La Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres
Introducción.
A lo largo de los años, numerosas iniciativas han sido implementadas dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas para eliminar la discriminación contra las mujeres. Entre estas, destaca la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 y las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer. La más significativa de estas conferencias fue la de Pekín en 1995, que trabajaron con claridad el principio de transversalidad de género como una estrategia clave para lograr la igualdad.
La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995, promovió la incorporación de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los objetivos de igualdad de género. La Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín resultan instantáneas a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de las Naciones Unidas, los Estados miembros y los actores de la sociedad civil, a tomar en esta dirección.
El enfoque de género implica considerar:
- Las diferentes oportunidades disponibles para hombres y mujeres.
- Las interrelaciones existentes entre ellos.
- Los roles socialmente asignados a cada género.
Estas cuestiones influyen en la consecución de metas, políticas y planos de los organismos nacionales e internacionales y, por lo tanto, afectan el proceso de desarrollo de la sociedad.
El concepto de género se relaciona con todos los aspectos de la vida económica, social, cotidiana y privada de los individuos, determinando características y funciones según el sexo o la percepción que la sociedad tiene de él.
Los científicos sociales y especialistas en desarrollo utilizan dos términos distintos para referirse a las diferencias biológicas y aquellas construidas socialmente: sexo y género, respectivamente. Aunque ambos términos se relacionan con las diferencias entre mujeres y hombres, tienen connotaciones diferentes.
El sexo se refiere a las características biológicas comunes a todas las sociedades y culturas. En cambio, el género se relaciona con los rasgos que han evolucionado a lo largo de la historia de las relaciones sociales. Las diferencias biológicas son el origen de las diferencias de género, pero la determinación de los roles de mujeres y hombres va más allá de las particularidades físicas y biológicas. Las diferencias de género se construyen socialmente y se inculcan basándose en la percepción de la diversidad física y los supuestos sobre gustos, preferencias y capacidades de las mujeres.
Mientras las diferencias de sexo son inmutables, las de género varían según las culturas y cambian con el tiempo para adaptarse a las transformaciones.
Las relaciones de género surgen de la manera en que las culturas asignan diferentes funciones y responsabilidades a mujeres y hombres. Esto determina distintas formas de acceso a recursos materiales como tierra y crédito, y no materiales como el poder político. Sus implicaciones en la vida cotidiana son múltiples, manifestándose, por ejemplo, en la división del trabajo doméstico y extradoméstico, en las responsabilidades familiares, en el ámbito educativo, en las oportunidades de promoción profesional y en las posiciones.
A nivel comunitario, y de modo especial, cabe hacer referencia a las directivas euro peas siguientes:
- Directiva 2002/73/CE de reforma de la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional de las cond1c1ones de trabajo;
- Directiva 96/97/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato en regímenes profesionales autónomos y de seguridad social;
- Directiva 97/80/CE sobre la inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo;
- Directiva 2004/113/CE sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro;
- Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
La definición más completa y detallada del enfoque de género la proporciona el Grupo de Expertos (/as) del Consejo de Europa: “El mainstreaming de género es la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, todos los nivel y en todas fas etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de dichas politicas .
Es una forma de observar la realidad en base a las variables sexo y género y sus manifestaciones en contextos determinados; se basa en el reconocimiento explícito del género como construcción social y cultural de procedencia histórica, que puede y debe ser transformada. Como metodología, el enfoque de género contribuye a la humanización de la sociedad y del desarrollo, puesto que en cualquier análisis se incluye por igual a hombres y a mujeres de forma manifiesta, y se desagregan los datos, de manera que se logra una visión más real y útil de cara a las actuaciones públicas y civiles y a su eficacia. Sus objetivos principales son la integración del principio de igualdad de oportunidades en todas las políticas y prácticas cotidianas públicas, evitar los desequilibrios y desigualdades existentes en la sociedad, acabar con las discriminaciones no solo por sexo, sino además por etnia, por discapacidad, etc.
En España el término Mainstreaming ha venido traduciéndose como Enfoque Integrado o Transversalidad de Género.
En julio de 1997 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) definió el concepto de la tranversalización de la perspectiva de género en los siguientes términos: “Transversalizar la perspectiva de género es el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros.”
