DISPOSICIONES ADICIONALES.

1. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

Garantía por retirada del permiso de conducción al personal que en el mismo ejercicio de sus funciones sea sancionado administrativamente con la retirada del mismo.

  1. Al trabajador que durante sus labores de conductor se le sancione administrativamente con la retirada del permiso de conducir, durante el período en el que no tenga el mismo se le tendrán que asignar otras funciones.
  1. La garantía anteriormente descrita solo puede aplicarse de nuevo en el caso de que perdiera el permiso de conducir cuando hayan pasado al menos 3 años desde que fue retirado el anterior permiso.
  1. El trabajador que haya sido sancionado con la retirada del permiso de conducir deberá notificarlo a la jefatura de personal correspondiente.

2. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.

Exención de requisitos para la provisión de puestos de trabajo de la categoría profesional de conductor.

El trabajador con la categoría de conductor dentro de la Administración que no tenga los permisos C y D podrá pedir traslado o promoción (formas de provisión) como conductor, a cualquier puesto que no se exija la posesión de este tipo de carnet, estando así precisado en la RPT a partir de la legislación vigente que lo regule.

3. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEGUNDA.

Condiciones de desempeño de puestos tipo de la categoría profesional de conductor.

  1. Entre las funciones y condiciones de desempeño de cada uno de los complementos específicos de los puestos tipo de la categoría profesional de conductor, excepto la de Conductores de Brigada adscritos a la Consejería competente en materia de carreteras, están las siguientes:

a) Primera modalidad: aplicable a los puestos de trabajo de “Conductor de Presidente/a de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”, que se encargarán de desempeñar los servicios de la alta representación del Presidente o de la Presidenta de la JCCM, en los términos previstos en Decreto 73/2012, de 12 de abril, de ordenación del parque móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.
Deberán adecuar su horario de trabajo a un régimen de flexibilidad horaria, figurando en la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral como sujetos al régimen de disponibilidad horaria. Retribuye las horas de presencia en número hasta el máximo legal o reglamentariamente establecido, así como el complemento por horas trabajadas en sábados, domingos y festivos.

b) Segunda modalidad: aplicable a los puestos de trabajo de “Conductor de Consejero/a” y “Conductor de Vicepresidente/a”, cuyas funciones serán la realización de los servicios de la alta representación de los Vicepresidentes/as y Consejeros/as del Gobierno regional, en los términos previstos en el Decreto 73/2012, de 12 de abril, de ordenación del parque móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.
Las condiciones de estos puestos en cuanto al régimen horario se adecuarán a las establecidas para la modalidad primera.

c) Tercera modalidad: aplicable a los puestos de trabajo de “Conductor de Alta Representación” y “Conductor Encargado de Parque”.
El “Conductor de alta representación” será aquel destinado a prestar los servicios previstos en el Decreto 73/2012, de 12 de abril, de ordenación del parque móvil de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.

El “Conductor encargado de parque” estará destinado a prestar la colaboración necesaria al responsable administrativo del Parque Móvil de Servicios Generales (Secretarías provinciales de la consejería de Hacienda en los parques móviles provinciales, menos en Toledo) en la gestión de la flota y de los servicios, así como la prestación de los servicios indicados en el párrafo anterior. (No regulado actualmente en la RPT, aunque de facto los conductores de alta representación están realizando estas funciones).
Las condiciones de estos puestos en cuanto al régimen horario se adecuarán a las establecidas para la modalidad primera.

d) Cuarta modalidad: aplicable a los puestos de trabajo de “Conductor” y de “Conductor de Parque Móvil de Servicios Generales”.
Tendrán la denominación de “Conductor” aquellos puestos destinados a prestar los servicios propios de los Parques Móviles de Servicios Especiales o asimilados.
El “Conductor de Parque Móvil de Servicios Generales” será aquel puesto de trabajo cuya labor consistirá en realizar, preferentemente, servicios administrativos, ordinarios e incidencias y, ocasionalmente, servicios de representación.

Con la finalidad de garantizar la jornada máxima anual, a este personal se les aplicarán los ajustes previstos en el art. 55.1.a) de este Convenio Colectivo.

Retribuye las horas de presencia que realizan sus ocupantes en un año natural hasta un máximo de 250 horas. Transitoriamente, a partir del primer año de vigencia de este Convenio el número de horas de presencia disminuirá en 50 horas cada año hasta llegar a 50 horas de presencia anuales.

