4. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
El artículo 55 del EBEP establece que todos los ciudadanos tienen el derecho de acceder al empleo público conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo establecido en este Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
Las Administraciones públicas, entidades y organismos comprendidos en su ámbito de aplicación llevarán a cabo la selección de su personal funcionario y laboral mediante procedimientos que aseguren los principios constitucionales mencionados anteriormente, además de los siguientes principios:
A) Publicación pública de las convocatorias y sus bases.
B) Transparencia.
C) Imparcialidad y competencia profesional de los miembros de los comités de selección.
D) Independencia y criterio técnico en las decisiones de los comités de selección.
E) Correspondencia entre el contenido de los procesos de selección y las funciones o tareas a desempeñar.
F) Eficiencia, sin menoscabo de la objetividad, en los procesos de selección.
4.1. Requisitos para el acceso al empleo público.
Conforme al artículo 56 del EBEP, para ser elegible en los procesos de selección, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano español, salvo lo establecido para los nacionales de otros Estados.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones requeridas.
- Tener al menos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. Solo una ley puede establecer una edad máxima diferente para el acceso al empleo público, distinta de la edad de jubilación forzosa.
- No haber sido destituido mediante un proceso disciplinario en ninguna de las Administraciones públicas, órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni estar inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por decisión judicial. Esto se aplica al acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral. Si el candidato es ciudadano de otro Estado, no debe estar inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sancionado disciplinariamente o de manera equivalente en su Estado, de forma que le impida acceder al empleo público en los mismos términos.
- Poseer la titulación requerida.
Además, las Administraciones públicas, dentro de su competencia, deben garantizar la selección de empleados públicos con la debida capacitación para ocupar puestos de trabajo en Comunidades Autónomas que tengan dos lenguas oficiales.
Pueden exigirse otros requisitos específicos que estén objetivamente relacionados y proporcionados con las funciones y tareas requeridas. Estos requisitos deben establecerse de manera general y abstracta.
Según el artículo 35 de la LEPCLM, los candidatos deben poseer los requisitos en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión o la formalización del contrato. Sin embargo, en el caso de personas con discapacidad en el sistema específico de acceso, se puede requerir que la resolución que reconozca el grado de discapacidad necesario para participar en el sistema de acceso se haya emitido antes de la fecha de publicación de la convocatoria. En cuanto al acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría profesional de personal laboral, solo se puede participar a través de un sistema de acceso.
4.2. Nacionales de otros Estados.
Algunos nacionales de otros Estados podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos con las siguientes excepciones:
Aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público.
O en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas.
A) Concretamente, podrán acceder, como personal funcionario:
– Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
– El cónyuge de los españoles, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
– El cónyuge de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
– Los descendientes (de los españoles y de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea) y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
B) Los extranjeros a los que se refiere el epígrafe A), así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Las convocatorias de los procesos selectivos determinarán la forma de acreditar un conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento.
4.3. Personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad se definen como individuos que presentan limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes, las cuales, al interactuar con diversas barreras, pueden obstaculizar su plena y efectiva participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
En las convocatorias de empleo público, se garantizará la reserva de un porcentaje no menor al 7% de las vacantes disponibles para ser ocupadas por personas con discapacidad. Esto será aplicable siempre y cuando los candidatos superen los procesos de selección y puedan demostrar su condición de discapacidad, así como su capacidad para desempeñar las funciones requeridas. Este enfoque busca alcanzar progresivamente un 2% del total de empleados en cada Administración pública.
Para efectos de esta disposición, se considera que son personas con discapacidad aquellas a las que se les ha otorgado un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La reserva del 7% mínimo se llevará a cabo de manera que, al menos, el 2% de las plazas disponibles esté reservada para personas que acrediten discapacidad intelectual, mientras que el resto de las plazas se destinará a personas que demuestren cualquier otro tipo de discapacidad.
Cada entidad pública tomará las medidas necesarias para establecer adecuaciones y ajustes razonables en términos de tiempo y recursos en el proceso de selección, y una vez que este sea superado, se brindarán adaptaciones en el entorno laboral según las necesidades de las personas con discapacidad.