A nivel estatal, ante la necesidad de una acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden realizarla, se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La mayor novedad de esta ley radica en la prevención de las conductas discriminatorias (violencia de género, discriminación salarial, discriminación en las pensiones de viudedad, mayor desempleo femenino, escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad…) y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.3 establece: “La Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de esta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política”.
En este contexto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó la Ley 121201O, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.
El objeto de esta ley es:
a) Promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, en el ámbito de las competencias atribuidas a los poderes públicos de Castilla-La Mancha.
b) El establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.
Se persiguen estos objetivos de la siguiente manera:
a) Regulando los principios de actuación de la Administración regional en el ámbito de sus competencias.
b) Promoviendo la igualdad de género en las entidades públicas y privadas.
c) Estableciendo medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
d) Respetando la diferencia y la diversidad existente entre las mujeres y los hombres, y en los propios colectivos de mujeres.
e) Intensificando las medidas dirigidas a lograr la igualdad para aquellos colectivos en los que confluyan otras discriminaciones, ademas de por razon de sexo.
f) Adoptando medidas de acción positiva para compensar las desigualdades.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Fundamentos jurídicos
- Los principales fundamentos jurídicos en los que se asienta la citada LO 3/2007, son de tres procedencias:
– La Constitución Española.
– Tratados y Conferencias de las Naciones Unidas.
– Tratados y Directivas de la Unión Europea.
A) Básicamente, hay dos artículos en la Constitución Española que se refieren directamente al principio de igualdad:
– Artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
– Artículo 9.2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
B) La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destacan:
– La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.
– Conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 Y Beijing de 1995.
C) La igualdad es un principio fundamental de la Unión Europea. La LO 3/2007, se apoya fundamentalmente en:
– Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam (el 1 de mayo de 1999), la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigaldades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las politicas y acciones de la Unión y de sus miembros.
– También hay que destacar que los artículos 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentoles de la Unión Europea establecen tanto el principio de igualdad ante la ley como la prohibición de discriminación. Además, la Carta contiene un artículo específico, el 23, dedicado a la igualdad entre mujeres y hombres y a las acciones positivas como medidas compatibles con la igualdad de trato.
– Directiva 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.
– La Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
– La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
Estructura
La LO 3/2007 se estructura en un Título preliminar, ocho Títulos, treinta y una disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales; a su vez, los Títulos se dividen en capítulos y artículos (78 artículos en total), del siguiente modo:
- Exposición de motivos.
- Título Preliminar (arts. 1 y 2).
- Título l. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación (arts. 3 al 13).
- Título II. Políticas públicas para la igualdad (arts. 14 al 35):
* Capítulo l. Principios generales (arts. 14 al 22).
* Capítulo II. Acción administrativa para la igualdad (arts. 23 al 35).
- Título III. Igualdad y medios de comunicación (arts. 36 al 41).
- Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (arts. 42 al 50):
* Capítulo l. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral (arts. 42 y 43).
* Capítulo II. Igualdad y conciliación (art. 44).
* Capítulo III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad (arts. 45 al 49).
* Capítulo IV. Distintivo empresarial en materia de igualdad (art. 5O).
- Título V. El principio de igualdad en el empleo público (arts. 51 al 68):
* Capítulo l. Criterios de actuación de las Administraciones públicas (art. 51 ).
* Capítulo II. El principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella (arts. 52 al 54).
* Capítulo III. Medidas de igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella (arts. 55 al 64).
* Capítulo IV. Fuerzas Armadas (arts. 65 y 66).
* Capítulo V. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (arts. 67 Y 68).
- Título VI. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro (arts. 69 al 72).
- Título VII. La igualdad en la responsabilidad social de las empresas (arts. 73 al 75).
- Título VIII. Disposiciones organizativas (arts. 76 al 78).
* 31 Disposiciones Adicionales.
* 12 Disposiciones Transitorias.
* 1 Disposición Derogatoria.
* 8 Disposiciones Finales.
Objeto de la Ley
Las mujeres y los hombres tienen la misma dignidad humana y son iguales en derechos y obligaciones. La Ley Orgánica 3/2007 tiene como objetivo asegurar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Esto se logra especialmente mediante la eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres, independientemente de sus circunstancias o condiciones, en todos los ámbitos de la vida. Esto incluye, de manera particular, las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, para desarrollar los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, con el fin de alcanzar una sociedad más democrática, justa.
