Gastos Plurianuales
Los gastos plurianuales están regulados por el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
La autorización o ejecución de estos gastos depende del crédito que el Presupuesto autorice para cada ejercicio. Se pueden asumir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, siempre que se respeten los límites y condiciones que se indican a continuación.
Los compromisos de gasto plurianuales no podrán abarcar más de cuatro ejercicios. Además, el gasto imputado a cada uno de estos ejercicios no podrá exceder los siguientes porcentajes aplicados al crédito inicial correspondiente a la operación:
- En el primer ejercicio siguiente, un 70 %.
- En el segundo ejercicio, un 60 %.
- En el tercer y cuarto ejercicios, un 50 % cada uno.
En los contratos de obras plurianuales, a excepción de aquellos pagados en su totalidad al momento de la adjudicación, se deberá realizar una retención adicional del 10 % del importe adjudicado al momento de la adjudicación. Esta retención se aplicará en el ejercicio en que se prevé finalizar la obra o en el siguiente, dependiendo de cuándo se planea pagar la certificación final. Estas retenciones se incluirán en los porcentajes establecidos en este artículo.
Las limitaciones mencionadas anteriormente no se aplicarán en los siguientes casos:
a) A los conciertos educativos firmados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con entidades privadas que gestionan centros educativos.
b) A los compromisos que surjan de la carga financiera de la deuda.
c) A los compromisos derivados de arrendamientos de inmuebles, incluyendo contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
d) A las aportaciones económicas que, conforme a la legislación de contratos del sector público, realice la Administración regional a organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional.
Si no existe un crédito inicial y se debe realizar un gasto que no se puede imputar hasta el siguiente ejercicio y que genera compromisos para años futuros, se aplicarán los porcentajes mencionados sobre el crédito que se asigne mediante cualquiera de las modificaciones de crédito previstas en la ley.
El titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras, y con informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriormente mencionados, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que deban atenderse en ejercicios futuros si no existe crédito inicial ni se ha dotado crédito conforme a lo señalado anteriormente.
Los compromisos de gasto plurianuales deberán contabilizarse adecuadamente.


