La Igualdad de Género en la Constitución Española: la igualdad formal

La Constitución Española de 1978 establece el principio de igualdad en el artículo 14, que señala:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

De este artículo destacan tres puntos clave:

  • Carácter prioritario de la igualdad: La Constitución reconoce la igualdad como un valor superior del sistema jurídico en el artículo 1º, desarrollándola en el artículo 14, el cual encabeza el capítulo dedicado a los derechos fundamentales y las libertades públicas.
  • Ausencia de discriminación: La igualdad se define como la falta de cualquier tipo de discriminación.
  • Foco en la igualdad de género: En este tema se aborda exclusivamente la igualdad entre hombres y mujeres.

Aunque el principio de igualdad quedó formalmente plasmado en la Constitución, en la práctica, esto no se tradujo inmediatamente en una sociedad igualitaria. Este reconocimiento constitucional se considera una igualdad formal, que en 1978 representó un hito, pero que, con el tiempo, se demostró insuficiente para garantizar una igualdad efectiva en la sociedad.

Con el paso de los años, se hizo evidente que era necesario adoptar medidas adicionales para avanzar hacia una igualdad real o material. Esto llevó a la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, 29 años después de la promulgación de la Constitución.


El desarrollo del principio constitucional: la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

La Ley Orgánica 3/2007 busca llevar a la práctica la igualdad formal establecida en la Constitución y transformarla en una igualdad material o real. La exposición de motivos de la Ley reconoce que, aunque el reconocimiento formal fue un avance, resultó insuficiente.

Algunos ejemplos de desigualdades persistentes que se mencionan en la Ley incluyen:

  • Violencia de género.
  • Brecha salarial.
  • Desigualdades en pensiones de viudedad.
  • Mayor tasa de desempleo femenino.
  • Escasa representación femenina en roles de liderazgo político, económico, cultural y social.
  • Dificultades en la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar.

La Ley identifica como esenciales medidas para combatir la discriminación, tanto directa como indirecta, y para promover la igualdad de oportunidades. Además, se presta especial atención a las mujeres en situaciones de vulnerabilidad, como las pertenecientes a minorías, migrantes o con discapacidad.


Estructura de la Ley Orgánica 3/2007

La Ley se organiza en un Título Preliminar y ocho Títulos, junto con varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

1. Título Preliminar: Define el objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

2. Título I: Establece conceptos básicos relacionados con la igualdad, como discriminación directa e indirecta, acoso sexual y por razón de sexo, y acciones positivas.

3. Título II: Detalla las actuaciones de los poderes públicos en pro de la igualdad, incluyendo el principio de transversalidad y la presencia equilibrada de hombres y mujeres en listas electorales y nombramientos públicos.

4. Título III: Regula la promoción de la igualdad en los medios de comunicación, incluyendo la publicidad no discriminatoria.

5. Título IV: Garantiza la igualdad en el ámbito laboral, desde el acceso al empleo hasta la protección contra el acoso sexual y por razón de sexo.

6. Título V: Regula la igualdad en el empleo público, incluyendo la representación equilibrada en los órganos directivos de la Administración General del Estado.

7. Título VI: Aborda la igualdad en el acceso a bienes y servicios, con especial énfasis en seguros.

8. Título VII: Promueve acciones voluntarias de responsabilidad social por parte de las empresas en materia de igualdad.

9. Título VIII: Incluye medidas organizativas, como la creación de la Comisión Interministerial de Igualdad y de Unidades de Igualdad en cada Ministerio.


Resumen para preguntas tipo test

Estructura de la Ley:

  • Título Preliminar: Objeto y ámbito de aplicación.
  • Título I: Conceptos fundamentales de igualdad.
  • Título II: Actuación de poderes públicos.
  • Título III: Igualdad en medios de comunicación.
  • Título IV: Igualdad en el ámbito laboral.
  • Título V: Igualdad en el empleo público.
  • Título VI: Acceso igualitario a bienes y servicios.
  • Título VII: Responsabilidad social empresarial.
  • Título VIII: Disposiciones organizativas.

Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22 de marzo


Estructura de la Ley

  • Título I: Establece el principio de igualdad y la protección contra la discriminación.
  • Título II: Detalla las políticas públicas para promover la igualdad.
  • Título III: Se centra en la igualdad en los medios de comunicación.
  • Título IV: Regula el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades.
  • Título V: Trata el principio de igualdad en el empleo público.
  • Título VI: Aborda la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.
  • Título VII: Promueve la igualdad como parte de la responsabilidad social de las empresas.
  • Título VIII: Incluye disposiciones organizativas.
  • Disposiciones adicionales: Contiene 31 disposiciones adicionales, 11 transitorias, una derogatoria y ocho finales.

Igualdad de oportunidades y discriminación por razón de sexo. Conceptos previos

Objeto de la Ley

El artículo 1 de la Ley establece los siguientes puntos clave:

1. Hombres y mujeres tienen la misma dignidad humana, con derechos y deberes iguales. La Ley busca garantizar la igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos de la vida, incluyendo los entornos político, civil, laboral, económico, social y cultural, con el objetivo de construir una sociedad más democrática, justa y solidaria, en línea con los artículos 9.2 y 14 de la Constitución.

2. Para lograrlo, la Ley define principios de actuación para los poderes públicos, regula derechos y deberes de personas y entidades, tanto públicas como privadas, y propone medidas para eliminar cualquier forma de discriminación por razón de sexo.

La Ley de Igualdad representa un avance significativo hacia una igualdad efectiva o real, que no solo es un mandato legal, sino también una necesidad social que contribuye al desarrollo económico. Sin embargo, aunque decisiva, esta normativa debe complementarse con otras medidas para garantizar una implementación integral.


Principio de igualdad y protección contra la discriminación

La Ley define el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres como la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, incluyendo las derivadas de la maternidad, las responsabilidades familiares o el estado civil.

Este principio es esencial dentro del sistema jurídico y debe ser observado al interpretar y aplicar cualquier norma. Además, se aplica tanto en el ámbito del empleo público como en el privado, garantizando igualdad en aspectos como:

  • Acceso al empleo, incluyendo el trabajo por cuenta propia.
  • Formación y promoción profesional.
  • Condiciones laborales, como salarios y despidos.
  • Afiliación y participación en organizaciones sindicales y empresariales.

