2. Publicidad activa.

La publicidad activa, según lo establecido en la Ley 4/2016, se refiere a la obligación de los poderes públicos de difundir de manera continua, veraz y objetiva la información relevante para garantizar la transparencia en la actividad pública. Este enfoque implica la iniciativa proactiva de los organismos gubernamentales para proporcionar información que sea fundamental para la comprensión de la ciudadanía.

La difusión proactiva de información pública incluye aspectos institucionales, organizativos y diversos elementos de la actuación pública, como la producción normativa, la planificación, la contratación y gestión de subvenciones, así como información económica y presupuestaria, entre otros.

Los sujetos mencionados en el artículo 4 de la Ley 4/2016 deben proporcionar de forma proactiva la información relevante indicada, asegurando que sea veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita. Además, se debe tener en cuenta la perspectiva de género y eliminar obstáculos que dificulten el acceso a colectivos en situaciones de discapacidad, desigualdad o alejamiento de las instituciones tradicionalmente.

Para facilitar el acceso a esta información, se deben habilitar medios, preferiblemente electrónicos, de acceso universal y tratamiento libre, en formato abierto, que favorezcan la visualización y reutilización de la información, proporcionándola en tiempo real siempre que sea posible.

Es importante destacar que estas obligaciones de transparencia son mínimas y generales, y no excluyen la aplicación de disposiciones específicas que puedan establecer un régimen más amplio en materia de publicidad, siempre dentro de los límites contemplados en la legislación vigente y especialmente en lo que respecta a la protección de datos personales.

2.1 Portal de Transparencia.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se establece que la información sujeta a publicidad activa, según lo dispuesto en la Ley 4/2016, así como aquella considerada de interés en materia de transparencia, estará disponible a través del Portal de Transparencia. La titularidad, gestión y administración de este portal corresponden a la Administración Regional, específicamente a la consejería competente en materia de transparencia, actualmente a la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades.

El Portal de Transparencia se define como la dirección electrónica que, a través de redes de telecomunicaciones, tiene como objetivo proporcionar a la ciudadanía diversos servicios e información relacionada con la Comunidad Autónoma.

Las consejerías y organismos sujetos a las obligaciones de publicidad activa deben poner a disposición del órgano directivo competente en transparencia la información correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia. Esto debe hacerse de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos por el mencionado órgano, permitiendo también la interconexión directa de los datos con el Portal para optimizar el cumplimiento de las obligaciones.

Con el fin de garantizar la publicidad y difusión de la información de manera amplia, sistemática y actualizada, los diferentes órganos gestores y centros directivos de la Administración Regional deben facilitar la información relacionada con sus respectivos ámbitos y áreas de gestión a través del Portal de Transparencia, en coordinación con sus unidades de transparencia.

Las entidades de derecho público, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público regional pueden establecer mecanismos de colaboración para cumplir con las obligaciones de publicidad activa. Por otro lado, las entidades referidas en el artículo 4 de la Ley 4/2016 deben garantizar la publicación de la información obligatoria a través de sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan instrumentarse, si es necesario.

2.2. Información sujeta a publicidad.

La información sujeta a publicidad activa que se facilita a través del Portal de Transparencia abarca distintas áreas de contenidos establecidos en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre. Estas áreas son determinadas por la normativa de transparencia y buscan abarcar aspectos relevantes de la actividad pública para garantizar la transparencia y acceso a la información por parte de la ciudadanía. A continuación, se describen algunas áreas típicas de contenidos que podrían incluirse:

