Ley General de Sanidad: organización general del Sistema Sanitario Público, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y las Áreas de Salud.
Problemas históricos del sistema sanitario español
La exposición de motivos de la Ley General de Sanidad hace un recorrido detallado sobre las dificultades históricas y los desafíos legales que han marcado al sistema sanitario en España, subrayando los reiterados intentos de reforma y las constantes frustraciones asociadas.
Desde el inicio de la Administración contemporánea, los intentos de reformar el sistema sanitario han sido constantes pero sin éxito duradero. A lo largo de la historia, las respuestas públicas a los desafíos de salud han estado desfasadas respecto a las necesidades reales de la población, creando un sistema sanitario que nunca logró adaptarse completamente a las demandas de cada época.
Primeros intentos de organización sanitaria
El primer esfuerzo significativo para modernizar las políticas sanitarias fue el proyecto de Código Sanitario de 1822, pero su aprobación fracasó debido a debates sobre la validez científica de los métodos propuestos. Más tarde, en 1855, se aprobó la Ley que dio lugar a la Dirección General de Sanidad, un órgano destinado a ser más ágil y moderno en su tiempo. Aunque esta legislación tuvo una vigencia prolongada, no se debió a su excelencia, sino a la incapacidad para alcanzar un consenso sobre una nueva Ley Sanitaria.
Los esfuerzos posteriores, como el Real Decreto de 1904, apenas alteraron las bases organizativas existentes. Durante todo este período, el sistema permaneció anclado en una estructura centralizada y poco flexible, diseñada originalmente en 1855.
Consolidación del sistema durante el siglo XX
La Ley de 1944, aunque introdujo algunas innovaciones, mantuvo intacta la estructura heredada del siglo XIX. La visión predominante era que las responsabilidades públicas en salud se limitaban a la prevención colectiva, dejando al margen la atención a problemas individuales de salud. La función asistencial quedaba relegada y sin integración dentro del sistema público.
Con el tiempo, esta fragmentación del sistema se hizo más evidente. Las estructuras se diversificaron para abordar problemas específicos como el medio ambiente, la alimentación, los riesgos laborales o enfermedades concretas como la tuberculosis y las patologías mentales. Sin embargo, esta diversificación no trajo consigo una coordinación centralizada, generando subsistemas independientes que funcionaban con objetivos y políticas separadas.
El papel del sistema de previsión social
La aparición de un sistema de previsión social para trabajadores marcó un cambio importante, pero este también creó sus propias estructuras sanitarias independientes. Este desarrollo subrayó la falta de integración entre las diferentes iniciativas, cada una operando bajo sus propios criterios y dejando a muchos ciudadanos sin cobertura adecuada.
Reconocimiento de la necesidad de reforma
Desde la aprobación de la Ley de bases de 1944, quedó claro que el sistema necesitaba una reforma profunda. Sin embargo, numerosos intentos posteriores quedaron archivados en los ministerios sin llegar a materializarse. Esta situación reflejaba una resistencia al cambio que obstaculizaba la modernización del sistema sanitario.
En resumen, el sistema sanitario español ha enfrentado históricamente problemas de fragmentación, falta de coordinación y enfoque limitado en la atención individual, problemas que la Ley General de Sanidad buscaba finalmente superar con un enfoque integral y adaptado a las necesidades del momento.
Organización del Sistema Sanitario Español y los Desafíos de su Reforma
Ante la falta de una integración real de las estructuras sanitarias públicas dispersas, la idea de que una coordinación eficiente podía racionalizar el sistema sanitario ha sido recurrente a lo largo de la historia. Se intentaron diversas soluciones: desde la Ley de Coordinación Sanitaria de 1934 en el ámbito local, hasta la Ley de Hospitales de 1962, y la proliferación de comisiones interministeriales. Sin embargo, estas estrategias no lograron solventar los problemas de fragmentación, creando incluso la necesidad de coordinar a los propios órganos de coordinación.
Creación del Seguro Obligatorio de Enfermedad
En 1942, con la Ley de 14 de diciembre, se instauró el Seguro Obligatorio de Enfermedad gestionado por el Instituto Nacional de Previsión, un sistema vinculado al empleo que se expandió notablemente durante los años 50 y, sobre todo, en los 60 y 70 gracias al crecimiento económico. Este seguro asumió progresivamente más patologías en su cobertura y amplió la población protegida, consolidándose como una red sanitaria extendida por todo el territorio nacional y uno de los principales pilares del sistema sanitario en España.
Persistencia de la fragmentación del sistema
Aunque la creación de un Ministerio de Sanidad mejoró ciertos aspectos, el sistema siguió operando con una multiplicidad de subsistemas independientes. Esto provocó un uso ineficiente de los recursos y la falta de una estructura adaptada a las necesidades contemporáneas. Sin embargo, el sistema sanitario español logró mantener un nivel razonablemente eficiente, dejando claro que un enfoque unificado podría optimizar aún más sus resultados.
Reformas impulsadas por la Constitución Española
Dos elementos clave de la Constitución Española impulsaron finalmente la reforma del sistema sanitario:
1. Reconocimiento del derecho a la protección de la salud (artículos 43 y 49): Este derecho exige que los poderes públicos adopten medidas para garantizar su efectividad.
2. Creación de Comunidades Autónomas: Establecidas en el Título VIII de la Constitución, estas entidades adquirieron competencias significativas en materia de sanidad. Esto hizo evidente la necesidad de una organización sanitaria adecuada que permitiera a las comunidades gestionar sus servicios de manera efectiva, evitando duplicidades y descoordinación.
Derecho a las prestaciones sanitarias
La Ley General de Sanidad reconoce el derecho de todos los ciudadanos y extranjeros residentes en España a acceder a las prestaciones del sistema sanitario. No obstante, debido a limitaciones económicas, la gratuidad de estas prestaciones se planifica de forma progresiva, permitiendo observar y ajustar los costos asociados.
Papel de las Comunidades Autónomas en la reforma sanitaria
El modelo propuesto por la Ley establece a las Comunidades Autónomas como el eje principal del sistema. Cada una debe integrar todos los centros, servicios y recursos sanitarios de su territorio (incluidos los gestionados por diputaciones y ayuntamientos) en un único servicio de salud bajo su responsabilidad. Esto asegura una gestión más eficiente y evita la fragmentación del sistema.
Creación del Sistema Nacional de Salud
La Ley introduce un Sistema Nacional de Salud (SNS) como marco de coordinación para los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, manteniendo un equilibrio entre la autonomía territorial y la eficiencia en la gestión. Este modelo se fundamenta en:
- Coordinación nacional para garantizar la igualdad en las condiciones de vida y prestaciones sanitarias.
- Integración efectiva de servicios en cada Comunidad Autónoma, optimizando recursos y mejorando la calidad de las prestaciones.
- Planificación sanitaria uniforme que permita mantener estándares comunes en todo el país.
En definitiva, la Ley General de Sanidad busca superar los problemas históricos del sistema sanitario español, estableciendo un modelo más racional, eficiente y equitativo, que garantice el derecho a la salud reconocido en la Constitución.
Organización y Coordinación del Sistema Sanitario en las Comunidades Autónomas
La gestión de los servicios sanitarios se centra en las Comunidades Autónomas, las cuales asumen la responsabilidad sobre los mismos, aunque el Estado mantiene competencias de dirección básica y coordinación general. La creación de los servicios de salud autonómicos se realiza de forma gradual, adaptándose al proceso de transferencia de competencias y evitando cambios bruscos en el sistema.
Gestión Descentralizada y Participativa
El diseño del sistema busca evitar una centralización excesiva. Por ello, la Ley establece áreas de salud como las unidades fundamentales de los servicios sanitarios autonómicos. Estas áreas están organizadas para ofrecer de manera integral todas las prestaciones del sistema, distribuyéndose en demarcaciones territoriales delimitadas que priorizan la proximidad a los usuarios, la descentralización y la participación comunitaria.