En ciertos casos, una diferencia de trato basada en el sexo puede no considerarse discriminatoria si está justificada por la naturaleza de la actividad profesional o el contexto en el que se desarrolla, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito sea proporcional.


Discriminación directa e indirecta

  • Discriminación directa: Se da cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar debido a su sexo.
  • Discriminación indirecta: Ocurre cuando una norma, criterio o práctica aparentemente neutral pone a las personas de un sexo en desventaja respecto al otro, salvo que pueda justificarse objetivamente en función de un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios.

En cualquier caso, se considera discriminatoria cualquier acción u orden que implique discriminar, ya sea de manera directa o indirecta, por razón de sexo.


Acoso sexual y acoso por razón de sexo

Además de lo regulado en el Código Penal, la Ley de Igualdad considera acoso sexual cualquier conducta, verbal o física, de naturaleza sexual que tenga como finalidad o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, especialmente si genera un entorno intimidatorio, ofensivo o degradante.

El acoso por razón de sexo, por su parte, se refiere a comportamientos dirigidos a una persona por su sexo, con el propósito o el efecto de menoscabar su dignidad y crear un entorno igualmente intimidatorio, degradante u ofensivo.

Ambos tipos de acoso son considerados actos de discriminación. También se entiende como discriminatorio condicionar un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.

Asimismo, se considera discriminación directa cualquier trato desfavorable hacia mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.


El principio de transversalidad: el mainstreaming

La Ley de Igualdad establece que el principio de igualdad debe ser proyectado sobre todos los ámbitos de la vida social, cultural y artística para eliminar las causas y perpetuaciones de la desigualdad.

El artículo 9.2 de la Constitución Española impone a los poderes públicos el deber de garantizar que la igualdad y la libertad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que lo impidan y facilitando la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social.

Este mandato constitucional se concreta en el principio de transversalidad recogido en el artículo 15 de la Ley, según el cual la igualdad de trato y oportunidades debe informar, de manera transversal, la acción de todas las Administraciones Públicas. Esto incluye la elaboración, presupuestación, ejecución y evaluación de políticas públicas en cualquier ámbito.

La transversalidad implica que la igualdad debe ser una prioridad en todas las áreas de actuación administrativa. Esto significa que cualquier proyecto, reglamento o política pública debe incluir una reflexión sobre cómo puede afectar a la igualdad de género y qué medidas se pueden tomar para mejorarla.

Un ejemplo práctico de este principio es la incorporación de las mujeres copropietarias de explotaciones agrarias al régimen especial de la Seguridad Social, gracias a una reflexión sobre igualdad en un ámbito que, en principio, parecía no relacionado con ella.


Criterios generales de actuación de los poderes públicos (artículo 14)

La Ley establece los siguientes principios para guiar las políticas públicas hacia la igualdad:

1. Compromiso con la igualdad efectiva: Garantizar el derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Integración del principio de igualdad: Aplicar la igualdad en todas las políticas económicas, laborales, sociales, culturales y artísticas, fomentando el empoderamiento femenino y reconociendo el valor del trabajo doméstico.

3. Cooperación interadministrativa: Fomentar la colaboración entre Administraciones públicas en la implementación de políticas de igualdad.

4. Participación equilibrada: Asegurar una representación equilibrada de mujeres y hombres en candidaturas electorales y órganos de decisión.

5. Erradicación de la violencia de género: Adoptar medidas específicas para eliminar el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras formas de violencia de género.

6. Atención a colectivos vulnerables: Proteger especialmente a mujeres en situación de mayor vulnerabilidad, como migrantes, niñas, mujeres con discapacidad, mayores, viudas o víctimas de violencia de género, aplicando medidas de acción positiva cuando sea necesario.

7. Protección de la maternidad: Promover una asunción social de los efectos del embarazo, parto y lactancia.

8. Conciliación y corresponsabilidad: Establecer medidas que permitan conciliar la vida laboral y personal, fomentando la corresponsabilidad en las tareas domésticas y familiares.

9. Colaboración con agentes sociales: Impulsar la cooperación entre Administraciones públicas, asociaciones de mujeres y otras entidades sociales y privadas.

10. Igualdad en relaciones privadas: Promover el principio de igualdad en las interacciones entre particulares.

11. Lenguaje inclusivo: Fomentar un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y en todos los espacios sociales, culturales y artísticos.

12. Proyección internacional: Integrar todos estos principios en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.


Políticas públicas para la igualdad

El Gobierno de España, en las áreas que sean competencia del Estado, está encargado de aprobar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. Este plan incluye una serie de medidas destinadas a alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, eliminando cualquier forma de discriminación por razón de sexo.

Además, el Gobierno debe elaborar un informe periódico sobre las acciones realizadas para garantizar el principio de igualdad de género. Dicho informe será presentado a las Cortes Generales, lo que asegura una rendición de cuentas y un seguimiento constante de los avances en esta materia.

Todos los proyectos normativos, reglamentarios y planes de importancia económica, social, cultural o artística que sean aprobados por el Consejo de Ministros deberán ir acompañados de un informe sobre el impacto por razón de género. Este documento evalúa cómo la norma o acción propuesta afectará la igualdad entre mujeres y hombres.


Perspectiva de género en estudios y estadísticas

Para garantizar la perspectiva de género en las actividades cotidianas de los poderes públicos, estos deben cumplir las siguientes obligaciones en la elaboración de estudios y estadísticas:

a) Incluir sistemáticamente la variable de sexo: Toda recolección de datos debe considerar las diferencias entre mujeres y hombres.
b) Crear nuevos indicadores: Desarrollar herramientas estadísticas que permitan analizar roles, condiciones y necesidades específicas de cada género.
c) Analizar la discriminación múltiple: Diseñar mecanismos que identifiquen cómo otras variables (como edad, origen étnico o discapacidad) interactúan con el género para generar desigualdades.
d) Tamaño de las muestras: Asegurarse de que las muestras sean amplias para que permitan un análisis detallado en función del sexo.
e) Explotar datos existentes: Los datos recolectados deben ser analizados para conocer las diferentes condiciones y necesidades de hombres y mujeres.
f) Revisar definiciones estadísticas: Ajustar las definiciones para reconocer y valorar el trabajo de las mujeres, evitando estereotipos negativos hacia ciertos colectivos femeninos.

