Contenido
El reglamento general de vehículos. Clasificación de los vehículos. Accesorios, repuestos y herramientas en los vehículos.
1 Clasificación de los vehículos.
1.1 Definiciones.
1.2 Clasificación por criterios de construcción.
1.3 Clasificación por criterios de utilización.
1.4 Clasificación determinada por el servicio al que se destinan los vehículos.
1.5 Clasificación de los vehículos por su potencial contaminante.
1.6 Clasificación de los vehículos según Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE, 2007/46/CE y Real Decreto 750/2010. Criterios de Homologación.
1.7 Otros vehículos no contemplados en las categorías anteriores.
2 Accesorios, herramientas y repuestos en los vehículos anexo XII RGV.
3 Bibliografía.

1. CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
Existen diversas formas de clasificación de los vehículos. En primer lugar podemos establecer una clasificación en función de la definición que de cada uno de ellos hace el Reglamento General de Vehículos. Otra clasificación que la norma realiza es la clasificación por criterios de construcción, así como una segunda clasificación por criterios de utilización e incluso por su potencial contaminante y por el servicio al que se destinan.
La norma donde se realiza la siguiente clasificación es el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, reglamento ejecutivo que desarrolla, complementa y pormenoriza el texto articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, concretamente en su anexo II.

1.1. DEFINICIONES.
En primer lugar es importante definir los distintos tipos de vehículos, según la normativa indicada, para establecer un mismo vocabulario y concreta de que vehículo estamos hablando en cada ocasión. Así según el Reglamente General de Vehículos, en su anexo II A, se definen los diferentes vehículos como:

1.2. CLASIFICACIÓN POR CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN.
Hay establecidos diversos métodos de clasificación de vehículos uno de los cuales, recogido en el Reglamento de vehículos, es el criterio de construcción, que junto con el criterio de utilización da lugar a un código de 4 cifras, que aparece en la tarjeta ITV, por el cual la se determina el tipo de vehículo que corresponde.
Como podemos ver la clasificación es un tanto compleja, viendo que tanto los vehículos de tracción animal (los carros) como las bicicletas tiene su propio código.
Los autobuses y trolebuses (vehículos destinados al transporte masivo de personas) tienen diversos códigos, principalmente determinados por masas y medidas, así como los camiones y furgonetas que también ostentan diversos códigos en función de la Masa Máxima Autorizada (MMA).
También a los remolques y semirremolques, en función de su MMA o servicio a que se destinen (uso agrícola u otro) les corresponden códigos distintos.
La siguiente relación ofrece los códigos de dos cifras que corresponde a los criterios de construcción del vehículo y que forman las dos primeras cifras de conjunto de cuatro que aparece en la tarjeta de inspección técnica.

1.3. CLASIFICACIÓN POR CRITERIOS DE UTILIZACIÓN.
Es el segundo grupo de cifras que se anotan en la tarjeta ITV y forman la segunda mitad del código de cuatro cifras que determinan el tipo de vehículo que conducimos. Es el código relativo al criterio de utilización del vehículo concreto.
Si el vehículo deja de tener la función encomendada originalmente, deberá de tramitarse una nueva tarjeta ITV. Por ejemplo, un vehículo que ha estado realizando funciones de taxi, deja de serlo, para pasar a realizar un uso particular, debería de ser reflejado en la tarjeta ITV, ya que entre otras cuestiones, la frecuencia de las revisiones técnicas cambia.

Como funciona el Código de clasificación:
Este es el primer grupo de cifras que se anota en la tarjeta ITV. Es el código de clasificación el que define, entre otras cosas, cada cuanto tiempo debemos pasar la inspección técnica o las modificaciones que un vehículo puede o no puede tener. También influye en nuestro límite de velocidad, el seguro y los impuestos que pagamos.
Gracias a estas cuatro cifras, podemos identificar los diferentes tipos de vehículos según DGT. El código se divide en dos partes, las dos primeras cifras referentes a la construcción del vehículo y las dos últimas por su uso.

Por ejemplo, al coche de cualquier particular le corresponde el código 1000. Las dos primeras cifras -10- hacen referencia a su condición de turismo, y las otras dos cifras -00- se refieren a unos criterios de uso “sin especificar”.

