Provisión de puestos de trabajo y movilidad

La provisión de puestos de trabajo y la movilidad están reguladas en el capítulo III del Título V del EBEP, así como en el Título VI de la LEPCLM.

Las Administraciones públicas deben proveer los puestos de trabajo mediante procedimientos que se basen en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La provisión de puestos de trabajo en cada Administración pública se realizará a través de los siguientes procedimientos:

  • Concurso.
  • Libre designación con convocatoria pública.

Las leyes de Función Pública que se desarrollen a partir del EBEP podrán establecer otros procedimientos de provisión en casos como:

  • Movilidad por traslado forzoso.
  • Permutas entre puestos de trabajo.
  • Movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario.
  • Reingreso al servicio activo.
  • Cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.

Además, el artículo 67.3 de la LEPCLM prevé que los puestos de trabajo también pueden proveerse mediante:

a) Redistribución de efectivos.

b) Comisión de servicios.

c) Adscripción provisional.

d) Movilidad por motivos de salud.

e) Movilidad por causa de violencia de género.

f) Permuta.

Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

El concurso es el procedimiento habitual para la provisión de puestos de trabajo. Consiste en la evaluación de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por parte de órganos colegiados de carácter técnico.

La composición de estos órganos deberá basarse en el principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, respetando además el criterio de paridad entre mujeres y hombres. Su funcionamiento se regirá por las normas de imparcialidad y objetividad.

Mientras no se dicten las leyes correspondientes que desarrollen el EBEP, la Disposición Final 4ª del EBEP establece que, hasta que se promulguen las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, se mantendrán en vigor las normas existentes en cada Administración pública sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, siempre que no contravengan lo establecido en este Estatuto.

En este contexto, la LEPCLM, en su artículo 68, establece las siguientes reglas para el concurso:

  • Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la totalidad de las vacantes, para puestos de trabajo dentro de un ámbito específico, o para puestos concretos, según las necesidades del servicio.

Además, en los supuestos y condiciones que se determinen reglamentariamente, pueden convocarse concursos con una fase de resultas, en la que la adjudicación definitiva de una plaza depende de que esta quede vacante.

  • Las convocatorias y su resolución deben publicarse en el diario o boletín oficial correspondiente.

Los concursos pueden ser generales o singularizados.

Solo podrán proveerse mediante concurso singularizado aquellos puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo y que requieran una provisión especializada debido a la necesidad de valorar méritos o requisitos específicos, o la apreciación de capacidades y aptitudes que no sean exigibles en otros puestos similares dentro del mismo cuerpo, escala o agrupación de puestos.

  • El personal funcionario de carrera, independientemente de su situación administrativa, excepto aquellos que se encuentren en suspensión firme de funciones, quienes no podrán participar mientras dure la suspensión, puede participar en los concursos siempre que cumpla con las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la convocatoria.

El personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las excedencias previstas en esta ley debe haber cumplido, además, el tiempo mínimo de permanencia establecido en cada caso.

El personal funcionario de carrera no puede participar en los procedimientos de provisión para cubrir puestos de trabajo que no estén adscritos al cuerpo o escala al que pertenezca, salvo que, atendiendo a su contenido funcional, así se prevea expresamente en la relación de puestos de trabajo. Asimismo, reglamentariamente se podrán establecer restricciones a la movilidad del personal que haya adquirido la condición de funcionario mediante la superación de procesos selectivos por especialidades o a determinados puestos de trabajo en comparación con otros puestos o agrupaciones de puestos diferentes, incluso si pertenecen al mismo cuerpo o escala.

  • El personal funcionario de carrera debe permanecer en cada puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo un mínimo de dos años antes de poder participar en otros concursos de méritos, salvo que no esté adscrito a un puesto de trabajo de manera definitiva o si concursa para obtener un puesto en una localidad distinta de donde esté destinado.

El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo puede ampliarse en determinados ámbitos o agrupaciones de puestos de trabajo para garantizar la adquisición de la especialización funcional necesaria o por otras circunstancias objetivas debidamente justificadas o derivadas de las medidas de planificación.