El incumplimiento de estas obligaciones solo será aceptable en casos excepcionales, debidamente justificados y aprobados por el órgano competente.


Colaboración entre Administraciones Públicas

El artículo 21 establece que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas deben cooperar para integrar el principio de igualdad en todas sus competencias. Esto incluye planificar conjuntamente, y a través de la Conferencia Sectorial de la Mujer, se podrán desarrollar planes y programas conjuntos.

Por su parte, las Entidades Locales también deben incorporar la igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborar con otras administraciones públicas para alcanzar este objetivo.


Ámbitos específicos de acción para la igualdad

La Ley promueve acciones concretas para la igualdad en diversos sectores:

  • Educación: Garantizar que las políticas educativas fomenten la igualdad de género.
  • Creación y producción artística: Asegurar la igualdad de oportunidades en estos ámbitos.
  • Salud: Incorporar la perspectiva de género en el diseño y aplicación de políticas sanitarias.
  • Sociedad de la información: Promover el acceso igualitario a la tecnología y las comunicaciones.
  • Deporte: Fomentar la participación de mujeres en actividades deportivas en igualdad de condiciones.
  • Desarrollo rural: Garantizar que las políticas rurales favorezcan la igualdad.
  • Ordenación del territorio y vivienda: Incorporar la igualdad en la planificación territorial y las políticas de vivienda.
  • Cooperación al desarrollo: Incluir la perspectiva de género en los programas de cooperación internacional.
  • Contratos y subvenciones públicas: Asegurar que las contrataciones y ayudas públicas se ajusten al principio de igualdad.

Igualdad y medios de comunicación

La Ley Orgánica de Igualdad establece que los medios de comunicación públicos deben garantizar una representación justa y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad. Además, deben promover el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre ambos géneros.

En este contexto, la Corporación RTVE, como servicio público, tiene los siguientes objetivos:

  • Reflejar adecuadamente el papel de las mujeres en diferentes ámbitos sociales.
  • Usar un lenguaje no sexista.
  • Adoptar códigos de conducta autorregulados que refuercen el principio de igualdad.
  • Colaborar en campañas institucionales para fomentar la igualdad y erradicar la violencia de género.

Por su parte, la Agencia EFE también debe garantizar el respeto al principio de igualdad y promover el uso de un lenguaje no sexista.

Respecto a los medios de comunicación privados, la Ley establece que:

  • Todos los medios deben respetar la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación.
  • Las Administraciones públicas fomentarán la autorregulación en los medios para cumplir con la legislación en materia de igualdad, incluyendo en actividades publicitarias y comerciales.
  • La publicidad que promueva conductas discriminatorias será considerada ilícita, conforme a la normativa vigente.

El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades

Las políticas de empleo se orientan a incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral y promover la igualdad efectiva entre géneros. Se busca mejorar la empleabilidad de las mujeres mediante formación, adaptabilidad y permanencia en el empleo.

Programas de inserción laboral activa abarcarán todos los niveles educativos y de edad, y podrán priorizar a colectivos específicos de mujeres desempleadas, como en los casos de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Negociación colectiva: A través de este mecanismo, se podrán establecer medidas de acción positiva para garantizar el acceso de las mujeres al empleo y condiciones laborales igualitarias.

Conciliación de vida personal y laboral: Los derechos de conciliación se reconocerán a hombres y mujeres para fomentar un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares.

  • Permisos de maternidad y paternidad: Se concederán conforme a lo establecido en la normativa laboral y de Seguridad Social.
  • Los padres tendrán derecho a permisos específicos que les permitan participar activamente en las responsabilidades familiares.

Planes de igualdad en empresas

Las empresas deben garantizar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y adoptar medidas que eviten cualquier forma de discriminación.

Para empresas con más de 250 empleados, estas medidas deben formalizarse en Planes de Igualdad, que incluirán un diagnóstico previo y un conjunto de acciones para:

  • Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  • Eliminar discriminaciones por razón de sexo.
  • Establecer objetivos concretos, estrategias y mecanismos de evaluación.

Estos planes abordarán áreas como:

  • Acceso al empleo.
  • Clasificación profesional.
  • Formación y promoción.
  • Retribuciones.
  • Conciliación laboral, personal y familiar.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Los Planes de Igualdad abarcarán a toda la empresa, aunque podrán incluir acciones específicas para ciertos centros de trabajo. Los representantes legales de los trabajadores tendrán acceso a la información sobre los contenidos y objetivos de estos planes, y su evolución será supervisada por comisiones paritarias de convenios colectivos.


Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Las empresas están obligadas a crear condiciones laborales que prevengan el acoso sexual o por razón de sexo. Esto incluye:

  • Establecer procedimientos específicos para atender denuncias o reclamaciones.
  • Adoptar medidas preventivas, como:
    • Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.
    • Campañas informativas.
    • Formación para sensibilizar y prevenir estas conductas.

Reconocimiento a empresas por igualdad

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a empresas que destaquen por sus políticas de igualdad. Este distintivo podrá ser utilizado por las empresas en su actividad comercial y con fines publicitarios.

Para obtenerlo, las empresas (públicas o privadas) deberán presentar un informe que refleje los parámetros de igualdad implementados en sus relaciones laborales y la publicidad de sus productos y servicios.

El principio de igualdad en el empleo público

Las Administraciones públicas, dentro de sus competencias y en aplicación del principio de igualdad de género, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Eliminar cualquier obstáculo que perpetúe la discriminación, asegurando condiciones efectivas de igualdad en el acceso al empleo público y en el desarrollo de las carreras profesionales.
b) Promover la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral sin afectar la progresión profesional.
c) Fomentar la formación en igualdad durante el acceso al empleo público y a lo largo de toda la carrera profesional.
d) Garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
e) Implementar medidas que protejan contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
f) Eliminar cualquier tipo de discriminación salarial, directa o indirecta, basada en el género.
g) Realizar evaluaciones periódicas sobre la efectividad del principio de igualdad en sus respectivas áreas de actuación.


