1. El Estatuto de Autonomía de Castilla-la Mancha.
1.1. Disposiciones generales y régimen jurídico.
Régimen Jurídico:
- Constitución Española.
- Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
Según el artículo 137 de la Constitución Española de 1978, el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, gozando todas, de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Dispone, por su parte el artículo 138 de la Constitución, que el Estado garantice la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Los Estatutos, tal y como regula el artículo 147 de la Constitución, son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Así y en aplicación del artículo 146 de la Constitución’, se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla la Mancha (Ley Orgánica 9/1982, de 1O de agosto), que desarrollamos a continuación.
1.2. Estructura.
TÍTULOS:
Preliminar:
Título I: de las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Capítulo I: de las Cortes de Castilla-La Mancha.
- Capítulo II: del Consejo de Gobierno y de su presidente.
- Capítulo III: de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y las Cortes de Castilla-La Mancha.
Título II: de la Administración de Justicia en la Región.
Título III: de la organización territorial de la Región.
Título IV: de las competencias de la Junta de Comunidades.
- Capítulo Único: de las competencias en general.
Título V: de la economía y hacienda regionales
Título VI:
- Capítulo Único: de la reforma del Estatuto.
Tres Disposiciones Adicionales.
Siete Disposiciones Transitorias.
Una Disposición final.
MODIFICACIONES DEL ESTATUTO:
- Ley Orgánica 6/1991, de 13 de marzo.
- Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo.
- Ley Orgánica 3/1997, de 3 de Julio.
- Ley 26/2002, de 1 de julio.
- Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo.
1.3. Título preliminar.
Castilla-La Mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocida constitucionalmente, accede a su autogobierne de conformidad con la Constitución Española y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierne de la región, dentro de la indisoluble unidad de España patria común e indivisible de todos los españoles. La Junta de Comunidades tiene plena personalidad jurídica en los términos que establece la Constitución y con arreglo al presente Estatuto.
Los poderes de la Junta de Comunidades emanan de la Constitución, del pueblo y del presente Estatuto.
Territorio de la región.
- Derecho a la autonomía:
- Hace referencia al reconocimiento constitucional de que determinadas regiones o comunidades autónomas en España tienen el derecho de autogobierno, lo que implica la capacidad de legislar y gestionar sus propios asuntos en ciertos ámbitos.
- Autogobierno:
- Se refiere a la capacidad de la comunidad autónoma para gobernarse a sí misma, de acuerdo con la Constitución Española y su Estatuto de Autonomía.
- Estatuto de Autonomía:
- Es una norma legal que establece la organización institucional y las competencias de una comunidad autónoma en el marco de la Constitución Española. Es una especie de “constitución” a nivel regional.
- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
- Es la institución principal de gobierno de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. La Junta de Comunidades es responsable de la administración y ejecución de las competencias que le otorgan la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
- Unidad indisoluble de España:
- Subraya el principio de que la autonomía de las regiones no implica la posibilidad de separarse de la nación española. España se considera una patria común e indivisible.
- Plena personalidad jurídica:
- Indica que la Junta de Comunidades tiene capacidad legal para actuar de manera independiente en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
- Origen de los poderes de la Junta:
- Los poderes de la Junta de Comunidades emanan de tres fuentes principales: la Constitución Española, la voluntad del pueblo y el propio Estatuto de Autonomía.
Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de Castilla-La Mancha.
A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de ciudadanos de Castilla-La Mancha los que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la región.
Gozarán también de los derechos políticos definidos en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en cual quiera de los municipios de la región y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Igualmente gozarán de tales derechos sus descendientes si así lo solicitan, siempre que figuren inscritos como españoles en la forma que determine la Ley del Estado.
Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los ciudadanos de Castilla La Mancha son los establecidos en la Constitución.
Corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región.
La Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de esta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.
Para todo ello, la Junta de Comunidades ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
- Superación de desequilibrios territoriales:
- El objetivo es abordar y superar las disparidades existentes entre los diferentes territorios del Estado, en consonancia con el principio constitucional de solidaridad. Esto implica trabajar para equilibrar el desarrollo y la calidad de vida en todas las áreas de la región.
- Consecución de pleno empleo:
- Busca lograr el pleno empleo en todos los sectores de la producción y garantizar puestos de trabajo, especialmente para las generaciones más jóvenes. Esto refleja el compromiso con el bienestar económico y laboral de la población.
