Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas
Los órganos de contratación deben garantizar un trato igualitario y no discriminatorio a todos los licitadores y candidatos, ajustando sus acciones a los principios de transparencia y proporcionalidad. No se podrá restringir la participación en la contratación en función de la forma jurídica o el ánimo de lucro, salvo en el caso de contratos reservados.
La contratación no debe diseñarse con el objetivo de evadir los requisitos de publicidad o los procedimientos de adjudicación aplicables, ni para restringir artificialmente la competencia, favoreciendo o perjudicando indebidamente a ciertos empresarios.
Durante todo el proceso de adjudicación, los órganos de contratación deben velar por la protección de la libre competencia.
La adjudicación se llevará a cabo, en general, utilizando una pluralidad de criterios basados en el principio de la mejor relación calidad-precio, y mediante el uso del procedimiento abierto o restringido, salvo en el caso de los contratos de concesión de servicios especiales, que se adjudicarán utilizando el procedimiento restringido.
Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario que tenga la capacidad de obrar y cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el apartado 7.2.3.
En los contratos relacionados con la prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no se aplicarán las disposiciones de la Ley 9/2017 relativas a la preparación y adjudicación del contrato. En estos casos, bastará con que se justifique la urgencia, se defina el objeto de la prestación, se establezca el precio de la asistencia, y el órgano de contratación designe a la empresa encargada de la ejecución.
Confidencialidad
Los órganos de contratación no pueden divulgar la información proporcionada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial al presentar su oferta. La confidencialidad abarca, entre otros aspectos, los secretos técnicos o comerciales, los elementos confidenciales de las ofertas, y cualquier otra información cuyo contenido pueda ser utilizado para distorsionar la competencia, ya sea en el mismo procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación y de sus servicios dependientes:
- No se extiende a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación generados directa o indirectamente durante el procedimiento de licitación.
- Solo se aplica a documentos con difusión restringida, y en ningún caso a documentos de acceso público.
- No puede impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas contratadas y subcontratadas, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando siempre la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El contratista deberá mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso durante la ejecución del contrato, que haya sido catalogada como tal en los pliegos o en el contrato, o que, por su naturaleza, deba ser tratada como confidencial. Este deber de confidencialidad se mantendrá por un período de cinco años desde que se obtuvo dicha información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor, que en todo caso deberá ser definido y limitado en el tiempo.
Anuncio de información previa
Los órganos de contratación pueden publicar un anuncio de información previa para informar sobre los contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tienen previsto adjudicar.
Estos anuncios pueden publicarse, a elección del órgano de contratación, en el “Diario Oficial de la Unión Europea” o en el perfil del contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en un servicio de información equivalente a nivel autonómico.
Los anuncios de información previa deben enviarse a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, publicarse en el perfil del contratante lo antes posible, una vez que se haya autorizado el programa que incluye la celebración de los contratos, en el caso de los contratos de obras, o una vez iniciado el ejercicio presupuestario, en los demás casos. Los poderes adjudicadores deben poder demostrar la fecha de envío del anuncio de información previa.
Si el anuncio se publica en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, no se publicará a nivel nacional antes de esa publicación. Sin embargo, puede publicarse a nivel nacional si los poderes adjudicadores no han recibido notificación de su publicación dentro de las 48 horas siguientes a la confirmación de recepción del anuncio por parte de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Si la publicación del anuncio se realiza en el perfil del contratante, este debe enviar a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio de dicha publicación. El anuncio no se publicará en el perfil del contratante antes de enviar la notificación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y deberá indicar la fecha de dicho envío.
El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses a partir de la fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, desde la fecha de envío del anuncio de publicación en el perfil del contratante. Sin embargo, en el caso de contratos de servicios relacionados con alguno de los servicios especiales del Anexo IV de la Ley 9/2017, el anuncio de información previa puede abarcar un plazo superior a 12 meses.
Anuncio de licitación
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, excepto en los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil del contratante.
En los contratos celebrados por la Administración General del Estado o por las entidades vinculadas a ella que tengan la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación también se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse además en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, y los poderes adjudicadores deben poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.
Si el órgano de contratación lo considera oportuno, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios que no estén sujetos a regulación armonizada también pueden ser anunciados en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.
Propuestas de los interesados
La presentación de propuestas por parte de los interesados implica la aceptación incondicional de todas las cláusulas y condiciones establecidas en la licitación, sin excepciones ni reservas, y también otorga autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar la información registrada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las propuestas de los interesados deben cumplir con lo siguiente:
- Ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación.
- Ser confidenciales, utilizando los medios necesarios para garantizar esta confidencialidad hasta el momento de la apertura de las propuestas (sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017 respecto a la información que debe proporcionarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo o en un procedimiento de asociación para la innovación).
Cada licitador no podrá:
- Presentar más de una propuesta (sin perjuicio de lo que establece el artículo 142 de la Ley 9/2017 sobre la admisibilidad de variantes y el artículo 143 sobre la presentación de nuevos precios o valores en el contexto de una subasta electrónica).
- Participar en una propuesta conjunta con otros licitadores si ya ha presentado una propuesta individual, ni figurar en más de una unión temporal de empresas.
El incumplimiento de estas normas resultará en la descalificación de todas las propuestas presentadas por el mismo licitador.
En la propuesta, deberá indicarse de manera independiente el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
En cuanto a la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previos, se seguirán las siguientes reglas establecidas en el artículo 140 de la Ley 9/2017:
a) En el procedimiento abierto, las propuestas deben estar acompañadas de una declaración responsable, conforme al formulario del documento europeo único de contratación, que debe estar firmada e identificada, en la que el licitador manifieste lo siguiente:
1. Que la empresa está debidamente constituida y, conforme a su objeto social, puede participar en la licitación, y que el firmante de la declaración tiene la representación legal para presentar la propuesta y la declaración.
2. Que cumple con los requisitos de clasificación, si corresponde, o que satisface los criterios de solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidos, conforme a lo establecido en el pliego y en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3. Que no está inhabilitada para contratar, ni por sí misma ni por extensión.
4. La designación de una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
b) En solicitudes de participación en procedimientos restringidos, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el procedimiento de asociación para la innovación, la declaración responsable mencionada en la letra a) también debe acreditar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos conforme al artículo 162 de la Ley 9/2017, de acuerdo con lo establecido en el pliego y el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
c) Si el empresario se apoya en la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también debe presentar una declaración responsable con la información pertinente en estos casos, conforme al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
d) En todos los casos en los que se requiera la constitución de una garantía provisional, se deberá presentar el documento que acredite su constitución.
e) Cuando varios empresarios se presenten en una unión temporal, cada empresa participante deberá aportar una declaración responsable con la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación mencionado en el artículo siguiente.
Además de las declaraciones mencionadas, los empresarios que formen parte de la unión temporal deberán aportar un compromiso de constituir dicha unión.
f) Además de la declaración responsable mencionada en la letra a), las empresas extranjeras que vayan a ejecutar el contrato en España deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para cualquier incidencia que pueda surgir directa o indirectamente del contrato, renunciando, si corresponde, al fuero extranjero que pudiera aplicarles.
g) Si el pliego prevé la división en lotes del objeto del contrato, y los requisitos de solvencia económica, financiera o técnica y profesional varían entre los lotes, se deberá presentar una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes que compartan los mismos requisitos de solvencia.
Admisibilidad de variantes
Cuando la adjudicación del contrato dependa de criterios adicionales al precio, el órgano de contratación puede considerar las variantes propuestas por los licitadores, siempre que estas variantes estén previstas en los pliegos.