Para lograr este objetivo, la Ley Orgánica 3/2007:
- Establece los principios de actuación de los Poderes Públicos.
- Regula los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas.
- Previene medidas destinadas a eliminar y corregir toda forma de discriminación por razón de sexo en los sectores.
Ámbito de aplicación
Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
Las obligaciones establecidas en la LO 3/2007 son de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Contenido
A tenor de la estructura anteriormente desarrollada, los contenidos tratados en los diferentes Títulos y Disposiciones de la LO 3/2007 son los siguientes:
- El Título Preliminar establece el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley.
- El Título Primero:
- Define los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas.
- Determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.
- En el Título Segundo:
- Capítulo Primero:
– Se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad.
– Se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas.
– Se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones adicionales de la Ley Electoral.
– Se regulan los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones en favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasmarán en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
- En el Capítulo II de este Título:
Se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad.
También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural.
- El Título III contiene:
* Medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidad pública.
* Instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio.
- El Título IV se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades:
- Incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
- Se incluye, además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras.
- Para favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, se establece un objetivo de mejora del acceso y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo mediante su posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo. Igualmente, la ley recoge una serie de medidas sociales y laborales concretas, que quedan reguladas en las distintas disposiciones adicionales de la ley.
- Se adaptan las infracciones y sanciones y los mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación, y se refuerza el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es particularmente novedosa, en este ámbito, la posibilidad de conmutar sanciones accesorias por el establecimiento de Planes de Igualdad.
- El Título V:
* En su Capítulo I regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones públicas.
* En su Capítulo II regula la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos directivos de la Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuya capital participe dicha Administración.
* El Capítulo III de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en sentido análogo a lo previsto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
- Los Capítulos IV y V regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- El Título VI de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes yservicios, con especial referencia a los seguros.
- El Título VII contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social por las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad. Específicamente, se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios.
En este Título, y en el marco de la responsabilidad social corporativa, se ha incluido el fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles, concediendo para ello un plazo razonable.
- El Titulo VIII de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la creación de una Comisión lnterministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a lo anterior, la ley constituye un Consejo de participación de la mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.
- Las disposiciones adicionales recogen las diversas modificaciones de preceptos de leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de la LO 3/2007. Junto a estas modificaciones del ordenamiento, se incluyen también regulaciones específicas para definir el principio de composición o presencia equilibrada, crear un fondo en materia de sociedad de la información, nuevos supuestos de nulidad de determinadas extinciones de la relación laboral, designar al Instituto de la Mujer a efectos de las Directivas objeto de incorporación.
- Las disposiciones transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente a determinados aspectos de la ley, como los relativos a nombramientos y procedimientos, medidas preventivas del acoso en la Administración General del Estado, el distintivo empresarial en materia de igualdad, las tablas de mortalidad y supervivencia, los nuevos derechos de maternidad y paternidad, la composición equilibrada de las listas electorales, así como a la negociación de nuevos convenios colectivos. La disposición transitoria 12ª señala los plazos de las empresas de 50 a 250 trabajadores para aprobar sus planes de igualdad.
- Las disposiciones finales se refieren a la naturaleza de la ley, a su fundamento constitucional y a su relación con el ordenamiento comunitario, habilitan para el desarrollo reglamentario, establecen las fechas de su entrada en vigor y un mandato de evaluación de los resultados de la negociación colectiva en materia de igualdad.
Entrada en vigor
La LO 3/2007 entró en vigor el 24 de marzo de 2007 (un día después de su publicación en el BOE n.º 71, de 23 de marzo de 2007); con excepción de lo previsto en el artículo 71.2, referente a costes relacionados con el embarazo y el parto en contratos de seguros o servicios financieros, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2008.
Principios generales
Conceptos fundamentales
Antes de estudiar los principios generales de la LO 3/2007, es necesario definir conceptos fundamentales en esta ley, como son:
- Principio de igualdad de trato y de oportunidades.
- Discriminación.
- Acoso sexual.
- Acoso por razón de sexo.
También repasaremos aquí el ejercicio de la tutela del derecho de igualdad que dispone la LO 3/2007.
A) El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (arts. 3, 4 y 5)
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente, las derivadas de:
- La maternidad.
- La asunción de obligaciones familiares.
