5. Carrera profesional.

La carrera profesional se refiere al conjunto organizado de oportunidades de avance y perspectivas de desarrollo laboral de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El artículo 16.1 del EBEP reconoce el derecho a la progresión profesional de los funcionarios de carrera.

Con este propósito, las entidades públicas deben fomentar la mejora y el perfeccionamiento de las habilidades profesionales de sus funcionarios de carrera.

La carrera profesional aplicable en cada contexto puede involucrar, entre otras, una o varias de las siguientes modalidades:

a) Carrera horizontal, que implica el avance en grado, categoría, nivel o términos similares, sin necesidad de cambiar de posición laboral. La carrera horizontal supone el reconocimiento de una mayor experiencia o “antigüedad” en el mismo puesto de trabajo, basada en la acumulación de experiencia y conocimiento en la misma posición.

b) Carrera vertical, que consiste en la promoción en la estructura de puestos de trabajo mediante los procedimientos de provisión establecidos en el EBEP. La carrera vertical implica un ascenso de puestos de menor a mayor nivel, lo que conlleva asumir mayores responsabilidades y, en ocasiones, un cambio de posición.

c) Promoción interna vertical, que comprende el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el caso de que este no disponga de Subgrupo, a otro superior.

d) Promoción interna horizontal, que implica el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.

Los funcionarios de carrera pueden avanzar en las modalidades de carrera horizontal y vertical al mismo tiempo si la respectiva entidad pública ha implementado ambas en un mismo ámbito.

El personal laboral también tiene derecho a la promoción profesional. La progresión profesional y la promoción del personal laboral se llevarán a cabo mediante los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores o en los acuerdos colectivos.

Para los fines de la LEPCLM, se define el itinerario profesional como el conjunto de cuerpos, escalas o, en su caso, especialidades, en los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional, que tienen asignadas competencias, habilidades, conocimientos y formación comunes.

5.1. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera.

Las leyes de Función Pública que se emiten en cumplimiento del EBEP podrán regular la progresión horizontal de los funcionarios de carrera y establecer, entre otras, las siguientes directrices:

a) Se implementará un sistema de niveles, categorías o pasos ascendentes, con asignación de la remuneración correspondiente a cada uno de ellos. Los ascensos se llevarán a cabo en orden sucesivo como norma general, salvo en situaciones excepcionales en las que se prevea otra posibilidad.

b) Se considerará la evaluación de la trayectoria y el desempeño profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la valoración del rendimiento laboral. Además, podrán contemplarse otros méritos y aptitudes en función de la naturaleza de la labor desarrollada y la experiencia acumulada.

5.2. Promoción interna de los funcionarios de carrera.

La promoción interna se llevará a cabo a través de procedimientos de selección que aseguren el respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como de los principios indicados en el artículo 55.2 del EBEP, es decir:

A) Amplia difusión de las convocatorias y sus bases.

B) Claridad y apertura en los procedimientos.

C) Imparcialidad y competencia de los miembros de los órganos de selección.

D) Independencia y capacidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

E) Conformidad entre el contenido de los procesos de selección y las funciones o responsabilidades a ejercer.

F) Eficiencia, sin menoscabo de la imparcialidad, en los procedimientos de selección.

Con el fin de acceder a la promoción interna, los funcionarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir con los requisitos necesarios para el ingreso en la nueva posición.
  2. Contar con al menos 2 años de servicio activo en una posición de clasificación profesional inferior, o en el caso de que no haya una categorización inferior, en un grupo de clasificación profesional inferior.
  3. Superar las evaluaciones pertinentes.

Las leyes de Función Pública, en conformidad con el EBEP, establecerán los procedimientos para facilitar la promoción interna. Además, podrán especificar a qué cuerpos y escalas pueden acceder los funcionarios pertenecientes al mismo Subgrupo.

De igual manera, las leyes de Función Pública, de acuerdo con el EBEP, podrán indicar a qué cuerpos y escalas pueden acceder los funcionarios pertenecientes a otros Subgrupos dentro del mismo.

Las entidades públicas deberán implementar medidas que fomenten la participación de su personal en los procesos de promoción interna y en la progresión de sus trayectorias profesionales.

Según lo establecido en el artículo 65.4 de la LEPCLM, se determina que, en términos generales, la promoción interna será el método de acceso para los siguientes cuerpos de funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

A) Cuerpo Superior de Administración.

B) Cuerpo Superior Técnico.

C) Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

D) Cuerpo Superior de Administración del Patrimonio Cultural.

E) Cuerpo Superior de Ciencias de la Naturaleza.

F) Cuerpo Ejecutivo.

De igual manera, la promoción interna podría, en términos generales, considerarse como el método de acceso cuando en un cuerpo del subgrupo A1 existe una especialidad que requiere las mismas titulaciones académicas que otra especialidad en un cuerpo del subgrupo A2 del mismo itinerario profesional. Sin embargo, la entrada a los cuerpos mencionados en esta sección podría ser a través de los métodos generales de acceso libre o de acceso para personas con discapacidad si no se ocupan todas las plazas disponibles en las convocatorias de promoción interna, en casos de procesos selectivos. para puestos de trabajo específicos o en situaciones excepcionales.

El artículo 65 también establece que los procesos selectivos para la promoción interna deben llevarse a cabo mediante convocatorias separadas de las destinadas al sistema general de acceso libre.

Las plazas no asignadas podrán agregarse a las convocadas para el acceso general libre al mismo cuerpo, escala y especialidad, si corresponde.

Los candidatos que pasen exitosamente por un proceso selectivo a través del método de promoción interna tendrán el derecho de recibir una asignación.

Aquellos que opten por ejercer este derecho quedarán exentos de la asignación de destinos basada en el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección.

5.3. Evaluación del desempeño.

Las Administraciones Públicas establecerán métodos que permitan la valoración del rendimiento de sus trabajadores.

La evaluación del rendimiento se refiere al procedimiento que se utiliza para medir y juzgar la conducta profesional, el desempeño y los resultados obtenidos.

Los sistemas de evaluación del rendimiento se implementarán sin vulnerar los derechos de los empleados públicos y se ajustarán siempre a principios como:

  • Transparencia.
  • Objetividad.
  • Imparcialidad.
  • No discriminación.

Las Administraciones públicas determinarán los efectos que tendrá la evaluación del desempeño en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias.

La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la eva­luación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración pú­blica determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño.

El artículo 66.5 de la LEPCLM señala que en la evaluación de desempeño deberán valorarse, al menos, los siguientes factores:

a) Grado de cumplimiento de los estándares de rendimiento del puesto de trabajo.

b) Cumplimiento de objetivos y metas de carácter colectivo.

c) Responsabilidad y autonomía que se asume en el puesto.

d) Actitud en la organización y trabajo en equipo.

e) Orientación a las personas destinatarias del servicio.

f) Creatividad e iniciativa.

g) Competencia personal.

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