Se considerará que este requisito se cumple cuando se especifiquen los requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes, así como su relación necesaria con el objeto del contrato. Las especificaciones de las variantes admitidas pueden referirse a determinadas funcionalidades que puedan tener los bienes, obras o servicios objeto del contrato, o a la adecuada satisfacción de ciertas necesidades.
En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o servicios, si el órgano de contratación ha permitido la presentación de variantes, no podrá rechazar una de ellas únicamente porque, de ser seleccionada, resulte en un contrato de servicios en lugar de uno de suministro, o viceversa.
Subasta electrónica
De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 9/2017, para adjudicar un contrato se puede llevar a cabo una subasta electrónica. Esta se organiza como un proceso electrónico repetitivo, que ocurre después de una evaluación inicial completa de las ofertas, permitiendo la presentación de mejoras en los precios o nuevos valores relativos a ciertos elementos de las ofertas que las optimicen en conjunto. Esto se basa en un dispositivo electrónico que clasifica las ofertas utilizando métodos de evaluación automatizados, asegurando un acceso no discriminatorio y ampliamente disponible, así como un registro inalterable de todas las participaciones en el proceso.
La subasta electrónica puede utilizarse en los procedimientos abiertos, restringidos y en licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato que se va a adjudicar puedan definirse con precisión en los pliegos y que las prestaciones del contrato no tengan un carácter intelectual, como ocurre en los servicios de ingeniería, consultoría o arquitectura.
No se puede recurrir a subastas electrónicas de manera abusiva ni de forma que se obstaculice, restrinja o distorsione la competencia, ni que se modifique el objeto del contrato.
La subasta electrónica se basará en uno de los siguientes criterios:
a) Únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique exclusivamente en función del precio;
b) En los precios y nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y expresables en cifras o porcentajes, cuando el contrato se adjudique en base a varios criterios de adjudicación.
La subasta electrónica puede desarrollarse en varias fases sucesivas. Durante cada fase, y de forma continua e instantánea, se comunicará a los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer su clasificación en cada momento.
Además, se pueden proporcionar otros datos relacionados con los precios o valores presentados por otros licitadores, siempre que esto esté previsto en los pliegos que rigen la licitación. Se puede anunciar el número de participantes en la fase correspondiente de la subasta, pero en ningún caso se divulgará su identidad.
El cierre de la subasta se determinará en base a uno o más de los siguientes criterios:
a) Estableciendo una fecha y hora concretas, que deben indicarse en la invitación a participar en la subasta.
b) En función de la falta de presentación de nuevos precios o valores que cumplan con los requisitos para la mejora mínima. Si se utiliza este criterio, la invitación a participar en la subasta especificará el plazo que debe transcurrir desde la recepción de la última oferta antes de declarar el cierre.
c) Por la finalización del número de fases establecidas en la invitación a participar en la subasta. Si el cierre de la subasta se va a producir aplicando este criterio, la invitación indicará el calendario que se seguirá en cada una de las fases.
No se adjudicarán mediante subasta electrónica los contratos cuyo objeto esté relacionado con la calidad alimentaria.
Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación de un procedimiento, y antes de la formalización del contrato, se produce una fusión, escisión, transmisión de patrimonio empresarial o de una rama de actividad, la empresa licitadora o candidata será sucedida en su posición en el procedimiento por la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la rama correspondiente de actividad. Esto será posible siempre que la nueva entidad cumpla con los requisitos de capacidad y no esté sujeta a prohibiciones de contratación, además de acreditar su solvencia y clasificación según las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Requisitos y tipos de criterios para la adjudicación del contrato
La adjudicación de contratos se llevará a cabo utilizando una variedad de criterios de adjudicación basados en la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos también podrán adjudicarse en función de criterios que consideren la mejor relación coste-eficacia, basados en el precio o coste (como el cálculo del coste del ciclo de vida).
Para efectos de la Ley 9/2017, el ciclo de vida de un producto, obra o servicio comprende todas las fases consecutivas o interrelacionadas que ocurren durante su existencia, incluyendo:
- La investigación y desarrollo que se deba realizar.
- La fabricación o producción.
- La comercialización y las condiciones en que esta se lleva a cabo.
- El transporte.
- El uso y el mantenimiento.
- La adquisición de materias primas necesarias.
- La generación de recursos.
Todo esto hasta llegar a la eliminación, desmantelamiento o finalización del uso.
El cálculo del coste del ciclo de vida incluirá, según el caso, todos o algunos de los siguientes costos incurridos a lo largo del ciclo de vida de un producto, servicio u obra:
a) Los costos soportados por el órgano de contratación o por otros usuarios, tales como:
- Costes relacionados con la adquisición.
- Costes de uso, como el consumo de energía y otros recursos.
- Costes de mantenimiento.
- Costes al final de la vida útil, como los costes de recogida y reciclaje.
b) Costes asociados a externalidades medioambientales relacionadas con el producto, servicio u obra durante su ciclo de vida, siempre que su valor monetario pueda determinarse y verificarse; estos costes pueden incluir el coste de las emisiones de gases de efecto invernadero y otras emisiones contaminantes, así como otros costes relacionados con la mitigación del cambio climático.
Cuando una norma de la Unión Europea imponga un método común para calcular los costos del ciclo de vida, este deberá aplicarse para evaluar dichos costos.
Evaluación de la relación calidad-precio
La mejor relación calidad-precio se evaluará utilizando criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que el órgano de contratación establezca para evaluar la mejor relación calidad-precio pueden incluir aspectos medioambientales o sociales relacionados con el objeto del contrato, que pueden ser, entre otros:
1. La calidad, que incluye el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y las condiciones de comercialización.
Las características medioambientales pueden referirse, entre otras cosas:
- A la reducción del nivel de emisiones de gases de efecto invernadero.
- A la implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética y al uso de energía de fuentes renovables durante la ejecución del contrato.
- Al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
Las características sociales del contrato pueden estar orientadas, entre otras, a los siguientes objetivos:
- Promover la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables involucrados en la ejecución del contrato, y en general, fomentar la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.
- Fomentar la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción.
- Implementar planes de igualdad de género en la ejecución del contrato y, en general, promover la igualdad entre mujeres y hombres.
- Fomentar la contratación femenina.
- Facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
- Mejorar las condiciones laborales y salariales.
- Fomentar la estabilidad en el empleo.
- Contratar a un mayor número de personas para la ejecución del contrato.
- Promover la formación y protección de la salud y seguridad en el trabajo.
- Aplicar criterios éticos y de responsabilidad social en la prestación contractual.
- Fomentar el uso de productos basados en un comercio justo durante la ejecución del contrato.
2. La organización, cualificación y experiencia del personal asignado al contrato, siempre que la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a la mejor ejecución del contrato.
3. El servicio posventa, la asistencia técnica y las condiciones de entrega, como la fecha de entrega, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución, y los compromisos relacionados con recambios y seguridad en el suministro.
Los criterios cualitativos deberán estar acompañados de un criterio relacionado con los costos, el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un enfoque basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
Aplicación de los criterios de adjudicación
Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.
Se utilizarán múltiples criterios de adjudicación, en cualquier caso, en la adjudicación de los siguientes contratos:
a) Aquellos en los que los proyectos o presupuestos no se hayan podido establecer previamente y deben ser presentados por los candidatos o licitadores.
b) Cuando el órgano de contratación considere que la prestación puede mejorarse con otras soluciones técnicas o mediante reducciones en el plazo de ejecución.
c) Aquellos en los que el órgano, organismo o entidad contratante proporciona materiales o medios auxiliares cuya adecuada utilización requiere garantías especiales por parte de los contratistas.
d) Aquellos que necesiten el uso de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
f) Contratos de suministros, a menos que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible modificar los plazos de entrega ni introducir cambios de ningún tipo en el contrato, siendo el precio el único factor determinante en la adjudicación.
g) Contratos de servicios, a menos que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible cambiar los plazos de entrega ni introducir modificaciones en el contrato, siendo el precio el único factor determinante en la adjudicación.
