TACÓGRAFOS.

Contenido:
Tacógrafos: Concepto y clases. Vehículos para los que es obligatorio el uso del tacógrafo. Tiempos máximos de conducción. Tiempos mínimos de descanso.
1. Introducción.
2. Concepto y clases de tacógrafos.
2.1. Clasificación de los tacógrafos.
2.2. Tacógrafo digital. Tarjetas de tacógrafo.
2.3. Deber de conservación de datos.
3. Vehículos para los que es obligatorio el uso del tacógrafo.
4. Tiempos de conducción y de descanso.
4.1. Tiempos máximos de conducción.
4.2. Tiempos mínimos de descanso.
5. Infracciones y sanciones.
6. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN.

Un tacógrafo es, en su versión más simplificada, un cuentarrevoluciones con capacidad de registro. También conocido como “aparato de control”, el tacógrafo va integrado en determinadas tipologías de vehículos para registrar la velocidad alcanzada, los kilómetros recorridos y los tiempos de actividad. Para ello, conecta con diferentes partes del vehículo e incorpora diversos sensores que registran toda esta información. Dependiendo de si se trata de tacógrafo analógico o digital, almacenará estos datos en discos de papel o en memorias digitales, respectivamente.

Las leyes de la Unión Europea obligan a las empresas de la comunidad a equipar tacógrafos en sus vehículos de transporte por carretera, ya sean de mercancías o de pasajeros. Asimismo, establece una legislación sobre velocidades máximas, el tiempo que puede dedicar a la conducción un profesional del sector y unos mínimos en cuanto a descanso. Así, el tacógrafo es el elemento que controla el cumplimiento de estas leyes, para garantizar la seguridad en la carretera y la fluidez del transporte.

Los primeros tacómetros fueron ideados para equiparse en locomotoras. Con el auge del transporte en tren de finales del siglo XIX, las empresas de ferrocarril querían controlar qué ocurría con sus trenes. Su objetivo no sólo era optimización de negocio, sino también evitar accidentes e identificar responsabilidades en caso de que ocurrieran.

Con el paso de los años, el concepto del tacómetro fue ampliándose con más información registrada, capacidad de almacenar un histórico de datos cada vez más amplio y de diferentes modalidades de transporte. Todo ello modela el aparato de control hasta convertirlo en lo que es un tacógrafo en la actualidad.

Desde la mitad del siglo XX diferentes países europeos fueron haciendo el uso del tacógrafo en transporte por carretera obligatorio. Esta obligación pasa a tener nivel de la Unión Europea a finales de los años 60.

Ya en el siglo XXI, los tacógrafos en circulación son predominantemente digitales. Así, tienen dos ranuras para introducir tarjetas de conductor con una pequeña memoria integrada. De esta forma, el registro de las actividades se graba en estas tarjetas además de en el propio aparato de control. Cuentan, además, con una impresora que permite visualizar los registros recientes en caso de necesidad.

El tacógrafo digital funciona automáticamente al poner en marcha el vehículo. Es responsabilidad del conductor asegurarse de que la actividad registrada es la correcta, y de hacer entradas manuales que cubran los vacíos de datos. por su parte, la responsabilidad de la empresa consiste, entre otras, en descargar el tacógrafo y tener los datos disponibles en caso de que la administración se los pida.

El uso del tacógrafo por parte de las empresas de transporte es obligatorio en todos los países miembros de la Unión Europea y afines. Lo regula, principalmente, el Reglamento CE 561/2006, que cada estado miembro debe trasladar a su legislación propia y aplicar de acuerdo a su realidad social, así como la Directiva de la Unión Europea 165/2014 que regula el tacógrafo digital inteligente, siendo estas dos normas las que actualmente están en vigor y regulan este instrumento de uso obligatorio. La integración en la normativa española se realiza a través de la orden FOM/1190/2005, que también incluye requisitos sobre las tarjetas. La directiva 165/2014 se encuentra en proceso de negociación de ciertos tecnicismos, por lo que no está totalmente implantada.

Así, la norma es que el tacógrafo digital deberá ir equipado en vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, y en vehículos de transporte de pasajeros con capacidad para 9 o más ocupantes, incluido el conductor. Debido a lo genérico de esta norma, aparecen excepciones a la obligación del tacógrafo, lo que flexibiliza la normativa.