Conforme al artículo 41 de la LEPCLM, en las convocatorias de empleo público, se podrá prever que algunas de las plazas del turno reservadas para personas con discapacidad se anuncien mediante el sistema de promoción interna. Estas plazas siempre serán contabilizadas dentro del porcentaje reservado en la oferta de empleo público para ser ocupadas por personas con discapacidad.
La asignación de las plazas destinadas a individuos con discapacidad que no sean convocadas a través del proceso de promoción interna se llevará a cabo mediante un sistema de acceso independiente, al cual solo podrán optar estas personas. Estas plazas podrán agruparse en uno o varios cuerpos, escalas de personal funcionario, especialidades, categorías profesionales de personal laboral, entre otras.
Las plazas designadas para personas con discapacidad intelectual pueden anunciarse por separado del proceso general para otras personas con discapacidad. En esta situación, los procedimientos de selección se centrarán principalmente en verificar que los candidatos tienen los conocimientos esenciales para desempeñar las funciones del puesto de trabajo.
Dentro del procedimiento general de acceso para personas con discapacidad y mediante un decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se pueden establecer grupos diferentes según el tipo de discapacidad, de manera que las personas que participan en cada grupo compitan exclusivamente con otras que tengan una discapacidad similar.
Los procesos de selección que se convocan a través del sistema general de acceso para personas con discapacidad deben ser consistentes con los procesos de selección para el acceso a través del sistema general de acceso libre en lo que respeta al sistema de selección, número y tipo de pruebas y contenido del temario.
Los procesos de selección para ocupar puestos reservados a personas con discapacidad intelectual, que se llevan a cabo mediante el mencionado proceso independiente, pueden incluir diferentes sistemas de selección, una cantidad o tipo de pruebas o temas distintos de los establecidos en los procesos de selección para el acceso a través del sistema general de acceso libre.
Las plazas que se convocan y que no sean ocupadas a través del sistema general de acceso para personas con discapacidad se agregarán a las plazas convocadas mediante el sistema general de acceso libre para el mismo cuerpo o escala, y, si es relevante, la especialidad correspondiente.
Sin embargo, los candidatos que puedan participar a través del sistema general de acceso para personas con discapacidad y formen parte de las bolsas de trabajo correspondientes tendrán preferencia para ocupar temporalmente un número de plazas equivalente a las que no se hayan cubierto a través de ese sistema.
El artículo 42 de la LEPCLM establece que las entidades públicas de Castilla-La Mancha pueden crear puestos de trabajo únicos y específicos dentro de la relación de puestos de trabajo reservados para personal laboral. Estos puestos de trabajo estarán destinados exclusivamente a los siguientes grupos de personas, siempre y cuando no requieran disponibilidad constante y supervisión continua en su desempeño:
A) Personas con un grado de limitaciones en la actividad intelectual de al menos un veinticinco por ciento.
B) Personas con cualquier otro tipo de limitaciones en la actividad, originadas por discapacidades permanentes con un grado igual o superior al cincuenta por ciento.
Dentro de cada uno de estos conjuntos y mediante un Decreto emitido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se pueden definir subgrupos diferentes según el tipo de limitaciones en la actividad, de tal manera que las personas que compitan en estos subgrupos lo harán exclusivamente con otras que tengan limitaciones en la actividad similar.
La convocatoria de estas plazas se llevará a cabo de manera específica y por separado de cualquier otro sistema de acceso al empleo público.
Las pruebas deben centrarse especialmente en demostrar que las personas candidatas tienen las habilidades básicas necesarias para llevar a cabo las tareas o funciones inherentes a los puestos de trabajo.
La asignación del lugar de trabajo, horario, localidad y, cuando corresponda, provincia a la que se asignará el puesto de trabajo adjudicado se determinará teniendo en cuenta la preferencia de cada persona aspirante y sus circunstancias personales, familiares, sociales y de discapacidad, siempre que todos estos factores sean compatibles con los servicios públicos y la organización de la Administración correspondiente.
Las personas que sean seleccionadas para estos puestos singulares no pueden ocupar otros puestos de trabajo que no hayan sido asignados previamente de forma exclusiva a personas con limitaciones en la actividad correspondiente.
Las personas con discapacidad deben tener un trato equitativo en la realización de las pruebas de selección, lo que incluye, en su caso, la formación selectiva o período de prácticas que forman parte del proceso de selección.