En los contratos de servicios destinados a prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales que promuevan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables, fomenten el empleo de personas con dificultades para insertarse en el mercado laboral o cuando se trate de contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos, o servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único criterio determinante para la adjudicación.
Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada, deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación.
h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales cuantificables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y uso eficiente de agua, energía y materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos, o el uso de materiales reciclados, reutilizados o ecológicos.
En los contratos de servicios del Anexo IV de la Ley 9/2017, así como en los contratos destinados a prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
Cuando se utilicen varios criterios de adjudicación, siempre que sea posible, se dará preferencia a aquellos que se refieran a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la simple aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
La aplicación de los criterios de adjudicación será realizada por los siguientes órganos:
a) En los procedimientos de adjudicación, abiertos o restringidos, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor se realizará, en los casos en que corresponda, cuando estos criterios tengan mayor ponderación que los criterios evaluables de forma automática. Esta evaluación será realizada por un comité de expertos con la cualificación apropiada, que contará con un mínimo de tres miembros, quienes podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero no al órgano proponente del contrato. La evaluación de las ofertas también podrá encomendarse a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
b) En otros casos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como la de los criterios evaluables mediante fórmulas, se llevará a cabo por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación, quienes podrán solicitar los informes técnicos necesarios.
La elección de las fórmulas deberá justificarse en el expediente. En todo caso, la evaluación de las ofertas según los criterios cuantificables mediante fórmulas se realizará después de evaluar aquellos criterios que no puedan ser evaluados de esta manera, dejándose constancia documental de ello.
Cuando en los contratos de concesión de obras o de concesión de servicios se prevea la posibilidad de que se realicen aportaciones públicas para la construcción o explotación, así como cualquier tipo de garantías, avales u otras ayudas a la empresa, se incluirá como criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación.
Criterios de desempate
Los órganos de contratación pueden establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios específicos para resolver empates en los casos en que, después de aplicar los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas.
Estos criterios de desempate deben estar relacionados con el objeto del contrato y pueden incluir:
a) Propuestas presentadas por empresas que, al finalizar el plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al requerido por la normativa. En este caso, si varias empresas empatadas acreditan tener un porcentaje de empleados con discapacidad superior al exigido, se dará preferencia a la empresa que tenga el mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Propuestas de empresas de inserción.
c) En la adjudicación de contratos relacionados con prestaciones de carácter social o asistencial, propuestas presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su objetivo o actividad esté directamente relacionada con el objeto del contrato, según lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales, y estén inscritas en el registro oficial correspondiente.
d) Propuestas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de contratos que involucren productos con alternativas de Comercio Justo.
e) Propuestas de empresas que, al finalizar el plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas sociales y laborales que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de desempate deberá ser aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, no con carácter previo.
En caso de que los pliegos no prevean criterios específicos para el desempate, este se resolverá aplicando, en orden, los siguientes criterios sociales, evaluados al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada empresa, dándose preferencia, en caso de igualdad, a la empresa con el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad o de personas en inclusión social en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada empresa.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada empresa.
d) Sorteo, en caso de que la aplicación de los criterios anteriores no resuelva el empate.
Ofertas anormalmente bajas
Si el órgano de contratación sospecha que una oferta es inviable debido a que ha sido presentada con términos anormalmente bajos, solo podrá excluirla del proceso de licitación tras seguir el procedimiento establecido en el artículo 149 de la Ley 9/2017:
1. Identificación, por la mesa de contratación o, en su defecto, por el órgano de contratación, de las ofertas que se consideren anormalmente bajas. Los pliegos deben establecer parámetros objetivos para identificar estos casos.
2. Si las ofertas provienen de empresas que pertenecen a un mismo grupo, según lo definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio, solo se tomará en cuenta, para aplicar el régimen de identificación de ofertas anormalmente bajas, la oferta más baja, independientemente de que las ofertas se presenten de manera individual o en conjunto con otras empresas ajenas al grupo en una unión temporal.
3. Requerimiento al licitador o licitadores que hayan presentado ofertas consideradas anormalmente bajas para que, en un plazo suficiente, justifiquen y detallen razonada y minuciosamente los precios bajos, costos, o cualquier otro parámetro que haya determinado la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos pertinentes.
4. Si se determina que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha recibido una ayuda estatal, la oferta solo podrá ser rechazada si el licitador no puede demostrar que dicha ayuda fue concedida en conformidad con las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si una oferta es rechazada por esta razón, el órgano de contratación deberá informar a la Comisión Europea si el procedimiento de adjudicación se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada.
5. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador dentro del plazo establecido y, si se trata de la mesa de contratación, presentará una propuesta motivada de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
6. Si una empresa que ha sido señalada por presentar una oferta anormalmente baja resulta adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento detallado de la ejecución del contrato, con el objetivo de garantizar que este se lleve a cabo correctamente y sin comprometer la calidad de los servicios, obras o suministros contratados.
Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato
La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, clasificará las ofertas presentadas en orden descendente, y luego, si la clasificación es realizada por la mesa de contratación, elevará la propuesta correspondiente al órgano de contratación.
Para realizar esta clasificación, se tomarán en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el pliego, y se podrán solicitar los informes técnicos que se consideren necesarios.
Cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, se considerará que la mejor oferta es aquella que presenta el precio más bajo.
Una vez que el órgano de contratación acepte la propuesta de la mesa, los servicios correspondientes solicitarán al licitador que haya presentado la mejor oferta que, dentro de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al que reciba la solicitud, presente la documentación que justifique:
- El cumplimiento de los requisitos previos, si no se hubiera proporcionado previamente, tanto por parte del licitador como de otras empresas cuyas capacidades se hayan utilizado.
- La disponibilidad efectiva de los medios que se haya comprometido a destinar o adscribir a la ejecución del contrato.
- La constitución de la garantía definitiva correspondiente.
Si el licitador no cumple con este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, y se procederá a imponerle una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, que se hará efectiva, en primer lugar, contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En este caso, se solicitará la misma documentación al siguiente licitador, según el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En los procedimientos negociados, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, la adjudicación definirá y establecerá los términos definitivos del contrato.
No se podrá declarar desierta una licitación si existe alguna oferta o propuesta que sea admisible según los criterios establecidos en el pliego.
Resolución y notificación de la adjudicación
El artículo 151 de la Ley 9/2017 establece que la resolución de adjudicación debe estar motivada y ser notificada a los candidatos y licitadores, además de ser publicada en el perfil de contratante dentro de los 15 días siguientes.
La notificación y la publicación deben incluir la información necesaria para que los interesados en el proceso de adjudicación puedan presentar un recurso bien fundamentado contra la decisión de adjudicación. Esta información deberá incluir, en todo caso:
a) Para los candidatos descartados, un resumen de las razones por las que su candidatura fue rechazada.
b) Para los licitadores excluidos del proceso de adjudicación, los motivos de su exclusión, incluidos los motivos de decisión de no equivalencia o de que las obras, suministros o servicios no cumplen los requisitos de rendimiento o las exigencias funcionales, así como un desglose de las valoraciones otorgadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
c) En cualquier caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la oferta seleccionada que llevaron a su elección en comparación con las demás ofertas aceptadas, y, si corresponde, un resumen del desarrollo de las negociaciones o del diálogo con los licitadores.
En la notificación se indicará el plazo en el que debe formalizarse el contrato.