Participación de las Corporaciones Locales
Aunque las responsabilidades tradicionales de las Corporaciones Locales son asumidas por las Comunidades Autónomas, estas entidades mantienen un derecho de participación en el control y la gestión de las áreas de salud. Esto se materializa mediante su representación en los principales órganos colegiados del área, equilibrando así la tendencia centralizadora del modelo.
Integración de Servicios
La integración de los servicios sanitarios en una estructura única bajo la responsabilidad autonómica facilita la superación de deficiencias organizativas pasadas. Este proceso permite unir en una sola organización los recursos previamente dispersos entre diversas administraciones, como el Estado y las Corporaciones Locales, aprovechando la oportunidad histórica que representa la descentralización.
Proceso Gradual y Planificación
La implementación de la reforma sanitaria se realiza de manera progresiva, alineándose con la asunción gradual de competencias por parte de las Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias. Este enfoque asegura una transición ordenada hacia el nuevo modelo, evitando reproducir las deficiencias del sistema anterior o añadir mayor complejidad.
Renovación Legislativa
Para respaldar este cambio, la Ley incluye mandatos al Gobierno para actualizar y refundir la abundante y dispersa legislación sanitaria previa, permitiendo al nuevo sistema sanitario operar con un marco normativo renovado y adecuado a las necesidades contemporáneas.
La Ley General de Sanidad de 1986 (Ley 14/1986) establece estas bases, marcando el inicio de una nueva etapa para el sistema sanitario español, centrada en la descentralización, la integración de servicios y la mejora de la atención a los ciudadanos.
Estructura de la Ley General de Sanidad
La Ley 14/1986, de 25 de abril, conocida como Ley General de Sanidad (LGS), se publicó en el BOE el 29 de abril de 1986. Desde su promulgación, ha sido modificada en varias ocasiones, incluyendo modificaciones importantes como la Ley 25/1990 del Medicamento, la Ley 55/1999, y la Ley 62/2003, entre otras. Algunas partes han sido derogadas parcialmente por normativas como la Ley 41/2002 y la Ley 16/2003.
Estructura de la Ley
- Título Preliminar: Del derecho a la protección de la salud.
- Capítulo único.
- Título Primero: Del sistema de salud.
- Capítulo I: Principios generales.
- Capítulo II: Actuaciones sanitarias del sistema de salud.
- Capítulo III: Salud mental.
- Capítulo IV: Salud laboral (derogado).
- Capítulo V: Intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.
- Capítulo VI: Infracciones y sanciones.
- Título Segundo: Competencias de las Administraciones Públicas.
- Capítulo I: Competencias del Estado.
- Capítulo II: Competencias de las Comunidades Autónomas.
- Capítulo III: Competencias de las Corporaciones Locales.
- Capítulo IV: Alta inspección (derogado).
- Título Tercero: Estructura del sistema sanitario público.
- Capítulo I: Organización general del sistema sanitario público.
- Capítulo II: Servicios de salud de las Comunidades Autónomas.
- Capítulo III: Áreas de salud.
- Capítulo IV: Coordinación general sanitaria.
- Capítulo V: Financiación.
- Capítulo VI: Personal.
- Título Cuarto: Actividades sanitarias privadas.
- Capítulo I: Ejercicio libre de las profesiones sanitarias.
- Capítulo II: Entidades sanitarias.
- Título Quinto: Productos farmacéuticos.
- Capítulo único.
- Título Sexto: Docencia e investigación.
- Capítulo I: Docencia en el Sistema Nacional de Salud.
- Título Séptimo: Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario.
La Ley también incluye 10 disposiciones adicionales, 6 transitorias, 2 derogatorias, y 16 finales.
Derecho a la Protección de la Salud
Según el artículo 1º de la Ley General de Sanidad, el propósito de la normativa es regular todas las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de la salud, tal como se reconoce en el artículo 43 de la Constitución Española.
- Titulares del derecho:
- Todos los españoles y los extranjeros residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
- Los extranjeros no residentes y los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional tendrán este derecho según lo estipulado por leyes y convenios internacionales.
- Garantía de ejercicio de derechos:
- Las personas mencionadas están legitimadas para hacer valer sus derechos tanto por la vía administrativa como por la jurisdiccional.
- Naturaleza básica de la Ley:
- La LGS es una norma básica aplicable a todo el territorio español, según lo estipulado en el artículo 149.1.16 de la Constitución. Sin embargo, algunos artículos solo serán de aplicación supletoria en Comunidades Autónomas que ya hayan legislado en esas materias.
- Normas de desarrollo autonómicas:
- Las Comunidades Autónomas pueden emitir normativas complementarias y de desarrollo de la Ley dentro de las competencias reconocidas por sus Estatutos de Autonomía. En Castilla-La Mancha, esta competencia se ha ejercido mediante la Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (Ley 8/2000 de 30 de noviembre).
Principios Generales del Sistema de Salud
Los artículos 3 y siguientes de la Ley General de Sanidad (LGS) establecen una serie de principios clave para la organización y funcionamiento del sistema sanitario público:
- Enfoque en la promoción y prevención: Los recursos y actividades del sistema deben priorizar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
- Cobertura universal: La asistencia sanitaria pública debe estar disponible para toda la población española, garantizando acceso equitativo y prestaciones en igualdad de condiciones.
- Reducción de desigualdades: Las políticas de salud deben enfocarse en superar desequilibrios territoriales y sociales.
Organización del Sistema Sanitario
- Las administraciones públicas, desde el Estado hasta las Comunidades Autónomas y otras entidades competentes, deben desarrollar acciones sanitarias con una visión integral. Cada Comunidad Autónoma creará su propio Servicio de Salud, como el SESCAM en Castilla-La Mancha, en línea con esta Ley y sus Estatutos de Autonomía.
- El sistema debe garantizar la participación comunitaria a través de organismos locales, incluyendo a organizaciones empresariales y sindicales, respetando criterios de proporcionalidad conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Objetivos de las Administraciones Sanitarias
1. Fomentar la promoción de la salud.
2. Desarrollar educación sanitaria adecuada: Para generar interés individual, familiar y social en el cuidado de la salud.
3. Priorizar la prevención: Las actividades sanitarias deben centrarse tanto en prevenir como en curar enfermedades.
4. Proveer asistencia sanitaria universal.
5. Rehabilitación y reinserción: Implementar acciones para la recuperación funcional y reintegración social de los pacientes.
Organización de los Servicios
- Los servicios sanitarios deben adaptarse a principios de eficacia, rapidez, economía y flexibilidad.
- Las actividades del sistema incluyen estudios epidemiológicos para orientar la prevención y planificación sanitaria. También abordan aspectos como la veterinaria de salud pública, control alimentario, zoonosis, y otros riesgos para la salud humana relacionados con la vida animal.
Información a Usuarios
Los usuarios del sistema deben ser informados de sus derechos y deberes, incluyendo:
1. Respeto a la dignidad: Sin discriminación por raza, género, ideología, clase social, etc.
2. Acceso a información: Sobre los servicios disponibles y requisitos para utilizarlos.
3. Confidencialidad: Protección de la información relacionada con el proceso de salud del paciente.
4. Consentimiento informado: Antes de aplicar procedimientos relacionados con investigación o docencia, con previa autorización escrita.
5. Asignación de médico: Cada usuario tendrá asignado un médico principal y será informado de su nombre.
6. Participación comunitaria: Los ciudadanos tienen derecho a participar en actividades sanitarias a través de instituciones comunitarias.
7. Reclamaciones y sugerencias: Con derecho a recibir respuestas por escrito en los plazos establecidos.
8. Elección de personal sanitario: Bajo condiciones definidas por la normativa.
9. Acceso a medicamentos y productos sanitarios: Según lo establecido por la administración.
Los servicios sanitarios privados deben respetar estos derechos en la medida que sean aplicables.
Obligaciones de los ciudadanos con el sistema sanitario
1. Los ciudadanos deben cumplir las normas sanitarias generales aplicables a toda la población, además de seguir las indicaciones específicas dictadas por los Servicios Sanitarios.
2. Es responsabilidad de los usuarios cuidar las instalaciones sanitarias y colaborar en su mantenimiento.
3. Los ciudadanos deben hacer un uso adecuado de las prestaciones del sistema sanitario, como los servicios médicos, bajas laborales, incapacidades y prestaciones terapéuticas.
Políticas públicas en el gasto sanitario
Los poderes públicos deben orientar las políticas de gasto para corregir desigualdades y asegurar igualdad de acceso a los servicios de salud en todo el territorio. Para ello, se implementarán normativas que eviten prácticas como el intrusismo profesional y garanticen la correcta elección de médico en atención primaria.
Los usuarios del sistema nacional de salud tienen derecho a acceder a servicios especializados y hospitalarios cuando los recursos de atención primaria no sean suficientes, con servicios de referencia acreditados por el Ministerio de Sanidad. El acceso será igualitario, independientemente de la condición del paciente.
Normas de acceso al sistema para usuarios no asegurados
Los pacientes sin derecho a las prestaciones del sistema pueden acceder como usuarios privados con ciertas condiciones:
1. En atención primaria, las normas de asignación y elección de médicos son las mismas que para el resto de usuarios.
2. El ingreso hospitalario se realizará mediante una lista de espera única, sin diferenciación por condición del paciente.
3. Los costos serán facturados por las administraciones de los centros, pero los ingresos generados no beneficiarán directamente al personal involucrado en la atención.
Actuaciones sanitarias del sistema de salud
Los Servicios de Salud llevarán a cabo acciones integrales que incluyan prevención, promoción, curación y rehabilitación. Entre estas se destacan:
1. Educación sanitaria: Campañas para mejorar la salud comunitaria e individual.
2. Atención primaria integral: Incluye prevención, tratamiento y rehabilitación tanto para individuos como comunidades.
3. Asistencia sanitaria especializada: Cobertura domiciliaria, hospitalización y rehabilitación.
4. Programas específicos para grupos vulnerables: Atención a poblaciones en riesgo y prevención de enfermedades congénitas o adquiridas.
5. Mejora del medio ambiente: Control de agua, residuos y calidad del aire para proteger la salud pública.
6. Orientación en planificación familiar y servicios relacionados.
7. Salud mental y laboral: Mejoras y promoción de servicios en estos campos.
8. Control alimentario: Vigilancia sanitaria de los productos alimenticios y mejora de su calidad.
9. Control de productos terapéuticos: Supervisión de fármacos y otros elementos que puedan suponer riesgos para la salud.
10. Veterinaria de Salud Pública: Supervisión de higiene en alimentos, mataderos e industrias relacionadas, además de prevenir enfermedades zoonóticas.
11. Información epidemiológica: Difusión de datos específicos para educar sobre problemas de salud.
12. Formación del personal sanitario: Adaptación y mejora continua en la preparación profesional.
13. Fomento de la investigación científica: Avance en el conocimiento de problemas de salud específicos.
14. Calidad asistencial: Supervisión constante para asegurar un alto nivel de atención.
15. Análisis de género: Uso de estadísticas desglosadas para evaluar las diferencias en salud entre hombres y mujeres.
16. Detección precoz de discapacidades: Extensión de servicios para prevenir o minimizar discapacidades.
Estas acciones refuerzan la misión del sistema sanitario de proteger la salud pública y garantizar servicios integrales para toda la población.
Atención a la salud mental
La salud mental se integra completamente en el sistema sanitario general, garantizando la equiparación del cuidado de los pacientes con problemas mentales al del resto de pacientes. Esto implica el fortalecimiento de los servicios ambulatorios, la hospitalización parcial y la atención domiciliaria, con el objetivo de minimizar la necesidad de ingresos hospitalarios.
Además, se presta especial atención a áreas específicas como la psiquiatría infantil y la psicogeriatría. En los casos en que sea necesaria la hospitalización, esta se realizará en unidades psiquiátricas de hospitales generales.
Se desarrollan programas de rehabilitación y reinserción social que buscan coordinarse estrechamente con los servicios sociales. Estas iniciativas también cubren la prevención primaria y la atención a problemas psicosociales asociados con la pérdida de salud, garantizando un enfoque integral en el tratamiento de la salud mental.
Intervención pública en salud individual y colectiva
Las Administraciones Sanitarias, dentro de sus competencias, implementarán registros y análisis de información para identificar situaciones que requieran intervención sanitaria. Todas las actividades, tanto públicas como privadas, que puedan tener un impacto negativo en la salud estarán sujetas a regulaciones preventivas y administrativas.
Requisitos para autorizaciones y registros sanitarios
Las autorizaciones y registros sanitarios, establecidos por las normativas aplicables, deben cumplir ciertos criterios:
- No discriminar por nacionalidad ni por ubicación del domicilio social de las empresas.
- Justificarse únicamente en la necesidad de proteger la salud pública.
- Limitarse a medidas estrictamente necesarias para alcanzar su objetivo, evitando alternativas más restrictivas.
- Ser transparentes, claras y proporcionadas, además de estar disponibles públicamente con antelación.
Medidas preventivas y de intervención
Cuando una actividad represente un riesgo significativo para la salud, las administraciones podrán intervenir para mitigar o eliminar ese peligro. Esto incluye:
- Incautación o inmovilización de productos.
- Suspensión de actividades o cierre de instalaciones.
- Intervención de recursos materiales y personales.
Estas medidas serán temporales y su duración estará limitada al tiempo necesario para resolver la situación de riesgo.
Control de la publicidad y protección de la salud pública
Las Administraciones Públicas supervisarán la publicidad comercial para garantizar su veracidad en temas relacionados con la salud. Además, se adoptarán medidas para limitar cualquier contenido que pueda ser perjudicial, con especial atención a la protección de grupos vulnerables dentro de la población.
Principios de las medidas preventivas
Las medidas preventivas incluidas en este capítulo se rigen por los siguientes principios fundamentales:
- Colaboración voluntaria: Se prioriza que las acciones preventivas cuenten con la participación voluntaria de las personas con las autoridades sanitarias.
- Prohibición de riesgos extremos: No se pueden imponer medidas obligatorias que impliquen riesgos para la vida de las personas.
- Proporcionalidad: Las limitaciones sanitarias deben ser razonables y ajustadas a los objetivos que se persiguen.
- Impacto mínimo: Siempre se aplicarán las medidas menos perjudiciales para la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y otros derechos que puedan ser afectados.
Autorización y control de centros sanitarios
Todos los centros y establecimientos sanitarios, sin importar su categoría o titularidad, deben contar con autorización administrativa previa para su instalación, funcionamiento o modificación de sus estructuras y operaciones. Esta autorización incluye las fases de calificación, acreditación y registro, reguladas mediante normativa específica. Además:
- Las administraciones sanitarias pueden establecer regímenes temporales de funcionamiento en situaciones excepcionales para proteger la salud pública.
- Todos los centros y actividades relacionadas, incluidas las de promoción y publicidad, estarán bajo la supervisión e inspección de las administraciones competentes.
- Los centros sanitarios serán evaluados en cuanto a su actividad y funcionamiento, asegurando condiciones similares a las exigidas para los establecimientos públicos.
Funciones del personal de inspección
El personal autorizado de las administraciones públicas encargado de las inspecciones tiene las siguientes competencias, siempre que acrediten su identidad y actúen en ejercicio de sus funciones:
- Acceso libre: Pueden entrar en cualquier momento y sin notificación previa en centros sujetos a regulación sanitaria.
- Realización de pruebas: Llevan a cabo exámenes, investigaciones y pruebas necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa.
- Toma de muestras: Recogen las muestras necesarias para comprobar si las disposiciones legales se cumplen.
- Actuaciones necesarias: Ejecutan cualquier acción requerida para el cumplimiento de su función inspectora.
Si las inspecciones revelan incumplimientos, las autoridades sanitarias pueden ordenar la suspensión provisional, prohibición de actividades o incluso la clausura definitiva de los centros si la situación pone en riesgo la salud colectiva.
Infracciones y sanciones
Las infracciones en el ámbito sanitario estarán sujetas a sanciones administrativas tras un proceso de investigación adecuado. Esto no exime de posibles responsabilidades civiles, penales u otras que pudieran derivarse. Algunos puntos clave son:
- Infracciones constitutivas de delito: Si se detectan hechos que puedan considerarse delito, la administración remitirá el caso a la jurisdicción judicial y suspenderá su procedimiento sancionador hasta que haya una sentencia firme.
- Prohibición de doble sanción: No se puede imponer una doble sanción administrativa por los mismos hechos si afectan a los mismos intereses públicos, aunque se pueden exigir responsabilidades por otros hechos concurrentes.
Clasificación de las infracciones
Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves, según criterios como:
- Riesgo para la salud.
- Beneficio obtenido ilícitamente.
- Intencionalidad del infractor.
- Gravedad del impacto sanitario o social.
- Alcance de la infracción.
- Reincidencia.
Estas disposiciones buscan garantizar el cumplimiento de las normativas sanitarias y proteger la salud pública.
Clasificación de las infracciones sanitarias
La normativa sanitaria distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, considerando diversos criterios para su clasificación:
a) Infracciones leves
- Pequeñas irregularidades en el cumplimiento de las normas sanitarias, sin que impliquen un impacto significativo en la salud pública.
- Actos negligentes que generan un riesgo o alteración sanitaria de baja relevancia.
- Aquellas que, evaluando los elementos del caso, no se califican como graves o muy graves.
b) Infracciones graves
- Las definidas como tales en normativa específica aplicable.
- Falta de controles o precauciones necesarias en actividades, servicios o instalaciones.
- Conductas que acompañen o faciliten infracciones leves.
- Incumplimientos por primera vez de los requerimientos específicos de las autoridades sanitarias.
- Negativa a proporcionar información, colaborar o suministrar datos requeridos por las autoridades.
- Casos que, atendiendo a los elementos del caso, no sean leves ni muy graves.
- Reiteración en infracciones leves dentro de un periodo de tres meses.
c) Infracciones muy graves
- Las específicamente calificadas como muy graves en normativa aplicable.
- Actos realizados de forma consciente y deliberada, causando un daño grave.
- Conductas que faciliten o encubran infracciones graves.
- Reincidencia en incumplimientos requeridos por las autoridades sanitarias.
- Negativa total a colaborar o facilitar información a las inspecciones.
- Ejercer presión, coacción o represalias contra las autoridades sanitarias o sus agentes.
- Casos que, por los elementos presentes, no se califican como leves o graves.
- Reincidencia en infracciones graves en un periodo de cinco años.
Sanciones aplicables
Las sanciones económicas varían según la gravedad de la infracción:
- Leves: Hasta 3.005,06 euros.
- Graves: Desde 3.005,07 hasta 15.025,30 euros, pudiendo aumentar hasta cinco veces el valor de los productos o servicios relacionados con la infracción.
- Muy graves: Desde 15.025,31 hasta 601.012,10 euros, pudiendo incrementarse hasta cinco veces el valor de los productos o servicios involucrados.
Clausura temporal
En infracciones muy graves, los órganos competentes, como el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno autonómicos, pueden ordenar el cierre temporal de un establecimiento, instalación o servicio hasta un máximo de cinco años.
Revisión de cuantías
El Gobierno revisará las sanciones económicas de manera periódica, ajustándolas según los índices de precios al consumo mediante Real Decreto.
Clausura o cierre sin carácter sancionador
El cierre o suspensión de establecimientos, instalaciones o servicios que no cumplan con los requisitos sanitarios o carezcan de autorizaciones previas no se considera una sanción, sino una medida para subsanar irregularidades relacionadas con sanidad, higiene o seguridad.
Competencias del Estado en materia de sanidad
El Estado tiene competencias exclusivas en aspectos como la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos internacionales en materia sanitaria. A continuación, se resumen las responsabilidades clave:
1. Sanidad exterior:
Incluye la vigilancia y el control de posibles riesgos sanitarios relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías, así como el tráfico internacional de viajeros. Estas actividades deben coordinarse con otros organismos para garantizar procedimientos ágiles y eficientes, siempre respetando los convenios internacionales.
2. Relaciones internacionales:
España colabora con otros países y organismos internacionales en áreas como el control de enfermedades transmisibles, la conservación del medio ambiente, la elaboración de normativas internacionales de investigación biomédica y el desarrollo de políticas de cooperación sanitaria, especialmente con países con los que mantiene vínculos históricos, culturales o geográficos.
Funciones específicas de la Administración del Estado
El Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, lleva a cabo las siguientes tareas:
1. Control del medio ambiente:
Determinar métodos de análisis, requisitos técnicos y condiciones mínimas en materia de control sanitario ambiental.
2. Regulación de alimentos y productos:
Establecer normas técnicas para alimentos y productos relacionados con el consumo humano, así como gestionar el Registro General Sanitario de alimentos e industrias asociadas.
3. Medicamentos y productos sanitarios:
Reglamentar, autorizar y registrar medicamentos de uso humano y veterinario, además de productos que puedan implicar riesgos para la salud. También supervisa su control de calidad y actividades de fabricación, distribución y comercialización en más de una Comunidad Autónoma.
4. Centros y servicios sanitarios:
Fijar requisitos técnicos y condiciones mínimas para la homologación, autorización y registro de centros, servicios e instalaciones sanitarias.
5. Formación sanitaria:
Homologar programas de formación especializada y perfeccionamiento del personal sanitario, asegurando igualdad de oportunidades en todo el país.
6. Epidemiología y zoonosis:
Supervisar los servicios de vigilancia epidemiológica y coordinar actuaciones para abordar riesgos sanitarios de relevancia nacional o internacional.
7. Sistemas de información sanitaria:
Establecer sistemas de información y estadísticas sanitarias de interés general que superen los límites de las Comunidades Autónomas.
8. Prevención del fraude y abuso sanitario:
Coordinar acciones para evitar irregularidades, fraudes o desviaciones en los servicios sanitarios financiados por el sector público.
9. Información y comunicación:
Garantizar sistemas efectivos de intercambio de información entre las administraciones sanitarias del Estado y las Comunidades Autónomas.
Estas competencias permiten al Estado garantizar un sistema sanitario coherente, que respete las autonomías regionales mientras asegura estándares uniformes y una respuesta eficaz ante desafíos nacionales e internacionales.
De las competencias de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas llevarán a cabo las competencias que figuren en sus Estatutos de Autonomía, además de aquellas que el Estado les haya transferido o delegado. Cualquier actuación o decisión prevista en esta ley, que no esté reservada explícitamente al Estado, corresponderá a las Comunidades Autónomas.
De las competencias de las Corporaciones Locales
Las normativas autonómicas, al definir la organización de los servicios de salud, deberán considerar las funciones y competencias de provincias, municipios y otras administraciones territoriales. Esto se llevará a cabo conforme a lo estipulado en los Estatutos de Autonomía, la Ley de Régimen Local y la Ley General de Sanidad.
Los Ayuntamientos formarán parte de los órganos directivos de las áreas de salud.
Además, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas relacionadas con el cumplimiento de normas y planes sanitarios:
- Supervisión sanitaria del medio ambiente, incluyendo contaminación del aire, abastecimiento y saneamiento de aguas, así como la gestión de residuos urbanos e industriales.
- Inspección sanitaria de industrias, actividades, transportes, así como del impacto de ruidos y vibraciones.
- Vigilancia sanitaria en edificios y espacios de convivencia, tales como centros de alimentación, hoteles, escuelas, áreas deportivas, entre otros.
- Control de la distribución y transporte de alimentos y productos de consumo humano.