Presencia equilibrada en órganos directivos y de selección

El Gobierno asegurará la representación equilibrada de mujeres y hombres al nombrar titulares de órganos directivos en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Los tribunales y órganos de selección para personal en la Administración General del Estado también deberán cumplir con este principio, salvo excepciones justificadas. Además, todas las convocatorias de pruebas selectivas para empleo público incluirán un informe de impacto de género.


Derechos de conciliación y protección de la maternidad y paternidad

La normativa establecerá beneficios como excedencias, reducciones de jornada y permisos para proteger la maternidad y facilitar la conciliación laboral, personal y familiar. Entre las medidas destacan:

  • Permiso de paternidad: Se garantiza a los padres un permiso para fomentar la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares.
  • Protección frente a riesgos laborales: Si el puesto de trabajo supone un riesgo para la salud de una funcionaria embarazada o su hijo/a, se podrá otorgar una licencia por riesgo durante el embarazo con derechos económicos plenos durante su duración.

Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal relacionada con el embarazo, parto o lactancia, o con permisos de maternidad o paternidad, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento, aunque haya finalizado el año natural correspondiente.


Formación preferente tras permisos y excedencias

Los empleados que regresen al servicio activo tras permisos de maternidad, paternidad o excedencias relacionadas con la guarda legal de dependientes tendrán prioridad durante un año para acceder a cursos de formación.


Integración de la igualdad en el empleo público

Todas las pruebas de acceso a la Administración General del Estado incluirán el estudio y aplicación del principio de igualdad en diferentes ámbitos de la función pública.


Prevención del acoso sexual y por razón de sexo

Para prevenir y abordar el acoso sexual o por razón de sexo, las Administraciones públicas deberán negociar con los representantes legales de los trabajadores un protocolo de actuación que contemple:

a) El compromiso institucional de prevenir y no tolerar el acoso.
b) La obligación del personal de respetar la dignidad, intimidad e igualdad de trato.
c) El tratamiento confidencial de las denuncias, sin perjuicio de las normas disciplinarias aplicables.
d) La designación de responsables para atender quejas y denuncias.


Plan de Igualdad en la Administración General del Estado

Al inicio de cada legislatura, el Gobierno aprobará un Plan de Igualdad que establezca objetivos, estrategias y medidas para promover la igualdad en el empleo público. Este plan será negociado con los representantes de los empleados públicos y su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros.


Protección de las mujeres contra la violencia de género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, deja claro que este problema no pertenece únicamente al ámbito privado. Es la manifestación más extrema de desigualdad en nuestra sociedad, donde las mujeres son atacadas por el hecho de ser mujeres, consideradas por sus agresores como carentes de derechos básicos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

El artículo 15 de la Constitución Española garantiza a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibiendo cualquier forma de tortura o trato inhumano. Los poderes públicos están vinculados a proteger estos derechos y tienen la obligación de adoptar medidas positivas que los hagan efectivos, eliminando cualquier obstáculo que dificulte su cumplimiento.


Objeto de la Ley

La Ley busca combatir la violencia ejercida contra las mujeres como resultado de la discriminación, desigualdad y abuso de poder de los hombres. Esto incluye situaciones donde el agresor es o fue pareja sentimental de la víctima, ya sea con o sin convivencia.

Para ello, establece medidas de protección integral con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, además de proporcionar asistencia a las víctimas.


Definición de violencia de género según la Ley

La violencia de género abarca cualquier acto de violencia física o psicológica, incluyendo:

  • Agresiones a la libertad sexual.
  • Amenazas.
  • Coacciones.
  • Privación arbitraria de la libertad.

Principios rectores de la Ley

La Ley articula un conjunto de medidas integrales para alcanzar los siguientes objetivos:

a) Sensibilización y prevención: Implementar acciones para concienciar a la ciudadanía, dotando a los poderes públicos de herramientas eficaces en áreas como la educación, servicios sociales, salud, publicidad y medios de comunicación.

b) Derechos de las víctimas: Garantizar que las mujeres afectadas por violencia de género tengan acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios que necesiten.

c) Refuerzo de servicios sociales: Mejorar los servicios existentes de atención, emergencia, apoyo y recuperación, asegurando una coordinación efectiva entre los niveles municipal y autonómico.

d) Derechos laborales y funcionariales: Proteger a las trabajadoras y funcionarias afectadas, conciliando sus circunstancias con los requisitos laborales.

e) Apoyo económico: Establecer ayudas económicas para facilitar la integración social de las víctimas.

f) Tutela institucional: Crear un sistema integral liderado por la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, para diseñar políticas públicas que protejan a las víctimas.

g) Refuerzo del marco penal y procesal: Fortalecer la legislación penal y procesal para garantizar la protección integral de las víctimas desde los tribunales.

h) Coordinación de recursos: Asegurar que todos los recursos y herramientas de los poderes públicos trabajen en la prevención y sanción de los actos de violencia de género.

i) Colaboración con la sociedad civil: Impulsar la participación activa de asociaciones, entidades y organizaciones que trabajan contra la violencia de género.

j) Especialización profesional: Fomentar la capacitación de los profesionales que intervienen en la atención y protección de las víctimas.

k) Transversalidad de las medidas: Garantizar que las políticas implementadas tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.


Este marco legal reafirma el compromiso de los poderes públicos para proteger a las mujeres y erradicar la violencia de género en todas sus formas, fortaleciendo los derechos fundamentales y ofreciendo herramientas efectivas para la prevención y atención a las víctimas.


Normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en relación a la Ley de Igualdad

En el Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado mediante la Ley Orgánica 9/82, recoge en su artículo 4, dentro del Título Preliminar, un compromiso claro con la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Este artículo establece que la Junta de Comunidades promoverá la incorporación plena de las mujeres a la vida social y trabajará para eliminar cualquier tipo de discriminación en los ámbitos laboral, cultural, económico o político.