  • El personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo en adscripción provisional, cuya forma de provisión sea el concurso, está obligado a solicitar, cuando se convoquen, el puesto que ocupe en adscripción provisional, así como otros puestos existentes en la misma localidad que tengan condiciones idénticas en términos de jornada, nivel, y complemento de puesto de trabajo, y que pertenezcan a la misma subárea de especialización, o área de especialización si no se divide en subáreas, o, en su caso, a la misma agrupación profesional. Esta obligación se mantendrá incluso en casos de suspensión de la adscripción provisional. Quienes no cumplan con esta obligación y sean desplazados como resultado de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
  • El concurso consiste en la valoración de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos.

Solo se podrán tener en cuenta los méritos previstos en la convocatoria correspondiente, entre los cuales deben figurar los resultados de la evaluación del desempeño.

También se pueden valorar, entre otros aspectos, la experiencia en puestos de naturaleza similar o de la misma área o subárea de especialización o de cualquier otra agrupación, el nivel del puesto de trabajo, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, la permanencia en el puesto de trabajo, así como otros méritos que, aunque no sean un requisito para el desempeño del puesto y estén recogidos en la relación de puestos de trabajo o en los instrumentos complementarios de gestión del empleo público, tengan una relación directa con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo convocado, como titulaciones académicas, conocimientos de idiomas o actividad docente o investigadora.

Asimismo, en los términos establecidos reglamentariamente, también se podrán valorar circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Para valorar la adecuación de los candidatos al puesto de trabajo, además de la valoración de los méritos correspondientes, se pueden utilizar herramientas como pruebas de conocimiento, elaboración de proyectos o memorias, pruebas de aptitud y capacidades cognitivas, pruebas psicométricas, ejercicios y simulaciones que demuestren habilidades, o entrevistas.

  • La valoración de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos debe llevarse a cabo por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos, que se establecerá reglamentariamente, debe basarse en los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y ajustarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres. Su funcionamiento debe seguir las reglas de imparcialidad y objetividad.
  • El concurso debe resolverse en el plazo que se establezca en la convocatoria, en función de sus características. Este plazo no puede exceder de ocho meses, contados desde la publicación de la convocatoria hasta la publicación de la resolución del concurso.

Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera

La libre designación con convocatoria pública es un proceso en el que el órgano competente evalúa discrecionalmente la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para desempeñar un puesto de trabajo.

Los criterios para identificar los puestos que, debido a su especial responsabilidad y confianza, pueden ser cubiertos mediante el procedimiento de libre designación con convocatoria pública serán definidos por las leyes de Función Pública que se desarrollen a partir del EBEP.

El artículo 70 de la LEPCLM establece que solo pueden proveerse mediante libre designación los siguientes puestos:

a) Las jefaturas de unidades administrativas y los puestos de asesoramiento técnico especialmente cualificado que dependan directa e inmediatamente de los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asimilados, o del personal directivo profesional.

b) Los puestos de dirección de centros que, debido a sus características especiales, se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

c) Los puestos de secretaría personal.

d) Los puestos en los gabinetes que estén reservados para personal funcionario.

Las convocatorias y su resolución deben ser publicadas en el diario o boletín oficial correspondiente.

El órgano competente para la designación puede solicitar la intervención de especialistas para evaluar la idoneidad de los candidatos.

Las personas que ocupen puestos cuya forma de provisión sea la libre designación pueden ser cesadas discrecionalmente.

En caso de cese de las personas que ocupen dichos puestos de manera definitiva, y hasta que obtengan otro puesto definitivo, deben ser adscritas provisionalmente a un puesto correspondiente a su cuerpo o escala, con efectos a partir del día siguiente al cese, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 76.

El personal funcionario de carrera que ocupe provisionalmente un puesto cuya forma de provisión sea la libre designación tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de dicho puesto. Quienes no cumplan con esta obligación y sean desplazados como resultado de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Redistribución de efectivos y movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo

Según el artículo 73 de la LEPCLM, el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo con carácter definitivo puede ser reasignado, por necesidades del servicio, a otro puesto de la misma naturaleza y con el mismo complemento de puesto de trabajo, siempre que la forma de provisión de ambos puestos sea la misma.

El puesto de trabajo al que se acceda mediante redistribución de efectivos también tendrá carácter definitivo, y el cómputo del plazo mínimo de permanencia, mencionado en el apartado 2.5.1., comenzará desde la fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que se ocupaba en el momento de la redistribución.

Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden disponer la adscripción de los puestos de trabajo y del personal funcionario que los ocupa a otras unidades o centros, ya sea dentro del mismo departamento o en uno diferente.

Si la redistribución de efectivos o la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo implica un cambio de provincia, solo se llevará a cabo con el consentimiento del personal funcionario titular del puesto.

Comisión de servicios

En situaciones de necesidad y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, el personal funcionario de carrera puede ser asignado, de manera voluntaria, en comisión de servicios a puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o para sustituir temporalmente al titular de la plaza.

El personal funcionario de carrera que esté adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo solo puede ser asignado en comisión de servicios, de manera voluntaria, para sustituir temporalmente al titular de una plaza.

Cuando se convoque un procedimiento para la provisión de una vacante y esta quede desierta, y sea urgente cubrirla por razones del servicio, el personal funcionario de carrera puede ser destinado en comisión de servicios de manera forzosa. Preferentemente, se seleccionará personal del mismo departamento, incluidas las entidades de derecho público adscritas, que reúna los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo, que preste servicios en la localidad más cercana o con mejores facilidades de desplazamiento, que tenga menores cargas familiares, y, en igualdad de condiciones, aquel con menor antigüedad.

Los puestos de trabajo desempeñados en comisión de servicios deben ser objeto de convocatoria pública hasta que se cubran de manera definitiva, con un máximo de dos años si la provisión se realiza mediante concurso, o un año si es mediante libre designación, contados desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios.

Al personal funcionario de carrera en comisión de servicios se le reservará su puesto de trabajo original al que se encuentre adscrito con carácter definitivo.

Si el funcionario está desempeñando un puesto en adscripción provisional, esta se suspenderá durante la comisión de servicios, y volverá a su plaza provisional al finalizar la comisión, siempre que dicha plaza no haya sido cubierta de manera definitiva. En caso contrario, se le asignará provisionalmente a otro puesto de trabajo según el procedimiento establecido en el artículo 76.

El personal funcionario de carrera en comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que realmente desempeñe.

Sin embargo, si la comisión de servicios fue otorgada de manera forzosa y el puesto de trabajo desempeñado tiene un complemento de puesto inferior al del puesto de origen, el funcionario tendrá derecho a recibir, mientras esté en esta situación, el complemento correspondiente a su puesto de origen.

Las comisiones de servicios pueden finalizar por las siguientes razones:

a) Por la desaparición de las razones que motivaron su concesión.

b) Porque la plaza sea ocupada por personal funcionario de carrera, ya sea de manera definitiva o provisional, según las formas de provisión previstas en la ley.

c) Por la amortización del puesto de trabajo o de la plaza.

d) Por la reincorporación de la persona sustituida.

e) Por revocación expresa.

f) Por no cumplir con la obligación de convocar públicamente la provisión del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios.

g) Por quedar desierto el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios.

h) Por la obtención de un puesto de trabajo con carácter definitivo por parte de la persona comisionada.

i) En el caso de una comisión de servicios voluntaria, por renuncia expresa del personal comisionado, aceptada por la Administración.

Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden otorgar comisiones de servicios voluntarias para desempeñar puestos de trabajo en otras Administraciones públicas por un plazo máximo de dos años. Transcurrido dicho plazo, el personal funcionario de carrera pasará a la situación de servicio en otras Administraciones públicas.

Adscripción provisional

La adscripción provisional de puestos de trabajo se permite únicamente en los siguientes casos:

a) Remoción de un puesto de trabajo cuya provisión se haya realizado mediante concurso o cese en un puesto obtenido por libre designación.

b) Supresión del puesto de trabajo o de la plaza.

c) Reingreso al servicio activo de personal funcionario sin reserva de plaza.

d) Rehabilitación de la condición de personal funcionario.

e) Finalización de una adscripción provisional cuando el funcionario no haya obtenido un puesto de carácter definitivo.

f) Adjudicación de destinos provisionales a quienes, habiendo superado el proceso selectivo, deseen comenzar a prestar servicios como funcionarios de carrera de nuevo ingreso.

Los puestos de trabajo desempeñados en adscripción provisional deben ser objeto de convocatoria pública, con una periodicidad máxima de dos años si la forma de provisión es mediante concurso, o de un año si la provisión es por libre designación, contados desde la fecha en que se tomó posesión del puesto en adscripción provisional. El incumplimiento de esta obligación resultará en la finalización de la adscripción provisional.

Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha también pueden conceder adscripciones provisionales de manera voluntaria para desempeñar puestos de trabajo en otras Administraciones públicas.

Procedimiento de asignación de puestos de trabajo

El artículo 76 de la LEPCLM establece que, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, la asignación de un puesto de trabajo en los casos mencionados en los párrafos a) a e) del apartado anterior (6.5) se realiza en dos fases:

a) Primera fase: La asignación la realiza la Consejería en la que esté destinado el funcionario, dentro de su ámbito y de las entidades de derecho público adscritas, en un plazo máximo de un mes. Durante esta fase, la asignación es obligatoria para los puestos en la misma localidad y voluntaria para los que se encuentren en una localidad diferente.

b) Segunda fase: Si el funcionario no obtiene un puesto en la primera fase, puede ser asignado por la Consejería competente en materia de función pública, en un plazo máximo de tres meses, a puestos en cualquier otra Consejería o entidad de derecho público. Durante esta fase, la asignación también es obligatoria para puestos en la misma localidad y voluntaria para aquellos en una localidad diferente.

En los casos de reingreso al servicio activo sin reserva de plaza, rehabilitación de la condición de funcionario, y excepcionalmente en casos debidamente justificados de cese en un puesto obtenido por libre designación, el procedimiento de asignación consistirá únicamente en la segunda fase.

En situaciones de remoción de un puesto de trabajo obtenido mediante concurso, cese en un puesto obtenido por libre designación, supresión de un puesto o plaza, o reingreso al servicio activo desde la situación de servicios especiales (cuando se haya accedido desde la situación de servicio activo o desde otra que implique reserva de plaza), se encomendarán al funcionario tareas acordes a su cuerpo o escala mientras se le asigna un nuevo puesto de trabajo.

El procedimiento de asignación en las demás Administraciones públicas de Castilla-La Mancha se llevará a cabo garantizando los criterios mencionados anteriormente respecto a plazos y movilidad.

Movilidad por motivos de salud

Cuando no es posible adaptar las condiciones de un puesto de trabajo o cuando, a pesar de la adaptación, estas condiciones pueden afectar negativamente la salud o la rehabilitación del funcionario de carrera, este puede ser reasignado a otro puesto de trabajo en la misma localidad o en otra diferente.

Asimismo, el personal funcionario de carrera puede ser reasignado a otro puesto de trabajo, en la misma o en otra localidad, por motivos de salud o rehabilitación de su cónyuge, pareja de hecho, o un familiar bajo su cuidado, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que debido a la edad, un accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no tenga una actividad remunerada. Es necesario acreditar que el cambio de puesto permite una mejor atención al familiar, y además, que dicha atención no puede lograrse mediante medidas como la reducción de jornada o flexibilidad horaria.

La reasignación está sujeta a la existencia de una vacante cuyo complemento de puesto no sea superior al del puesto original, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

El cambio de puesto de trabajo se realiza mediante una comisión de servicios de carácter voluntario. La duración de estas comisiones de servicios por motivos de salud está condicionada a la persistencia de las razones que justificaron su concesión.

Sin embargo, si el cambio de puesto de trabajo se debe a motivos de salud o rehabilitación del propio funcionario de carrera, la reasignación puede ser definitiva si el puesto de origen fue ocupado con carácter definitivo y las razones de salud o rehabilitación lo justifican. En este caso, el funcionario de carrera deberá permanecer en el nuevo puesto por un período mínimo de dos años, excepto si no está adscrito a un puesto de trabajo con carácter definitivo o si solicita un traslado a una localidad diferente de aquella en la que está destinado.

Excepcionalmente, si no se puede asignar una plaza vacante según lo establecido anteriormente y existen razones urgentes e inaplazables de salud o rehabilitación del propio funcionario de carrera, se le puede asignar temporalmente la realización de tareas adecuadas a su cuerpo o escala en la misma localidad. En este caso, continuará recibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo original.

Movilidad por causa de violencia de género

Una funcionaria que sea víctima de violencia de género y que, para garantizar su protección o ejercer su derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo, tiene derecho a ser trasladada a un puesto de trabajo de características similares dentro de su cuerpo o escala, ya sea en la misma localidad o en otra, sin que sea necesario que la vacante esté obligatoriamente cubierta. En cualquier caso, la funcionaria debe cumplir con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.

Estos traslados se considerarán de carácter forzoso.

Una vez que se presenta la solicitud, la Administración pública correspondiente está obligada a informarle sobre las vacantes que cumplan las condiciones requeridas y que se encuentren en la misma localidad o en aquellas localidades que la interesada haya solicitado.

En todos los procedimientos y actuaciones relacionadas con la violencia de género, se debe proteger la privacidad de las víctimas, especialmente en cuanto a sus datos personales, así como los de sus descendientes y cualquier persona bajo su guardia o custodia.

Para las funcionarias de carrera, el cambio de puesto de trabajo se realiza mediante una comisión de servicios, la cual debe concederse por el tiempo necesario para asegurar la protección o el derecho a la asistencia social integral de la funcionaria víctima de violencia de género.

En estos casos, la funcionaria de carrera conservará su puesto de trabajo original con carácter definitivo y tendrá derecho a recibir las retribuciones correspondientes al puesto que realmente desempeñe. Sin embargo, si el nuevo puesto de trabajo tiene un complemento inferior al del puesto original, la funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho a seguir recibiendo el complemento correspondiente a su puesto de origen mientras dure esta situación.

No obstante, la adscripción puede hacerse definitiva si el puesto original se ocupaba con carácter definitivo, si la vacante a la que se traslada tiene complementos retributivos similares a los del puesto original, y si las razones para garantizar la protección o el derecho a la asistencia social integral así lo justifican.

En este caso, la funcionaria de carrera deberá permanecer un mínimo de dos años en el nuevo puesto, a menos que no tenga un puesto definitivo o que solicite un traslado a otra localidad donde esté destinada, o si así se requiere para recibir la asistencia social integral necesaria.

Para las funcionarias interinas, el traslado a otro puesto implica un nuevo nombramiento como funcionaria interina.

Para ocupar un puesto en una Administración pública de Castilla-La Mancha por movilidad interadministrativa debido a violencia de género, no es necesario que la relación de puestos de trabajo permita su cobertura por personal funcionario de otras Administraciones públicas.

La Conferencia Sectorial de Administración Pública, en su reunión del 22 de octubre de 2018, acordó aprobar un Acuerdo para facilitar la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas que sean víctimas de violencia de género.

Este Acuerdo tiene como objetivo establecer un marco general de colaboración, coordinación y comunicación entre las Administraciones Públicas para facilitar la aplicación del principio de movilidad de las empleadas públicas que sean víctimas de violencia de género, haciendo efectivo el derecho contemplado en el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la normativa correspondiente en la materia.