  1. Normativa:
    • Textos completos de leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones normativas de interés.
  2. Organización y estructura:
    • Información sobre la estructura organizativa de la Administración, organigramas, funciones y competencias de los diferentes departamentos y entidades.
  3. Contratación pública:
    • Datos sobre contratos públicos, licitaciones, adjudicaciones, y condiciones de los contratos celebrados.
  4. Presupuesto y gasto público:
    • Detalles sobre el presupuesto anual, ejecución presupuestaria, liquidación del presupuesto y otros datos relacionados con el gasto público.
  5. Subvenciones y ayudas públicas:
    • Información sobre las subvenciones concedidas, beneficiarios, importes y finalidad de las mismas.
  6. Personal:
    • Datos sobre la plantilla de empleados públicos, retribuciones, y otra información relevante sobre el personal al servicio de la Administración.
  7. Estadísticas e indicadores:
    • Datos estadísticos relevantes para evaluar la gestión y resultados de la Administración en distintas áreas.
  8. Servicios públicos:
    • Información sobre los servicios que ofrece la Administración, procedimientos, trámites, y derechos de los ciudadanos.
  9. Transparencia económico-financiera:
    • Información económica y financiera, balances, cuentas anuales, deudas y otros datos relevantes.
  10. Participación ciudadana:
    • Mecanismos de participación ciudadana, consultas públicas, audiencias, y otros canales para la colaboración ciudadana en la toma de decisiones.

Estas son solo algunas áreas generales, y la información específica puede variar según la normativa regional y las necesidades particulares de la Administración Autónoma de Castilla-La Mancha. La idea es proporcionar a la ciudadanía un acceso completo y comprensible a la información relevante para entender y evaluar la gestión pública.

A) Información institucional y organizativa.

En cumplimiento de la Ley 4/2016, los sujetos incluidos en el artículo 4 deben publicar información relevante en relación con su estructura institucional y organizativa.

  1. Funciones:
    • Descripción de las funciones que desarrollan, detallando las actividades principales en las que están involucrados.
  2. Normativa aplicable:
    • Publicación de la normativa que les sea de aplicación, incluyendo estatutos y normas de organización y funcionamiento de sus entes instrumentales.
  3. Estructura organizativa:
    • Presentación de un organigrama actualizado que incluya el perfil de las personas titulares de los diferentes órganos, su trayectoria profesional, identificación de personas responsables de unidades administrativas, relación de órganos adscritos y normas por las que se rigen.
  4. Sede física y horarios:
    • Información sobre la sede física, horarios de funcionamiento del registro y de atención al público, así como datos de contacto como teléfonos y dirección electrónica. También se deben especificar los trámites que pueden realizarse por dicha vía.
  5. Competencias y delegaciones:
    • Detalles sobre las competencias y delegaciones de competencias vigentes.
  6. Resoluciones sobre compatibilidad:
    • Publicación de resoluciones sobre compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
  7. Altos cargos y personal eventual:
    • Identificación de las personas que ocupan puestos considerados como altos cargos, así como del personal eventual o su equivalente de confianza o asesoramiento especial.
  8. Relaciones de puestos de trabajo:
    • Publicación de relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documentos equivalentes con indicación de los centros u órganos a los que están adscritos y retribuciones anuales.
  9. Condiciones de trabajo:
    • Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo, convenios colectivos vigentes y otros instrumentos relacionados con el cumplimiento de objetivos y cantidades vinculadas a dicho cumplimiento.
  10. Oferta pública de empleo:
    • Información sobre la oferta pública anual de empleo u otros instrumentos de gestión de la provisión de necesidades de personal.
  11. Procesos de selección y provisión de personal:
    • Detalles sobre los procesos de selección y provisión del personal.
  12. Representación del personal:
    • Identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal, así como el número de aquellos que gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo.
  13. Agendas de trabajo:
    • Para la Administración Regional, publicación de las agendas de trabajo de los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia.
  14. Acuerdos de alcance general:
    • En el ámbito de la Administración Regional, publicación en el Portal de Transparencia de los acuerdos de alcance general adoptados por el Consejo de Gobierno.

B) Información sobre altos cargos y asimilados.

Los sujetos incluidos en el artículo 4 de la Ley 4/2016 deben publicar la siguiente información sobre altos cargos y asimilados:

  1. Retribuciones y beneficios:
    • Las retribuciones anuales percibidas por los altos cargos y máximos responsables.
    • Indemnizaciones percibidas en caso de abandono del cargo.
  2. Autorización para actividad privada:
    • Resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos o asimilados, según la normativa autonómica o local.
  3. Declaraciones de bienes, rentas y actividades:
    • Declaraciones de bienes, rentas y actividades de los altos cargos, incluyendo la inscripción en los registros correspondientes, según la normativa aplicable.