El horario de trabajo será, con carácter obligatorio, de 9 a 14 horas de lunes a viernes, completando el resto de la jornada de forma flexible, sujeta al régimen de disponibilidad horaria, a demanda de la Administración en función de las necesidades del servicio. En relación a la ejecución de esta parte de la jornada, los criterios son los siguientes, que a su vez dan lugar a una serie de compensaciones cuando se exceden:

  • Como regla general, el período de flexibilidad horaria se establece desde las 7:30 hasta las 9:00 horas y desde las14:00 a las 18:30 horas (las 18:00 horas en horario de verano), pudiendo adelantar el inicio del período de flexibilidad hasta un máximo de 30 minutos a través de los calendarios laborales. Los tiempos de trabajo efectivo excepcionalmente realizados fuera del periodo de flexibilidad serán compensados con tiempo de descanso a razón de 1 hora y 45 minutos hasta las 22:00 horas y a razón de 2 horas y 15 minutos entre las 22:00 y las 7:30.
  • Como regla general, entre el inicio de una jornada y su finalización no podrán transcurrir más de 9 horas de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo efectivo que rebase dicha cantidad será compensado con tiempo de descanso a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora. Será compensado del mismo modo el tiempo de trabajo efectivo que sobrepase la jornada diaria reducida en los días feriados determinados por la Administración.
    Las horas de trabajo efectivo susceptible de compensación referidas en los apartados anteriores podrán ser compensadas solamente por uno de los dos conceptos indicados, a elección del personal. Asimismo, las horas compensadas según los puntos anteriores no podrán volver a contabilizarse para compensaciones en cómputos posteriores.
  • La realización de trabajo en días festivos y fines de semana será voluntaria, es decir, no obligatoria. El tiempo de trabajo efectivo realizado en estos días será compensado, a elección del personal, de una de las siguientes formas: tiempo de descanso a razón de 2 horas y 15 minutos por cada hora o complemento económico según se establece en el art. 118.2 del presente Convenio. En todo caso se garantizará el descanso mínimo entre jornada y el descanso semanal.

4. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA.

Régimen de cese del personal que desempeñe puestos de trabajo de la categoría profesional de conductor obtenidos por concurso-oposición.
No podrá ser cesado el personal laboral de la categoría profesional de conductor que haya obtenido mediante concurso oposición algún puesto de trabajo de los expresados en el apartado 1 del artículo 34 con anterioridad al 12 de enero de 2006, fecha de entrada en vigor del V convenio colectivo.

5. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA.

Prestación de servicios fuera del horario ordinario por el personal integrante de las brigadas de conservación de la red viaria.

  1. A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo se incrementará en 112 euros/mensuales el complemento de puesto de los puestos de las categorías profesionales de “conductor de brigada” (entre otros) que se indican adscritos a la consejería competente en materia de carreteras:
    Y todas aquellas que durante la vigencia de este convenio colectivo se determinen por la Comisión Negociadora.
    Este incremento no absorberá los complementos personales transitorios que pudiera tener reconocidos el personal afectado por esta disposición.
  1. El referido complemento de puesto retribuye, entre otras condiciones de trabajo, la obligación del personal que lo ocupa de participar en los retenes de guardias localizadas que se establezcan para la atención de emergencias. Así mismo, retribuye las horas de trabajo efectivo realizadas en los retenes y circunstancias referidos que, en cómputo anual, excedan de 90 y no superen las 110.
    Estas horas de trabajo quedan excluidas de la retribución prevista en el artículo 119.4.
    Cada hora de trabajo efectivo que se preste de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior se compensará por una hora de descanso y además, con excepción de las horas que excedan de 90 y no superen las 110, se retribuirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.4.
  1. La organización de los retenes de guardias para la atención de emergencias de las brigadas de conservación, cuya función es acudir a las situaciones de emergencia que afecten a la red viaria asignada a cada retén y que no puedan esperar en su resolución a la próxima jornada laboral en la que pueda acudir la brigada de conservación correspondiente, se fijará por la consejería competente mediante Instrucción negociada en Mesa Técnica de la Comisión Negociadora en la que se establecerán turnos de guardia semanales, sin que el personal pueda ser obligado a participar en más de doce turnos al año.
    Los listados se elaborarán en cada Dirección Provincial con una antelación mínima de tres meses, previa negociación con el comité de empresa.
  1. La consejería competente en materia de carreteras elaborará un protocolo de vialidad invernal para las brigadas de conservación de la red viaria. El citado protocolo será negociado en Mesa Técnica de la Comisión Negociadora con carácter previo a su puesta en funcionamiento.

Titulaciones académicas, requisitos específicos y habilitaciones funcionales para el concurso permanente de traslados entre categorías profesionales dentro del mismo grupo profesional.

Conductor: Permiso de conducción tipo C y para los puestos en que así se establezca en la RPT, los requisitos del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio).

Titulaciones académicas, requisitos específicos exigidos y áreas funcionales para promoción interna.

Conductor: Sin titulación (requisitos específicos: permiso de conducción tipo C y los requisitos del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio).

Categorías profesionales para cuya promoción se valora como mérito en la fase de concurso del proceso selectivo la experiencia en la correspondiente área funcional.

De conductor con destino en las brigadas de conservación de la red viaria a Vigilante de Carreteras, Vigilante de Obras Públicas, Operador de Maquinaria Pesada, Encargado de Obras Públicas o Encargado General de Obras Públicas.

Titulaciones académicas y requisitos específicos exigidos para el personal laboral fijo de nuevo ingreso (sistema de acceso libre y general de acceso de personas con discapacidad).

Conductor: Graduado en Educación Secundaria (requisitos específicos: permiso de conducción tipo C y los requisitos del Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio).

Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. (Certificado de Aptitud Profesional o CAP).

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