- El estado civil.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable:
- En el acceso al empleo; incluso al trabajo por cuenta propia.
- En la formación profesional.
- En la promoción profesional.
- En las condiciones de trabajo; incluidas las retributivas y las de despido.
- En la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta; incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
B) Discriminación (arts. 6, 8 y 9)
Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Se considera discrminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o practica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o practica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
En cualquier caso, toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo, se considerará discriminatoria.
Se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de que¡a: reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
C) Acoso sexual y acoso por razón de sexo (art.7)
A efectos de la LO 3/2007, se considera acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o fisico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
En todo caso, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, se consideran discriminatorios.
El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
D) Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias (art. 1O)
A este respecto, el artículo 1O de la LO 3/2007 indica que “los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias:”
E) Tutela judicial efectiva y prueba (arts. 12 y 13)
El artículo 53.2 de la Constitución establece que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
De acuerdo con lo anterior, cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
La capacidad y la legitimación para intervenir en los procesos, civiles, sociales y con tencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad (esto no será aplicable a los procesos penales).
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
F) Acciones positivas
Los Poderes Públicos podrán adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.
Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
Según el objetivo, las medidas de acción positiva pueden ser:
- Equiparadoras. Para remover obstáculos y compensar las situaciones discriminatorias que han sufrido las mujeres por razón de sexo.
- Promocionales. Orientadas a contrarrestar las imágenes negativas de las mujeres, sexistas y estereotipadas, así como la falta de reconocimiento histórico de sus necesidades y de sus aportaciones políticas, sociales, económicas y culturales.
- Transformadoras. Su objetivo es incidir en las estructuras sociales de desigualdad transformando la infiuencia del sistema educativo, cambiando roles y estereotipos de género, modificando prácticas sociales discriminatorias.
Entendemos por estereotipos, las imágenes convencionales o ideas preconcebidas sobre personas y grupos sociales que generan un conjunto de significados, de modos de ver y de entender el mundo. Los estereotipos de género o estereotipos sexuales, refiejan las creencias populares sobre las actividades, roles, rasgos y características o atribuciones que caracterizan y distinguen a los hombres y a las mujeres.
Los roles de género son el conjunto de papeles y expectativas diferentes para mujeres y hombres que marcan la diferencia respecto a cómo ser, cómo sentir y cómo actuar. Estos roles son asignados por la sociedad en que vivimos y, como consecuencia de ello, las personas se desarrollan como mujeres o como hombres identificándose con los roles que por su sexo le han sido asignados. Por ejemplo, uno de los roles asignados tradicio nalmente a los hombres es el de ser responsables de las actividades productivas y las actividades de representación política. Por otra parte, uno de los roles asignados tradicio nalmente a las mujeres es cuidar de las personas dependientes (niños y personas mayores), el mantenimiento del hogar, aparte de ser la responsable de las relaciones afectivas.
Principios generales
Los principios generales de la LO 3/2007 vienen recogidos en el capítulo I del Título II de la misma. Pasamos a referirlos a continuación.
A) Criterios generales (art. 14)
El artículo 14 de la LO 3/2007 indica cuáles serán los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos para el cumplimiento de los fines de esta ley.
Tales criterios son:
1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
2. La integración del principio de Igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico.
3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones.
5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razon de sexo.
6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de v1olencia de genero para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
7. La protección de la maternidad, con especial atención a Ia asunción por la sociedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atenc1on a la familia.
9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares.
11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito adn;inistrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y art1st1cas.
l2. Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
B) Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (art. 15)
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Publicas.
Integración Activa
Las Administraciones Públicas incorporarán activamente la perspectiva de igualdad de género en:
- La adopción y ejecución de sus disposiciones normativas.
- La definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos.
- El desarrollo conjunto de todos sus actividades.
C) Nombramientos Realizados por los Poderes Públicos (art. 16)
Los Poderes Públicos buscarán cumplir con el principio de equilibrio de género en los nombramientos y designaciones de cargos de responsabilidad que les corresponden.
D) Planes e Informes (arts. 17, 18 y 19)
El artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007 encarga al Gobierno la aprobación periódica de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades en las materias de competencia del Estado. Este plan debe incluir medidas para lograr la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación.