La Disposición Adicional 15.2 establece que los procedimientos de adjudicación de contratos implicarán la realización de notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos.
Sin embargo, se podrá utilizar la comunicación oral para asuntos que no estén relacionados con los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre y cuando el contenido de la comunicación oral esté debidamente documentado.
En este sentido, los elementos esenciales de un procedimiento de contratación incluyen:
- Los pliegos de la contratación.
- Las solicitudes de participación.
- Las ofertas.
En particular, las comunicaciones orales con los licitadores que puedan afectar sustancialmente el contenido y la evaluación de las ofertas deberán estar documentadas de manera adecuada, ya sea mediante archivos o resúmenes escritos o grabaciones sonoras de los elementos principales de la comunicación.
Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
Si el órgano de contratación decide desistir del procedimiento de adjudicación o no adjudicar o formalizar un contrato para el cual ya se haya realizado la convocatoria correspondiente, deberá notificar esta decisión a los candidatos o licitadores. Además, si el contrato fue anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», la Comisión Europea también deberá ser informada de esta decisión.
La decisión de no adjudicar o formalizar el contrato o de desistir del procedimiento puede ser tomada por el órgano de contratación antes de la formalización del contrato. En tales casos, se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o a los licitadores por los gastos en los que hayan incurrido, de acuerdo con lo previsto en el anuncio o en el pliego, o en su defecto, conforme a los criterios utilizados para calcular la responsabilidad patrimonial de la Administración, siguiendo el procedimiento administrativo común.
Esta decisión solo podrá adoptarse por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En estos casos, no podrá iniciarse una nueva licitación sobre el mismo objeto mientras persistan las razones que fundamentaron la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá basarse en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las regulaciones del procedimiento de adjudicación, y la causa deberá estar justificada en el expediente. El desistimiento no impedirá que se inicie de inmediato un nuevo procedimiento de licitación.
Formalización del contrato
Las entidades del sector público no pueden formalizar contratos verbalmente, salvo en situaciones de emergencia.
De acuerdo con el artículo 153 de la Ley 9/2017, los contratos celebrados por las Administraciones Públicas deben formalizarse en un documento administrativo que se ajuste fielmente a las condiciones de la licitación, y dicho documento constituirá un título suficiente para su inscripción en cualquier registro público.
No obstante, el contratista puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, asumiendo él los costos correspondientes.
En ningún caso podrán incluirse en el documento de formalización del contrato cláusulas que alteren los términos de la adjudicación.
Para los contratos basados en un acuerdo marco o contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no será necesaria la formalización del contrato.
En los contratos menores, el expediente requerirá un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato. También se requerirá la aprobación del gasto y la inclusión de la factura correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos por las normas de desarrollo de la Ley 9/2017. En el caso de contratos menores de obras, se deberá incluir, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando así lo requieran normas específicas. También se deberá solicitar el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá realizarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas pueden extender este plazo, pero no podrá exceder de un mes.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario que formalice el contrato en un plazo no mayor a cinco días a partir del siguiente al que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo mencionado sin que se haya interpuesto un recurso que suspenda la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para resolver el recurso haya levantado la suspensión.
Si, por razones imputables al adjudicatario, el contrato no se formaliza dentro del plazo indicado, se le exigirá una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, que se hará efectiva en primer lugar contra la garantía definitiva, si esta se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador en el orden de clasificación de las ofertas, previa presentación de la documentación establecida, aplicándose los plazos indicados anteriormente.
La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el contrato correspondiente, en un plazo no superior a quince días después de la perfección del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse también en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
En los contratos celebrados por la Administración General del Estado o por entidades vinculadas que tengan la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de formalización también se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo mencionado. El órgano de contratación, cuando corresponda, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» dentro de los 10 días posteriores a la formalización del contrato.
Comunicación a los candidatos y licitadores
Los órganos de contratación deben informar a cada candidato y licitador lo antes posible sobre las decisiones que se tomen en relación con la celebración de un acuerdo marco, la adjudicación de un contrato o la admisión a un sistema dinámico de adquisición. Esta comunicación debe incluir las razones por las que se haya decidido no celebrar un acuerdo marco, no adjudicar un contrato para el cual se haya realizado una convocatoria de licitación, reiniciar el procedimiento, o no implementar un sistema dinámico de adquisición.
Si un candidato o licitador solicita información, los órganos de contratación están obligados a proporcionar una respuesta en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la solicitud por escrito. En esa respuesta, se deberá comunicar:
a) A todos los candidatos rechazados, las razones por las cuales su candidatura fue desestimada.
b) A todos los licitadores cuyas ofertas fueron descartadas, los motivos de la desestimación.
c) A cualquier licitador que haya presentado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o de las partes en el acuerdo marco.
d) A cualquier licitador que haya presentado una oferta admisible, el desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores.
Los poderes adjudicadores pueden decidir no divulgar cierta información relacionada con la adjudicación del contrato, la celebración de acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición, si creen que su divulgación podría obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, dañar los intereses comerciales legítimos de una empresa específica, pública o privada, o perjudicar la competencia leal entre empresas.
Procedimientos de licitación
En la Sección 2ª del Capítulo 1 del Título 1 del Libro segundo de la Ley 9/2017, titulada “Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas,” se detallan los siguientes tipos de procedimientos:
- Procedimiento abierto.
- Procedimiento abierto simplificado.
- Procedimiento restringido.
- Procedimientos con negociación.
- Procedimiento de diálogo competitivo.
- Procedimiento de asociación para la innovación.
- Concurso de proyectos.
Procedimiento abierto
En el procedimiento abierto, cualquier empresario interesado puede presentar una proposición, y no se permite la negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Para los procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de proposiciones no debe ser inferior a:
- 35 días para contratos de obras, suministros y servicios.
- 30 días para concesiones de obras y servicios.
Ambos plazos se cuentan desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
En el caso de contratos de obras, suministros y servicios, el plazo general de 35 días puede reducirse en las siguientes situaciones:
a) Si el órgano de contratación ha enviado un anuncio de información previa, el plazo general puede reducirse a quince días. Esta reducción solo es aplicable si el anuncio de información previa fue enviado para su publicación con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes del envío del anuncio de licitación, y si se incluyó toda la información requerida en dicho anuncio.
b) Si el plazo general de presentación de proposiciones resulta impracticable debido a una situación de urgencia, el órgano de contratación puede establecer un nuevo plazo que no sea inferior a quince días desde la fecha de envío del anuncio de licitación.
c) Si el órgano de contratación permite la presentación de ofertas por medios electrónicos, el plazo general de presentación de proposiciones puede reducirse en cinco días.
En el caso de concesiones de obras y servicios, el plazo general solo podrá reducirse en las circunstancias descritas en la letra c).
En los procedimientos abiertos, la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante debe realizarse, en todo caso, con una antelación mínima igual al plazo fijado para la presentación de las proposiciones, según se establece en el párrafo siguiente.
Para los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a 15 días, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. En el caso de contratos de obras, concesión de obras y concesión de servicios, el plazo mínimo será de 26 días.
Presentación y apertura de proposiciones
Cuando se utilicen varios criterios para la adjudicación, los licitadores deberán presentar su proposición en dos sobres o archivos electrónicos separados:
- Uno que contenga la documentación que será evaluada según criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor.
- Otro con la documentación que será evaluada mediante criterios cuantificables a través de fórmulas.
En cualquier caso, la apertura de las proposiciones deberá realizarse dentro de un plazo máximo de veinte días desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas.
Si la proposición está dividida en varios sobres o archivos electrónicos que deben abrirse en actos independientes, el plazo se considerará cumplido si dentro del plazo mencionado se abre el primero de los sobres o archivos que conforman la proposición.