Además, los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la Ley 4/2016 deben hacer pública la siguiente información específicamente para altos cargos y asimilados:

  1. Normativa de incompatibilidades:
    • Identificación de los que están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  2. Currículos profesionales y académicos:
    • Currículos profesionales y académicos completos de los altos cargos y asimilados.
  3. Dietas, gastos y declaraciones responsables:
    • Dietas percibidas anualmente.
    • Gastos de representación y protocolarios.
    • Declaraciones responsables.
  4. Incentivos y productividades:
    • Incentivos y productividades cuando sean percibidos.
  5. Contratos y relaciones análogas:
    • Contratos de Alta Dirección u otros instrumentos en los que se formalice una relación análoga, ya sea de naturaleza administrativa, civil o mercantil.

Se consideran altos cargos o asimilados a:

  1. Los miembros del Gobierno, titulares de direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las consejerías, así como personas titulares de órganos directivos y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  2. Personas titulares de Presidencias, direcciones generales y asimiladas de entidades del sector público regional.
  3. Personas titulares de direcciones, direcciones ejecutivas, secretarías generales o equivalentes de organismos públicos independientes de la Comunidad Autónoma.
  4. Personas titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público regional, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de naturaleza administrativa, civil o mercantil.

C) Información sobre planificación y evaluación.

Los sujetos incluidos en el artículo 4 de la Ley 4/2016 deben publicar, durante toda su vigencia o eficacia, los planes y programas anuales y plurianuales que establezcan las directrices estratégicas de las políticas públicas. La información relacionada con estos planes y programas debe incluir:

  1. Objeto de las actuaciones:
    • Descripción detallada de las actuaciones que constituyen el objeto del plan o programa.
  2. Medios para la ejecución:
    • Especificación de los medios que deben utilizarse para llevar a cabo las actuaciones previstas en el plan o programa.
  3. Plazos de cumplimiento:
    • Indicación clara de los plazos establecidos para el cumplimiento de las acciones planificadas.
  4. Memoria económica:
    • Presentación de una memoria económica que detalle los recursos financieros necesarios para la implementación del plan o programa.
  5. Estudios e informes técnicos justificativos:
    • Inclusión de estudios e informes técnicos que respalden y justifiquen las decisiones tomadas en el plan o programa.
  6. Criterios, indicadores y metodología de evaluación:
    • Definición de los criterios, indicadores y metodología utilizados para evaluar el cumplimiento de las acciones previstas.
  7. Cuantías asignadas a incentivos o productividad:
    • En caso de existir, publicación de las cuantías asignadas a incentivos o productividad por el cumplimiento de los objetivos del plan o programa.
  8. Resultado de la evaluación:
    • Información sobre el resultado de la evaluación una vez que las actuaciones han sido ejecutadas.

Los planes y programas, así como sus modificaciones, deben ser publicados de acuerdo con los plazos y la forma que se determinen reglamentariamente. La publicación de esta información contribuye a la transparencia y rendición de cuentas, permitiendo a la ciudadanía y otros interesados conocer las directrices estratégicas y evaluar el desempeño de las políticas públicas.

D) Información de relevancia jurídica.

  1. Publicación de Interpretaciones Legales:
    • Sujetos mencionados en el artículo 4 de la Ley 4/2016 deben publicar directrices, instrucciones, acuerdos, circulares, informes y respuestas a consultas que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
  2. Anteproyectos y Proyectos Legislativos:
    • Deben publicar anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos cuando se soliciten dictámenes a órganos consultivos correspondientes.
  3. Proyectos de Reglamentos:
    • Se deben publicar los proyectos de reglamentos, sin necesidad de abrir necesariamente un trámite de audiencia pública.
  4. Documentación de Elaboración de Textos Normativos:
    • La memoria del análisis de impacto normativo, la memoria sucinta de todo el procedimiento, la memoria económica y cualquier documentación preceptiva deben ser publicadas, especialmente aquella que deba someterse a un período de información pública.
  5. Período de Información Pública:
    • Documentos sujetos a la legislación sectorial vigente que deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación deben ser publicados.
  6. Obligaciones Adicionales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos:
    • Publicación de la relación actualizada de normas en elaboración, resultados de la participación ciudadana en procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general, dictámenes del Consejo Consultivo y de otros órganos cuyo informe sea preceptivo, así como la normativa vigente de la Comunidad Autónoma.

