1. Organización del Sistema Sanitario Público de España y Castilla-la Mancha.
El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, conforme a lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Todas las estructuras y servicios públicos relacionados con la salud formarán parte del Sistema Nacional de Salud.
Este sistema incluye todas las funciones y prestaciones sanitarias que, según lo dispuesto en la Ley 14/1986, son responsabilidad de los poderes públicos para garantizar el derecho a la protección de la salud.
Las características principales del Sistema Nacional de Salud son:
a) La cobertura de servicios a toda la población.
b) Una organización adecuada para brindar atención integral a la salud, abarcando la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, así como la curación y rehabilitación.
c) La coordinación y, si es necesario, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un único dispositivo.
d) La financiación de las obligaciones derivadas de la Ley 14/1986 se realizará mediante recursos de las Administraciones públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de ciertos servicios.
e) La prestación de una atención integral a la salud, asegurando altos niveles de calidad, que serán debidamente evaluados y controlados.
En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud compuesto por todos los centros, servicios y establecimientos de dicha Comunidad, gestionado bajo la responsabilidad de la misma.
La organización territorial de los Servicios será competencia de las Comunidades Autónomas y se basará en un concepto integrado de atención a la salud.
El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha abarca las funciones, acciones, centros y servicios sanitarios dependientes de los poderes públicos, con el objetivo de mejorar el nivel de salud. Sus elementos esenciales son la cobertura universal, la financiación pública, el aseguramiento único y público, la gestión pública, la concepción integral de la atención sanitaria y la provisión mayoritariamente pública.
El Sistema Sanitario se estructura diferenciando las competencias de planificación, ordenación y autoridad sanitaria de las de gestión y provisión de centros, servicios y establecimientos dedicados exclusivamente a la asistencia sanitaria. La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, responsable de la provisión de servicios y la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Su configuración jurídica como organismo autónomo fortalece el carácter integrador del Sistema, dotándolo de los recursos técnicos necesarios para una gestión eficaz y una integración más ordenada al asumir las transferencias de competencias en asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La Ley 8/2000 garantiza a la ciudadanía su participación en el Sistema Sanitario en distintos niveles y reconoce a los profesionales de la Sanidad como el verdadero motor del Sistema. La creación del Defensor del Usuario del Sistema Sanitario, independiente de la Administración, refuerza el control ciudadano sobre las actuaciones sanitarias.
Dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha se caracterizará por:
a) La cobertura de servicios a toda la población, según lo previsto en la Ley 8/2000.
b) El aseguramiento único y público y la financiación pública del Sistema.
c) El uso preferente de los recursos sanitarios públicos en la provisión de los servicios.
d) La prestación de una atención integral de la salud, abarcando los aspectos físicos, psicológicos y sociales.
e) El establecimiento de programas de mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.