- Gestión sanitaria de cementerios y asuntos mortuorios.
Para llevar a cabo estas funciones, los Ayuntamientos deberán solicitar apoyo técnico del personal de las áreas de salud que les correspondan. Este personal, aunque dependiente de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, se considerará al servicio de los Ayuntamientos para estas tareas específicas.
Organización general del sistema sanitario público
El Sistema Nacional de Salud está compuesto por todas las estructuras y servicios públicos relacionados con la salud. Este sistema unifica los servicios sanitarios gestionados tanto por la Administración del Estado como por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo estipulado en la ley.
Las principales características del Sistema Nacional de Salud son:
- Cobertura universal: Brinda servicios sanitarios a toda la población.
- Atención integral: Incluye promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud.
- Coordinación de recursos: Integra todos los servicios sanitarios públicos bajo un único sistema.
- Financiación pública: Los servicios se financian mediante recursos estatales, autonómicos, cotizaciones y tasas específicas.
- Alta calidad asistencial: Se prioriza la prestación de servicios de calidad, evaluados y controlados regularmente.
Para garantizar una mayor eficiencia, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer comités técnicos, firmar acuerdos y desarrollar programas conjuntos que optimicen la operación de los servicios sanitarios.
Las Comunidades Autónomas organizarán sus Servicios de Salud siguiendo los principios básicos establecidos por esta Ley. Estos servicios estarán integrados por todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de cada Comunidad Autónoma, incluidos los gestionados por otras entidades como Diputaciones, Ayuntamientos y otras Administraciones territoriales intracomunitarias. Aunque el Servicio de Salud tenga un carácter integrado, las Administraciones podrán mantener la titularidad de los centros que ya gestionaban antes de la entrada en vigor de esta Ley, siempre que estén funcionalmente adscritos al Servicio de Salud correspondiente.
La planificación de los Servicios de Salud se hará con criterios de optimización de recursos, adaptándose a las necesidades sanitarias del territorio. Para ello, se dividirá el territorio en áreas geográficas que permitan implementar los principios y atenciones básicas de salud definidos en esta Ley. Las Comunidades Autónomas serán responsables de organizar estos servicios con un enfoque integral y no podrán establecer nuevos centros o servicios sin ajustarse a los planes de salud y obtener la autorización pertinente.
Cada Comunidad Autónoma gestionará sus Servicios de Salud a través de los órganos establecidos en sus Estatutos y fomentará la participación democrática de la ciudadanía, representantes sindicales y organizaciones empresariales. Para ello, se creará un Consejo de Salud en cada Comunidad Autónoma y, a nivel más local, órganos de participación en cada área sanitaria.
Las Comunidades Autónomas elaborarán un Plan de Salud que englobará todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos sanitarios. Este plan deberá ajustarse a las directrices de coordinación aprobadas a nivel estatal e incluir los planes específicos de cada área de salud.
Respecto a las Áreas de Salud, estas serán delimitadas por cada Comunidad Autónoma y se considerarán la estructura básica del sistema sanitario. Su responsabilidad abarcará la gestión de los centros y establecimientos sanitarios en su territorio, así como la prestación de servicios y programas sanitarios. Estas áreas deberán garantizar la atención primaria, que incluirá la promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, y también la atención especializada, que se realizará en hospitales y centros específicos.
Cada Área de Salud estará dirigida por un órgano propio donde las Corporaciones Locales tendrán una participación no inferior al 40%. Además, las áreas serán definidas teniendo en cuenta factores como geografía, economía, demografía, trabajo, epidemiología, cultura, clima y comunicaciones, con el objetivo de atender a una población entre 200.000 y 250.000 habitantes, salvo excepciones en regiones insulares o ciudades como Ceuta y Melilla.
En cuanto a su organización, las Áreas de Salud contarán con:
- Un Consejo de Salud de Área, órgano de participación comunitaria para consulta y seguimiento.
- Un Consejo de Dirección de Área, para la dirección estratégica.
- Un Gerente de Área, responsable de la gestión operativa.
El Consejo de Salud de Área estará compuesto por representantes de las Corporaciones Locales (50%), organizaciones sindicales (al menos 25%) y la Administración Sanitaria del Área. Entre sus funciones destacan la supervisión de las actuaciones en el área, la orientación de directrices sanitarias, la promoción de la participación comunitaria y el conocimiento y evaluación de los planes y memorias anuales del área.
Estos consejos podrán crear órganos sectoriales para fomentar la participación y abordar necesidades específicas del Área de Salud.
El Consejo de Dirección del Área de Salud tiene como responsabilidad establecer las directrices en materia de política de salud y supervisar la gestión del Área, siempre en el marco de las normativas y programas generales fijados por la Administración autonómica. Este consejo estará compuesto por un 60% de representantes de la Comunidad Autónoma y un 40% de representantes de las Corporaciones Locales, elegidos por los miembros que ostenten dicha representación en el Consejo de Salud.
Entre las funciones del Consejo de Dirección destacan:
- Proponer el nombramiento o cese del gerente del Área de Salud.
- Aprobar el proyecto del Plan de Salud del Área en concordancia con las directrices autonómicas.
- Validar la memoria anual del Área de Salud.
- Definir criterios generales de coordinación en el Área.
- Establecer las prioridades específicas de actuación sanitaria.
- Aprobar el anteproyecto y los ajustes anuales del Plan de Salud del Área.
- Redactar el reglamento del Consejo de Dirección y del Consejo de Salud del Área, bajo las directrices generales de la Comunidad Autónoma.
El gerente del Área de Salud será designado y cesado por la Dirección del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Dirección del Área. Este gerente actúa como el responsable de la gestión y ejecución de las directrices del Consejo de Dirección, las previstas en el Plan de Salud del Área y las disposiciones normativas de la Administración autonómica y estatal. También presentará los anteproyectos del Plan de Salud, sus revisiones anuales y la memoria anual del Área.
Para garantizar una organización eficiente, las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud, que son los espacios territoriales donde se proporciona la atención primaria de salud. Estas zonas se delimitan considerando factores como la distancia máxima entre poblaciones y servicios, la concentración o dispersión de habitantes, características epidemiológicas y los recursos sanitarios disponibles.
Dentro de cada zona básica, los Centros de Salud serán los encargados de las actividades sanitarias principales, abarcando la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud tanto a nivel individual como colectivo. Además, contarán con los recursos necesarios para desarrollar estas funciones, incluyendo un Laboratorio de Salud que apoyará en la realización de análisis preventivos, como higiene alimentaria o control ambiental.
Los Centros de Salud cumplirán funciones como:
- Proveer consultas y servicios asistenciales a la población local.
- Contar con equipamiento para realizar exploraciones complementarias.
- Actuar como punto de encuentro entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
- Fomentar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios.
- Mejorar la organización administrativa de la atención en su zona.
Cada Área de Salud estará vinculada a, al menos, un hospital general, que ofrecerá servicios especializados y hospitalización para su población de referencia. Estos hospitales también promoverán la colaboración entre los diferentes niveles asistenciales.
En cuanto a la integración de hospitales privados en el sistema público, se permitirá mediante convenios específicos. Estos protocolos establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes, garantizando que los servicios prestados por los hospitales privados sean gratuitos para los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Los hospitales privados deberán cumplir los mismos estándares de inspección y control que los públicos y colaborar en actividades de promoción de la salud, prevención, investigación y docencia.
Por último, se fomentará la autonomía en la gestión de los servicios públicos de salud, asegurando un control democrático mediante objetivos participativos. La evaluación de la calidad asistencial será continua y contará con la colaboración de las sociedades científicas y los propios profesionales del sistema, quienes participarán en los órganos responsables de la evaluación de calidad.
La coordinación general sanitaria implica que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas desarrollen y aprueben sus propios planes de salud, ajustados a sus competencias respectivas. Estos planes incluirán las inversiones y acciones sanitarias necesarias, ya sea de forma anual o a largo plazo.