Este principio se fundamenta en el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe la discriminación por motivos como el sexo, entre otros. Este enfoque es lo que se denomina igualdad formal.

Además, el Estatuto también se basa en la igualdad material o real, recogida en el artículo 9.2 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a promover condiciones que hagan efectiva esta igualdad y eliminen los obstáculos que la dificultan. Este principio también implica tratar de forma distinta a quienes no se encuentran en igualdad de condiciones para equilibrar las oportunidades.

Este marco legal es la base de las acciones positivas que buscan corregir desigualdades históricas a través de medidas favorables para las mujeres, como en el ámbito laboral. Estas iniciativas reconocen que los hombres y las mujeres no siempre han tenido las mismas oportunidades debido a estereotipos de género o restricciones legales pasadas.

En la actualidad, la normativa también incorpora la perspectiva de género, que evalúa cómo las medidas legales afectan de manera diferente a hombres y mujeres, proponiendo factores correctores para garantizar la igualdad real. Este enfoque se conoce como mainstreaming de género y se aplica en políticas que, aunque no estén específicamente diseñadas para la igualdad, ofrecen soluciones diferenciadas según las necesidades de cada grupo.

Las actuaciones llevadas a cabo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboración con el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, se dividen en cuatro áreas principales:

  • Fomento de la igualdad.
  • Conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Empleo y relaciones laborales.
  • Prevención e intervención ante la violencia de género.

Normativa de Castilla-La Mancha para el fomento de la igualdad

La Comunidad Autónoma ha promulgado diversas leyes destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres. Estas son:

1. Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha.
Establece medidas para fomentar la igualdad en la región.

2. Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y su modificación mediante la Ley 5/2008, de 12 de junio.
Estas leyes dieron origen al Instituto de la Mujer, encargado de desarrollar y coordinar políticas de igualdad en la Comunidad.

3. Ley 11/2002, de 27 de junio, de Modificación de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha.
Introdujo listas electorales paritarias, garantizando una representación equilibrada de hombres y mujeres en los procesos electorales.

4. Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad de Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
Esta normativa aborda de manera integral los principios de igualdad en todos los ámbitos de la vida social y económica.

Estas leyes reflejan el compromiso de Castilla-La Mancha con la eliminación de las desigualdades de género y la construcción de una sociedad más equitativa.


Ley 11/2002 de 27 de junio, de Modificación de la Ley 5/86 Ley Electoral de Castilla-La Mancha

De las normativas citadas previamente, esta ley, conocida como la Ley de Listas Electorales Paritarias, es probablemente la más significativa en términos de impacto social. Castilla-La Mancha se convirtió en un referente en la lucha por la igualdad real al implementar esta legislación.

Aunque inicialmente fue objeto de controversia y se presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, este recurso fue retirado con el tiempo. La ley marcó un precedente que inspiró a otras regiones y se integró, de alguna forma, en la legislación estatal que promueve la igualdad.


Contexto histórico y propósito de la Ley

La lucha por los derechos civiles y políticos, y su extensión a toda la ciudadanía, ha sido una constante en los últimos siglos. Castilla-La Mancha busca ser protagonista en esta causa, que ha transformado positivamente nuestras sociedades.

Históricamente, las mujeres han estado relegadas, enfrentándose a desigualdades, discriminación y exclusión de muchas esferas de la vida. Incluso pensadores como Averroes denunciaron esta situación hace casi mil años, señalando que la falta de oportunidades para las mujeres llevaba al empobrecimiento de las ciudades.

Hoy en día, la incorporación de las mujeres en igualdad de condiciones en los ámbitos social, económico, cultural y político es un motor clave para el progreso. Las Cortes de Castilla-La Mancha, como representantes de la ciudadanía, reflejan la necesidad de esta integración equitativa, dado que la población de la región está casi equilibrada en número entre mujeres y hombres.

El artículo 4.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha obliga a fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Esta ley busca que las Cortes Regionales tengan una representación equilibrada de ambos sexos, cumpliendo con este mandato.


Fundamento Constitucional

La igualdad formal, protegida por el artículo 14 de la Constitución Española, no entra en conflicto con esta ley. Según el artículo 9.2 de la Constitución, los poderes públicos tienen la responsabilidad de promover condiciones para que la igualdad entre hombres y mujeres sea real y efectiva.

El Tribunal Constitucional ha respaldado el uso de medidas “desiguales igualatorias”, que buscan corregir las desigualdades existentes. Estas medidas permiten una equiparación efectiva entre mujeres, históricamente desfavorecidas, y hombres.


Contenido destacado de la Ley

Artículo uno

Se introduce un nuevo apartado, 1 bis, al artículo 23 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, con el siguiente contenido:
Para garantizar la igualdad en la representación política, las candidaturas presentadas por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores deben alternar entre hombres y mujeres. Es decir, los candidatos de un sexo deben ocupar las posiciones pares y los del otro, las impares.

La Junta Electoral solo aceptará candidaturas que cumplan con este requisito, tanto para los titulares como para los suplentes.

Esta disposición asegura que las listas electorales reflejen una representación equitativa de ambos géneros, promoviendo la igualdad en la política regional.


Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

Exposición de motivos

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4, establece que los poderes públicos regionales tienen la responsabilidad de garantizar que la libertad y la igualdad de las personas sean efectivas, eliminando cualquier obstáculo que lo impida. Además, se comprometen a promover la participación activa de la ciudadanía en todos los ámbitos de la vida: político, económico, cultural y social. En este contexto, la Junta de Comunidades tiene el deber de impulsar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, asegurando su plena integración social y eliminando cualquier tipo de discriminación laboral, económica, cultural o política.

Por otra parte, el artículo 31 del Estatuto otorga a la Administración autonómica competencias exclusivas en la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

A pesar de los avances logrados en la igualdad de género, aún persisten factores y situaciones de discriminación que deben ser superados con el apoyo de las instituciones. Con este propósito, se crea el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, diseñado como un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y cuyo objetivo es fomentar y promover la igualdad en todos los aspectos de la vida.