Para ello, tienen el derecho de solicitar las adaptaciones razonables de tiempo y recursos que consideren necesarias.
La adaptación de tiempos se refiere a la extensión del período disponible para completar las evaluaciones.
La adaptación de recursos implica proporcionar a los aspirantes los materiales y recursos humanos necesarios, así como asistencia y apoyo, así como dispositivos técnicos o tecnológicos de apoyo que requieran para llevar a cabo las pruebas en las que participen. También se garantiza la accesibilidad de la información y la comunicación en los procedimientos y la accesibilidad del lugar físico donde se llevan a cabo las pruebas.
Las adaptaciones razonables no se conceden de manera automática. En situaciones en las cuales la discapacidad esté directamente relacionada con la prueba a efectuar, las autoridades públicas de Castilla-La Mancha deben determinar las adaptaciones razonables que sean necesarias, calculando en el informe técnico emitido por la entidad competente.
4.4. Sistemas selectivos.
El artículo 61 del EBEP menciona los siguientes tipos de sistemas selectivos:
- Oposición
- Concurso-oposición
- Concurso de valoración de méritos
Los sistemas de selección para funcionarios de carrera son oposición y concurso-oposición, que siempre deben incluir una o varias pruebas para evaluar la capacidad de los candidatos y establecer un orden de clasificación. Solo por medio de una ley, en circunstancias excepcionales, se podrá emplear el sistema de concurso, que se basa únicamente en la valoración de méritos.
En cuanto a los sistemas de selección para personal laboral fijo, estos incluyen oposición, concurso-oposición, que deben contener, en todo caso, una o varias pruebas para evaluar la capacidad de los aspirantes y establecer un orden de prelación, o concurso de valoración. de méritos.
De acuerdo con el artículo 61 mencionado, los sistemas de selección tendrán las siguientes características:
a) Los procesos selectivos serán de acceso público y asegurarán la libre participación, respetando las disposiciones para el ascenso dentro de la organización y las medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre géneros. Los comités de selección supervisarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
b) Los procedimientos de selección se centrarán en la evaluación entre las pruebas requeridas y la idoneidad para realizar las funciones de los puestos de trabajo anunciados, lo que puede incluir pruebas prácticas según sea necesario. Estas pruebas pueden abordar aspectos como:
- Evaluación de los conocimientos y habilidades analíticas de los candidatos, a través de evaluaciones orales o escritas.
- Ejercicios para demostrar habilidades y destrezas necesarias.
- Evaluación de la competencia en lenguas extranjeras, si es relevante.
- Pruebas físicas en caso de ser necesario.
- Además, para garantizar la imparcialidad y la lógica de los procesos de selección, se pueden complementar las pruebas con:
- Completar con éxito cursos de formación.
- Realizar períodos de prácticas.
- Presentar una descripción detallada de la experiencia y la formación por parte de los candidatos.
- Evaluar aspectos psicométricos.
- Realizar entrevistas.
- Realizar reconocimientos médicos.
c) Los procesos selectivos que combinen las pruebas de capacidad requeridas con la evaluación de méritos de los candidatos solo podrán asignar a esta evaluación una calificación relativa que, por sí sola, no determinará el resultado del proceso selectivo en ningún caso.
d) Las Administraciones públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración pública.
e) Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, salvo cuando así lo estipule la propia convocatoria. No obstante, en situaciones en las que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, y con el objetivo de garantizar la ocupación de dichas plazas, en caso de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados. antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante puede solicitar al órgano de selección una lista adicional de los aspirantes que firman a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
De acuerdo con el artículo 46 de la LEPCLM:
La oposición involucra la realización de una o más evaluaciones selectivas con el fin de evaluar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes y determinar su posición en la lista de prelación en el proceso de selección.
El concurso implica la revisión y valoración de los méritos de las personas aspirantes para establecer su posición en la lista de prelación en el proceso de selección.
El concurso-oposición comprende la realización sucesiva de los sistemas de oposición y concurso.
La evaluación del conjunto de los méritos en la etapa de concurso no puede superar el veinticinco por ciento de la puntuación total en el proceso selectivo.
Sin embargo, según lo estipulado en la Disposición Adicional 18 de la LEPCM, en los procesos de selección para el ingreso en categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la valoración del conjunto de los méritos en la etapa de concurso no puede superar el cincuenta por ciento de la puntuación total en el proceso selectivo.
