El Personal al Servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Régimen Jurídico
El artículo 103.3 de la Constitución Española establece que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, incluyendo el acceso a la función pública basado en los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a la sindicación, el sistema de incompatibilidades, y las garantías necesarias para asegurar la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el artículo 149.1.18.º de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en cuanto a las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, garantizando en todo momento un tratamiento común para los ciudadanos ante las Administraciones; también regula el procedimiento administrativo común, aunque permite especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; y aborda la legislación sobre expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, así como el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) es la normativa que establece los principios generales aplicables a todas las relaciones de empleo público. Este estatuto regula los aspectos comunes a todos los funcionarios de las Administraciones públicas y establece las normas específicas para el personal laboral a su servicio.
En cumplimiento de este mandato constitucional, se aprobó el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Las disposiciones de este estatuto son aplicables a todas las Comunidades Autónomas, respetando en todo momento las particularidades en materia de sistema institucional, y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y autoorganización que les otorgan sus respectivos Estatutos de Autonomía, dentro del marco constitucional.
Además, la Constitución Española en su artículo 148.1.1.º establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en cuanto a la organización de sus instituciones de autogobierno.
El artículo 31.1.1.º del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto) señala que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Asimismo, el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento mencionada en el artículo 31.1.1.º del Estatuto, y en conformidad con la legislación estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, establecer el régimen estatutario de sus funcionarios.
En virtud de las competencias reconocidas en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y dentro del marco de la legislación básica estatal, se aprobó la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Esta ley organiza y regula el empleo público en la región, así como el régimen jurídico del personal que forma parte de dicho empleo.
Esta ley fue aprobada en el marco de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que ha sido derogada por el mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas deben aprobar, en el ámbito de sus competencias, las leyes que regulen la función pública de la Administración de las Comunidades Autónomas, en desarrollo del nuevo EBEP.
Hasta que se promulguen las leyes de función pública y las normativas reglamentarias de desarrollo, seguirán vigentes en cada Administración pública las normas actuales sobre la organización, planificación y gestión de recursos humanos, siempre que no contravengan lo establecido en el EBEP.
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se aplica al personal funcionario (y, en lo que corresponda, al personal laboral) al servicio de la Administración General del Estado, así como a las siguientes Administraciones públicas:
a) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Las Administraciones de las entidades locales.
c) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las Universidades públicas.
(El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud estarán sujetos a la legislación específica establecida por el Estado y por las Comunidades Autónomas, dentro de sus respectivas competencias, así como a lo previsto en el EBEP, excepto lo relacionado con el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84).
El empleo público en Castilla-La Mancha es la herramienta que utilizan las Administraciones públicas de la región para gestionar y satisfacer los intereses generales que tienen encomendados, según los siguientes principios:
a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
b) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el desempeño de las responsabilidades.
c)Economía, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gestión de los recursos públicos.
d)Pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.
e) Igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres.
f) Igualdad, mérito, capacidad e idoneidad en el acceso, provisión y promoción profesional.
g) Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de las funciones y tareas.
h) Desarrollo y formación continua del personal empleado público.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
j) Negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de empleo.
k) Cooperación entre las Administraciones públicas en la regulación y gestión del empleo público.
l) Promoción de la estabilidad en el empleo público.
m) Ética profesional en el ejercicio del servicio público.
En los siguientes apartados, examinaremos las principales disposiciones del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, utilizando como referencia las dos principales normativas que lo regulan: el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM).