LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Contenido:
La Igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones Públicas. Políticas públicas de igualdad.
1. Introducción.
2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre.
2.1. Objeto y ámbito de la Ley.
2.2. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
2.3. Políticas públicas para la igualdad.
2.4. Igualdad y medios de comunicación.
2.5. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
2.6. El principio de igualdad en el empleo público.
2.7. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
2.8. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas.
2.9. Disposiciones organizativas.
3. Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.
3.1. Disposiciones generales.
3.2. La igualdad de trato y de oportunidades, y la no discriminación por razón de sexo.
3.3. Medidas activas para implantar la igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres.
3.4. Medidas contra la discriminación por razón de sexo.
3.5. Garantía del Derecho a la Igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
3.6. Entidades no gubernamentales colaboradoras para la implantación de la igualdad.
4. Glosario de términos y definiciones.
Bibliografía .

1. INTRODUCCIÓN.

Las políticas públicas de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres están encaminadas a promover la plena integración de mujeres y hombres en la vida política, social y económica favoreciendo así que la igualdad formal se convierta en igualdad real. Es decir, persiguen la participación activa y equilibrada de todas las personas, independientemente de su sexo en todas las áreas de la vida pública y privada.

En el marco de esta aspiración los poderes públicos dictan normas que regulen, faciliten a impulsen la plena, real y efectiva igualdad1 entre mujeres y hombres.

La Constitución Española, como norma suprema del ordenamiento jurídico establece los principios rectores de la igualdad entre hombres y mujeres, así:

TITULO PRELIMINAR. Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

El articulo Artículo 9. 2., establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por otro lado el art. 23.2 establece que los ciudadanos derechos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Pero no se detiene ahí la Constitución y señala en:

  • Art. 31.1. Principio de igualdad en materia fiscal “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.
  • Art. 32.1. Derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio en plena igualdad jurídica.
  • Art. 35.1. Derecho y deber a trabajar, libre elección de profesión y oficio, promoción, remuneración suficiente, … sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
  • Art. 53.1. Los derechos recogidos en la Constitución, vincularan a los poderes públicos y solo por ley se podrá regular el ejercicio de estos derechos.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.

1 Igualdad real y efectiva: Mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad entre los individuos y los grupos sea efectiva en la realidad de las cosas y no solo en las normas, removiendo los obstáculos que dificulten o impidan su plenitud.

La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

El acervo normativo de la Unidad Europea es prolijo y detallado, y la trasposición de todo ello da lugar en buena medida, a la redacción y aprobación de la ley Orgánica 3/2007, de 27 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Concretamente incorpora a la regulación normativa española la Directiva 2002/73CE sobre igualdad de trato en lo referido al acceso al empleo, a la formación y la promoción profesional y a las condiciones de trabajo y la Directiva 2004/113/CE sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella «perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros», en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos.

Es objeto de las políticas publicasen esta materia la prevención de conductas discriminatorias y la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Tal opción implica necesariamente una proyección del principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento de la realidad social, cultural y artística en que pueda generarse o perpetuarse la desigualdad. De ahí la consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio, como principio fundamental del presente texto.

La Ley se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales. Y lo hace al amparo de la atribución constitucional al Estado de la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales, aunque contiene una regulación más detallada en aquellos ámbitos de competencia, básica o legislativa plena, del Estado.

Esta Ley supone la base de partida para la efectiva regulación y defensa de la plena y efectiva igualdad entre mujeres y hombres. Como tal se inicia el tema que tratamos con el estudio de ella.

Mi carrito
El carrito está vacío.

Parece que aún no te has decidido.