En ningún caso, la calificación obtenida en la etapa de concurso puede excluir de la necesidad de aprobar las pruebas selectivas en la etapa de oposición.
4.5. Consolidación de empleo temporal.
Conforme a lo estipulado en la disposición transitoria 4ª del EBEP, las entidades públicas están facultades para llevar a cabo convocatorias destinadas a la consolidación de empleo en plazas o puestos de carácter estructural pertenecientes a sus diversos cuerpos, escalas o categorías. Estos puestos deben estar respaldados por asignaciones presupuestarias y haber sido ocupados de manera provisional o temporal antes del 1 de enero de 2005.
En estos procedimientos de selección, se debe asegurar el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El contenido de las pruebas será pertinente a las rutinas, responsabilidades y tareas habituales de los puestos mencionados en cada convocatoria. En la etapa de concurso, podrán ser valorados diversos méritos, como el tiempo de servicio prestado en entidades públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
4.6. Órganos de selección.
Los órganos de selección son comités colegiados responsables de la ejecución y calificación de las pruebas selectivas, así como de la evaluación de los méritos en la fase de concurso.
Los órganos de selección deben ser colegiados y su composición debe cumplir con los principios de imparcialidad y profesionalismo de sus integrantes. También se debe trabajar hacia la igualdad de género, buscando la paridad entre mujeres y hombres en su conformación.
El capítulo 11 del título V de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece la obligación de lograr un equilibrio en la representación de mujeres y hombres en la Administración General del Estado (AGE) y en las entidades públicas vinculadas o dependientes de esta, incluyendo los comités y paneles de selección del personal. Esto se aplica a menos que haya razones objetivas y bien fundamentadas que lo justifican. El equilibrio se refiere a que ni las mujeres ni los hombres pueden superar el 60 % ni caer por debajo del 40 % en el conjunto al que se hace referencia.
De acuerdo con el artículo 49.4 de la LEPCLM, no están autorizadas a ser parte de los órganos de selección las siguientes categorías de personas:
A) El personal designado o elegido por motivos políticos.
B) El personal funcionario interino o laboral temporal.
C) El eventual personal.
D) Aquellas personas que hayan entrenado o preparado a aspirantes para el ingreso en el cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional relacionados con la convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de dicha convocatoria.
La participación en los órganos de selección debe ser de manera individual y no en representación de terceros ni por cuenta de otra persona.
4.7. Períodos de prácticas y cursos selectivos.
El artículo 53 de la LEPCLM establece que, en el caso de los procesos de selección de personal funcionario de carrera que incluyan una etapa de prácticas o un curso selectivo como parte de la evaluación, las personas que sean propuestas para completar esta etapa serán nombradas como personal funcionario en prácticas. En caso de no superar este período de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria correspondiente, perderá el derecho a ser designadas como funcionario personal de carrera.
Tanto el curso selectivo como el período de prácticas pueden estar previstos para la totalidad de las especialidades de un cuerpo o escalar o solamente para algunas de ellas.
4.8. Adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso.
Según el artículo 54 de la LEPCLM:
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.6, al personal funcionario de carrera que, tras la superación del proceso selectivo correspondiente, acceda a un nuevo cuerpo o escala se le adjudicará un puesto de trabajo de ingreso, que deberá tener asignado un nivel básico, en el caso de que existan varios niveles.
2. La adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso se debe efectuar de acuerdo con sus peticiones entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
3. Cuando sea compatible con el desarrollo regular de los procesos selectivos, en la oferta de adjudicación de destinos se concederá preferencia al personal que acceda por el sistema de promoción interna sobre los demás sistemas, a los que accedan por el sistema general de personas con discapacidad intelectual sobre los que accedan por el sistema general de acceso de personas con discapacidad, y a los que accedan por el sistema general de personas con discapacidad sobre los que accedan por el sistema general de acceso libre.
4. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben ofertar para la adjudicación de puestos de trabajo, al menos, un número de plazas igual al de las personas aspirantes aprobadas en los procesos selectivos correspondientes.