Objetivos principales del Instituto de la Mujer

  • Erradicar la violencia familiar: Prevenir y combatir la violencia que muchas mujeres todavía sufren en la región, incluyendo las medidas contempladas en la Ley 5/2001 de prevención de malos tratos y protección a mujeres maltratadas.
  • Coordinar políticas transversales: Asegurar que las iniciativas del gobierno regional relacionadas con los derechos de las mujeres e igualdad de oportunidades sean efectivas en todos los sectores.
  • Fomentar el empleo femenino: Reducir las tasas de desempleo entre mujeres, que son significativamente más altas que las de los hombres, y facilitar su integración en el mercado laboral en igualdad de condiciones.
  • Eliminar la discriminación salarial: Promover condiciones laborales justas y revisar los convenios colectivos que perpetúan desigualdades en la clasificación profesional.
  • Romper con la cultura sexista: Facilitar la participación de las mujeres en roles de decisión económica y laboral, combatiendo la precariedad laboral que afecta mayoritariamente a las mujeres.
  • Promover la conciliación: Implementar medidas que permitan equilibrar la vida laboral y familiar, reconociendo a las mujeres como ciudadanas con plenos derechos.
  • Fomentar la democracia paritaria: Incrementar la representación de las mujeres en los órganos de decisión política y social, reflejando con mayor fidelidad la composición de la sociedad.
  • Luchar contra la pobreza femenina: Atender especialmente a las mujeres que afrontan situaciones de pobreza extrema, como madres solteras, mujeres separadas o divorciadas que no reciben las pensiones establecidas judicialmente.
  • Facilitar el acceso a estudios superiores: Impulsar que las mujeres accedan a áreas educativas y profesionales tradicionalmente dominadas por hombres, pese a representar una mayoría en la población universitaria.
  • Implementar políticas sanitarias específicas: Crear medidas que respondan a las necesidades de salud propias de las mujeres.

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica

1. Creación del Instituto:
Se constituye el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha como un organismo autónomo vinculado a la Presidencia de la Junta de Comunidades.

2. Personalidad jurídica y capacidad:
El Instituto contará con personalidad jurídica propia y plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus objetivos.

3. Apoyo técnico:
Será responsable de brindar apoyo técnico en temas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a los diferentes departamentos del gobierno regional.

4. Regulación:
El funcionamiento del Instituto estará regido por esta ley, sus normas de desarrollo y la legislación aplicable a entidades autónomas.


El Instituto de la Mujer se erige como un pilar fundamental en la construcción de una sociedad más igualitaria en Castilla-La Mancha, abordando tanto las desigualdades estructurales como las necesidades específicas de las mujeres.


Artículo 2: Fines y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha

Fines principales

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha tiene como objetivos fundamentales:

a) Garantizar la igualdad plena y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.
b) Actuar contra la violencia hacia las mujeres, protegiendo y asistiendo a las víctimas, y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, como la Ley 5/2001.
c) Implementar medidas específicas que promuevan la participación activa de las mujeres en las áreas sociales, económicas, culturales y políticas de la región.
d) Eliminar cualquier forma de discriminación hacia las mujeres en la comunidad autónoma.
e) Impulsar el desarrollo profesional de las mujeres en Castilla-La Mancha.
f) Llevar a cabo acciones dirigidas a mejorar las condiciones de las mujeres que viven en áreas rurales.
g) Fomentar la creación y fortalecimiento de asociaciones de mujeres en la región.

Funciones del Instituto

Para cumplir estos objetivos, el Instituto desempeña diversas funciones:

  1. Diseñar y promover programas integrales de gobierno que ayuden a eliminar la discriminación de género.
  2. Sensibilizar a la población contra la violencia hacia las mujeres y promover valores igualitarios mediante la educación, garantizando la seguridad y protección de las víctimas.
  3. Crear iniciativas que permitan a las mujeres acceder al empleo, eliminando desigualdades en el ámbito laboral, fomentando la formación y apoyando el emprendimiento femenino.
  4. Atender y gestionar denuncias administrativas relacionadas con casos de discriminación por razón de sexo.
  5. Impulsar proyectos que promuevan una educación sin estereotipos de género.
  6. Proponer y desarrollar medidas específicas relacionadas con la salud femenina.
  7. Aumentar la participación de las mujeres en la vida económica, política, social y cultural de la región.
  8. Supervisar la normativa vigente, proponer reformas legislativas y asegurar su correcta aplicación para promover la igualdad.
  9. Elaborar y divulgar informes periódicos sobre la situación y evolución de las mujeres en Castilla-La Mancha, orientando las políticas públicas.
  10. Colaborar con entidades similares de otras comunidades, el Estado y a nivel internacional.
  11. Establecer vínculos con organizaciones y asociaciones que trabajen en la promoción de la igualdad y los derechos de las mujeres.
  12. Fomentar el reparto equilibrado de responsabilidades familiares y laborales entre hombres y mujeres.
  13. Apoyar la prestación de servicios dirigidos a mujeres que requieran asistencia especial.
  14. Emitir dictámenes y participar en la elaboración de disposiciones legales relacionadas con la igualdad.
  15. Coordinarse con los departamentos de gobierno regional y las administraciones locales para lograr los objetivos del Instituto.
  16. Vigilar el cumplimiento de acuerdos internacionales en materia de igualdad y promover la participación de las mujeres de la región en foros internacionales.
  17. Realizar campañas de sensibilización y difusión para informar a la ciudadanía sobre las problemáticas que enfrentan las mujeres.
  18. Recomendar a las administraciones la implementación de programas de acción positiva y supervisar los ya existentes.
  19. Colaborar con los medios de comunicación para garantizar un tratamiento igualitario de género en las noticias y la publicidad.
  20. Llevar a cabo cualquier otra tarea que le asigne el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en relación con sus objetivos.

Artículo 4: Órganos del Instituto de la Mujer

Tras la modificación introducida por la Ley 5/2008, se establecen como órganos principales del Instituto:

  • El Consejo de Dirección: Órgano colegiado encargado de la toma de decisiones estratégicas.
  • La Dirección: Responsable de la gestión y ejecución de las políticas y programas del Instituto.

Asimismo, en cada provincia de Castilla-La Mancha existe una Delegación Provincial que actúa como representante del Instituto en su territorio.


