2. El principio de igualdad en la Constitución Española.
La igualdad es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español (art 1.1 CE). Que sea un valor superior del ordenamiento jurídico implica:
• Que sirva de orientación para la interpretación del sistema jurídico.
• Es una de las metas y objetivos básicos que el sistema jurídico-político pretende alcanzar.
Como concreción de este valor superior, existen dos artículos claves:
• Art 9.2 CE: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 9.2 establece que los poderes públicos deberán aplicar las medidas necesarias para que la igualdad sea realmente efectiva, removiendo cualquier tipo de obstáculo para su consecución. (Vertiente de “igualdad real”)
Para ello, el órgano legislador debe transformar el principio de igualdad en deberes que supongan obligaciones jurídicas que lleven aparejadas sanciones por incumplimiento.
• Art 14 CE: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La declaración solemne de que “los españoles son iguales ante la ley” significa que ante hechos iguales, deben ser aplicadas las mismas consecuencias jurídicas y que para introducir diferencias en ese trato debe de existir una suficiente justificación de tal diferencia. El principio de igualdad impone la desaparición de los privilegios ante la ley. (Vertiente de “igualdad formal)
Este derecho es de carácter relacional y no autónomo, que la igualdad no pueda predicarse en abstracto, sino únicamente respecto de relaciones jurídicas concretas, impide que este principio pueda ser objeto de una regulación o desarrollo normativo con carácter general, como por ejemplo ocurre con el derecho de reunión.
No es posible, por tanto, concebir un desarrollo legislativo unitario y global de este precepto, sino que se encuentra desarrollado en diferentes normas según áreas materiales y sectores. De entre toda esa estructura jurídica, se encuentra como pieza fundamental la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres conocida popularmente como “ley de igualdad”. A nivel autonómico, encontramos la norma 12/2010 de igualdad entre hombres y mujeres de Castilla La Mancha.