- Aprovechamiento y potenciación de recursos económicos:
- Incluye el desarrollo y promoción de los recursos económicos de la región, como la agricultura, ganadería, minería, industria y turismo. También se enfoca en la promoción de inversiones públicas y privadas, así como la redistribución justa de la riqueza y la renta.
- Acceso a niveles educativos y culturales:
- Busca garantizar que todos los ciudadanos de la región tengan acceso a niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social.
- Superación de condiciones económicas y sociales actuales:
- Se refiere a la mejora de las condiciones económicas y sociales que actualmente condicionan el nivel de emigración, así como la creación de condiciones para posibilitar el retorno de los emigrantes.
- Fomento de la calidad de vida:
- Incluye la protección de la naturaleza y del medio ambiente, así como el desarrollo de equipamientos sociales, prestando especial atención al medio rural.
- Protección y realce del paisaje y patrimonio histórico y artístico:
- Apunta a la preservación y promoción del paisaje y del patrimonio histórico y artístico de la región.
- Eficiente sistema de comunicaciones:
- Busca establecer un sistema de comunicaciones efectivas que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los ciudadanos de la región.
- Reforma agraria:
- Se entiende como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias, utilizándola como un instrumento para la política de crecimiento, pleno empleo y corrección de desequilibrios territoriales.
Bandera, escudo e himno de la región.
- Descripción de la bandera:
- La bandera de la región se compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales. El cuadrado junto al mástil es de color rojo carmesí con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur. El otro cuadrado es blanco.
- Uso de la bandera:
- La bandera de la región se utilizará en edificios públicos de titularidad regional, provincial o municipal. Debe ondear junto a la bandera de España, que ocupará un lugar preeminente. También se menciona la posibilidad de incluir la bandera representativa de los territorios históricos.
- Escudo e himno propios:
- La región de Castilla-La Mancha contará con su propio escudo e himno. Sin embargo, se establece que una Ley de Cortes de Castilla-La Mancha determinará tanto el escudo como el himno de la región.
- Conservación de símbolos tradicionales:
- Se menciona que las provincias, comarcas y municipios de la región podrán conservar sus propias banderas, escudos y emblemas tradicionales. Esto destaca la importancia de preservar y respetar las identidades locales dentro de la región.
Sede de las Instituciones.
Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, Ley 3/1983, de 7 de diciembre, fija la sede de las instituciones regionales.
Las Comunidades originarias de Castilla-La Mancha asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su origen, entendido como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha. Una Ley de las Cortes regionales regulará, sin perjuicio de las competencias del
Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento que en ningún caso implicará la concesión de derechos políticos.
La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos tratados o convenios internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades.
1.4. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los poderes de la región se ejercen a través de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Son órganos de la Junta:
-Las Cortes de Castilla-La Mancha.
-El presidente de la Junta.
-El Consejo de Gobierno.
Las Cortes de Castilla-La Mancha.
A) Competencias.
Las Cortes de Castilla-La Mancha representan al pueblo de la región.
Compete a las Cortes de Castilla-La Mancha:
a) Ejercer la potestad legislativa de la región; las Cortes de Castilla-la Mancha solo podrán delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, en los términos que establecen los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución, para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno de la Nación y en el marco de lo establecido en el presente Estatuto.
b) Controlar la acción ejecutiva del Consejo de Gobierno, aprobar los presupuestos y ejercer las otras competencias que sean atribuidas por la Constitución, por el presente Estatuto y por las demás normas del ordenamiento jurídico.
c) Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las correspondientes leyes del Estado.
d) Aprobar los convenios que acuerde el Consejo de Gobierno con otras Comunidades Autónomas en los términos establecidos por el apartado 2 del art. 145 de la Constitución.
e) Designar para cada legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha atendiendo a criterios de proporcionalidad, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado S, de la Constitución.
f) Elegir, de entre sus miembros, al presidente de la Junta de Comunidades, que lo será de su Consejo de Gobierno, en la forma prevista en el presente Estatuto.
g) Exigir, en su caso, responsabilidad política al Consejo de Gobierno y a su Presiden te en los términos establecidos por el presente Estatuto.
h) Solicitar del Gobierno de la Nación la aprobación de proyectos de ley y presentar ante la Mesa del Congreso de los Diputados proposiciones de ley.
i) Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
j) Examinar y aprobar las cuentas generales de la Junta de Comunidades sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.