El artículo 18 obliga al Gobierno a elaborar un informe periódico, que será presentado a las Cortes Generales, sobre sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. Los términos para la elaboración de estos informes están regulados por el Real Decreto 1729/2007, de 21 de diciembre.
El artículo 19 establece que todos los proyectos de disposiciones de carácter general y los planos de especial relevancia económica, social, cultural y artística que sean sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incluir un informe.
E) Estadísticas y estudios (art. 20)
El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007 establece medidas obligatorias para los estudios y estadísticas elaboradas por los poderes públicos, con el objetivo de garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género en su actividad ordinaria.
Estas medidas son:
a) Incluir de manera sistemática la variable de sexo en todas las estadísticas, encuestas y recopilación de datos que realicen.
b) Establecer e incorporar nuevos indicadores en las operaciones estadísticas que permitan un mejor entendimiento de las diferencias en valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, así como su manifestación e interacción en la rea.
c) Diseñar e implementar indicadores y mecanismos necesarios para conocer la incidencia de otras variables que generan situaciones de discriminación múltiple en los diferentes ámbitos de intervención.
d) Realizar muestras lo suficientemente amplias para que las diversas variables incluidas puedan ser analizadas en función de la variable de sexo.
e) Analizar los datos disponibles de manera que se puedan identificar las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los distintos ámbitos.
f) Revisar y, si es necesario, ajustar las definiciones estadísticas existentes para contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de ciertos colectivos de mujeres.
Las medidas mencionadas son de cumplimiento obligatorio y solo se podrá justificar su incumplimiento de manera excepcional, mediante un informe motivado y aprobado por el órgano competente.
F) Colaboración entre las Administraciones Públicas (arts. 21 y 22)
La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias, especialmente en sus actividades de planificación. En el marco de la Conferencia Sectorial de la Mujer, se podrán adoptar planes y programas conjuntos con este proposito.
Las Entidades Locales incorporarán el derecho a la igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán con el resto de las Administraciones Públicas.
Para avanzar hacia un reparto equitativo del tiempo entre mujeres y hombres, las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de Organización del Tiempo de la Ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá proporcionar asistencia técnica para la elaboración de estos planos.
Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha
Fines
El principal fin de la Ley 12/2010 es alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida.
Asimismo, son fines de la citada Ley 12/201O:
a) La erradicación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta.
b) Lograr una sociedad más democrática, justa y solidaria, en la que el desarrollo de todas las personas esté en función de sus capacidades personales y no venga impuesto por las reglas de género.
Ámbito de aplicación
La Ley 12/2010 será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:
a) A la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autonomos, y a todas las entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades.
b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia e los que sea mayoritarra la representación directa de dichas entidades.
c) A la universidades de Castilla-La Mancha, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en dicha ley y dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Principios generales de actuación
El artículo 4 de la Ley 12/2010 señala que los principios generales que deben regir y orientar las actuaciones de las Administraciones públicas son:
a) La integración de la igualdad de trato y de oportunidades en todas las políticas públicas.
b) La incorporción de la perspectiva de género en todas las políticas públicas de las Admrnrstracrones de Castilla- La Mancha.
c) La incorporación de la transversalidad de género en todas las políticas y acciones públicas, en cualquier área de actuación de la administración correspondiente.
d) La especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
e) La corresponsabilidad en el ámbito doméstico y familiar, fomentando la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres.
f) El impulso a las empresas establecidas en la región, para la negociación con la representación sindical de planes de conciliación y de igualdad, así como de medidas dirigidas a la plena incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, atendiendo especialmente a aquellas mujeres que están en situación de vulnerabilidad.
g) La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
h) La participación y representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos públicos de decisión.
i) La protección de la maternidad como una función social necesaria para toda la sociedad, con asunción de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
j) La exigencia del cumplirniento del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo en todas las actuaciones financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
k) La erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de género.
A) La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las Instituciones y en los órganos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Se tenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos públicos de decisión, ejecutivos, consultivos y asesores de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de todas las entidades que conforman el sector público regional.
Para los altos cargos y los órganos unipersonales del Gobierno Regional se tenderá a la misma proporción en el conjunto de nombramientos. Estos criterios se seguirán, igualmente, en las designaciones, por las Administraciones públicas, de las personas integrantes de los órganos de administración de entidades públicas.