En resumen, esta disposición establece una serie de requisitos de transparencia y publicidad en el proceso de elaboración normativa y otras actividades relacionadas con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

E) Información sobre procedimientos administrativos y calidad de los servicios.

  1. Procedimientos Administrativos:
    • La Administración debe publicar una relación actualizada de los procedimientos administrativos de su competencia, incluyendo:
      • Objeto de los procedimientos.
      • Trámites asociados.
      • Plazos establecidos.
      • Sentido del silencio administrativo.
      • Formularios asociados, si los hubiera.
    • Se deben destacar aquellos procedimientos que admitan tramitación electrónica y aquellos en los que la participación ciudadana sea posible.
  2. Cartas de Servicios:
    • La Administración debe publicar cartas de servicios que contengan información sobre los servicios públicos que gestiona.
    • Se debe incluir información sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
    • Los resultados de auditorías internas o externas de evaluación de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios públicos deben ser objeto de publicidad.
  3. Publicación Adicional de Información:
    • Deberán ser públicos:
      • El Plan anual de calidad.
      • El Informe de la Inspección General de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el resultado de las actuaciones en materia de calidad de los servicios.
      • Los resultados de las encuestas de satisfacción de los servicios públicos.

En resumen, la Administración tiene la obligación de proporcionar información detallada sobre los procedimientos administrativos, facilitar la tramitación electrónica y la participación ciudadana, así como divulgar información sobre la calidad y el cumplimiento de los servicios públicos que gestiona. Además, se destaca la importancia de la transparencia mediante la publicación de resultados de auditorías y encuestas de satisfacción.

F) Información económica, presupuestaria y financiera.

Otras obligaciones de publicidad activa para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y entidades relacionadas. Algunos puntos clave son:

  1. Subvenciones y Ayudas Públicas:
    • Deben publicarse las subvenciones y ayudas públicas concedidas, indicando su importe, objetivo o finalidad, y beneficiarios.
  2. Presupuestos:
    • Se debe publicar información detallada sobre los presupuestos, incluyendo la descripción de las principales partidas presupuestarias y actualización sobre su estado de ejecución. También se debe informar sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
  3. Cuentas Anuales y Auditoría:
    • Se deben publicar las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización emitidos por los órganos de control externo.
  4. Retribuciones y Declaraciones:
    • Deben hacerse públicas las retribuciones percibidas anualmente por altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones, en su caso, al abandonar el cargo.
    • Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad para empleados públicos y para el ejercicio de actividad privada al cese de altos cargos también deben ser publicadas.
  5. Declaraciones Anuales de Bienes y Actividades:
    • Deben publicarse las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, de acuerdo con la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se deben garantizar la privacidad y seguridad de los titulares, omitiendo la localización concreta de los bienes inmuebles.
  6. Información Estadística:
    • Se debe publicar la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que estén bajo su competencia.
  7. Contratos y Convenios:
    • Los sujetos mencionados deben publicar información sobre contratos o convenios celebrados con una Administración Pública, así como información sobre subvenciones recibidas cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
  8. Bienes Inmuebles:
    • Las Administraciones Públicas deben publicar la relación de los bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

En resumen, además de las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación estatal básica, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene la responsabilidad de divulgar información detallada sobre diversos aspectos de su gestión económico-financiera, contratos, bienes inmuebles, y otros.

Información económica, presupuestaria y contable.

Deben ser publicados listado detallado de la documentación y reportes en relación con el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros aspectos relacionados con la gestión económica y financiera.