En cualquier caso, la apertura de la oferta económica se llevará a cabo en un acto público, a menos que la licitación prevea el uso de medios electrónicos.
Cuando para evaluar las proposiciones se consideren criterios distintos al precio, el órgano competente podrá solicitar informes técnicos antes de formular su propuesta. También podrán solicitarse estos informes para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego. Además, se podrán requerir informes a organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, organizaciones representativas del ámbito de actividad del contrato, sindicatos, organizaciones que defiendan la igualdad de género y otras para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
La propuesta de adjudicación no otorga ningún derecho al licitador propuesto frente a la Administración. Sin embargo, si el órgano de contratación decide no adjudicar el contrato de acuerdo con la propuesta, deberá justificar su decisión.
Si el único criterio para seleccionar al adjudicatario es el precio, la adjudicación deberá realizarse dentro de los quince días posteriores a la apertura de las proposiciones.
Cuando se utilicen varios criterios de adjudicación, o si se usa un único criterio basado en el menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para adjudicar será de dos meses desde la apertura de las proposiciones, a menos que el pliego de cláusulas administrativas particulares establezca otro plazo.
Si la proposición se presenta en varios sobres o archivos electrónicos que deben abrirse en actos independientes, el plazo mencionado se computará desde la apertura del primer sobre o archivo.
Los plazos indicados se ampliarán en quince días hábiles si es necesario seguir los trámites relacionados con la existencia de ofertas anormalmente bajas, según lo establecido en el artículo 149 de la Ley.
Si la adjudicación no se produce dentro de los plazos establecidos, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía provisional, si la hubiera.
Procedimiento abierto simplificado
Según el artículo 159 de la Ley 9/2017, los órganos de contratación pueden optar por un procedimiento abierto simplificado para contratos de obras, suministros y servicios cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros para contratos de obras, y que en los contratos de suministro y servicios el valor estimado sea inferior a 139.000 euros.
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, si los hay, su ponderación no supere el 25% del total, salvo en contratos de carácter intelectual, como los de ingeniería y arquitectura, en los que la ponderación no podrá superar el 45% del total.
El anuncio de licitación del contrato solo requerirá publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta debe estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
El plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a quince días a partir del día siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. En los contratos de obras, el plazo mínimo será de veinte días.
Procedimiento abierto simplificado: especificidades de su tramitación
El procedimiento abierto simplificado se caracteriza por las siguientes particularidades:
a) Registro de licitadores: Todos los licitadores que participen en licitaciones bajo este procedimiento simplificado deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o, si corresponde, en el Registro Oficial de la comunidad autónoma respectiva, para la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, siempre que ello no limite la competencia.
b) Garantía provisional: No se requerirá la constitución de una garantía provisional por parte de los licitadores.
c) Presentación de ofertas: Las proposiciones deberán entregarse exclusivamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. La presentación de la oferta deberá ir acompañada de una declaración responsable en la que el firmante confirme:
- Que tiene la representación legal de la sociedad que presenta la oferta.
- Que cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica adecuada, o, en su caso, con la clasificación correspondiente.
- Que dispone de las autorizaciones necesarias para realizar la actividad.
- Que no se encuentra en ninguna situación que le prohíba contratar.
- Que se compromete a cumplir lo estipulado en el artículo 75.2 de la Ley 9/2017 en relación a la solvencia.
Si la empresa licitadora es extranjera, la declaración responsable deberá incluir el sometimiento a la jurisdicción española. En caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de empresarios, deberá acompañarse del compromiso de constitución de dicha unión.
d) Formato de la oferta: La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico si no se contemplan criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos. La apertura de los sobres o archivos electrónicos se realizará en el orden establecido conforme al método de evaluación de los criterios de adjudicación especificados en los pliegos. Esta tarea será llevada a cabo por la mesa de contratación.
e) Evaluación de propuestas: Si se contemplan criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones será realizada por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo máximo de 7 días, y deberá ser suscrita por los técnicos responsables. Esta evaluación deberá estar completada antes del acto público de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable mediante fórmulas cuantificables.
Durante la misma sesión de apertura, la mesa procederá a:
- Excluir las ofertas que no cumplan los requisitos del pliego, si corresponde.
- Evaluar y clasificar las ofertas.
- Proponer la adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
- Verificar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa esté legalmente constituida, que el firmante tenga poderes suficientes, que cuente con la solvencia necesaria y que no esté en ninguna situación de prohibición para contratar.
- Requerir al licitador con mejor puntuación que constituya la garantía definitiva y que presente la documentación que demuestre que dispone de los medios comprometidos, todo ello en un plazo de 7 días hábiles desde la comunicación.
Si se sospecha que la oferta más alta es anormalmente baja, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la Ley, con un plazo máximo de 5 días hábiles para que el licitador justifique su oferta.
f) Adjudicación del contrato: Presentada la garantía definitiva y, cuando corresponda, previa fiscalización del gasto, se adjudicará el contrato en un plazo no superior a cinco días. Si el candidato no presenta la garantía en el plazo otorgado, se propondrá la adjudicación al siguiente licitador. Cualquier otra documentación requerida deberá presentarse en el plazo de siete días hábiles.
g) Empresarios extranjeros: Los licitadores extranjeros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones mediante consulta en la lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro o presentando la documentación correspondiente en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
En todo lo no previsto en este apartado, se aplicarán las normas generales del procedimiento abierto.
En contratos de obras con un valor estimado inferior a 80.000 euros y en contratos de suministros y servicios con un valor estimado inferior a 60.000 euros (excepto los que impliquen prestaciones de carácter intelectual), el procedimiento abierto simplificado puede seguir las siguientes directrices:
a) Plazo de presentación de ofertas: El plazo para que los licitadores presenten sus proposiciones no será menor a diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Sin embargo, para compras de bienes corrientes disponibles en el mercado, este plazo puede reducirse a 5 días hábiles.
b) Acreditación de solvencia: Los licitadores estarán exentos de acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) Presentación de ofertas: Las ofertas deberán entregarse en un único sobre o archivo electrónico y se evaluarán exclusivamente conforme a criterios de adjudicación cuantificables mediante la simple aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
d) Evaluación automática: La valoración de las ofertas podrá realizarse de manera automática mediante dispositivos informáticos, o con el apoyo de una unidad técnica que asista al órgano de contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las ofertas no se realice antes de que finalice el plazo para su presentación, por lo que no se llevará a cabo un acto público de apertura.
e) Acceso a la información: Las ofertas presentadas y la documentación relativa a su valoración estarán disponibles de forma abierta a través de medios electrónicos sin ninguna restricción desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
f) Garantía definitiva: No se requerirá la constitución de una garantía definitiva.
g) Formalización del contrato: La formalización del contrato podrá realizarse mediante la firma de aceptación del contratista de la resolución de adjudicación.
Procedimiento restringido
El procedimiento restringido permite a cualquier empresa interesada presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Sin embargo, solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, tras solicitarlo y demostrar su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
Este procedimiento prohíbe cualquier negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos y es especialmente adecuado para servicios intelectuales de alta complejidad, como consultoría, arquitectura o ingeniería.
Solicitudes de participación
Para contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de solicitudes de participación debe ser lo suficientemente amplio para permitir un examen adecuado de los pliegos y las condiciones relevantes para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta su alcance y complejidad. En cualquier caso, este plazo no podrá ser inferior a treinta días desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Si existe una situación de urgencia que haga impracticable el plazo general, el órgano de contratación puede fijar un plazo no inferior a quince días para contratos de obras, suministros y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación.
