8. Paquetería. TEMA 4.1 OPOSICION CONSERJE MANTENEDOR 2022
30 de enero de 20231O. Depósito. TEMA 4.1 OPOSICION CONSERJE MANTENEDOR 2022
30 de enero de 2023
9. Franqueo.
El franqueo es una de las formas de pago de los servicios postales al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, consistente en el abono de la tarifa o el precio que corresponde aplicar a un envío postal para su circulación por la red postal pública.
9.1. Sistemas de pago
Son sistemas de franqueo:
– Sellos de correos.
– Sobres, tarjetas y cartas-sobre con sellos o signos distintivos previamente estampados.
Son medios de pago alternativos a los sistemas de franqueo:
Las impresiones de máquinas de franquear.
Las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas instaladas por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
El franqueo de pago diferido,
– El franqueo en destino.
– El prepago.
Para los servicios no incluidos en el ámbito reservado será admisible, asimismo, cualquier otro medio de pago admitido en derecho.
9.1. Sistemas de franqueo
9.1.1. Sellos de correos
El sello de correos tiene poder liberatorio del importe del franqueo en la cuantía que en el mismo se consigna. Esto no es más que un comprobante de pago previo de los envíos efectuados por correo en forma de etiqueta.
El franqueo, mediante sellos, requerirá su incorporación a la cubierta del envío de que se trate, adhiriéndose siempre que sea posible, en una única fila horizontal, en el ángulo superior derecho de la misma en que figura la dirección.
En el lado de la dirección de los envíos sold podrán adherirse sellos de correos o etiquetas de servicio, pero nunca viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias o de cualquier otra clase, salvo autorización concedida por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
En las viñetas o etiquetas benéficas, publicitarias y similares no podrán figurar las palabras «España» o «Correos», ni indicación alguna relativa al valor o de otra clase que pueda inducir a confusión con cualquier elemento de franqueo
9.1.2. Sellos u otros signos distintivos previamente estampados
Servirán como franqueo, siempre que estén oficialmente emitidos, los sellos o signos distintivos que estén incorporados a la cubierta del envío postal, siendo la venta d la cubierta (sobres, tarjetas y cartas-sobre) y la realización del franqueo efectuadas simultáneamente.
9.2. Sistemas de pago alternativos
9.2.1. Impresiones de máquinas de franquear
El franqueo de los envíos postales puede efectuarse, en sustitución de los sellos o simultánea mente con ellos, por medio de impresiones o estampaciones realizadas con máquinas de franquear de modelos autorizados por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
Los troqueles, tarjetas vale, precintos de garantía u otros medios de control de uso de la máquina serán confeccionados por el suministrador que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
Cuando se trate de objetos cuyas dimensiones no permitan la estampación o impresión directa, esta podrá obtenerse en una etiqueta o faja en la que figuren impresos el nombre y la dirección del remitente y del destinatario, y que habrá de adherirse en toda su extensión a los envíos respectivos.
Este procedimiento no podrá, en ningún caso, aplicarse a la correspondencia asegurada.
El operador al que se ha encomendado la prestación del servido postal universal podrá autorizar a entidades públicas o privadas y a personas físicas la utilización de máquinas de franquear cuando lo aconsejen razones técnicas, operativas o comerciales que beneficien la prestación de servicios postales por aquel.
Las entidades o las personas físicas que deseen ser autorizadas para la utilización de máquinas de franquear deberán solicitar, por escrito, al órgano que se determine por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el uso de [as mismas.
El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá contestar dicha solicitud en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la misma, entendiéndose denegada en ausencia de contestación.
9.2.2. Estampillas de franqueo
Las estampillas de franqueo reflejarán el valor de la tarifa o precio exigido por la prestación del servicio de que se trate, adhiriéndose a la cubierta de los envíos en los términos que establezca el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
9.2.3. Franqueo de pago diferido
Previo contrato con el remitente, los envíos circularán con una identificación de este medio de pago, procediéndose al pago del servicio correspondiente en el momento, lugar y condiciones que establezca el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
En función de sus peculiaridades, este sistema podrá admitir distintas modalidades de pago, tales como el franqueo pagado, concertado y otras que se determinen por dicho operador.
El Franqueo Pagado está pensado para usuarios que efectúen depósitos masivos de cartas e impresos con periodicidad.
El depósito de los envíos se hará en Centros de Admisión Masiva, acompañado de su correspondiente albarán de entrega.
La identificación de estos envíos se realiza con la impresión mecánica de un rectángulo en la esquina superior derecha del sobre, como se muestra en la imagen.
9.2.4. Franqueo en destino
En los casos y con los requisitos y condiciones que determine el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, el pago por la prestación del servicio correspondiente podrá efectuarse no en origen, sino en destino.
9.2.5. Prepago
El sistema de prepago permite que los sobres o embalajes que contengan los envíos postales incorporen el precio o tarifa de la prestación postal.
9.4. Otros medios de pago
Para los servicios no incluidos en el ámbito reservado al operador al que se ha encomendado el servicio postal universal, podrá establecerse cualquier otro medio de pago admitido en derecho.
9.5. Irregularidades en materia de franqueo
Los envíos postales destinados a circular por el territorio nacional que ingresen en la red públi ca postal sin franqueo o con franqueo insuficiente deberán abonar en concepto de insuficiencia de franqueo, como mínimo, el doble de dicha insuficiencia, que será satisfecha por el remitente o por el destinatario, según proceda.
A los envíos postales no franqueados o con franqueo insuficiente que vayan destinados o que procedan del extranjero les será de aplicación la normativa internacional.
Estas previsiones serán de aplicación a los envíos cuyo pago se haya realizado, tanto a través de los sistemas de franqueo como mediante los medios de pago alternativos de impresiones de máquinas de franquear de estampillas de franqueo y de prepago, cuyo valor resulte insuficiente.
9.6. Precios
Los precios de los servicios postales prestados bajo régimen de obligaclones de servicio público deberán ser asequibles, transparentes y no discriminatorios y fijarse teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que ofrezcan incentivos para la prestación eficiente del mismo.
El operador designado deberá comunicar a la Comisión Nacional del Sector Postal tanto el establecimiento de nuevos precios como la modificación de los precios ya vigentes de los servicios prestados con obligaciones de servicio público con, al menos, tres meses de antelaclón a la fecha prevista para su aplicación.
Estarán exentos del pago del precio los siguientes servicios prestados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal:
a) Los envíos de cecogramas.
b) Los envíos a los que la Unión Postal Uni\(ersal confiera tal derecho, con el alcance establecido en los instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por España.
Para los servicios sometidos a obligaciones de servicio público dentro del servicio postal universal, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Fomento y previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal, podrá establecer precios máximos y mínimos.
Igualmente, para el citado ámbito, podrá determinarse la aplicación de precios uniformes en todo el territorio nacional.
Cuando el operador designado para la prestación del servicio postal universal aplique descuentos a los remitentes de envíos masivos de correo, en la prestación de los servicios para los que ha sido designado, deberá respetar los principios de transparencia y no discriminación, tanto en lo que se refiere a los precios como a las condiciones asociadas. El operador designado ofrecerá los mismos descuentos o precios especiales, junto con las condiciones asociadas, a los demás usuarios, tales como particulares y pequeñas y medianas empresas o fundaciones y entidades asociativas declaradas de utilidad pública, siempre que efectúen envíos en condiciones similares.
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