  1. Proyecto de Ley de Presupuestos Generales:
    • Créditos iniciales y financiación.
    • Memorias explicativas de las secciones de gasto y objetivos, actividades e indicadores de cada programa de gasto.
    • Avance del estado de ejecución del presupuesto actual.
    • Informe económico y financiero.
    • Anexo de proyectos de inversión pública.
    • Nuevas contrataciones superiores a 60,000,00 euros.
    • Inventario general de la Comunidad cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior.
    • Plantilla presupuestaria del personal.
    • Informe de impacto de género.
  2. Presupuestos Generales una vez aprobados:
    • Limites de gasto no financiero aprobados en los últimos tres ejercicios.
  3. Programas Anuales de Actuación:
    • Inversiones y financiación de empresas en el sector público regional.
  4. Informes Mensuales:
    • Datos correspondientes a la ejecución del presupuesto.
  5. Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  6. Cuentas Anuales de Entes Externos:
    • Entidades que no se integran en la Cuenta General de la Junta.
  7. Planes Anuales de Control Financiero:
    • Detalles de actuaciones de control financiero a efectuar en el ejercicio.
  8. Informes Definitivos:
    • Control financiero y seguimiento de recomendaciones.
  9. Informes de Auditoría Anual:
    • Cuentas de entidades y empresas públicas, así como fundaciones y consorcios.
  10. Informes de Fiscalización y Control Externo:
  • Realizados sobre la Administración y el sector público regional.
  1. Planes Económico-Financieros:
  • Cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, deuda pública y regla de gasto.
  1. Planes de Reequilibrio:
  • Aprobados para casos de déficit estructural.
  1. Planes de Ajuste:
  • Aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.
  1. Informes de Seguimiento:
  • De los planes mencionados anteriormente.

En resumen, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene la responsabilidad de proporcionar información detallada y actualizada sobre diversos aspectos relacionados con la gestión presupuestaria, económica y financiera, así como informes de control y fiscalización.

Transparencia en los ingresos, gastos y pagos.

La transparencia en los ingresos, gastos y pagos de la Comunidad Autónoma implica proporcionar información clara y actualizada sobre diversos aspectos financieros. Aquí se presenta la misma información con otras palabras:

  1. Financiación de la Comunidad Autónoma:
    • Suministrar detalles esenciales sobre cómo se financia la Comunidad Autónoma.
  2. Indicadores Económicos:
    • Proporcionar datos actualizados, como la proporción del déficit/superávit público en relación con el Producto Interno Bruto (PIB) regional.
  3. Ingresos Fiscales y Gastos:
    • Detallar los ingresos fiscales por habitante y desglosar los gastos en diferentes áreas políticas, indicando el porcentaje de cada una con respecto al gasto total.
  4. Gastos por Habitante:
    • Informar sobre el gasto per cápita en la Comunidad Autónoma.
  5. Gastos de Personal:
    • Desglosar los gastos de personal, incluyendo personal directivo, eventual y liberados sindicales, expresando los porcentajes correspondientes sobre el gasto total y el gasto de personal.
  6. Arrendamiento de Bienes Inmuebles:
    • Revelar el gasto asociado al arrendamiento de bienes inmuebles.
  7. Gastos en Publicidad y Campañas Institucionales:
    • Detallar los gastos realizados en campañas de publicidad, promoción y comunicación institucional, explicando los criterios de planificación y ejecución.
  8. Ayudas y Subvenciones:
    • Desglosar el gasto total destinado a ayudas o subvenciones para actividades económicas y para familias y personas vulnerables, como los relacionados con atención a la dependencia, acción social y cooperación para mayores, menores y personas con discapacidad.
  9. Inversión por Habitante:
    • Informar sobre la inversión realizada por habitante en la Comunidad Autónoma.
  10. Plan Anual de Disposición de Fondos:
    • Detallar el plan anual que indica cómo se disponen los fondos.
  11. Plazo Medio de Pago:
    • Informar sobre el plazo medio de pago a proveedores y beneficiarios de ayudas y subvenciones, incluyendo informes de morosidad.

En resumen, la transparencia financiera implica ofrecer información clara y detallada sobre cómo se obtienen ingresos, en qué se gasta y cómo se realizan los pagos en la Comunidad Autónoma.

Transparencia en el endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

La transparencia en el endeudamiento de la Comunidad Autónoma implica divulgar información clara y detallada sobre diferentes aspectos relacionados con la deuda pública.