Selección de candidatos
Antes de publicar el anuncio de licitación, el órgano de contratación debe haber definido los criterios objetivos de solvencia que se utilizarán para seleccionar a los candidatos que serán invitados a presentar sus ofertas. El número mínimo de empresarios a invitar no podrá ser inferior a cinco. Si el número de candidatos que cumplen los criterios de selección es menor a este número mínimo, el órgano de contratación puede continuar el procedimiento con los candidatos que cumplan las condiciones exigidas, sin invitar a otros que no hayan solicitado participar o que no cumplan con dichos requisitos.
El órgano de contratación también puede fijar un número máximo de candidatos a invitar, siempre y cuando este número sea suficiente para garantizar una competencia efectiva. Los criterios de selección, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de candidatos, deben indicarse en el anuncio de licitación.
Una vez comprobada la identidad y solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación seleccionará a los candidatos que avanzarán a la siguiente fase y los invitará simultáneamente y por escrito a presentar sus proposiciones en el plazo establecido.
Proposiciones en el procedimiento restringido
El plazo general para la presentación de proposiciones en procedimientos restringidos para contratos sujetos a regulación armonizada debe ser suficiente para permitir la adecuada preparación de las ofertas, considerando la magnitud y complejidad del contrato. En cualquier caso, este plazo no será inferior a treinta días, contados a partir de la fecha en que se envía la invitación por escrito.
Este plazo general puede reducirse en las siguientes situaciones:
a) Si se ha publicado un anuncio de información previa, el plazo general puede reducirse a diez días.
b) Si el plazo general es impracticable debido a una situación de urgencia, el órgano de contratación puede establecer un plazo no inferior a diez días, contados desde la fecha en que se envía la invitación por escrito.
c) Si el órgano de contratación permite la presentación de ofertas por medios electrónicos, el plazo general de presentación de proposiciones puede reducirse en cinco días.
En las concesiones de obras y servicios, el plazo general solo puede reducirse bajo la condición mencionada en el punto c).
Para los procedimientos restringidos relativos a contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo mínimo para la presentación de proposiciones será de diez días, contados desde la fecha de envío de la invitación.
Procedimientos con negociación
En los procedimientos con negociación, la adjudicación del contrato se hará al licitador seleccionado justificadamente por el órgano de contratación, tras haber negociado las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá especificar:
- Los aspectos económicos y técnicos que podrán ser objeto de negociación con las empresas.
- La descripción de las necesidades del órgano de contratación y las características requeridas para los suministros, obras o servicios que se van a contratar.
- El procedimiento que se seguirá para la negociación, garantizando en todo momento la máxima transparencia, la publicidad del proceso y la igualdad de trato entre los licitadores participantes.
- Los elementos del contrato que son requisitos mínimos y que deben cumplir todas las ofertas.
- Los criterios de adjudicación.
La información proporcionada deberá ser lo suficientemente detallada como para que los operadores económicos puedan entender la naturaleza y alcance del contrato y decidir si desean participar en el procedimiento.
Situaciones en las que se puede utilizar el procedimiento con negociación
Los órganos de contratación pueden optar por el procedimiento de licitación con negociación para adjudicar contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras o concesión de servicios en los siguientes casos:
a) Cuando es esencial que la prestación, tal como está disponible en el mercado, sea adaptada o diseñada específicamente por los licitadores para satisfacer las necesidades del órgano de contratación.
b) Cuando el contrato incluye un proyecto o soluciones innovadoras.
c) Cuando el contrato no puede adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias particulares relacionadas con la naturaleza, complejidad, configuración legal o financiera de la prestación, o por los riesgos inherentes a ella.
d) Cuando el órgano de contratación no puede definir con precisión las especificaciones técnicas mediante referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica.
e) Cuando en procedimientos abiertos o restringidos previos solo se recibieron ofertas irregulares o inaceptables. Se consideran irregulares las ofertas que:
- No cumplen con los pliegos de la contratación.
- Se recibieron fuera de plazo.
- Muestran indicios de colusión o corrupción.
- Han sido calificadas como anormalmente bajas por el órgano de contratación. Se consideran inaceptables las ofertas presentadas por licitadores que no tienen la cualificación requerida o cuyo precio supera el presupuesto del órgano de contratación, tal como se determinó y documentó antes del inicio del procedimiento de contratación.
f) Cuando se trata de contratos de servicios sociales personalísimos, donde una de sus características esenciales es el arraigo de la persona en el entorno de atención social, y el objetivo del contrato es garantizar la continuidad en la atención de las personas que ya son beneficiarias de dicho servicio.
Procedimiento Negociado Sin Publicidad
Los órganos de contratación pueden optar por el procedimiento negociado sin la necesidad de publicar previamente un anuncio de licitación, pero solo en las siguientes situaciones:
a) En contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios, en los siguientes casos:
1. Falta de ofertas adecuadas: Si no se ha presentado ninguna oferta o solicitud de participación adecuada en un procedimiento abierto o restringido, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. En ningún caso se puede aumentar el presupuesto base de licitación ni cambiar el sistema de retribución. Si la Comisión Europea lo solicita, se debe enviar un informe. Se considera que una oferta no es adecuada si no cumple con las necesidades y requisitos del órgano de contratación especificados en los pliegos. Una solicitud de participación se considera inadecuada si el empresario debe ser o puede ser excluido por motivos establecidos en la Ley 9/2017 o no cumple con los criterios de selección.
2. Contratación con un proveedor exclusivo: Cuando las obras, suministros o servicios solo pueden ser encargados a un proveedor específico debido a:
- La creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única que no forma parte del Patrimonio Histórico Español.
- La inexistencia de competencia por razones técnicas.
- La protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. La falta de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos solo se aplicarán si no existe una alternativa razonable y si la ausencia de competencia no es consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
3. Contratos reservados o secretos: Cuando el contrato ha sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución requiere medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando sea necesario para proteger los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
b) En contratos de obras, suministros y servicios, en los siguientes casos:
1. Urgencia imperiosa: Cuando una urgencia extrema, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, requiere una ejecución inmediata del contrato que no puede lograrse mediante la tramitación urgente regulada en la Ley 9/2017.
2. Situaciones de ofertas irregulares o inaceptables: Cuando en un procedimiento anterior solo se presentaron ofertas irregulares o inaceptables, siempre que en la negociación se incluyan todos los licitadores que hayan presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación. Además, no se deben modificar sustancialmente las condiciones iniciales del contrato, ni se puede aumentar el precio de licitación ni cambiar el sistema de retribución.
c) En contratos de suministro, además, en los siguientes casos:
1. Investigación y desarrollo: Cuando los productos son fabricados exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo (esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo).
2. Entregas adicionales: Cuando se trata de entregas adicionales realizadas por el proveedor inicial, que constituyan una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de suministros o instalaciones existentes. Cambiar de proveedor obligaría al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, lo que generaría incompatibilidades o dificultades técnicas desproporcionadas en su uso y mantenimiento. La duración de estos contratos, por lo general, no superará los tres años.
3. Adquisición en mercados organizados: Cuando se trata de adquisiciones en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
4. Suministro en condiciones especiales: Cuando se trata de un suministro acordado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cesa definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o procedimiento similar.
d) En contratos de servicios, además, en los siguientes casos:
1. Concurso de proyectos: Si el contrato es consecuencia de un concurso de proyectos y, conforme a las normas aplicables, debe adjudicarse al ganador. Si existen varios ganadores, se deberá invitar a todos a participar en las negociaciones.