Artículo 5: Consejo de Dirección

Composición del Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección es el máximo órgano encargado de la planificación y programación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Está compuesto por:

  • Presidencia: Desempeñada por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Vicepresidencia: Ejercida por la Directora del Instituto de la Mujer.
  • Vocales:
    • Un representante con rango de Director/a General, al menos, de cada Consejería de la Administración Regional, designado por los titulares de estas.
    • Cuatro personas seleccionadas por la Dirección del Instituto, reconocidas por su trabajo en pro de la igualdad de género.
  • Secretaría: Un empleado público del Instituto designado por la Dirección del mismo, con derecho a participar en las deliberaciones pero sin voto.

Artículo 6: Funciones del Consejo de Dirección

Las principales tareas del Consejo de Dirección son:

  • Aprobar el reglamento interno del Instituto.
  • Ratificar el plan de actividades anual y la memoria sobre gestión, que se presenta en las Cortes Regionales.
  • Revisar el anteproyecto del presupuesto del Instituto y proponer la relación de puestos de trabajo.
  • Emitir informes sobre las políticas de igualdad que afectan al conjunto del gobierno regional.
  • Coordinar las políticas de igualdad entre las distintas Consejerías y Corporaciones Locales.

Artículo 7: Funcionamiento del Consejo de Dirección

El funcionamiento del Consejo sigue estas normas:

  1. Celebrará tres reuniones ordinarias al año.
  2. Podrá convocar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidencia o de dos tercios de sus miembros.
  3. Las reuniones serán convocadas y presididas por la Presidencia, que puede delegar esta función en la Vicepresidencia.
  4. Para constituirse válidamente, en primera convocatoria deberán estar presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, será suficiente con un tercio de sus integrantes.
  5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes; en caso de empate, el voto de calidad de la Presidencia será decisivo.
  6. Se podrán formar comisiones de trabajo para tratar temas específicos.

Artículo 8: Dirección del Instituto de la Mujer

Nombramiento de la Dirección

La persona encargada de la Dirección es designada y cesada mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del Instituto.

Funciones principales de la Dirección

La Dirección, como órgano rector, tiene las siguientes responsabilidades:

a) Representar y liderar el Instituto.
b) Asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
c) Aprobar, gestionar y liquidar gastos, conforme al presupuesto aprobado.
d) Nombrar y cesar al personal del Instituto, así como elaborar propuestas sobre los puestos de trabajo.
e) Solicitar información a otros órganos de la Administración para facilitar su labor.
f) Firmar contratos y convenios en representación del Instituto.
g) Administrar los recursos económicos de la institución.
h) Diseñar el plan anual de actividades.
i) Preparar los presupuestos del Instituto y gestionar su inclusión en los Presupuestos Generales de la región.
j) Elaborar y desarrollar el Plan de Igualdad de Oportunidades para las mujeres.
k) Ejecutar las decisiones del Consejo de Dirección.
l) Presidir las comisiones creadas en el seno del Consejo de Dirección.
m) Asumir cualquier función adicional encomendada por el Consejo o establecida reglamentariamente.

Delegaciones Provinciales

Las Delegaciones Provinciales supervisan y gestionan las unidades locales del Instituto bajo la dirección del órgano central. Las personas responsables de estas delegaciones son nombradas y cesadas por el Consejo de Gobierno y se les aplica el mismo régimen de incompatibilidades que a la Dirección, con una retribución reducida en un 20 %.


Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto
Esta normativa tiene como propósito principal prevenir la violencia hacia las mujeres y garantizar su protección y asistencia como víctimas de este tipo de situaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta ley son aplicables a las personas que sean consideradas ciudadanos de Castilla-La Mancha, según lo especificado en el Estatuto de Autonomía.


Medidas de Sensibilización

Artículo 3. Investigación
Se fomentará la investigación sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como sobre la efectividad de las medidas adoptadas para combatirla y reparar sus efectos. Los resultados serán publicados para promover el debate y evaluar las acciones implementadas.

Artículo 4. Educación
El Gobierno Regional adaptará los contenidos y métodos educativos para garantizar que los principios de igualdad de derechos entre hombres y mujeres sean efectivos en el ámbito escolar.

Artículo 5. Formación
Se desarrollará un programa gratuito de formación dirigido a profesionales relacionados con la aplicación de esta ley, incluyendo docentes, personal sanitario, trabajadores sociales, empleados públicos y cuerpos de seguridad.

Artículo 6. Apoyo al movimiento asociativo
Se implementará un plan de ayudas económicas para organizaciones que trabajen en la erradicación de la violencia hacia las mujeres.

Artículo 7. Campañas de sensibilización
La Administración Regional llevará a cabo campañas para sensibilizar a la población sobre este problema y hará público un informe anual sobre las acciones realizadas. También se fomentarán actividades culturales y artísticas que promuevan la concienciación en esta materia, incluyendo programas específicos en la televisión pública regional.


Medidas de Acción Preventiva

Artículo 8. Centros de la Mujer
En municipios o agrupaciones de más de 5.000 habitantes se establecerán Centros de la Mujer en colaboración con otras administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro. Estos centros proporcionarán asistencia jurídica y psicológica a las mujeres maltratadas y cubrirán todo el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Atención permanente
Se implementará un servicio de información, asesoramiento y asistencia con dispositivos de alarma de localización inmediata. Además, el Centro de Atención de Urgencias 1-1-2 gestionará las llamadas específicas relacionadas con violencia de género.

Artículo 10. Mediación familiar
Cuando se detecten problemas de convivencia familiar, se ofrecerán programas de mediación gratuitos para todos los miembros de la familia, tanto de forma individual como grupal.

Artículo 11. Seguimiento e información
El Gobierno deberá presentar anualmente un informe a las Cortes Regionales que incluya:

  • Recursos asignados para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres.
  • Número de denuncias presentadas.
  • Actuaciones realizadas para asistir a las víctimas.
  • Información sobre procedimientos penales relacionados con violencia doméstica, respetando la privacidad de las víctimas y su entorno familiar.
  • Iniciativas dirigidas a la rehabilitación de los agresores.
  • Actividades de sensibilización y prevención desarrolladas por el Gobierno Regional.