  1. Importe de la Deuda Pública:
    • Revelar la cantidad total de la deuda pública, incluyendo el endeudamiento por habitante y la proporción de endeudamiento con respecto al Producto Interno Bruto (PIB) regional.
  2. Operaciones Financieras:
    • Informar sobre todas las operaciones financieras, como préstamos, créditos y emisiones de deuda pública realizadas por las entidades del sector público autonómico.
  3. Avales y Garantías:
    • Detallar los avales y garantías ofrecidas por las entidades del sector público autonómico en cualquier tipo de crédito.
  4. Arrendamiento Financiero:
    • Desglosar las operaciones de arrendamiento financiero realizadas por las entidades del sector público autonómico.

En resumen, la transparencia en el endeudamiento implica proporcionar información clara y completa sobre la deuda pública, las operaciones financieras realizadas y las garantías ofrecidas por las entidades del sector público autonómico.

G) Información patrimonial y estadística.

La transparencia en la información patrimonial y estadística implica la divulgación de detalles sobre los bienes y activos, así como la presentación de estadísticas relevantes.

  1. Bienes Inmuebles:
    • Las entidades del artículo 4 de la Ley 4/2016, con condición de Administración Pública, deben publicar la lista de bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que tienen algún derecho real.
  2. Inventario Patrimonial:
    • La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe publicar el inventario de entes del sector público regional y el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, clasificando bienes inmuebles patrimoniales y demaniales, así como bienes muebles, según la legislación patrimonial.
  3. Bienes Inmuebles Arrendados:
    • Debe publicarse la lista de bienes inmuebles en los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es arrendataria.
  4. Vehículos Oficiales:
    • Se debe divulgar la lista de vehículos oficiales de los que la Administración es titular, incluyendo aquellos que estén arrendados.
  5. Estadísticas de Servicios Públicos:
    • Proporcionar estadísticas sobre el acceso o uso de los servicios públicos por parte de la ciudadanía, especialmente en los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales. Esto incluye información detallada sobre consultas, quejas y sugerencias, según lo establecido reglamentariamente.
  6. Estadísticas Tributarias:
    • Presentar estadísticas en materia tributaria, considerando parámetros territoriales, poblacionales, económicos y por género. Se debe tener en cuenta el carácter reservado de los datos según lo establecido en la Ley General Tributaria.
  7. Estadísticas de Economía Real:
    • Publicar estadísticas de economía real e indicadores de coyuntura económica, abarcando datos como el Producto Interior Bruto y «per cápita», así como la renta disponible y «per cápita».

En resumen, la transparencia en la información patrimonial y estadística implica proporcionar detalles sobre los activos y bienes, así como presentar datos estadísticos relevantes en áreas clave como servicios públicos, tributación y economía real.

H) Información sobre contratación pública.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás entidades del sector público regional deben llevar a cabo la publicación y actualización de la siguiente información relacionada con la contratación pública:

  1. Información General de Entidades y Órganos de Contratación:
    • Incluyendo enlaces y direcciones web de sus perfiles del contratante.
  2. Relación de Contratos Programados:
    • Contratos adjudicados, declarados desiertos, renuncias o desistimientos, licitaciones anuladas y cualquier otra información relevante para la gestión de la contratación.
  3. Licitaciones en Curso:
    • Acceso a las condiciones de ejecución del contrato y demás documentación adicional.
  4. Composición de Mesas de Contratación:
    • Personas que las componen, así como el proceso de designación, convocatoria y actas correspondientes.
  5. Contratos Formalizados:
    • Indicando objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, procedimiento utilizado, instrumentos de publicidad, número de licitadores participantes, excluidos, admitidos y la identidad de los adjudicatarios.
  6. Datos Estadísticos por Órgano de Contratación:
    • Detallando el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados según los distintos procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
  7. Relación Trimestral de Contratos Menores:
    • Especificando objeto, importe, duración y porcentaje respecto de la totalidad de contratos adjudicados.
  8. Modificaciones de Contratos:
    • Incluyendo causas, contratos complementarios, prórrogas, variaciones de plazo, fechas de inicio y recepción, así como los sujetos a suspensión o demora, con indicación del órgano autorizante.
  9. Cesión de Contrato y Subcontratación:
    • Detalles de la cesión de contrato y subcontratación, especificando identidad de cesionarios o subcontratistas, importe y porcentaje del contrato subcontratado.
  10. Liquidación y Revisión de Precios:
    • Importe y porcentaje de la liquidación al finalizar el contrato, así como información sobre revisión de precios y desviación del coste final en comparación con el importe adjudicado.
  11. Contratos Resueltos:
    • Con indicación de causas, efectos y detalles.
  12. Penalidades por Incumplimiento:
    • Detalles de penalidades impuestas a contratistas por incumplimiento.

