EL PARQUE MÓVIL DE LA JCCM.

Contenido:
El Parque Móvil de la JCCM: Organización, utilización y gestión de la flota y su control, el aseguramiento, impuestos de los vehículos y sanciones en materia de tráfico. Los Parques Móviles de Servicios Generales: organización y funcionamiento.

1.Introducción.
2. Decreto 73/2012, de 12 de abril, de ordenación del parque móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2.1. Capítulo I Cuestiones generales.
2.2. Capítulo II Organización.
2.3. Capítulo III De la adquisición de vehículos.
2.4. Capítulo IV. De la utilización y gestión de los vehículos.
2.5. Capítulo V. Del aseguramiento, impuestos de vehículos y las sanciones en materia de tráfico.
2.6. Capítulo VI De la enajenación y baja de vehículos.
2.7. Capítulo VII Del control.
2.8. Disposiciones adicionales.
3. Los Parques Móviles de Servicios Generales: organización y funcionamiento.
3.1. Capitulo I. Organización.
3.2. Capítulo II. Gestión de los Servicios Automovilísticos.
3.3. Capítulo III. Gestión de vehículos y control del gasto del PMSG.
3.4. Capitulo IV. Vehículos de afectación singular.
4. Bibliografía.

INTRODUCCIÓN.

EL PARQUE MÓVIL DE LA JCCM.

Dado el tiempo transcurrido y las necesidades actuales en cuanto a la prestación de servicios a los que sirve la flota de vehículos, se hace necesario abordar una nueva ordenación que esté orientada hacia la unificación de criterios organizativos y de funcionamiento, la mejora en la gestión, y la racionalización del gasto a través de la optimización de los medios y los recursos disponibles; todo ello sin que suponga la creación de ningún órgano administrativo. En consonancia con estos principios, el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su sesión de 15 de marzo de 2012, acordó el establecimiento de un nuevo modelo de gestión unificada del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dicho Acuerdo es consecuente con el Plan de Garantía de los Servicios Sociales básicos de Castilla-La Mancha, aprobado el 31 de agosto de 2011, que en el apartado de gastos incluye varias medidas que pretenden un uso más racional de los vehículos que conforman el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para ello, esta iniciativa reglamentaria implanta una nueva organización de la flota de vehículos mediante la creación de un modelo de gestión integral, que bajo la denominación de Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, asumirá, en su vertiente subjetiva, la tarea de dirigir la gestión de la totalidad de los vehículos mediante el establecimiento de directrices de carácter general o particular, la centralización de algunas competencias y la adopción de aquellos actos necesarios para asegurar una adecuada coordinación y control, dentro del marco jurídico previsto en este decreto.

La gestión de los vehículos, que abarca aspectos tales como el uso, la adquisición del combustible, la conservación, el mantenimiento y la reparación o el estacionamiento, se organiza y desarrolla mediante una descentralización basada en la afectación o fines a los que están destinados, (desde una única dirección, se asignan vehículos a los diferentes departamentos que los necesitan, aunque como veremos, serán estos departamentos los que soliciten aquellos vehículos que precisan y que a consecuencia de este concepto de afectación1 quedan bajo su responsabilidad) abandonado así la actual organización departamental por consejerías, con el propósito de evitar duplicidades y, consecuentemente, el excedente de recursos. Así, dentro del Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se crea un Parque Móvil de Servicios Generales, que gestionará todos servicios de representación, ordinarios y de incidencias, con independencia de la consejería, organismo o entidad demandante; y por otro, se prevé la creación de otras unidades de gestión diferenciada, denominados Parques Móviles de Servicios Especiales, directamente afectados a la ejecución de determinadas competencias, como la conservación y mantenimiento de carreteras, la protección del medioambiente, la prestación de los servicios de asistencia social y de los servicios sanitarios, y aquellos otros que en el futuro puedan crearse.

Otra de las tareas que aborda la norma es la clarificación de las actuaciones en relación a la adquisición, el aseguramiento, la gestión de los impuestos vinculados a los vehículos o la forma de proceder para su enajenación y baja, con una tendencia clara también hacia la unificación de los criterios de actuación, así como a la participación coordinada de todos los órganos implicados.

El control de la flota de vehículos tiene también un papel destacado en la norma, estando orientado hacia la obtención ordenada y sistemática de la mayor información posible a los efectos de mejorar la gestión y utilización de la flota y poder así reducir los costes. De esta labor se encargará el Parque Móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración con los responsables de cada uno de los parques móviles encargados de la gestión.

Por último, y dado que esta nueva ordenación conlleva un cambio de carácter organizativo muy significativo respecto a la situación anterior, se aborda en las disposiciones adicionales la necesidad de hacer las adaptaciones precisas en otros ámbitos instrumentales a esta materia como la figura del personal conductor, el reajuste presupuestario o la implantación de los medios adecuados, lo que justifica el régimen previsto para su entrada en vigor.

Esta norma cuyo preámbulo acabamos de leer y que nos da una valiosa información acerca del sentido de lo que pretendemos estudiar es el Decreto 73/2012, de 12/04/2012, de ordenación del parque móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Está formado por:

  • 7 capítulos.
  • 30 artículos.
  • 5 disposiciones adicionales.
  • 1 disposición transitoria.
  • 1 disposición derogatoria.
  • 2 disposiciones finales.

1 La “afectación” consiste en adscribir o vincular un bien (un vehículo, por ejemplo), o derecho sobre un bien privado (derecho a utilizar un vehículo del cual no eres propietario), a una finalidad de interés general para la población (uso público general o prestación de un servicio público).

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