Título IV. Medidas de Atención a las Víctimas

Capítulo I. Centros y Servicios de Asistencia

Artículo 12. Centros de Urgencia y Casas de Acogida
En todas las capitales de provincia y localidades con más de 25.000 habitantes se establecerán Centros de Urgencia o Casas de Acogida. Estos espacios brindarán asistencia inmediata y protección tanto a las mujeres que sufren violencia como a sus hijos.

Artículo 13. Acceso a la Vivienda

  1. Se otorga prioridad a las mujeres víctimas de violencia para acceder a viviendas públicas y recibir ayudas para viviendas de protección oficial, según las condiciones establecidas por reglamento.
  2. Las mujeres que hayan salido de una Casa de Acogida podrán contar con alojamiento temporal gratuito si su situación socio-laboral lo requiere.

Artículo 14. Integración Socio-Laboral

  1. El Gobierno subvencionará a empresas o entidades que empleen a mujeres víctimas de violencia y apoyará a estas mujeres si deciden trabajar como autónomas, siempre protegiendo su privacidad.
  2. Los planes de formación para el empleo incluirán actividades específicas dirigidas a estas mujeres durante su estancia en las Casas de Acogida y hasta un año después de haberlas dejado.

Capítulo II. Asistencia Jurídica

Artículo 15. Defensa Jurídica

  1. Se garantizará asistencia legal gratuita a todas las mujeres víctimas de violencia, así como, en casos especiales, a sus herederos o representantes legales.
  2. La prestación de este servicio podrá realizarse en colaboración con asociaciones y entidades.

Artículo 16. Ejercicio de la Acción Popular
La Administración Regional podrá participar como parte activa en procedimientos penales relacionados con violencia doméstica, a solicitud de la víctima o cuando las circunstancias lo requieran, conforme a la legislación estatal.


Capítulo III. Ayudas de Solidaridad a Mujeres Víctimas de Violencia

Artículo 17. Subvenciones a las Víctimas de Violencia
Las mujeres que sufran lesiones, daños psíquicos graves o secuelas derivadas de la violencia tendrán derecho a recibir una ayuda económica del Gobierno Regional según lo establecido en un Decreto.

Artículo 18. Asistencia Psicológica
Se proporcionará apoyo psicológico gratuito a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia doméstica.


Capítulo IV. Atención a Menores

Artículo 19. Intervención Administrativa
Cuando una mujer con menores a su cargo denuncie violencia, la Administración Regional actuará para evaluar y seguir de cerca la situación familiar. Entre las medidas que puede tomar se incluyen:
a) Identificar situaciones de riesgo o declarar desamparo según el Código Civil.
b) Ofrecer programas de intervención o acogida familiar para la mujer y sus hijos menores.


Capítulo V. Programas de Atención a los Agresores

Artículo 20. Readaptación de los Agresores
En coordinación con otras administraciones, se proporcionarán programas gratuitos para la readaptación de agresores. Esto incluye apoyo psicológico y tratamientos específicos para quienes deseen participar.


La Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha

La Ley 12/2010, aprobada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, desarrolla la Ley estatal de igualdad como norma de base. Su objetivo principal es promover y garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito regional.

Estructura de la Ley

  • Título Preliminar: Define el propósito, los principios y el alcance de la Ley, y establece las instituciones encargadas de su implementación.
  • Título I: Reconoce derechos básicos relacionados con la igualdad de trato y oportunidades, destacando la protección de sectores vulnerables como mujeres jóvenes, mayores, rurales, inmigrantes y otras en situación de especial vulnerabilidad.
  • Título II: Recoge medidas de acción positiva en educación, empleo, salud y medios de comunicación, desarrollando los principios establecidos por la normativa nacional.
  • Título III: Establece medidas para prevenir y sancionar la discriminación por razón de sexo, abarcando situaciones como el acoso sexual y la discriminación salarial.
  • Título IV: Encomienda al Defensor del Pueblo regional la tarea de supervisar el cumplimiento de los derechos de igualdad, incorporando capítulos específicos sobre las quejas y reclamaciones en esta materia.
  • Título V: Resalta la colaboración con entidades no gubernamentales, asociaciones y organizaciones que promuevan la igualdad.

Objeto y Principios Generales

Objeto de la Ley:
Garantizar el derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, eliminando las barreras que dificulten su plena consecución en el ámbito regional.

Principios Generales:
La normativa orienta las actuaciones públicas hacia la integración de la igualdad en todas las políticas y acciones. Entre los principios más relevantes están:

  • Integración de género: Aplicación transversal de la igualdad en todas las políticas públicas y sectores administrativos.
  • Perspectiva de género: Análisis de la realidad social desde las necesidades y condiciones específicas de mujeres y hombres, integrando esta visión en la normativa mediante informes de impacto de género.
  • Protección a colectivos vulnerables: Especial atención a grupos en riesgo de exclusión.
  • Corresponsabilidad doméstica: Fomento del reparto equitativo de responsabilidades familiares y laborales entre hombres y mujeres.
  • Participación equilibrada: Promoción de la paridad en los órganos de decisión pública y nombramientos.
  • Erradicación de la violencia de género: Incorporación de medidas contundentes contra todas las formas de violencia y acoso por razón de género.
  • Fomento del empleo: Impulso a planes de igualdad y conciliación en empresas regionales.
  • Protección de la maternidad: Reconocimiento de la maternidad como una función social esencial, asegurando derechos en embarazo, parto y lactancia.

Instrumentos de la Ley:
El Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades, aprobado por el Consejo de Gobierno, se establece como herramienta principal para ejecutar acciones y garantizar la igualdad efectiva en la región.


Garantías de Eficiencia:

Se incorporará la perspectiva de género de forma sistemática en estadísticas, encuestas y registros públicos. Además, todos los proyectos normativos deberán incluir un informe que evalúe su impacto en la igualdad de género.

La Ley 12/2010 reafirma el compromiso de Castilla-La Mancha con la igualdad de género mediante la integración, participación y transversalidad en todas las áreas de la administración pública.

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