Se especifica que la publicación de esta información no se realizará para contratos que requieran medidas de seguridad especiales según la legislación vigente, previa justificación en el expediente.

I. Información sobre convenios, encomiendas y encargos.

Los sujetos incluidos en el artículo 4 de la mencionada ley deben hacer pública la siguiente información relativa a convenios, encomiendas y encargos:

Convenios:

  • Información sobre los convenios suscritos, detallando las partes firmantes, el objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, y los obligados a realizar prestaciones. Se incluirán, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Encomiendas de Gestión:

  • Detalles sobre las encomiendas de gestión, indicando el objeto, duración, presupuesto y obligaciones económicas asociadas.

Contrataciones y Subcontrataciones en Encomiendas:

  • Información sobre las contrataciones y subcontrataciones realizadas en virtud de las encomiendas, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones, importe y desarrollo de su ejecución.

Encargos de Ejecución a Medios Propios:

  • Datos sobre los encargos de ejecución a medios propios, incluyendo el objeto, duración, presupuesto y compensaciones tarifarias. También se detallarán las contrataciones y subcontrataciones realizadas por dichos medios propios, con información sobre los adjudicatarios, el procedimiento seguido y el importe.

Porcentaje de Actividad de Medios Propios:

  • Se indicará anualmente el porcentaje de actividad realizado por el medio propio a favor de los entes de control.

Conciertos o Convenios Singulares en el Ámbito Sanitario:

  • En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, se divulgarán los conciertos o convenios singulares de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos.

En todos los casos, se proporcionará el texto íntegro de los instrumentos mencionados, si no está publicado en un diario oficial, cuando sea solicitado de acuerdo con el procedimiento de acceso a la información pública.

J) Información sobre subvenciones y ayudas públicas.

Los sujetos mencionados en el artículo 4 de la Ley 4/2016, incluyendo la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, deben publicar la siguiente información sobre subvenciones y ayudas públicas:

Para todos los sujetos:

  1. Información sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas, indicando el importe, objetivo o finalidad, y beneficiarios.
  2. Las entidades no consideradas como Administración Pública deben divulgar información sobre las ayudas y subvenciones recibidas cuando el órgano concedente sea una Administración Pública. Esto incluye detalles sobre el concedente, objetivo o finalidad, plazo para lograrlo, importe concedido, porcentaje de la subvención respecto al coste total, y la compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Especificaciones para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos:

  1. Publicación y actualización de planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados.
  2. Relación detallada de ayudas y subvenciones concedidas cada ejercicio, especificando órgano, importe, objetivo o finalidad, y beneficiarios. Para subvenciones sin promover la concurrencia, se deben indicar las razones que justifiquen la ausencia de convocatoria pública.
  3. Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de subvenciones y ayudas públicas, tanto directas como previas a convocatoria pública.
  4. Información detallada sobre procedimientos de gestión y justificación, incluyendo plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, controles financieros realizados y resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.
  5. Un buscador electrónico en el Portal de Transparencia que facilite el acceso a esta información.

Consideración sobre la publicación de beneficiarios: La publicación de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones no se llevará a cabo si esta acción pudiera contravenir el respeto y salvaguarda del honor, intimidad personal y familiar de las personas físicas, conforme a la legislación vigente.