En la composición de los órganos colegiados se tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de participación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la participación equilibrada.
A los efectos de la Ley 12/2010, se entenderá por participación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40.
Se entenderá por representación equilibrada la alternancia de mujeres y hombres en las candidaturas a las Cortes Regionales que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, de forma que las personas de un sexo ocupen todos los puestos pares y las del otro todos los puestos impares.
B) Perspectiva de género e informe de impacto de género
A efectos de la Ley 12/2010, se entenderá por perspectiva de género el análisis de la realidad social que surge al considerar las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y de los hombres, atendiendo a los distintos modos y valores en los que han sido socializados.
El resultado de aplicar la perspectiva de género a una actuación normativa se denomina informe de impacto de género.
Todos los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de género que analice los posibles efectos negativos sobre las mujeres y los hombres y establezca medidas que desarrollen el principio de igualdad.
C) Perspectiva de género en las estadísticas y registros públicos autonómicos
Para garantizar la eficacia en la incorporación de la perspectiva de género, los poderes públicos incluirán sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y registros públicos autonómicos.
Las Administraciones públicas castellano-manchegas incluirán en las estadísticas indicadores de género que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres y la infiuencia de estos indicadores en la realidad a analizar, como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
D) Transversalidad de género
La transversalidad de género es la incorporación de la perspectiva de género, integrando el principio de igualdad de género en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública.
Todas las áreas de actuación de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, enumeradas en el artículo 3.2 de la Ley 12/2010 (ver a), b) y c) del apdo. 1.3.2.), integrarán de forma activa este principio en la adopción y ejecución de la normativa, en la definición y presupuestos de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
E) El Presupuesto con perspectiva de género
Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad de mujeres y hombres; a tal fin, antes de su aprobación, se llevará a cabo un informe de impacto de género del anteproyecto de Ley de Presupuestos, de modo que se tomen como referencias las experiencias, las aportaciones y las necesidades de las muieres y de los hombres.
El informe de impacto de género al anteproyecto de Ley de Presupuestos sera realizado por la Comisión de la Igualdad.
F) Lenguaje no sexista e imagen pública de las mujeres
El lenguaje utilizado por la Administración será inclusivo de hombres y mujeres, haciendo uso del femenino y masculino, o en su caso neutro, eliminando cualquier sesgo sexista, incluos indirectos. Asimismo, se fomentará el uso del lenguaje no sexista entre los particulares.
En la comunicación institucional, las Administraciones públicas de Castilla-La Macha velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de sus políticas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará las campañas institucionales fomentando la imagen de las mujeres en aquellas profesiones, estudios o actividades publicas en las que están menos representadas. Las campañas institucionales contendrán un lenguaje no sexista y no reproducirán arquetipos masculinos y femeninos estereotipados.
(Ver Anexo al final del tema sobre recomendaciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para un uso no sexista en el lenguaje).
G) Coordinación entre la Administración Autonómica y las distintas administraciones territoriales
Los poderes públicos castellano-manchegos deberán colaborar y coordinar sus acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con la utilización racional de los recursos. .
Asimismo, han de promover la colaboración con otras administraciones y entidades públicas autonómicas, estatales, locales o internacionales, con el fin de garantizar la igualdad de mujeres y hombres.
H) Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades
El Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, es el instrumento del que se valdrán las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo, desarrollando las acciones y medidas previstas en la Ley 12/2010.
La igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo
El Título I, de la Ley 12/2010, trata sobre el derecho a la igualdad de trato y de oportunidadess y la no discriminación por razón de sexo, reconociendo los derechos básicos que se derivan del derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
A) Derecho al empleo
Las mujeres y los hombres de Castilla-La Mancha tienen derecho a la igualdad de trato y oportunidades en el empleo.
La Junta de Comunidades, en función de sus competencias, velará por el cumplimiento del derecho a la no discriminación por razón de sexo en el acceso, condiciones, permanencia, formación y promoción en el empleo mediante todos los recursos a su alcance.
B) Derecho a la representación y participación equilibrada
Las mujeres y los hombres tienen derecho a la igualdad en el acceso a la representación pública.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres y a los hombres la participación y representación equilibrada del ámbito autonómico en los términos citados en la letra A) del apartado 1.3.3.
