8. Deberes de los empleados públicos.
Los empleados públicos tienen la responsabilidad de cumplir con sus deberes y obligaciones hacia los ciudadanos, la Administración y las necesidades del servicio. El capítulo VI del título III del EBEP (así como el capítulo III del título VIII de la LEPCLM) establece los deberes de los empleados públicos.
El artículo 52 del EBEP establece que los empleados públicos deben llevar a cabo sus tareas con diligencia y velar por los intereses generales en conformidad con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Deben actuar de acuerdo con los siguientes principios:
- Objetividad.
- Integridad.
- Neutralidad.
- Responsabilidad.
- Imparcialidad.
- Confidencialidad.
- Dedicación al servicio público.
- Transparencia.
- Ejemplaridad.
- Austeridad.
- Accesibilidad.
- Eficacia.
- Honradez.
- Promoción del entorno cultural y medioambiental.
- Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
Estos principios inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos, que se basa en principios éticos y de conducta que guían su comportamiento en el servicio público.
8.1. Principios éticos.
La ética pública se refiere a la ética aplicada y puesta en práctica en el ámbito público, especialmente en el comportamiento de los servidores públicos. Implica que los empleados públicos sean plenamente conscientes de su papel y responsabilidad en la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía. En el contexto de la función pública, la ética se traduce en actos concretos y comportamientos que están en línea con el interés público y la imparcialidad.
El Código de Conducta de los empleados públicos, como se establece en el artículo 53 del EBEP, enumera una serie de principios éticos que guían el comportamiento de los empleados públicos. Estos principios incluyen:
- Respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico en su conjunto.
- Orientación hacia la satisfacción de los intereses generales y consideraciones objetivas que buscan la imparcialidad y el interés común.
- Lealtad y buena fe hacia la Administración y sus superiores, compañeros, subordinados y ciudadanos.
- Respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas, evitando la discriminación.
- Abstención en asuntos en los que tengan un interés personal y evitación de conflictos de intereses.
- No contraer obligaciones económicas o intervenir en operaciones financieras que puedan suponer un conflicto de intereses.
- No se aceptarán tratos de favor o privilegios injustificados.
- Actuación de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y cumplimiento de los objetivos de la organización.
- No influencia indebida en la agilización o resolución de trámites administrativos.
- Cumplimiento diligente de las tareas y resolución de procedimientos en plazo.
- Ejercicio de las atribuciones con dedicación al servicio público y neutralidad.
- Respeto de la confidencialidad y la discreción en asuntos relacionados con la carga.
Estos principios éticos son fundamentales para asegurar que los empleados públicos actúen de manera ética y cumplan con su responsabilidad de servir al interés público.
8.2. Principios de conducta.
Los principios de conducta del Código de Conducta de los empleados públicos, establecidos en el artículo 54 del EBEP, son fundamentales para garantizar un comportamiento ético y profesional de los servidores públicos. Estos principios incluyen:
- Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, superiores y otros empleados públicos.
- Realizar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo de manera diligente y cumplir con la jornada y el horario establecidos.
- Obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
- Informar a los ciudadanos sobre las materias o asuntos que tienen derecho a conocer y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Administrar los recursos y bienes públicos con austeridad y no utilizarlos en beneficio propio o de personas allegadas, evitando regalos o favores que vayan más allá de los usos habituales.
- Garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a los responsables posteriores.
- Mantener actualizada su formación y cualificación.
- Observe las normas de seguridad y salud laboral.
- Presentar propuestas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que están destinadas.
- Garantizar la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite, siempre que sea oficial en el territorio.
Es esencial que los empleados públicos sigan estos principios para garantizar la eficacia, la transparencia y la calidad en la prestación de servicios públicos. Estos principios son una parte fundamental de la ética y la conducta profesional en el ámbito de la función pública.
8.3. El derecho-deber de formación.
Según el artículo 111 de la LEPCLM, el personal empleado público tiene derecho a la actualización y perfeccionamiento continuado de sus conocimientos, habilidades yaptitudes para mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.
Para garantizar el acceso a la formación de todos sus empleados públicos, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha potenciarán todas aquellas iniciativas que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad y otros colectivos que puedan tener mayores dificultades en la realización de las acciones formativas.
A tal efecto, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha deben adoptar las medidas adecuadas para garantizarlo, entre las que se podrá incluir, entre otras, el uso de las nuevas tecnologías para la formación a distancia.
Por su parte, el artículo 112 señala que el personal empleado público debe con tribuir a mejorar la calidad de los servicios públicos a través de su participación en actividades formativas. A tal fin, debe asistir a las actividades obligatorias que se pro gramen, entre otros casos, para adquirir o perfeccionar los conocimientos, habilidades o destrezas adecuados para el desempeño de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo que ocupe o que vaya a ocupar con ocasión del reingreso al servicio activo o cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de la evaluación del desempeño.