K) Información sobre ordenación territorial, urbanística y vivienda.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades vinculados o dependientes, en cumplimiento de la normativa de ordenación territorial y urbanística, deberán publicar la siguiente información:

  1. Contenido de los instrumentos urbanísticos que promuevan o aprueben, así como la normativa que contenga los requisitos para su formulación.
  2. Información contenida en los Registros de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
  3. Informes de seguimiento de la actividad de ejecución territorial y urbanística de su competencia.
  4. Contenido de las actas y acuerdos adoptados por la Comisión Regional y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las Comisiones de Concertación Interadministrativa, las Comisiones Provinciales y Regionales de Vivienda, la Comisión de Planificación y Programación, así como cualquier otro órgano colegiado con competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, según los plazos y formas reglamentariamente establecidos.
  5. Convocatorias de adjudicaciones de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y sus resultados.

Además, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha trabajará en conjunto con otras Administraciones públicas competentes en ordenación territorial y urbanística para establecer y mantener actualizado un sistema público y general de información sobre el planeamiento vigente en la Comunidad Autónoma, coordinado con otros sistemas de información existentes.

L) Información ambiental.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá publicar información ambiental, entendida como aquella que versa sobre:

a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluyendo humedales y zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente, y la interacción entre estos elementos.

b) Los factores que afectan o pueden afectar a los elementos del medio ambiente, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluyendo residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones.

c) Las medidas, incluidas las administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores mencionados en las letras a) y b), así como las actividades o medidas destinadas a proteger estos elementos.

d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.

e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos económicos utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades mencionadas en la letra c).

f) El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente mencionados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b) y c).

La publicación de esta información se realizará según los supuestos y términos establecidos en la Ley estatal 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, o normativa que la sustituya. La Administración promoverá la participación real y efectiva de la ciudadanía y garantizará el cumplimiento de las garantías establecidas en la legislación nacional y comunitaria.

M) Información sobre cuentas abiertas.

Los sujetos a los que hace referencia el artículo 4.1 de la Ley 4/2016 deben hacer pública la información sobre las cuentas bancarias de las que sean titulares, incluyendo los siguientes datos de cada cuenta:

  1. Clase de cuenta.
  2. Denominación.
  3. Titularidad.
  4. Radicación e identificación.
  5. Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, junto con el número de cuenta (Código IBAN). El número de cuenta se mostrará codificado por motivos de seguridad.
  6. Saldo global.
  7. Cualquier otro dato que se establezca reglamentariamente, en el ámbito de su autonomía, por las instituciones competentes.

Se consideran cuentas abiertas aquellas que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o alguno de los entes de su sector público utiliza habitualmente para recibir ingresos y realizar pagos, en cumplimiento de los fines públicos establecidos en el Estatuto de Autonomía u otras normas pertinentes.

Los ciudadanos de Castilla-La Mancha pueden solicitar a estos sujetos cualquier dato contable o movimiento específico de sus cuentas, y los sujetos están obligados a proporcionar esta información en un plazo de un mes.

La actualización de la información se realizará el último día de cada mes, reflejando la fecha valor del último día del mes anterior y el saldo medio de dicho mes.

El derecho de acceso a esta información pública no permite operar con la cuenta, y los límites a este derecho estarán determinados por la legislación de protección de datos y otras leyes que expresamente reserven el carácter de secreto para ciertos datos.

La responsabilidad de asegurar la disponibilidad de esta información recae en la consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio de la obligación de otras instituciones, entidades y organismos en su ámbito de aplicación de tomar las medidas necesarias para cumplir con esta disposición en sus respectivos ámbitos competenciales.

2.3. Otros contenidos objeto de publicidad.

Resumidamente, los sujetos mencionados en el artículo 4.1 de la Ley 4/2016 deben hacer pública información sobre las cuentas bancarias que posean, incluyendo detalles como clase de cuenta, denominación, titularidad, radicación, entidad bancaria, y saldo. Estas cuentas, consideradas “abiertas”, son utilizadas para gestionar fondos públicos. Los ciudadanos pueden solicitar información específica sobre estas cuentas, y la actualización mensual se realiza para reflejar la situación al final de cada mes. Aunque el acceso a esta información no permite realizar operaciones en las cuentas, existen límites establecidos por la legislación de protección de datos. La responsabilidad de garantizar esta información recae en la consejería de hacienda, con otras instituciones también obligadas a cumplir con esta disposición en sus respectivos ámbitos competenciales.

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