INFRACCIONES Y SANCIONES.

Las infracciones a las normas reguladoras de los tiempos de conducción y descanso, y a las que regulan la instalación y el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera, se sancionarán por los órganos encargados de la ordenación del transporte terrestre o por aquellos encargados de la seguridad vial con las multas (ver Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial art. 74 y concordantes) y, en su caso, con las demás sanciones administrativas, de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del Título V de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en sus disposiciones de desarrollo, (arts. 140 a 143. Última actualización 28/12/2022).

  • LIMG: infracción muy grave que conlleva la pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora (art. 143.5 LOTT).
  • IMG: infracción muy grave. Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros.
  • IG: infracción grave. Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros.
  • IL: infracción leve: Se sancionarán con multa de 100 a 200 euros todo exceso en los tiempos máximos de conducción, así como la disminución de los períodos de descanso.
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