Incorporaciones de crédito
Las incorporaciones de crédito representan una excepción a la regla de especialidad temporal o del presupuesto anual, ya que permiten reactivar en el ejercicio siguiente aquellos créditos que quedaron sin utilizar en el ejercicio anterior.
De acuerdo con el principio presupuestario de anualidad, el artículo 49.2 del Decreto Legislativo de 20 de noviembre establece que los créditos destinados a gastos que, al finalizar el ejercicio presupuestario, no estén comprometidos para cumplir con obligaciones reconocidas, quedarán anulados de manera automática, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 56.
Este procedimiento legal tiene como objetivo evitar que la autorización de gastos se detenga en los últimos meses del año, debido a la creencia de que no habrá tiempo suficiente para reconocer la obligación antes del 31 de diciembre.
Por lo tanto, podrán incorporarse a los presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito concedidos o autorizados en el último mes del ejercicio presupuestario que, por razones justificadas, no hayan podido ser utilizados.
b) Los créditos para operaciones corrientes que respaldan compromisos de gasto adquiridos antes del último mes del ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido ejecutarse.
c) Los créditos para operaciones de capital.
d) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados, aquellos generados por las operaciones mencionadas en el artículo 54 de esta ley, y aquellos que tengan un carácter finalista o condicionado.
e) Los créditos financiados con fondos vinculados a mecanismos extraordinarios de recuperación de ámbito nacional o supranacional, previstos para situaciones de crisis económicas de gravedad extraordinaria.
f) Los créditos que hayan sido ampliados de acuerdo con lo establecido por las leyes anuales de presupuestos.
Los créditos incorporados conforme a lo dispuesto en este apartado no podrán ser nuevamente incorporados a ejercicios posteriores, salvo que una ley disponga lo contrario. Sin embargo, los remanentes de crédito provenientes de recursos afectados o fondos condicionados o finalistas de otras Administraciones Públicas podrán incorporarse sin límite de ejercicios, manteniendo su destino específico.