La coordinación general incluye los siguientes aspectos:
- Definir indicadores básicos y criterios comunes para evaluar las necesidades de personal, centros y servicios sanitarios, además de realizar un inventario detallado de los recursos existentes y elaborar mapas sanitarios a nivel nacional.
- Establecer objetivos mínimos comunes en áreas como prevención, protección, promoción y atención sanitaria.
- Diseñar un marco de actuación y prioridades para lograr un sistema sanitario coherente, equilibrado y solidario.
- Fijar criterios comunes para evaluar la eficacia y el rendimiento de programas, centros y servicios sanitarios.
El Gobierno, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, sindicatos y organizaciones empresariales, elaborará los criterios generales de coordinación sanitaria. Estos criterios serán enviados a las Comunidades Autónomas para que los consideren al desarrollar sus propios planes de salud y presupuestos. Además, el Estado compartirá información sobre sus presupuestos y previsiones financieras que puedan ser útiles para los planes autonómicos.
En el caso de que el Estado y las Comunidades Autónomas acuerden planes de salud conjuntos, estos podrán ser formulados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, especialmente si afectan a todas las Comunidades Autónomas. Dichos planes serán aprobados por los órganos legislativos competentes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Las Comunidades Autónomas también pueden desarrollar planes sanitarios específicos dentro de sus competencias y solicitar financiación estatal para llevarlos a cabo, según lo dispuesto en la Constitución. La coordinación entre las diferentes Administraciones se centrará en garantizar una comunicación fluida, homogeneidad técnica en ciertos aspectos y colaboración efectiva para integrar las acciones parciales dentro del Sistema Nacional de Salud.
El Plan Integrado de Salud será un documento que recogerá los planes estatales, autonómicos y conjuntos en un marco único, teniendo en cuenta los criterios de coordinación general establecidos por el Gobierno. Este plan especificará las asignaciones financieras de las distintas Administraciones y las fuentes de financiación, y tendrá un periodo de vigencia determinado.
Para la elaboración de este plan integrado, las Comunidades Autónomas enviarán sus planes de salud al Departamento de Sanidad estatal, que verificará su alineación con los criterios generales de coordinación antes de incluirlos en el plan nacional. Una vez completado, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud revisará el plan integrado y podrá hacer observaciones o recomendaciones antes de su aprobación definitiva por el Gobierno.
La inclusión de los planes de salud en el Plan Integrado de Salud implicará que las previsiones financieras necesarias para su implementación se reflejen en los presupuestos anuales de los años sucesivos, aunque estos podrán adaptarse según las necesidades presupuestarias del momento.
Cualquier ajuste o modificación que se realice en los planes estatales o autonómicos deberá notificarse al Departamento de Sanidad, que a su vez lo informará al Consejo Interterritorial. Además, cada año, las Comunidades Autónomas presentarán un informe al Departamento de Sanidad sobre el grado de ejecución de sus planes. Estos datos, junto con la información sobre los planes estatales, serán remitidos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha está estructurado territorialmente en demarcaciones llamadas Áreas de Salud, que constituyen el marco fundamental para implementar programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades. Estas áreas son delimitadas por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, con base en la propuesta de la Consejería de Sanidad, teniendo en cuenta factores como la geografía, economía, demografía, trabajo, epidemiología, cultura, clima, vías de comunicación e instalaciones sanitarias disponibles.
Cada Área de Salud está formada por Zonas Básicas de Salud, que son las unidades básicas donde se presta la atención primaria. Además, dentro de cada Área se pueden establecer ordenaciones territoriales específicas según las características del lugar o los servicios requeridos.
El Consejo de Salud del Área es el órgano que fomenta la participación de las instituciones y la comunidad en la gestión sanitaria del Área. Está compuesto por:
- El Delegado de la Consejería de Sanidad en la provincia.
- Representantes de la Administración autonómica.
- Representantes de las Corporaciones Locales.
- Representantes de organizaciones de consumidores y usuarios, asociaciones vecinales, sindicatos, empresarios y colegios profesionales sanitarios.
Las principales funciones del Consejo de Salud del Área incluyen:
- Supervisar que las actuaciones sanitarias en el Área cumplan con las normas y directrices establecidas.
- Proponer lineamientos sanitarios para el Área, con la posibilidad de elevar informes y sugerencias a los órganos correspondientes.
- Identificar problemas sanitarios en el Área y sugerir medidas para abordarlos según las prioridades locales.
- Fomentar la participación de la comunidad en la gestión sanitaria del Área.
Para facilitar estas funciones, el Consejo de Salud puede crear órganos sectoriales de participación.
Distribución de las Áreas de Salud en Castilla-La Mancha
Actualmente, Castilla-La Mancha se organiza en 8 Áreas de Salud, cada una integrada por varias Zonas Básicas de Salud, municipios y entidades singulares:
1. Talavera de la Reina:
- 16 zonas básicas, 78 municipios, 129 entidades singulares y 3 distritos.
2. Ciudad Real:
- 27 zonas básicas, 67 municipios, 106 entidades singulares y 3 distritos.
3. Puertollano:
- 8 zonas básicas, 16 municipios, 32 entidades singulares y 1 distrito.
4. Mancha Centro:
- 21 zonas básicas, 35 municipios, 39 entidades singulares y 4 distritos.
5. Albacete:
- 39 zonas básicas, 98 municipios, 336 entidades singulares y 9 distritos.
6. Cuenca:
- 32 zonas básicas, 222 municipios, 307 entidades singulares y 6 distritos.
7. Guadalajara:
- 29 zonas básicas, 287 municipios, 510 entidades singulares y 4 distritos.
8. Toledo:
- 29 zonas básicas, 116 municipios, 217 entidades singulares y 6 distritos.
Cada una de estas Áreas de Salud se configura como un espacio clave para garantizar la cobertura sanitaria integral y personalizada a las necesidades de cada territorio.
Ordenación funcional del sistema de salud de Castilla-La Mancha
Estructuras operativas
El sistema sanitario en Castilla-La Mancha garantiza una atención integral y coordinada a través de las siguientes estructuras operativas:
- Salud Pública: Encargada de las acciones destinadas a promover la salud y prevenir enfermedades.
- Atención Primaria: Es el primer nivel de acceso al sistema sanitario.
- Atención Especializada: Proporciona diagnósticos y tratamientos avanzados cuando la Atención Primaria no puede resolver los casos.
- Atención Sanitaria Urgente: Atiende las necesidades de salud que requieren intervención inmediata.
- Atención Sociosanitaria: Dirigida a las personas que necesitan cuidados prolongados.
Los servicios sanitarios se organizan mediante áreas de atención integrada, donde se coordina el funcionamiento de estas estructuras dentro de la red sanitaria pública de la región. Este modelo incluye convenios o acuerdos con otras instituciones para optimizar el uso de recursos y fomentar la cooperación entre los distintos centros y servicios.
Salud Pública
La Salud Pública se centra en promover el bienestar de la población y prevenir el deterioro de la salud, actuando sobre los factores que generan enfermedades. También contribuye a mantener un entorno saludable. Las estructuras responsables de estas acciones dependen de la Consejería de Sanidad y son definidas por el Consejo de Gobierno.
Atención Primaria
La Atención Primaria es la puerta de entrada al sistema de salud. Proporciona atención integral a través de los Equipos de Atención Primaria, que trabajan dentro de las Zonas Básicas de Salud. Estas zonas son delimitaciones territoriales que aseguran la accesibilidad a los servicios de salud. En casos específicos, cuando las condiciones socioeconómicas o demográficas lo requieran, podrán establecerse Zonas Especiales de Salud.
Los Centros de Salud y Consultorios Locales son los espacios físicos donde los equipos de Atención Primaria realizan actividades de promoción, prevención, asistencia, rehabilitación, investigación y docencia, siempre en coordinación con la Atención Especializada. La delimitación de las zonas básicas y su funcionamiento son regulados por la Consejería de Sanidad.