Para facilitar la movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la Administración de origen, es esencial que, en un marco de reciprocidad entre todas las Administraciones Públicas y conforme a la normativa vigente, se tomen las medidas necesarias para garantizar la protección de estas empleadas o su derecho a recibir asistencia social integral. Esto se logrará mediante las siguientes acciones:

a) Atender las solicitudes de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, cuando otra Administración Pública lo requiera, siempre y cuando la condición de víctima esté debidamente acreditada y la Administración solicitante no pueda ofrecer una solución de movilidad.

b) Dar prioridad a la tramitación de estos procedimientos, con el fin de que la resolución se dicte en el plazo más breve posible.

c) Garantizar la protección de la privacidad de las víctimas, incluyendo sus datos personales y los de sus ascendientes, descendientes y cualquier otra persona bajo su custodia o guarda.

Para acreditar la situación de violencia de género, de acuerdo con el mencionado Acuerdo, se podrán utilizar los siguientes medios:

a) Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

b) Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que imponga una medida cautelar a favor de la víctima.

c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género.

d) Informe de los servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida para víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente, o cualquier otro documento previsto en las normativas sectoriales que regulen el acceso a derechos y recursos específicos.

La empleada pública deberá dirigir su solicitud al órgano competente de la Administración Pública donde está destinada, adjuntando la documentación que acredite su condición de víctima de violencia de género e indicando el área geográfica a la que desea trasladarse, así como las razones que justifican la necesidad de dicho traslado.

Si la Administración Pública de origen de la solicitante no cuenta con unidades o dependencias en la zona geográfica solicitada, o si no es posible su reubicación por otras razones justificadas, la Administración correspondiente se dirigirá a la o las Administraciones Públicas con competencias en ese ámbito geográfico, que dispongan de una estructura de puestos de trabajo en la zona, para solicitar la tramitación del expediente de movilidad. Para ello, se enviará la solicitud junto con toda la documentación presentada por la solicitante.

La movilidad de la empleada pública se realizará, en todo caso, a un puesto de trabajo dentro del ámbito geográfico nacional. Este puesto deberá ser adecuado a la naturaleza de la relación laboral de la solicitante y a su clasificación profesional, y la empleada deberá cumplir con los requisitos exigidos para desempeñarlo, según lo establecido en la relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, pudiéndose realizar las adaptaciones y equivalencias necesarias.

Las indemnizaciones que correspondan a la empleada pública serán asumidas por la Administración Pública de origen en la que estaba destinada al momento de la movilidad.

La ocupación del nuevo puesto adjudicado por la interesada tendrá carácter provisional, hasta que obtenga un puesto con carácter definitivo.

Incorporación al nuevo destino

La incorporación de la empleada pública al nuevo destino debe realizarse en el plazo más corto posible. En cualquier caso, esta incorporación debe llevarse a cabo en un máximo de tres días hábiles si no implica un cambio de residencia, o en un plazo de ocho días hábiles, que puede prorrogarse justificadamente hasta un máximo de un mes, si el traslado conlleva un cambio de residencia, contados desde la notificación de la resolución de movilidad.

La Administración pública de destino mantendrá a la empleada pública en el puesto adjudicado mientras persistan las circunstancias que motivaron la movilidad. Durante este periodo, dicho puesto de trabajo no podrá ser convocado para su cobertura definitiva.

La Administración de origen tendrá la obligación de reservarle a la empleada pública un destino en la misma localidad y con características retributivas equivalentes a las del puesto que ocupaba, mientras permanezca en la Administración de destino con carácter provisional debido a la situación de violencia de género, hasta que obtenga un puesto definitivo, ya sea en la Administración de destino, en la de origen, o en una tercera.

Las Administraciones Públicas involucradas en la movilidad deberán comunicarse mutuamente la formalización del cese y la toma de posesión de la empleada pública en el momento en que se produzcan.

Todas las retribuciones correspondientes al periodo de posesión serán abonadas por la Administración Pública de origen, en la cuantía correspondiente al puesto de trabajo que venía desempeñando. A partir de la fecha de la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo, las retribuciones serán responsabilidad de la Administración Pública de destino.

La empleada pública tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto adjudicado en la Administración a la que se traslade. Si se produce una pérdida retributiva, la Administración de origen implementará un mecanismo de compensación presupuestaria para abonar una indemnización mientras persista dicha diferencia salarial.

