El apartado 1 y 2 no es objeto de examen, por lo no es necesario memorizarnos, pero es necesario tener ciertos conocimientos para entender el temario.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos:
- La Carta de Naciones Unidas (1945), que afirma la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres y señala como responsabilidad de los estados la protección y fomento de los derechos humanos de las mujeres.
- La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[1], aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este texto se señala que “la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana pues dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país y constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia.”
- Cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, siendo la de Pekín (1995) la que estableció el principio de transversalidad de género como estrategia para hacer más efectivo el principio de igualdad.
- La Carta de Naciones Unidas (1945), que afirma la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres y señala como responsabilidad de los estados la protección y fomento de los derechos humanos de las mujeres.
- La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[1], aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este texto se señala que “la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana pues dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país y constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia.”
- Cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, siendo la de Pekín (1995) la que estableció el principio de transversalidad de género como estrategia para hacer más efectivo el principio de igualdad
A nivel europeo, desde el Tratado de Roma (1957) la Unión Europea ha mantenido un compromiso con la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. De hecho, los objetivos de la Unión Europea (UE) en materia de igualdad entre mujeres y hombres consisten en garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre ambos sexos y en la lucha de toda discriminación basada en el sexo. ¿Cómo se hizo? A través de la consagración de la igualdad de remuneración para las mujeres y los hombres para un mismo trabajo o un trabajo del mismo valor.
Además, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):
- Art 8: se otorga a la Unión el cometido de eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover la igualdad a través de sus acciones.
- Art 19: contempla la posibilidad de legislar para luchar contra todas las formas de discriminación, también por motivos de sexo.
- Art 153: permite a la UE actuar en el ámbito de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.
- 157: se autoriza a la UE para la acción positiva para empoderar a las mujeres.
Como vemos, en las diferentes modificaciones de los tratados se ha reforzado el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han llevado a cabo medidas legislativas para reforzarlo.
Directivas relevantes a nivel europeo:
- Directiva 2002/73/CE de reforma de la Directiva 76/207/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional de las condiciones de trabajo.
- Directiva 96/97/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato en regímenes profesionales autónomos y de seguridad social.
- Directiva 97/80/CE sobre la inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo.
- Directiva 2004/ 113/CE sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
- Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
Sin embargo, se ha comprobado que la normativa por sí sola no es suficiente para promover la igualdad de oportunidades en la vida cotidiana, por ello, la Comisión impulsa la adopción de iniciativas y programas plurianuales sucesivos para el fomento de la aplicación práctica de este principio.
Todo este acervo normativo internacional debe de ser tenido en cuenta por el legislador español a la hora de legislar sobre este principio.


