Transferencias de crédito

Las transferencias de crédito implican un cambio en la finalidad de un crédito, trasladando su dotación a otro crédito distinto. Contablemente, la transferencia de crédito se realiza mediante la baja en una aplicación presupuestaria y el alta simultánea en otra por el mismo importe.

Este tipo de modificación presupuestaria consiste en aumentar el importe de un crédito presupuestario en la misma cantidad que se reduce en otro crédito del mismo Presupuesto. Por lo tanto, las transferencias de crédito no alteran el total de los créditos autorizados para gastos en el Presupuesto.

Es la modificación presupuestaria más habitual y supone una excepción al principio de determinación del destino de los créditos. Afecta tanto al principio de limitación cuantitativa como cualitativa, pero no incrementa el gasto total inicialmente previsto en el Presupuesto.

Está regulada en el artículo 53 del Texto Refundido, que permite autorizar transferencias entre créditos de los estados de gastos de distintos niveles de vinculación, con las siguientes restricciones:

a) No se podrán reducir los créditos ampliables según lo estipulado en el Decreto Legislativo 1/2002.

b) No se podrán reducir los créditos extraordinarios concedidos en el ejercicio, ni aquellos que hayan sido incrementados mediante suplementos.

c) No se podrán reducir los créditos que ya hayan sido incrementados, ni se podrán aumentar los créditos que previamente hayan sido reducidos por otras transferencias, excepto cuando se trate de créditos de personal.

Sin embargo, las limitaciones mencionadas no se aplicarán en el caso de transferencias que afecten a los siguientes créditos:

a) El programa de imprevistos y funciones no clasificadas.

b) Los créditos derivados de reajustes por reorganizaciones competenciales o administrativas.

c) Aquellos que se indiquen en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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