Atención Especializada
La Atención Especializada interviene cuando las posibilidades de diagnóstico y tratamiento en la Atención Primaria han sido superadas. Este nivel se presta principalmente en hospitales y centros especializados que forman parte de la red hospitalaria pública de Castilla-La Mancha.
Los hospitales, además de atender casos programados y urgencias, también llevan a cabo actividades de promoción de la salud, investigación y docencia, en coordinación con la Atención Primaria. Los centros no integrados en la red pública pueden vincularse mediante convenios específicos para complementar los servicios ofrecidos y garantizar la eficiencia en el uso de recursos.
Cada Área de Salud cuenta, al menos, con un hospital general que cubre las necesidades específicas de su población. También se asegura la interacción fluida entre los diferentes niveles asistenciales para ofrecer una atención sanitaria integral.
Atención Sanitaria Urgente
La atención de urgencias forma parte de los servicios de asistencia sanitaria y se proporciona en los Centros de Salud, que actúan como puntos de referencia principales, en coordinación con los hospitales y el Servicio de Emergencias.
El sistema sanitario de Castilla-La Mancha cuenta con un Servicio de Urgencias y Emergencias que garantiza la continuidad de la atención urgente, asegurando una adecuada coordinación entre niveles asistenciales y facilitando el acceso de la población a los recursos disponibles. En zonas con condiciones específicas (climatológicas, geográficas o epidemiológicas), se podrán establecer Puntos de Atención Permanente adicionales para responder mejor a las necesidades locales.
Estructura orgánica y funciones del SESCAM según el Decreto 166/2015
El Decreto 166/2015 regula la estructura y funciones de los servicios centrales y periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Este decreto establece la organización necesaria para que el sistema sanitario regional cumpla con sus objetivos, adaptándose a los principios de eficiencia, transparencia y proximidad.
El SESCAM, como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Sanidad, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para gestionar los servicios, centros y programas de salud encomendados. Su finalidad principal es garantizar la protección y mejora del nivel de salud de la población.
Estructura del SESCAM
El SESCAM se organiza en órganos centrales y periféricos, cada uno con funciones específicas:
Órganos centrales
1. Consejo de Administración: Responsable de las funciones definidas en el artículo 71 de la Ley 8/2000.
2. Presidencia del Consejo de Administración: Encargada de las atribuciones previstas en el artículo 72 de la Ley 8/2000.
3. Dirección-Gerencia: Principal órgano unipersonal encargado de la gestión integral del SESCAM.
4. Órganos directivos dependientes de la Dirección-Gerencia: Detallados en el artículo 5 del decreto.
Órganos periféricos
1. Gerencias de atención integrada.
2. Gerencias de atención primaria.
3. Gerencias de atención especializada.
4. Gerencias de ámbito regional.
Dirección-Gerencia
La Dirección-Gerencia, con rango de viceconsejería, es el órgano que lidera y coordina la gestión del SESCAM. Su titular es designado y cesado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Sanidad.
Funciones de la Dirección-Gerencia
La Dirección-Gerencia desempeña un papel central en la administración del SESCAM, con funciones clave como:
- Representar legalmente al organismo.
- Controlar y coordinar estratégicamente los servicios del SESCAM.
- Velar por el cumplimiento de los objetivos del sistema sanitario regional.
- Proponer mecanismos de coordinación y actuaciones presupuestarias a la Consejería de Sanidad.
- Ejercer la jefatura del personal adscrito al SESCAM, incluyendo la potestad disciplinaria.
- Nombrar y cesar al personal directivo de las instituciones sanitarias.
- Gestionar los ficheros de datos personales del SESCAM, conforme a la normativa de protección de datos.
- Fomentar la calidad y la investigación dentro del ámbito sanitario.
- Dirigir los planes de atención y comunicación con los usuarios, así como los servicios de información al usuario.
- Liderar los planes de mejora en sistemas de información y comunicación.
Además, la Dirección-Gerencia asume todas aquellas funciones no asignadas específicamente a otros órganos directivos o que le sean delegadas por la Consejería de Sanidad.
Órganos directivos dependientes de la Dirección-Gerencia del SESCAM
Bajo la supervisión de la Dirección-Gerencia del SESCAM, operan los siguientes órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Dirección General de Asistencia Sanitaria.
3. Dirección General de Recursos Humanos.
Las personas que lideran estos órganos son designadas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Sanidad.
Secretaría General
La Secretaría General tiene como objetivo principal brindar soporte técnico y administrativo a la Dirección-Gerencia. También es responsable de la gestión interna y de varias funciones operativas, bajo la coordinación de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad. Sus responsabilidades se dividen en dos áreas principales: administrativa y económica.
Funciones administrativas
- Monitorear la ejecución de los planes y objetivos asignados al SESCAM.
- Ofrecer asesoramiento jurídico y proponer desarrollos normativos, además de coordinar temas legales con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades.
- Coordinar la actividad administrativa de los órganos directivos de los Servicios Centrales.
- Promover la simplificación y modernización administrativa, acercar la Administración al ciudadano y coordinar la digitalización y el uso de tecnologías en el SESCAM.
- Supervisar y controlar el patrimonio del SESCAM.
- Gestionar los servicios generales de los Servicios Centrales, incluyendo contrataciones necesarias para su operación.
- Gestionar el Registro General.
- Organizar y supervisar estudios, publicaciones, archivos y documentos bibliográficos del SESCAM.
- Dirigir y coordinar programas relacionados con inspección y evaluación sanitaria.
- Implantar nuevas tecnologías, sistemas de información y comunicaciones en alineación con los objetivos de la Consejería de Sanidad.
Funciones económicas
- Preparar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos del SESCAM.
- Establecer bases y lineamientos para la gestión económica del organismo.
- Analizar la ejecución presupuestaria de los diferentes centros de gasto del SESCAM.
- Realizar análisis de costos, monitorear la gestión presupuestaria y evaluar su desempeño interno.
- Coordinar los procesos de compras.
- Elaborar y tramitar propuestas para modificaciones presupuestarias y documentos contables.
- Planificar, ejecutar y dar seguimiento a inversiones en obras, instalaciones, equipamientos y tecnologías de la información.
- Gestionar los contratos necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios del SESCAM.
- Mantener los recursos físicos de los centros adscritos al SESCAM.
- Actuar como oficina de supervisión de proyectos según lo establecido en la normativa sobre contratación pública.
- Elaborar informes, memorias, proyectos y presupuestos relacionados con su ámbito de competencia.
En general, la Secretaría General también asume cualquier función que le sea delegada o asignada por la normativa vigente, además de coordinar actividades clave para el correcto funcionamiento del SESCAM.
Dirección General de Asistencia Sanitaria
La Dirección General de Asistencia Sanitaria del SESCAM tiene la responsabilidad de gestionar y coordinar los servicios asistenciales, siguiendo las políticas y directrices de la Consejería de Sanidad. Entre sus principales funciones se incluyen:
Funciones principales
1. Gestión de programas asistenciales: Dirigir, coordinar, desarrollar, y evaluar programas en las áreas de atención primaria, especializada, urgencias, emergencias y transporte sanitario, trabajando en colaboración con otras direcciones del SESCAM y la Consejería de Sanidad.
2. Donación y trasplantes: Gestionar actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos y tejidos.
3. Servicios sanitarios: Liderar y supervisar los servicios asistenciales del SESCAM.
4. Urgencias y emergencias: Decidir sobre el uso de recursos para emergencias y catástrofes a través de los Centros de Coordinación de Urgencias.
5. Transporte sanitario: Gestionar los recursos destinados al transporte sanitario de pacientes.
Sistemas y recursos
6. Diseñar, desarrollar, y evaluar sistemas de información relacionados con la gestión sanitaria.
7. Planificar recursos operativos para atención primaria, especializada, sociosanitaria, urgencias, emergencias y transporte sanitario.
