Créditos ampliables
La ampliación de créditos implica una modificación contable de las cuantías del Presupuesto, sin alterar el mandato del Parlamento, pero permitiendo a la Administración determinar su cantidad.
En cuanto a los créditos ampliables, el artículo 52 del Texto Refundido establece que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley, se consideran ampliables, hasta el límite de las obligaciones reconocidas, aquellos créditos que se indiquen de manera taxativa y específica en la Ley de Presupuestos. Estos créditos pueden incrementarse en función de las mayores obligaciones reconocidas en el ejercicio o de las necesidades que surjan durante el mismo y que superen la dotación asignada, sin necesidad de tramitar un expediente de modificación presupuestaria, especialmente cuando se refieran a gastos de personal.
Asimismo, podrán ser declarados como ampliables, según las Leyes de Presupuestos, aquellos créditos relacionados con la recaudación de derechos afectados. Estos créditos podrán ampliarse hasta el límite de lo recaudado efectivamente. Para el ejercicio económico de 2021, según el artículo 12 de la Ley de Presupuestos 11/2020, de 28 de diciembre, se consideran ampliables, hasta el límite de las obligaciones reconocidas o de las necesidades que excedan la dotación asignada, los siguientes créditos:
a) Aquellos destinados al pago de intereses, amortización del principal y gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Los destinados al pago de obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.
c) Los créditos necesarios para cubrir gastos derivados de la legislación estatal de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas, ya sea de carácter básico o de aplicación general.
d) Los créditos necesarios para hacer frente a situaciones causadas por catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras emergencias.
Asimismo, serán ampliables los créditos presupuestarios destinados a financiar obligaciones relacionadas con actuaciones o proyectos en el marco del plan comunitario de recuperación “Next Generation EU”, previsto en la Comunicación de la Comisión del 27 de mayo de 2020.
Será imprescindible que el proyecto o actuación en cuestión esté expresamente aprobado, seleccionado o autorizado por la autoridad competente como elegible para financiación bajo el mencionado plan de recuperación, para poder autorizar la ampliación de crédito.
Las ampliaciones de crédito que se realicen conforme a este apartado se financiarán a través de los fondos, mecanismos e instrumentos financieros vinculados específicamente al plan comunitario de recuperación “Next Generation EU”. El alcance de la ampliación se determinará por la diferencia entre la cuantía económica del proyecto o actuación y lo consignado en el presupuesto.