Las Cortes de Castilla-La Mancha son inviolables
B) Elección de los Diputados
Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma prevista en el presente Estatuto.
Los Diputados de Castilla-La Mancha representan a toda la región y no estarán sujetos a mandato imperativo alguno.
Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la región. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, en los términos previstos por la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada
cuatro años.
La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 25 Diputados y un máximo de 35.
Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco del presente Estatuto, determinará los plazos y regulará el procedimiento para la elección de sus miembros y la atribución de escaños fijando su número y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha gozarán de inviolabilidad, aun después de cesar en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito. Corresponderá decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la región. Fuera del territorio regional, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
C) Cese de los Diputados.
Los Diputados cesarán:
a) Por cumplimiento del término de su mandato.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por cualquier otra causa prevista en las leyes regionales o en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Producida la vacante, será cubierta en los términos previstos en la Ley a que hace referencia el párrafo tercero del apartado 2 del presente artículo 10.
D) Elección de la Mesa y funcionamiento.
Las Cortes de Castilla-La Mancha seleccionarán de entre sus integrantes un presidente y los demás miembros de su Mesa. Además, serán responsables de establecer su propio presupuesto.
El funcionamiento de las Cortes se llevará a cabo tanto en Pleno como en Comisiones, y las reuniones podrán ser ordinarias o extraordinarias. Los periodos normales de sesiones serán determinados por su Reglamento. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, especificando el orden del día, a solicitud de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del presidente del Consejo de Gobierno, y se cerrarán al agotar. el orden del día establecido.
El Reglamento detallará el número mínimo de Diputados necesarios para la formación de Grupos Parlamentarios, su participación en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de presidentes o Portavoces de estos Grupos.
Entre los periodos de sesiones normales y después de la expiración del mandato de las Cortes, existirá una Diputación Permanente cuyo procedimiento de elección, composición y funciones será regulado por el Reglamento, respetando la proporcionalidad de los distintos Grupos.
Las Cortes tendrán la facultad de nombrar, según lo determine el Reglamento, Comisiones de investigación y estudio sobre cualquier tema de interés para la región.
A menos que se acuerde lo contrario por mayoría o de acuerdo con el Reglamento, las sesiones de las Cortes serán públicas.
La iniciativa legislativa estará en manos de los Diputados a través de sus Grupos Parlamentarios y del Consejo de Gobierno. Mediante una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de las Corporaciones Locales, en el marco de la Ley Orgánica contemplada en el artículo 87.3 de la Constitución.
Las leyes regionales serán promulgadas en nombre del Rey por el presidente del Consejo de Gobierno y serán publicadas tanto en el “Diario Oficial” de la región como en el “Boletín Oficial del Estado”. Para su entrada en vigor, se considerará la fecha de publicación en el “Diario Oficial” de la región.
El control de la constitucionalidad de las leyes regionales será competencia del Tribunal Constitucional, según lo establecido en su Ley Orgánica.
Consejo de Gobierno y de su presidente.
A) Funciones:
El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales
B) Composición:
La configuración del Consejo de Gobierno incluye al presidente, a los vicepresidentes, en su caso, ya los consejeros. Las Cortes de Castilla-La Mancha, con la aprobación de una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo mediante mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, establecerán la restricción de los períodos de mandato del presidente.
El Consejo de Gobierno asume colectivamente la responsabilidad política ante las Cortes, actuando de manera solidaria, si bien cada consejero es directamente responsable de su gestión.
El Consejo Consultivo, como principal órgano asesor de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma, tiene sus características y funciones definidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
C) Elección del presidente de la Junta:
El presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orienta la actuación del Consejo de Gobierno, armoniza las funciones de sus integrantes y posee la representación máxima de la región, así como la representación habitual del Estado en la misma.
El presidente de la Junta de Comunidades será designado por las Cortes de Castilla-La Mancha entre sus miembros y recibirá la designación del Rey.
Después de cada elección regional y en otros casos estatutarios pertinentes, el presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, tras consultar a los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, presentará un candidato a la Presidencia del Consejo.