La Junta de Comunidades impulsará la participación equilibrada en los colegios y asociaciones profesionales con implantación en la región y en las organizaciones sindicales y empresariales, dentro del respeto a su capacidad organizativa.
C) Derecho a la corresponsabilidad familiar y doméstica
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá medidas específicas dirigidas a la eliminación de los estereotipos masculinos y femeninos y al fomento de la corresponsabilidad familiar y doméstica, con el fin de garantizar el derecho y el deber de las mujeres y de los hombres a compartir las responsabilidades familiares, en particular las tareas domésticas y el cuidado de las personas dependientes.
D) Derecho a vivir sin violencia de género
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá actuaciones de sensibilización, prevención y asistencia a fin de garantizar el derecho que tienen las mujeres a vivir sin violencia de género, cualesquiera que sean las formas en que se manifieste.
E) Derecho a la protección de la salud con perspectiva de género
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en la protección de la salud, teniendo en consideración las diferentes circunstancias, condiciones y necesidades, y con la incorporación de la perspectiva de género en la investigación de la sintomatología de las enfermedades y en los tratamientos.
Las mujeres tienen derecho a una asistencia médica especializada en materia de salud reproductiva y sexual, embarazo, contracepción, interrupción voluntaria del embarazo y maternidad, a través del sistema de salud pública.
F) Derechos sociales básicos con perspectiva de género
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres y hombres el disfrute de los derechos sociales básicos, mediante la incorporación de la perspectiva de género a todos los servicios públicos y programas dirigidos a personas en situación de pobreza, exclusión social o que soportan discriminaciones múltiples.
G) Derecho a la vivienda
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantiza el derecho preferente en la adjudicación de viviendas de promoción pública en régimen de alquiler o propiedad, a las mujeres de Castilla-La Mancha que se hallen en circunstancias de especial vulnerabilidad, por estar en situación de necesidad o de exclusión social, por ser víctimas de violencia de género o por pertenecer a un colectivo que soporte discriminaciones múltiples, entre las que se encuentran las mujeres solas con cargas familiares, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
H) Derechos de las mujeres que viven en el medio rural
Las Administraciones públicas castellano-manchegas deberán garantizar el derecho a la formación y el acceso a los equipamientos a las mujeres que viven en el medio rural, de manera que favorezcan la incorporación de ellas al mundo laboral y la participación en el desarrollo sostenible de su entorno, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Se promoverán servicios para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, posibilitando el acceso a los mismos.
Con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha facilitará programas formativos a las mujeres que viven en el medio rural, a los efectos de mejorar su integración en el mercado laboral.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la plena incorporación de la mujer en la sociedad de la información mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, con especial atención a las mujeres que viven en el medio rural.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha valorará, cuantificará y hará visible el trabajo de la mujer en las explotaciones agrarias y apoyará el cooperativismo femenino rural, con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Para que estos derechos puedan ser ejercidos con plenitud, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha elaborará un censo en el que voluntariamente podrán incluirse las mujeres que viven en el medio rural, a las puntualmente se les facilitará información y asesoramiento.
La Junta de Cominudades de Castilla-La Mancha integrará la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres y permitan su plena participación en igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres.
I) Derechos de las mujeres jóvenes.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará el acceso al empleo de las mujeres jóvenes de Castilla-La Mancha, entendiendo por estas las menores de 30 años, a través de la implantación de medidas específicas en los procesos de acceso, sistemas de formación y actuaciones dirigidas a favorecer el autoempleo.
J) Derechos de las mujeres mayores.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará ayudas económicas a las mujeres y hombres mayores de 65 años que vivan solos y que no perciban pensiones en cantidad superior a una pensión no contributiva, siempre que no dispongan de otros ingresos o estos sean compatibles con la misma, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Para las mujeres mayores de 60 años víctimas de violencia de género se garantiza el acceso preferente a las plazas de residencia de mayores de la red pública.
K) Derechos de las mujeres viudas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará una ayuda económica a las mujeres viudas con responsabilidades familiares cuyo volumen de ingresos sea de cuantía inferior a la cantidad que reglamentariamente se establezca.