5. Los puestos de trabajo adjudicados tienen carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
6. Con carácter general, los puestos de trabajo que se oferten al personal funcionario de nuevo ingreso deben haber sido objeto de concurso de méritos previo entre quienes ya tuvieran la condición de personal funcionario.
No obstante, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, pueden ofertarse puestos de trabajo que no hayan sido previamente objeto de concurso de méritos.
7. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, mediante oferta pública, pueden adjudicar, con carácter voluntario, destinos provisionales a quienes, habiendo superado el proceso selectivo, deseen comenzar su prestación de servicios como personal funcionario de carrera de nuevo ingreso con destino provisional hasta tanto se proceda a efectuar la adjudicación del primer destino definitivo conforme a lo establecido en el apartado 1.
Este personal funcionario puede participar en las formas de provisión de puestos de trabajo, provisionales o definitivas, en los términos previstos en esta Ley.
4.9. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.
El artículo 55 de la LEPCLM establece que la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha se obtiene mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento o contrato formalizado por el órgano competente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Toma de posesión o incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
e) En el caso del personal laboral fijo, superación del periodo de prueba que corresponda de acuerdo con las normas de Derecho laboral.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) no pueden adquirir la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo.
3. El personal funcionario y el personal laboral que, a través de procesos de transferencia o delegación de competencias, obtenga destino en una Administración pública de Castilla-La Mancha adquiere la condición de personal funcionario o personal laboral propio de la Administración pública a la que acceda.
4.10. Causas de la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
Existen diversas causas que pueden llevar a la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera, que incluyen:
a) La renuncia voluntaria a la condición de funcionario personal.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total.
d) La imposición de una sanción disciplinaria de separación del servicio que sea firme tras agotar las vías administrativas.
e) La condena principal o accesorio de inhabilitación absoluta o especial para ocupar cargos públicos, siempre que la condena sea firme.
f) El fallecimiento.
Renuncia.
1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario debe ser manifestada por escrito y aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. No puede ser aceptada la renuncia cuando el personal funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
3. La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública través del procedimiento de selección establecido.
Pérdida de la nacionalidad.
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados
Jubilación.
Conforme al EBEP, la jubilación de los funcionarios puede ser:
- Voluntaria: cuando el funcionario lo solicita y cumple los requisitos del Régimen de Seguridad Social aplicable.
- Forzosa: cuando el funcionario alcanza la edad legalmente establecida.
- Por incapacidad: si se declara incapaz para ejercer las funciones de su cuerpo o escala, o recibe una pensión de incapacidad permanente absoluta o total en relación con su cuerpo o escala.
- Parcial.
Procede la jubilación voluntaria y la jubilación parcial, a solicitud de la persona interesada, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social que sea aplicable, incluidos, en su caso, los previstos en el artículo 67.2, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. La jubilación forzosa se debe declarar de oficio al cumplir el personal funcionario la edad legalmente establecida. No obstante, lo anterior, el personal funcionario docente no universitario puede optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que cumpla dicha edad.
4. A pesar de lo dispuesto en el apartado 3, se puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiéndose resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden denegar la prolongación del servicio activo de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.
b) Los resultados de la evaluación del desempeño.
c) La capacidad psicofísica, que será acreditada mediante informes médicos.
En los términos que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá concederse por un año, pudiendo renovarse anualmente hasta que se cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para el personal funcionario docente no universitario, tanto la efectividad de la jubilación como cada una de las posibles prórrogas, en su caso, pueden estar referidas a la finalización del curso académico correspondiente.
5. De lo dispuesto en los apartados 3 y 4 queda excluido el personal funcionario que tenga normas estatales específicas de jubilación.
Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
La sanción principal o complementaria de inhabilitación absoluta, cuando una sentencia que la establece se vuelve definitiva, conlleva la privación de la condición de funcionario para todos los puestos o responsabilidades.
La sanción principal o complementaria de inhabilitación especial, cuando una sentencia que la impone adquiere firmeza, resulta en la pérdida de la condición de funcionario en los puestos o responsabilidades señalados en la sentencia.
4.11. Rehabilitación de la condición de funcionario.
1. En caso de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, puede solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida.
2. Los órganos de gobierno de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.
3. Al personal funcionario rehabilitado se le adscribirá provisionalmente a un puesto de trabajo por el procedimiento previsto en el artículo 76.