El propuesto expondrá ante las Cortes de Castilla-La Mancha las líneas programáticas generales que guiarán la acción del Consejo de Gobierno y solicitarán su confianza. Si las Cortes, mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, confiarán en el candidato, el Rey lo nombrará presidente de la Junta de Comunidades con el título mencionado. Si no se alcanza dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a una nueva votación 48 horas después, y la confianza se entenderá otorgada si obtiene la mayoría simple. Si no se logra esta mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas sin debate y, si en ninguna de ellas se logra la mayoría simple en el plazo de dos meses, el candidato del partido con el mayor número de escaños quedará automáticamente designado.
Los vicepresidentes y los consejeros serán designados y removidos por el presidente del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales, en casos de pérdida de la confianza parlamentaria según lo establecido en este Estatuto, o por dimisión o fallecimiento del presidente. El Consejo de Gobierno saliente continuará en funciones hasta la asunción del nuevo Consejo.
La responsabilidad penal del presidente de la Junta y de los consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la región por delitos cometidos en el territorio regional. Fuera de este, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil en la que incurrieron estas personas en el ejercicio de sus cargos será exigible ante los mismos Tribunales respectivamente.
El Consejo de Gobierno tiene la facultad de presentar recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y según los términos previstos en la Constitución y su Ley Orgánica.
Relaciones entre el Consejo de Gobierno y las Cortes de Castilla-la Mancha.
El Consejo de Gobierno asume colectivamente la responsabilidad de su gestión ante las Cortes de Castilla-La Mancha. Las Cortes de Castilla-La Mancha y sus Comisiones tienen la facultad de solicitar la presencia de los integrantes del Consejo de Gobierno.
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen el derecho de asistir a las sesiones plenarias de las Cortes de Castilla-La Mancha y de sus Comisiones, así como la posibilidad de expresar su opinión en ellas.
El presidente, después de deliberar con el Consejo de Gobierno, tiene la facultad de someter a consideración de las Cortes de Castilla-La Mancha la cuestión de confianza en relación con cualquier asunto de relevancia regional. La confianza se considera otorgada si la mayoría simple de los Diputados vota a favor de la misma.
En caso de que el presidente someta la cuestión de confianza respecto a un proyecto de ley, dicho proyecto se entenderá aprobado si la mayoría absoluta de los Diputados vota a favor de la confianza.
La cuestión de confianza contemplada en esta sección no podrá ser presentada en más de una ocasión durante cada período de sesiones, y no podrá ser empleado con respecto a la Ley de Presupuestos de la región, ni a proyectos de legislación electoral, orgánica o institucional.
En caso de que las Cortes de Castilla-La Mancha rechacen otorgar su confianza al presidente, este presentará su dimisión. Acto seguido, se llevará a cabo la designación de un nuevo presidente de la Junta de Comunidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de este Estatuto.
Las Cortes de Castilla-La Mancha tienen la facultad de exigir la responsabilidad política del presidente de la Junta de Comunidades mediante la aprobación, por mayoría absoluta, de una moción de censura.
La propuesta de la moción de censura deberá ser respaldada al menos por el 15 por ciento de los Diputados y debe contener la designación de un candidato para la Presidencia de la Junta de Comunidades.
La votación de la moción de censura no podrá llevarse a cabo hasta que hayan transcurrido cinco días desde su presentación. Durante los dos primeros días de este período, es posible presentar mociones alternativas.
La votación de la moción de censura no podrá llevarse a cabo hasta que hayan pasado cinco días desde su presentación. Durante los dos primeros días de este período, se permitirá la presentación de movimientos alternativos.
En caso de que la moción de censura no sea aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, aquellos que la respaldaron no podrán presentar otra hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de votación de la primera.
Si las Cortes de Castilla-La Mancha aprueban una moción de censura, el Consejo de Gobierno presentará su dimisión. El propuesto en dicha moción será investido con la confianza parlamentaria, según lo establecido en el artículo 14 de este Estatuto, y el Rey procederá a nombrarlo presidente de la Junta candidato de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha se encargará de establecer el procedimiento para el trámite de la cuestión de confianza y de la moción de censura.
El presidente, tras deliberar con el Consejo de Gobierno y asumiendo su responsabilidad exclusiva, podrá decidir la disolución de las Cortes de Castilla-La Mancha, anticipándose al fin natural de la legislatura.
La disolución será decretada mediante un Decreto en el cual se convocarán elecciones, incluyendo todos los requisitos exigidos por la legislación electoral.