2. Servicio en condiciones especiales: Cuando se trata de un servicio acordado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cesa definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o procedimiento similar.
e) En contratos de obras y servicios, además, en los siguientes casos:
1. Repetición de obras o servicios: Cuando las obras o servicios son similares a otros ya adjudicados al mismo contratista mediante un procedimiento de licitación regulado en la Ley 9/2017, previa publicación del correspondiente anuncio de licitación. La posibilidad de utilizar este procedimiento debe indicarse en el anuncio del contrato inicial, y el importe de las nuevas obras o servicios debe haber sido considerado al calcular el valor estimado del contrato inicial. Además, no deben haber pasado más de tres años desde la celebración del contrato inicial. En el proyecto base se indicarán el número de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en las que serán adjudicados.
Diálogo Competitivo
En el procedimiento de diálogo competitivo, una mesa especial lleva a cabo un diálogo con los candidatos seleccionados, quienes deben haber solicitado previamente participar. El objetivo de este diálogo es desarrollar una o varias soluciones que puedan satisfacer las necesidades del órgano de contratación, y que luego servirán como base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
Cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación. Esta solicitud debe incluir la información y documentación necesarias para la selección cualitativa, según lo solicitado por el órgano de contratación. El uso del procedimiento de diálogo competitivo está permitido en los casos mencionados en la sección 2.14.4.1 y debe estar precedido por la publicación de un anuncio de licitación.
Primas o Compensaciones
Para incentivar la participación de empresas que puedan ofrecer las soluciones más adecuadas e innovadoras, los órganos de contratación pueden establecer primas o compensaciones para todos o algunos de los participantes en el diálogo, tal como se indique en el documento descriptivo.
Si las primas o compensaciones no se otorgan a todos los participantes, estas deben ser reconocidas para aquellos que ocupen los primeros lugares en la clasificación de las ofertas.
En caso de que se prevean primas o compensaciones, el expediente de contratación deberá demostrar que se cuenta con la financiación necesaria para cubrir estos pagos.
Apertura del Procedimiento y Solicitudes de Participación
Los órganos de contratación deberán anunciar sus necesidades y requisitos en el anuncio de licitación y definirlos en ese mismo anuncio o en un documento descriptivo, el cual no podrá modificarse posteriormente.
Simultáneamente, y en los mismos documentos, los órganos de contratación también deberán detallar los criterios de adjudicación seleccionados y proporcionar un plazo aproximado para la ejecución del contrato.
Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, tras solicitar participar y demostrar su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
El órgano de contratación establecerá un número mínimo de empresas a invitar al procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco.
Si el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección es menor que el mínimo requerido, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que cumplan las condiciones exigidas, sin invitar a empresas que no hayan solicitado participar o que no cumplan con dichas condiciones.
El órgano de contratación puede también, si lo considera necesario, establecer un número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar una oferta.
En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Una vez verificada la identidad y solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación seleccionará a aquellos que avanzarán a la siguiente fase y los invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el plazo que corresponda. No obstante, si se decide limitar el número de empresas invitadas a participar en el diálogo, el órgano de contratación deberá asegurarse de que al menos tres candidatos estén capacitados para ejecutar el objeto del contrato.
Diálogo con los Candidatos
En el procedimiento de diálogo competitivo, la mesa especial encargada llevará a cabo un diálogo con los candidatos seleccionados. El objetivo de este diálogo es identificar y definir los métodos más adecuados para satisfacer las necesidades del órgano de contratación. Durante este proceso, se podrán discutir todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados.
Es importante destacar que la mesa debe garantizar un trato equitativo a todos los licitadores y evitar proporcionar información de manera discriminatoria que pueda dar ventaja a algunos sobre otros. Además, la mesa no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un candidato ni cualquier otro dato confidencial que este haya proporcionado, a menos que se cuente con su consentimiento previo.
El diálogo puede desarrollarse en varias fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de soluciones que se examinan, utilizando los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo. Es importante que, si se va a utilizar esta posibilidad, se mencione en estos documentos. El número de soluciones que lleguen a la fase final debe ser suficiente para asegurar una competencia efectiva, siempre y cuando se hayan presentado un número adecuado de soluciones o candidatos.
Si un licitador es descartado durante el diálogo, puede solicitar a la mesa información sobre el desarrollo del proceso. La mesa deberá responder dentro de los quince días siguientes a la recepción de dicha solicitud.
El diálogo continuará hasta que la mesa esté en condiciones de determinar, comparando si es necesario, las soluciones presentadas por cada participante que puedan satisfacer sus necesidades. Una vez identificadas las soluciones más adecuadas, la mesa propondrá cerrar el diálogo e invitará a los participantes que hayan ofrecido las mejores soluciones a la fase final del proceso de licitación.
Después de que el órgano de contratación declare el cierre del diálogo e informe a todos los participantes, la mesa invitará a aquellos cuyas soluciones han sido seleccionadas a presentar su oferta final. Esta oferta deberá basarse en la solución o soluciones viables especificadas durante el diálogo. La mesa indicará la fecha límite, la dirección para enviar la oferta y el idioma o idiomas en que debe estar redactada.
Las ofertas finales deben incluir todos los elementos necesarios para la ejecución del proyecto. La mesa puede solicitar aclaraciones, ajustes o información adicional sobre las ofertas presentadas, siempre que no se alteren los elementos fundamentales de la oferta o de la licitación, especialmente aquellos que puedan distorsionar la competencia o resultar discriminatorios.
La mesa evaluará las ofertas recibidas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, y seleccionará la oferta que ofrezca la mejor relación calidad-precio.
Una vez elevada la propuesta, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
Procedimiento de Asociación para la Innovación
La asociación para la innovación es un procedimiento diseñado para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadoras y su posterior adquisición, siempre que cumplan con los niveles de rendimiento y los costos máximos acordados entre el órgano de contratación y los participantes.
Para ello, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el órgano de contratación debe especificar la necesidad de un producto, servicio u obra innovadora que no pueda ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado.
Asimismo, se indicarán los requisitos mínimos que deben cumplir todos los licitadores y se definirán las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La información proporcionada debe ser lo suficientemente detallada como para que las empresas interesadas puedan comprender la naturaleza y el alcance de la solución requerida y decidir si desean participar en el procedimiento.
El órgano de contratación puede decidir formar la asociación para la innovación con uno o varios socios que realicen actividades de investigación y desarrollo de manera independiente.
Los contratos adjudicados bajo este procedimiento se regirán por:
a) En la fase de investigación y desarrollo, las normas establecidas reglamentariamente, así como por las disposiciones contenidas en los pliegos correspondientes, y supletoriamente por las normas del contrato de servicios.
b) En la fase de ejecución de las obras, servicios o suministros resultantes de este procedimiento, se aplicarán las normas correspondientes al contrato relacionado con la prestación de que se trate.
Selección de Candidatos
En las asociaciones para la innovación, cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, proporcionando la información requerida sobre los criterios objetivos de solvencia solicitados por el órgano de contratación.
El plazo mínimo para la recepción de solicitudes de participación será de treinta días desde la fecha de envío del anuncio de licitación, si el contrato está sujeto a regulación armonizada. En otros casos, dicho plazo no podrá ser inferior a veinte días desde la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
Para la selección de candidatos, los órganos de contratación aplicarán criterios objetivos de solvencia, enfocándose en la capacidad de los candidatos en áreas como la investigación, el desarrollo, y la creación y aplicación de soluciones innovadoras.
Solo aquellos empresarios que sean invitados por el órgano de contratación tras evaluar la información presentada podrán proponer proyectos de investigación e innovación destinados a cubrir las necesidades identificadas por el órgano de contratación, que no puedan ser satisfechas con soluciones existentes.
Los órganos de contratación podrán limitar el número de candidatos seleccionados para participar en el procedimiento, siendo el número mínimo de empresarios invitados a negociar de tres.
