Carrera profesional

La carrera profesional es un sistema organizado de oportunidades para ascender y desarrollar el progreso profesional, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 16.1 del EBEP reconoce el derecho de los funcionarios de carrera a la promoción profesional.

Para ello, las Administraciones públicas deben fomentar la actualización y mejora de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera. La carrera profesional en cada ámbito puede consistir en la aplicación, de manera aislada o simultánea, de una o varias de las siguientes modalidades:

a) Carrera horizontal: Consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos similares, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. La carrera horizontal implica el reconocimiento de una mayor experiencia o “seniority” en el mismo puesto, basada en la experiencia y el conocimiento acumulados.

b) Carrera vertical: Implica el ascenso dentro de la estructura de puestos de trabajo a través de los procedimientos de provisión establecidos en el EBEP. La carrera vertical supone el ascenso de puestos de menor a mayor nivel, lo que conlleva asumir mayores responsabilidades y, generalmente, un cambio de puesto.

c) Promoción interna vertical: Consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o del Grupo de clasificación profesional en caso de que no haya Subgrupo, a otro superior.

d) Promoción interna horizontal: Implica el acceso a cuerpos o escalas dentro del mismo Subgrupo profesional.

Los funcionarios de carrera pueden avanzar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical si la Administración correspondiente las ha implementado en el mismo ámbito.

El personal laboral también tiene derecho a la promoción profesional. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se harán efectivas mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos.

A efectos de la LEPCLM, se considera itinerario profesional al conjunto de cuerpos, escalas o, en su caso, especialidades, en los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional, que tienen asignadas una o varias áreas de competencias, capacidades, conocimientos y formación comunes.

Carrera horizontal de los funcionarios de carrera

Las leyes de Función Pública que se desarrollen en el marco del EBEP podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera, aplicando, entre otras, las siguientes reglas:

a) Se establecerá un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso, fijándose la remuneración correspondiente a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos de manera general, salvo en casos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

b) Se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. También podrán incluirse otros méritos y aptitudes en función de la especificidad de la función desempeñada y la experiencia adquirida.

Promoción interna de los funcionarios de carrera

La promoción interna de los funcionarios de carrera se llevará a cabo mediante procesos selectivos que aseguren el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los principios mencionados en el artículo 55.2 del EBEP, que son:

a) Publicidad de las convocatorias y sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad en los procesos de selección, sin comprometer la objetividad.

Para poder participar en la promoción interna, los funcionarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.
  • Tener al menos 2 años de antigüedad en servicio activo en el Subgrupo o Grupo de clasificación profesional inmediatamente inferior, si este no tiene Subgrupo.
  • Superar las pruebas selectivas correspondientes.

Las leyes de Función Pública que se promulguen en desarrollo del EBEP definirán los sistemas para llevar a cabo la promoción interna, así como podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera que pertenezcan a otros cuerpos o escalas dentro del mismo Subgrupo.

Asimismo, estas leyes podrán establecer los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera que pertenezcan a otros cuerpos o escalas dentro del mismo Subgrupo.

Las Administraciones públicas implementarán medidas para incentivar la participación de su personal en los procesos de promoción interna y para fomentar el progreso en su carrera profesional.

El artículo 65.4 de la LEPCLM establece que, en términos generales, la promoción interna será el sistema de acceso a los siguientes cuerpos de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) Cuerpo Superior de Administración.

b) Cuerpo Superior Técnico.

c) Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) Cuerpo Superior de Administración del Patrimonio Cultural.

e) Cuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza.

f) Cuerpo Ejecutivo.

Además, la promoción interna también podrá ser, de manera general, el sistema de acceso cuando en un cuerpo del Subgrupo A1 exista una especialidad que requiera las mismas titulaciones académicas que otra especialidad de un cuerpo del Subgrupo A2 dentro del mismo itinerario profesional. No obstante, se podrá acceder a estos cuerpos mediante los sistemas generales de acceso libre y de acceso para personas con discapacidad cuando parte o la totalidad de las plazas vacantes convocadas por promoción interna no se cubran, cuando se trate de procesos selectivos para determinados puestos de trabajo, o en otros casos excepcionales.

El mismo artículo 65 indica que los procesos selectivos para la promoción interna deben realizarse mediante convocatorias independientes de las del sistema general de acceso libre.

Las plazas no cubiertas en la promoción interna pueden sumarse a las convocadas por el sistema general de acceso libre para el mismo cuerpo o escala y, si es el caso, especialidad.

Los aspirantes que superen un proceso selectivo por el sistema de promoción interna tendrán derecho a que se les adjudique el destino en el puesto que ya desempeñaban, siempre que dicho puesto esté adscrito también al cuerpo o escala al que se promociona.

Quienes ejerzan este derecho quedarán excluidos de la adjudicación de destinos basada en el orden de puntuación del proceso selectivo.

Evaluación del desempeño

Las Administraciones públicas deberán implementar sistemas para evaluar el desempeño de sus empleados.

La evaluación del desempeño es un proceso mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados de los empleados públicos. Estos sistemas de evaluación se aplicarán respetando los derechos de los empleados y se ajustarán a criterios de:

  • Transparencia.
  • Objetividad.
  • Imparcialidad.
  • No discriminación.

Las Administraciones públicas determinarán cómo influirá la evaluación del desempeño en la carrera profesional horizontal, la formación, la asignación de puestos de trabajo y la percepción de retribuciones complementarias.

La permanencia en un puesto de trabajo obtenido mediante concurso estará vinculada a la evaluación del desempeño, conforme a los sistemas de evaluación que establezca cada Administración pública, garantizando la audiencia al interesado y con la correspondiente resolución motivada.

La aplicación de la carrera profesional horizontal, la concesión de retribuciones complementarias y el cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso requerirán la previa aprobación de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño.

Según el artículo 66.5 de la LEPCLM, en la evaluación del desempeño deberán considerarse, al menos, los siguientes factores:

a) Grado de cumplimiento de los estándares de rendimiento del puesto de trabajo.

b) Cumplimiento de objetivos y metas colectivas.

c) Nivel de responsabilidad y autonomía asumido en el puesto.

d) Actitud en la organización y capacidad para el trabajo en equipo.

e) Orientación hacia las personas destinatarias del servicio.

f) Creatividad e iniciativa.

g) Competencia personal.

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