El presidente no podrá decretar la disolución de las Cortes durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando falte menos de un año para su conclusión, ni mientras esté en curso una moción de censura. Asimismo, no podrá decidir la disolución antes de que transcurra un año desde la última disolución por este procedimiento. En ningún caso, el presidente podrá disolver las Cortes cuando esté convocado un proceso electoral a nivel estatal.
En cualquier situación, la nueva Cámara resultante de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el período natural de la legislatura original.
PRINCIPALES INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
| ÓRGANO | REGULACIÓN | DEFINICIÓN | FUNCIONES |
| CORTES DE CASTILLA- LA MANCHA | -Capítulo I Título I Estatuto | Institución principal que representa al pueblo de la Región. | Entre otras: -Ejercer la potestad legislativa de la Región. -Elegir, de entre sus miembros, al presidente de la Junta de Comunidades, en la forma prevista en el Estatuto. – Controlar la acción ejecutiva del consejo de Gobierno. -Aprobar los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades. |
| PRESIDENCIA | – Capítulo II Título I – Ley 11/2023, de 25 de septiembre. | Dirige la acción del Conserje de Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y ostenta la superior representación de la región, así como la ordinaria del Estado en la misma. | Entre otras: Como superior representante de la Región: – Convocar elecciones a las Cortes de Castilla-la Mancha. -Representar a la JCCM en sus relaciones estatales, autonómicas y locales de la Región. -Promulgar y publicar leyes autonómicas en el DOCM y en el BOE. Como presidente del Congreso de Gobierno: -Definir el Programa de4 Gobierno. -Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno. -Asegurar la coordinación entre las distintas Conserjerías. |
| CONSEJO DE GOBIERNO | – Capítulo II Título I Estatuto. -Ley 11/2003, de 25 de septiembre. | Órgano ejecutivo colegiado de la Región. | -Dirige la acción política y administrativa regional. -Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales. |
1.5. La Administración de Justicia en la región.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, actúa como el órgano jurisdiccional principal de la región, ante el cual se completarán las diversas instancias procesales de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Constitución, la Ley. Orgánica del Poder Judicial y el presente Estatuto.
Las diligencias y actuaciones del Tribunal Superior de Justicia deberán llevarse a cabo en la sede del órgano jurisdiccional. No obstante, el Tribunal podrá establecerse en cualquier ubicación dentro de su jurisdicción, si ello resulta necesario para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.
La competencia de los órganos jurisdiccionales de la región se extiende:
a) En el ámbito civil, a todas las instancias y niveles, con la excepción de los recursos de casación y revisión contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) En el ámbito penal y social, a todas las instancias y niveles, excepto los recursos de casación y revisión.
c) En el ámbito contencioso-administrativo, a los recursos que se presenten contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) En asuntos relacionados con la competencia entre órganos judiciales en la región.
Para las demás materias, se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, de revisión o el correspondiente, según las leyes del Estado.
El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de la región y los del resto de España.
A instancia del Consejo de Gobierno, el órgano estatal competente convocará los con cursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes en la región, de Magistrados, Jueces, secretarios Judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Corresponde en exclusiva al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Corresponde al Consejo de Gobierno del reglón:
a) Ejercer en su territorio todas las facultades que las leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.
b) Proponer a las Cortes de la Reglón la del Imitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.
Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán participar en la administración de justicia mediante la institución del Jurado en los procesos penales que sustancien ante los Tribunales radicados en el territorio de Castilla-La Mancha en los casos que determine la Ley del Estado.
1.6. Competencias de la Junta de Comunidades.
Competencias en general.
Reguladas e el Título IV del E4stqatuto, La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas:
a) Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
b) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
c) Obras públicas de interés para la Región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.
d) Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región y en los mismos términos, los transportes terrestres, por cable o tubería.
e) Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.
f) Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
g) Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Región; aguas minerales y termales.
h) Caza y pesca fluvial. Acuicultura.
i) Ferias y mercados interiores.
j) Fomento del desarrollo económico de la Región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.
k) Organización, régimen y funcionamiento interno de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales.
l) Artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la Región o de interés para ella.
ll) Museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para la Región que no sean de titularidad estatal.
m) Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, vigésima octava, de la Constitución.
n) Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve, dos, de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.
