circulación se exigirán los documentos siguientes:
1.º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
2.º Tasa por el importe legalmente establecido, excepto en los casos de cambio de domicilio o sustracción del original
del permiso, debidamente acreditada, que están exentos.
3.º Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A, números 1.° y 3.° de este
anexo.
4.º Tarjeta censal o certificado de empadronamiento y, si no tiene trascendencia fiscal, cualquier otro documento que
justifique el cambio de domicilio, si el nuevo domicilio no figura en el documento nacional de identidad.
5.º Permiso o licencia de circulación, excepto en el caso de duplicado por extravío o robo.
6.º Tarjeta de inspección técnica de vehículos o certificado de características, con reconocimiento en vigor.
En caso de duplicado por extravío o sustracción, no será necesaria la presentación de la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características si existe constancia de que el vehículo está al corriente de las inspecciones periódicas.
7.º Baja y alta a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en caso de duplicado por cambio de
domicilio, y justificante del pago de dicho Impuesto, mediante el último recibo puesto al cobro, si cambia de localidad.
8.º Si se trata de vehículo especial agrícola, documento acreditativo de haber comunicado previamente la modificación
en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, en los supuestos de renovación del permiso de circulación.
9.º Si se trata de un vehículo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, documento acreditativo de haber superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.