8. Coordinar y supervisar la aplicación de prestaciones asistenciales.
9. Gestionar plantillas y elaborar informes sobre personal de los centros asistenciales.
Infraestructuras y gastos
10. Proponer inversiones en obras, instalaciones y equipamientos para mejorar los servicios sanitarios.
11. Optimizar la gestión de los gastos corrientes en centros asistenciales.
Calidad y seguridad
12. Implementar y evaluar el sistema de gestión de calidad del SESCAM.
13. Promover la mejora continua de la práctica clínica y la gestión de los procesos de atención, buscando la excelencia según los modelos de calidad establecidos.
14. Diseñar y evaluar estrategias para garantizar la seguridad del paciente.
Investigación y formación
15. Fomentar la investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del SESCAM, en colaboración con la Consejería de Sanidad.
16. Gestionar la prestación farmacéutica y programas de uso racional del medicamento.
17. Coordinar y gestionar los institutos y centros de investigación en los centros sanitarios del SESCAM.
18. Planificar, gestionar y evaluar programas para la formación de especialistas en ciencias de la salud y la formación práctica de alumnos en centros del SESCAM.
Convenios y atención al ciudadano
19. Proponer la firma de contratos y convenios con centros y servicios externos para mejorar la prestación sanitaria.
20. Dirigir iniciativas para mejorar la calidad percibida por los ciudadanos, incluyendo el desarrollo de las Cartas de Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios.
Informes y otras funciones
21. Elaborar informes, memorias y proyectos relacionados con su ámbito de actuación.
22. Asumir cualquier otra función que le sea asignada o delegada de acuerdo con la normativa vigente.
Dirección General de Asistencia Sanitaria
La Dirección General de Asistencia Sanitaria del SESCAM es responsable de diversas funciones relacionadas con la gestión, coordinación y evaluación de los servicios asistenciales, garantizando la calidad y seguridad en la atención al paciente.
Ámbitos principales de actuación
- Seguridad del paciente: Diseñar, implementar y evaluar estrategias para garantizar la seguridad en los centros y servicios del SESCAM.
- Investigación y desarrollo: Promover y supervisar actividades de investigación, innovación y desarrollo en colaboración con la Consejería de Sanidad y la Dirección-Gerencia.
- Gestión farmacéutica: Gestionar la prestación de medicamentos y productos dietéticos, así como fomentar el uso racional de estos recursos.
- Institutos de investigación: Coordinar y gestionar institutos y centros dedicados a la investigación traslacional en el ámbito sanitario.
- Prestaciones sanitarias: Supervisar la aplicación de las prestaciones comunes del Sistema Nacional de Salud en los centros del SESCAM.
Formación y desarrollo profesional
- Especialización: Planificar y coordinar programas de formación para especialistas en ciencias de la salud.
- Formación reglada: Gestionar la formación teórica y práctica de estudiantes de grado y formación profesional en colaboración con instituciones educativas.
- Contratos y convenios: Proponer y gestionar acuerdos con centros externos para ampliar la capacidad asistencial.
Calidad y atención al ciudadano
- Atención ciudadana: Mejorar la calidad percibida de los servicios, incluyendo el desarrollo de las Cartas de Derechos y Deberes de los Pacientes.
- Gestión de calidad: Implementar sistemas de calidad en los servicios asistenciales, promoviendo la mejora continua de los procesos clínicos.
Informes y otros
- Elaborar informes, memorias y proyectos relacionados con sus competencias, y asumir tareas adicionales que se le deleguen.
Dirección General de Recursos Humanos
La Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM tiene como objetivo la planificación, coordinación y gestión del personal sanitario y administrativo, garantizando la organización eficiente de los recursos humanos.
Gestión del personal
- Coordinar y gestionar el personal de las instituciones sanitarias del SESCAM, incluyendo su contratación, movilidad, promoción y provisión de puestos.
- Organizar y supervisar los procesos de acceso al empleo público en el SESCAM.
- Gestionar el registro general del personal y las situaciones administrativas que afecten al personal del SESCAM.
Relaciones laborales
- Diseñar el modelo retributivo del personal y gestionar las nóminas en coordinación con otros órganos.
- Participar en las negociaciones con sindicatos, evaluando y elaborando propuestas relacionadas con acuerdos laborales.
- Dirigir y gestionar programas de acción social para los empleados.
Salud laboral y formación
- Implementar programas de prevención y promoción de la salud laboral, analizando accidentes y ofreciendo asesoramiento en este ámbito.
- Planificar y coordinar la formación continua del personal del SESCAM.
- Diseñar y gestionar los sistemas de carrera profesional, incluyendo el registro correspondiente.
Procesos electorales y convenios
- Apoyar y gestionar los procesos electorales para elegir representantes de los empleados públicos.
- Proponer y gestionar contratos, convenios y acuerdos con agentes externos en el ámbito de los recursos humanos.
Informes y sistemas de información
- Elaborar informes y memorias relacionados con su ámbito de competencia.
- Diseñar, desarrollar y evaluar sistemas de información específicos para la gestión de recursos humanos.
En ambas direcciones, se asumen funciones adicionales que puedan ser asignadas por la normativa vigente o delegadas expresamente.
Órganos periféricos: Las Gerencias del SESCAM
Las gerencias son los órganos encargados de dirigir y gestionar los recursos, centros e instituciones asignados por la Dirección-Gerencia del SESCAM en su área de actuación. Estas gerencias son creadas, modificadas o eliminadas por orden de la Consejería responsable de asistencia sanitaria.
Al frente de cada gerencia se encuentra un gerente, quien asume las siguientes responsabilidades:
- Ejercer la máxima autoridad y responsabilidad dentro del ámbito de la gerencia.
- Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros, planificando, dirigiendo, controlando y evaluando el funcionamiento de los servicios.
La estructura de las gerencias puede variar dependiendo del volumen de gestión, que está determinado por el número y la naturaleza de los centros a su cargo en cada territorio. Además, un único gerente puede dirigir varias gerencias en territorios coincidentes, manteniendo estructuras diferenciadas según las necesidades específicas.
Tipos de gerencias
- Gerencias de atención integrada: Dirigen y gestionan los recursos y centros tanto de atención primaria como especializada asignados por la Dirección-Gerencia del SESCAM.
- Gerencias de atención primaria: Responsables de los recursos y centros enfocados exclusivamente en la atención primaria.
- Gerencias de atención especializada: Gestionan los recursos y centros dedicados a la atención especializada.
Gerencias de ámbito regional
Estas gerencias cumplen funciones específicas en todo el territorio de Castilla-La Mancha:
- Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario: Responsable de gestionar los recursos y centros destinados a situaciones de urgencia, emergencias, catástrofes y transporte sanitario urgente. Coordina sus actividades con las demás gerencias.
- Gerencia de Coordinación e Inspección: Encargada de dirigir y gestionar los recursos relacionados con funciones de inspección, coordinación y evaluación dentro de su ámbito de competencias.
Régimen de suplencia
En caso de que la Dirección-Gerencia quede vacante o su titular esté ausente o enfermo, las funciones de firma de actos y resoluciones recaerán, por orden de prioridad, en:
- La persona titular de la Secretaría General.
- La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Asimismo, las sustituciones en los demás órganos directivos del SESCAM seguirán este esquema:
- La Secretaría General será suplida por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, y en su ausencia, por la Dirección General de Recursos Humanos.
- Las Direcciones Generales serán suplidas por la Secretaría General, o por quien la sustituya según lo establecido anteriormente.
Disposiciones adicionales
- Modificación de la relación de puestos de trabajo: La Consejería de Sanidad, junto con la Secretaría General del SESCAM, podrá solicitar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los ajustes necesarios en la relación de puestos de trabajo para adaptarse a las disposiciones del Decreto 166/2015.
- Transferencias de crédito: La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las reasignaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este decreto.
Todo esto configura el organigrama del SESCAM, que articula los servicios centrales y periféricos en una estructura organizada y eficiente.