ñ) Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
o) Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
p) Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción o rehabilitación.
q) Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación de los policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.
r) Estadística para los fines de la Región.
En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución.
Competencias legislativas y ejecutivas.
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes:
1. Régimen local.
2. Montes, aprovechamientos yservicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
4. Ordenación farmacéutica.
5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.
6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 yen los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección.
8. Régimen minero y energético.
9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del aparta do 1 del artículo 149 de la Constitución. En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
2. Asociaciones.
3. Ferias internacionales.
4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones del beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
5. Gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se re serve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
6. Pesas y medidas. Contraste de metales.
7. La reestructuración de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración del Estado.
8. Productos farmacéuticos.
9. Propiedad industrial.
10. Propiedad intelectual.
11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
11.Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
13. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.
14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.
15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
La Comunidad Autónoma ejecutará, dentro de su ámbito territorial, los tratados inter nacionales, en lo que afecten a las materias propias de su competencia.
Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que solo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1y2 del artículo 150 de la Constitución.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las leyes correspondientes del Estado mencionadas en el párrafo anterior, puede asumir otras facultades que son de titularidad estatal.
En todo caso, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene la posibilidad de asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserva a las Comunidades Autónomas.
La Comunidad Autónoma tiene la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en todas sus dimensiones, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollarán, sin perjuicio de las facultades que el número 30 del apartado 1 del artículo 149 atribuye al Estado y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el art. 87.2 de la Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso, de las leyes a que se hace referencia en el apartado anterior, en virtud de lo dispuesto en el art. 150.2 de la Constitución.
Para asegurar una prestación uniforme y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan surgir, la Comunidad Autónoma proporcionará a la Administración del Estado la información que esta le requiera sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las acciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la relacionada con materias o aspectos específicos de Castilla-La Mancha, y promoverá la creación de centros universitarios en la región.
En el ámbito de los medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Junta de Comunidades ejercerá todas las facultades y competencias que le corresponden, según los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.
Todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y en otros del presente Estatuto se entenderán aplicables al territorio de la Región de Castilla-La Mancha.
Potestades y privilegios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el ejercicio de sus atribuciones, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha disfrutará de las facultades y prerrogativas propias de la Administración del Estado, entre las que se incluyen:
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
b) La potestad de expropiación, que abarca la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados y el ejercicio de las demás competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración del Estado, cuando se trate de asuntos de competencia de la Comunidad Autónoma.
c) La capacidad sancionadora dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.
d) La facultad de utilizar el procedimiento de apremio.
e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin menoscabo de los que le corresponden en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad. de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
f) La exención de toda obligación de garantía o precaución ante cualquier organismo administrativo o tribunal jurisdiccional.
En el ámbito de su competencia, las actuaciones de la Región, llevadas a cabo conforme al procedimiento legal, estarán exentas de interdictos.
Además, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento según lo establecido en el artículo 31.1.1. de este Estatuto y de acuerdo con la legislación estatal, la Comunidad Autónoma tiene atribuciones, entre otras, para establecer el régimen estatutario de sus funcionarios, desarrollar el procedimiento administrativo adaptado a las particularidades de su organización, y regular los bienes de dominio público y patrimoniales. de su titularidad, así como los contratos y concesiones administrativas dentro de su ámbito territorial.
Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, como se establece en el artículo 31.1.32. del Estatuto, la Junta de Comunidades podrá acordar con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía. Esta inscripción se llevará a cabo de conformidad con las funciones establecidas en la Ley Orgánica mencionada en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
La Junta de Comunidades tiene la facultad de establecer acuerdos con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia exclusiva de las mismas. La celebración de dichos convenios deberá ser notificada a las Cortes Generales antes de su entrada en vigencia. Si, en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la notificación, las Cortes Generales o alguna de las Cámaras expresan objeciones, el convenio deberá seguir el procedimiento descrito en el siguiente párrafo. Si transcurre el plazo mencionado sin que se formulen objeciones, el convenio se hará efectivo.
La Junta de Comunidades puede establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, siempre y cuando obtenga la autorización previa de las Cortes Generales. Además, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene la posibilidad de solicitar al Gobierno de la Nación la celebración de convenios o tratados con países receptores de emigrantes de la región, con el propósito de brindarles asistencia especial.
