www.dgt.es
https://www.turboseguros.com/blog/seguros-de-coche/el-seguro-obligatorio-el-seguro-todo riesgo/#:~:text=seguro%20obligatorio%20b%C3%A1sico.-
,El%20seguro%20obligatorio%3A%20caracter%C3%ADsticas,conductor%2C%20otro%20veh%C3%ADculo%2
0o%20bienes.
https://www.puntoseguro.com/blog/es-obligatorio-asegurar-todos-los vehiculos/#:~:text=Es%20obligatorio%20asegurar%20todos%20los%20veh%C3%ADculos%20que%20est%C3
%A9n%20impulsados%20por,camiones%2C%20ciclomotores%20y%20veh%C3%ADculos%20especiales.
Procedimiento sancionador en materia de trafico – tuteorica
ii ANEXO II.
1. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas,
se señalan a continuación:
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

i ANEXO IV.

iii Artículo 11. Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual.
- El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción.
Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción
correspondiente. - El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
- Las obligaciones establecidas en el apartado 1 y la comunicación descrita en el apartado anterior corresponden al arrendatario a largo plazo del vehículo, en el supuesto de que haya constancia de éste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
- El titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos del
organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario.
iv 2 Cuando un Juzgado de la jurisdicción penal impone una multa por un delito mediante el sistema de días-multa, en primer lugar el Juez condenará a un número concreto de días multa en función de la gravedad de los hechos dentro de los límites que establece el Código Penal (siempre contempla un mínimo y un máximo de días. Por ejemplo, el artículo 379.2 contempla la pena de 6 a 12 meses multa por conducción bajo la influencia del alcohol). Y en segundo lugar, la multa (la cuota por cada día de multa impuesto) en función de la capacidad económica del condenado. Por ejemplo, si la pena impuesta fuera de 6 meses-multa a razón de 4 € diarios (si el condenado tiene poca capacidad económica) ó 20 € diarios (si la capacidad económica del condenado es superior). En ambos casos el resultado final se obtiene al multiplicar los días/meses-multa por la cuota diaria.