La empleada pública estará obligada a notificar a la Administración de destino la desaparición de las circunstancias que motivaron el traslado o la pérdida de su condición de víctima de violencia de género. En ese momento, se promoverá su reincorporación a la Administración de origen. Los plazos para esta reincorporación serán los mismos mencionados anteriormente, y este retorno se considerará como movilidad voluntaria.

Se protegerá la privacidad de las empleadas públicas en los registros de personal de las Administraciones Públicas y en el acceso a la información disponible sobre ellas en los sistemas de información de las diferentes Administraciones Públicas.

En casos excepcionales donde la interesada solicite un traslado temporal de menos de 6 meses, o cuando no haya vacantes para resolver el traslado de manera inmediata, la Administración de origen y la Administración de destino podrán acordar una atribución temporal de funciones en comisión de servicios o una figura similar, según lo estipulado en el convenio colectivo aplicable al personal laboral. En este caso, la empleada continuará siendo titular de su puesto de trabajo en la Administración de origen y recibirá sus retribuciones de esta Administración.

Una vez transcurrido ese plazo, finalizará la atribución temporal de funciones o figura equivalente, y se procederá según lo dispuesto anteriormente si persiste la necesidad de traslado.

En los casos de movilidad de empleadas públicas con relaciones de servicio de carácter no permanente, la Administración Pública de destino formalizará una nueva relación de servicios de igual carácter que la mantenida con la Administración de origen.

Permutas

Reglamentariamente, se podrán establecer los supuestos, requisitos y procedimientos mediante los cuales dos funcionarios o funcionarias podrán permutar los puestos de trabajo a los que estén adscritos de manera definitiva.

Misiones de cooperación internacional

Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden autorizar a sus funcionarios de carrera a participar en misiones de organizaciones internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras, por un periodo que, salvo excepciones, no deberá superar los seis meses. La resolución que conceda esta autorización determinará, según los términos de la misión a realizar, si el funcionario percibirá la retribución correspondiente a su puesto de origen o a la posición que vaya a desempeñar en la misión.

Además, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden permitir que sus funcionarios participen en programas propios de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria.

En ambos escenarios, se garantizará al funcionario de carrera la reserva de su puesto de trabajo con carácter definitivo.

Atribución temporal de funciones

En situaciones excepcionales, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden asignar temporalmente a un funcionario de carrera funciones especiales que no estén específicamente vinculadas a los puestos listados en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, debido a su mayor volumen temporal u otras circunstancias coyunturales, no puedan ser atendidas adecuadamente por el personal permanente encargado de dichas tareas.

En este caso, el funcionario continuará recibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo original.

Movilidad voluntaria entre Administraciones públicas

Con el objetivo de optimizar el uso de los recursos humanos y garantizar la eficacia del servicio prestado a los ciudadanos, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales promoverán medidas de movilidad interadministrativa, preferiblemente a través de convenios de Conferencia Sectorial u otros mecanismos de colaboración.

La Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá establecer los criterios generales necesarios para llevar a cabo las homologaciones que permitan la movilidad entre Administraciones.

Los funcionarios de carrera que consigan un puesto en otra Administración pública mediante procedimientos de movilidad serán considerados en su Administración de origen como en situación de servicio en otras Administraciones públicas. En caso de remoción o supresión del puesto obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, la cual deberá asignarles un nuevo puesto de trabajo de acuerdo con los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

En el caso de cese de un puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino podrá, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al cese, decidir la adscripción del funcionario a otro puesto o notificarle que no se efectuará dicha adscripción. Durante este periodo, se considerará que el funcionario sigue en servicio activo en dicha Administración.

Si transcurre el plazo sin que se haya acordado su adscripción a otro puesto, o si recibe la notificación de que no se realizará la adscripción, el funcionario deberá solicitar su reingreso al servicio activo en su Administración de origen en un plazo máximo de un mes. Esta Administración deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a sus sistemas de carrera y provisión de puestos, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se haya solicitado el reingreso.

Si no se solicita el reingreso al servicio activo en el plazo indicado, el funcionario será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a su cese en el servicio activo en la Administración de destino.

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