Una vez finalizada la selección de candidatos, el órgano de contratación los invitará a presentar sus proyectos de investigación e innovación para satisfacer las necesidades definidas.
Los contratos se adjudicarán únicamente basándose en el criterio de la mejor relación calidad-precio. A menos que se disponga lo contrario, los órganos de contratación negociarán con los candidatos seleccionados las ofertas iniciales y todas las posteriores, excepto la oferta definitiva, con el objetivo de mejorar su contenido. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.
Las negociaciones en los procedimientos de asociación para la innovación pueden llevarse a cabo en fases sucesivas, con el fin de reducir el número de ofertas que deben negociarse, aplicando los criterios de adjudicación especificados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y mencionados en el anuncio de licitación. El órgano de contratación debe indicar claramente en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares si va a hacer uso de esta opción.
Durante la negociación, los órganos de contratación asegurarán que todos los licitadores reciban un trato igualitario. Para ello, no proporcionarán información de manera discriminatoria que pueda dar ventaja a algunos licitadores sobre otros. Además, informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas sobre cualquier cambio en las especificaciones técnicas u otros documentos de la contratación que no afecten los requisitos mínimos. A raíz de estos cambios, se les dará a los licitadores tiempo suficiente para modificar y volver a presentar sus ofertas si es necesario.
Los órganos de contratación no revelarán información confidencial proporcionada por un candidato o licitador durante la negociación a los demás participantes sin el consentimiento previo de la parte que proporcionó la información. Este consentimiento no puede ser una renuncia general, sino que debe referirse específicamente a la información que se pretende comunicar.
Estructura de la Asociación para la Innovación
La estructura de una asociación para la innovación se organizará en fases sucesivas, siguiendo las etapas del proceso de investigación e innovación, que pueden incluir la fabricación de productos, la prestación de servicios o la ejecución de obras.
La asociación para la innovación establecerá objetivos intermedios que los socios deberán alcanzar, y se proporcionará el pago de la retribución en plazos adecuados.
Basado en estos objetivos, el órgano de contratación puede decidir, al final de cada fase, terminar la asociación para la innovación o, en el caso de asociaciones con varios socios, reducir el número de socios mediante la terminación de contratos individuales, siempre que el órgano de contratación haya indicado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que puede hacer uso de estas posibilidades y bajo qué condiciones. En ningún caso, la terminación de la asociación o la reducción del número de participantes dará lugar a indemnización, excepto por la contraprestación establecida en el pliego por el trabajo realizado.
En asociaciones para la innovación con varios socios, el órgano de contratación no revelará a otros socios las soluciones propuestas u otra información confidencial proporcionada por un socio sin su consentimiento. Este consentimiento no puede ser general, sino que debe referirse específicamente a la información que se pretende compartir.
Concurso de Proyectos
El artículo 183 de la Ley 9/2017 define los concursos de proyectos como procedimientos destinados a obtener planos o proyectos en áreas como la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, mediante un proceso de selección realizado por un jurado tras la correspondiente licitación.
Las normas que regulan estos procedimientos se aplicarán a los concursos de proyectos que correspondan a uno de los siguientes tipos:
a) Concursos de proyectos organizados en el contexto de la adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán otorgar premios o compensaciones. El contrato de servicios que resulte de este tipo de concurso puede también incluir la dirección facultativa de las obras relacionadas, siempre y cuando se especifique en el anuncio de licitación del concurso.
b) Concursos de proyectos que incluyan premios o compensaciones para los participantes. Si el contrato de servicios a adjudicar incluye la redacción de proyectos arquitectónicos, de ingeniería o urbanismo de especial complejidad, y cuando estos se contraten junto con trabajos complementarios y la dirección de obras, los órganos de contratación deberán aplicar las normas señaladas en este apartado.
Bases del Concurso
En caso de que se ofrezcan premios o compensaciones, las bases del concurso deberán especificar el monto fijo que se pagará, ya sea como premio o como compensación por los gastos incurridos por los participantes.
En los concursos de proyectos, la evaluación de las propuestas se centrará en la calidad de las mismas, considerando sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales.
Participantes
El órgano de contratación tiene la opción de limitar el número de participantes en el concurso de proyectos. Si decide hacerlo, el concurso constará de dos fases:
1. En la primera fase, el órgano de contratación seleccionará a los participantes de entre los candidatos que hayan presentado su solicitud de participación.
2. En la segunda fase, se invitará simultáneamente y por escrito a los candidatos seleccionados para que presenten sus propuestas de proyectos en el plazo establecido.
Si se decide limitar el número de participantes, la selección deberá realizarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, los cuales deben estar incluidos en las bases del concurso y en el anuncio de licitación. No se podrá restringir el acceso a la participación a un ámbito territorial específico o limitarlo a personas físicas excluyendo a las jurídicas, o viceversa. Además, el número de candidatos invitados debe garantizar una competencia real.
La segunda fase puede dividirse en dos sub-fases sucesivas para reducir el número de concursantes:
1. En la primera sub-fase, se invitará a los candidatos seleccionados a presentar una idea concisa sobre el objeto del concurso. Estas ideas serán evaluadas por el jurado según los criterios de adjudicación establecidos previamente.
2. En la segunda sub-fase, los participantes seleccionados serán invitados a desarrollar sus propuestas de proyectos a partir de la idea inicial. Estas propuestas serán valoradas por el jurado de acuerdo con los criterios previamente establecidos.
El número de candidatos invitados debe ser suficiente para asegurar una competencia real, siendo tres el número mínimo de participantes. Los participantes cuyas ideas sean seleccionadas en la primera sub-fase tendrán derecho a una compensación económica por los gastos incurridos. El órgano de contratación indicará en los pliegos si va a utilizar esta opción.
Si el órgano de contratación planea adjudicar un contrato de servicios adicional a un concurso de proyectos mediante un procedimiento negociado sin publicidad, y este contrato debe ser adjudicado al ganador o a uno de los ganadores del concurso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.
Jurado y Decisión del Concurso
Al finalizar el plazo de presentación de las propuestas para el concurso de proyectos, se constituirá un jurado cuyos miembros serán designados de acuerdo con las bases del concurso. En este tipo de concursos, no intervendrá la mesa de contratación. Las funciones administrativas y cualquier otra tarea no asignada específicamente al jurado serán realizadas por los servicios dependientes del órgano de contratación.
El jurado estará formado por personas físicas independientes de los participantes en el concurso. Si para participar en el concurso se requiere una cualificación profesional específica, al menos dos tercios de los miembros del jurado deberán contar con dicha cualificación o una equivalente.
El jurado tomará sus decisiones o emitirá sus dictámenes con total autonomía e independencia, basándose en los proyectos que se le presenten de manera anónima y atendiendo únicamente a los criterios establecidos en el anuncio de licitación del concurso. Se considerará que un proyecto ha sido presentado de forma anónima cuando no solo se omita el nombre del autor, sino también cualquier dato o indicio que pueda revelar indirectamente la identidad del autor o autores.
El jurado elaborará un informe, firmado por todos sus miembros, en el que se clasifican los proyectos según sus méritos, incluyendo observaciones y aspectos que necesiten aclaración. Este informe se remitirá al órgano de contratación.
El anonimato de los participantes deberá mantenerse hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.
Si fuera necesario, se podrá invitar a los participantes a responder preguntas planteadas por el jurado para aclarar cualquier aspecto de los proyectos. Se levantará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los participantes.
Una vez que el jurado haya tomado una decisión, la comunicará al órgano de contratación, quien procederá a adjudicar el concurso de proyectos al participante seleccionado por el jurado.