L) Derechos de las mujeres con diferentes discapacidades
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres con diferentes discapacidades, psíquicas, funcionales o sensoriales, de grado igual o superior al 33 %, el derecho a la información asequible y adecuada a sus necesidades, sobre las medidas y recursos existentes para el acceso a la educación, a la formación universitaria y para el acceso al empleo y condiciones de trabajo en función de sus características específicas. Igualmente, facilitará la formación necesaria para el conocimiento de las nuevas tecnologías y de los equipamientos, adecuados a sus circunstancias personales, para conseguir su integración.
M) Derechos de las mujeres inmigrantes
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará a las mujeres inmigrantes, con independencia de su situación administrativa, la información sobre los derechos reconocidos en la legislación española vigente y sobre los recursos sociales existentes en la Comunidad Autónoma.
N) Derechos de las mujeres prostituidas
Las mujeres que dentro del territorio de Castilla-La Mancha estén sometidas a trata con fines de explotación sexual, prostitución o comercio sexual, serán beneficiarias de todos los derechos contemplados en la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas (esta referencia se entenderá hecha a la Ley 4/2078, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla·La Mancha, que derogó la antes citada).
Órganos impulsores
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es un organismo autónomo creado por la Ley 22/2002 de 21 de noviembre y adscrito actualmente a la Consejería de Igualdad y Portavoz de la Junta de Comunidades de la Región .
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha será el encargado de:
a) Impulsar las actuaciones ejecutivas de la Ley 12/2010.
b) La elaboración de planes de igualdad del Gobierno de Castilla-La Mancha.
c) La coordinación de las unidades de igualdad.
d) La evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas.
Cada tres años, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha elaborará un informe sobre la aplicación de la Ley 12/2010, en el que se propondrán las medidas y actuaciones necesarias para conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres, que se remitirá a las Cortes Regionales.
Unidades de Igualdad de Género.
En cada Consejería una Unidad de Igualdad de Género que será responsable de promover la efectiva transversalidad de la igualdad y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la realidad y la planificación de acciones públicas que dependan de ese departamento.
Las unidades de igualdad deberán cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Impulsar la aplicación del plan estratégico para la igualdad de oprtunidades en su ámbito competencial.
b) Recabar la información estadística elaborada por cada Consejeríay asesorar a los organismos encargados de los indicadores de desagregación por sexo necesarios en cada actividad.
c) Proponer y elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad de cada Consejería.
d) Elaborar los informes previos de impacto de género respecto a las propuestas de anteproyectos de ley, reglamentos y planes.
e) Fomentar el conocimiento, por el personal de cada Consejería, de los derechos y deberes establecidos en la Ley 12/2010.
f) Hacer estudios de evaluación de la implantación de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha en cada Consejería.
Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de las unidades de igualdad de género.
La Junta de Castilla-La Mancha promoverá la implantación de las unidades de género en la administración local y en las universidades.
Comisión de Igualdad
Dependiente de la Consejería con competencias en materia de hacienda se crea la Comisión de Igualdad, integrada paritariamente por representantes de la mencionada Consejería y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
La Comisión de Igualdadtendrá las siguientes competencias:
a) Emitir el informe de impacto de género al anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Impulsar y fomentar la preparación de los presupuestos de cada Consejería con perspectiva de género.
c) Colaborar con las diversas Consejerías, empresas y organismos públicos dependientes para que incorporen la perspectiva de género a la planificación económica.
Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento.
Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de Género
El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha impulsará la creación de un Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de Género.
El Centro deberá analizar y realizar estudios e investigaciones para hacer visibles las discriminaciones por razón de sexo, evaluará las políticas de igualdad y promoverá las estrategias y medidas para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres.
Garantía del Derecho a la Igualdad y a la no discriminación por razón de sexo
El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha
El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha es la institución garante del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las actuaciones de las Administraciones públicas castellano-manchegas.
El Informe anual que el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha remite a las Cortes deberá tener un capítulo específico dedicado a la igualdad de género, en el que se recogerá la actividad que desarrolle, como institución comisionada por las Cortes Regionales, para supervisar las actuaciones de las Administraciones públicas en cumplimiento de sus competencias sobre igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación por razón de sexo.
Informes y monografías sobre igualdad de género
La Adjuntía de Igualdad del Defensor del Pueblo realizará informes monográficos o especiales sobre igualdad de género y no discriminación por razón de sexo de aquellas actuaciones realizadas en la defensa de las ciudadanas y los ciudadanos, ante quejas de discriminación por razón de sexo y en los supuestos acordados de oficio.