1.7. Economía y Hacienda regionales.
La Junta de Comunidades dirigirá sus esfuerzos económicos hacia la consecución del pleno empleo, la optimización y potenciación de sus recursos, el aumento de la calidad de vida de los habitantes de Castilla-La Mancha y la solidaridad regional, prestando especial atención al desarrollo de las provincias y áreas menos favorecidas.
Según el artículo 16, apartado 2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial deberán destinarse a financiar proyectos de carácter local, comarcal, provincial, regional, e infraestructuras, obras públicas, regadíos, ordenación del territorio, vivienda y equipamiento colectivo, mejora del hábitat rural, transportes y comunicaciones, y, en general, aquellas inversiones que contribuyen a reducir las disparidades de renta y riqueza entre los habitantes de la región.
Todos los órganos de la Junta de Comunidades darán atención prioritaria al desarrollo de los sectores económicos de mayor interés regional, especialmente la agricultura, ganadería e industrias relacionadas. La Comunidad Autónoma, en virtud de los principios de coordinación con las Haciendas estatales y locales, así como de solidaridad entre todos los españoles, disfruta de autonomía financiera y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, este Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma y sus instituciones de autogobierno tienen el mismo tratamiento fiscal que el establecido por las leyes del Estado.
Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:
1.º El patrimonio de la Junta de Comunidades en el momento de aprobarse el Estatuto.
2.º Los bienes afectos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma.
3.º Los bienes adquiridos por la Junta de Comunidades por cualquier título jurídico válido.
El régimen jurídico del Patrimonio, su administración defensa y conservación serán regulados por una ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado.
Hacienda de la Comunidad Autónoma.
La Hacienda de la Comunidad Autónoma se forma con:
- Los rendimientos generados por sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
- Los ingresos derivados de los tributos cedidos por el Estado, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera, y de aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.
- Un porcentaje de participación en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos.
- Los cargos aplicados sobre los impuestos estatales.
- Las transferencias provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y otros fondos destinados al desarrollo regional.
- Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Los fondos generados por la emisión de deuda y la obtención de créditos.
- Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Comunidad Autónoma y otros ingresos de derecho privado, así como legados, herencias y donaciones.
- Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
En cuanto a los tributos establecidos por el Estado para recuperar los costos sociales generados por actividades contaminantes o con riesgos graves para el entorno físico y humano de la región, la Comunidad Autónoma y los Entes locales afectados participarán en los ingresos correspondientes de acuerdo con lo que Establecer la ley creadora del gravamen.
Se reglamentarán necesariamente mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha las siguientes materias:
- El establecimiento, modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales, así como las exenciones o bonificaciones aplicables.
- El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos estatales.
- La emisión de Deuda Pública y otras operaciones de crédito realizadas a cabo por la Comunidad Autónoma.
Competencias del Consejo de Gobierno.
Al Consejo de Gobierno le corresponde:
- Aprobar los Reglamentos Generales de sus propios tributos.
- Elaborar las normas reglamentarias necesarias para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.
Asimismo, el Consejo de Gobierno es responsable de la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma, y las Cortes de Castilla-La Mancha tienen la facultad de examinar, aprobar y controlar dicho presupuesto.
El presupuesto, de carácter anual, debe incluir la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de las entidades dependientes. Además, debe reflejar la importación de los beneficios fiscales que afectan a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.
La presentación del proyecto de Presupuestos ante las Cortes de Castilla-La Mancha debe realizarse antes del 1 de octubre de cada año. En caso de que los presupuestos generales de la Comunidad sean aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, la vigencia de los presupuestos anteriores se prorrogará automáticamente.
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los propios tributos de la Comunidad Autónoma, así como el conocimiento de las reclamaciones relacionadas con ellos, son competencia de la Junta de Comunidades. La Junta cuenta con plenas atribuciones para la ejecución y organización de estas tareas, con la posibilidad de colaborar con la administración tributaria del Estado, especialmente cuando la naturaleza del tributo así lo exija. Además, conforme a la legislación estatal en la materia, la Junta puede hacer uso de otras facultades contempladas en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución.
1.8. La reforma del Estatuto.
La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo de Gobierno, a las Cortes de Castilla-La Mancha a propuesta de una cuarta parte de sus miembros, así como al Gobierno y a las Cortes Generales de la Nación.
b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría absoluta y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
c) Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha o por las Cortes Generales no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.