1.4. CLASIFICACIÓN DETERMINADA POR EL SERVICIO AL QUE SE DESTINAN LOS VEHÍCULOS.
A efectos del servicio al que se destinan los vehículos, que se anota en el permiso de circulación, los vehículos se clasifican con un código alfanumérico de tres caracteres, indicativo de dicho servicio, del siguiente modo:


Carácter primero, constituido por una letra:
A. Servicio público: El vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita de autorización de la Administración.
B. Servicio particular: El vehículo se adscribe a una actividad privada de su titular.


Caracteres segundo y tercero, constituidos por dos cifras:

00. Sin especificar: El vehículo no ejerce ninguno de los otros servicios relacionados a continuación.

01. Alquiler sin conductor: vehículo destinado a ser arrendado sin conductor.

02. Alquiler con conductor (autoturismo): vehículo destinado al transporte de personas y equipajes con conductor.

03. Aprendizaje de la conducción: vehículo destinado al ejercicio de la enseñanza de la conducción y la realización de pruebas de aptitud para la obtención de permisos y licencias de conducción.

04. Taxi: vehículo adscrito al servicio público de viajeros en vehículo turismo.

05. Vehículo de auxilio en vías públicas: vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje. Quedan fuera de esta definición los vehículos dedicados a labores de conservación y mantenimiento de la vía, así como los vehículos pertenecientes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de emergencia y de las Fuerzas Armadas.

06. Agrícola: vehículo destinado a realizar labores agrícolas.

07. Ambulancia: vehículo destinado a realizar transporte de personas enfermas o accidentadas.

08. Funerario: vehículo destinado a realizar transporte de cadáveres.

09. Obras: vehículo destinado a la realización de tareas en trabajos de construcción.

10. Mercancías peligrosas: vehículo destinado al transporte de materias peligrosas, aunque no se realice con carácter exclusivo.

11. Basurero: vehículo destinado al transporte de residuos.

12. Transporte escolar: vehículo destinado al transporte escolar y de menores, aunque no se realice con carácter exclusivo.

13. Policía: vehículo destinado a los servicios de policía, que se presten por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

14. Bomberos: vehículo destinado a ser utilizado por los bomberos para la extinción de incendios.

15. Protección civil y salvamento: vehículo destinado a realizar servicios de protección civil y salvamento.

16. Defensa: vehículo adscrito al Ministerio de Defensa.

17. Vivienda: vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

18. Actividad económica: automóvil con al menos cuatro ruedas, destinado al transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada es igual o inferior a 3.500 kg, que está afectado significativamente a una actividad económica de acuerdo con la normativa tributaria.

19. Recreativo: vehículo destinado específicamente al ocio.

20. Mercancías perecederas: vehículo destinado al transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada, aunque no se realice con carácter exclusivo.

21. Vehículo para ferias: vehículo adaptado para la maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.
Como vemos, este es otro método de clasificación de los vehículos atendiendo en este caso al documento donde se refleja dicho servicio.

En esta imagen podemos ver que en el apartado D.4, aparece la leyenda, publico sin especificar. Correspondería según lo indicado un código A00.

1.5. CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS POR SU POTENCIAL CONTAMINANTE.
La clasificación de los vehículos a través del distintivo ambiental tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente. En algunas ciudades ya se está utilizando este distintivo ambiental a la hora de restringir el tráfico en los días de alta contaminación, prohibiendo la circulación a los vehículos que carecen de él.
Si bien la obtención y colocación del distintivo es voluntaria, esta debe hacerse adherido la pegatina en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él. En su defecto (en el caso de motocicletas), en cualquier sitio visible del vehículo.
El reglamento general de vehículos en su anexo II apartado E, establece la clasificación de los vehículos según su poder contaminante, y en su anexo XI establece los distintivos que identifican el tipo de vehículo por su poder contaminante. Siendo este el denominado V-25, Distintivo ambiental.

  1. Todo vehículo matriculado en el Registro de Vehículos será clasificado en el mismo en relación con su nivel de emisiones y combustible empleado, de conformidad con las categorías creadas en el presente anexo. Asimismo, aquellos vehículos que circulando por las vías públicas no dispongan de matrícula española, se podrán clasificar conforme a idénticos parámetros, a efectos de adecuar su circulación a las previsiones normativas emanadas de la autoridad competente.

2. Categorías de clasificación ambiental:

a) Vehículos 0 emisiones:
Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC)1 o vehículos de pila de combustible.

b) Vehículos ECO: Vehículos M1 y N1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C. Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C. Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC) y vehículos híbridos no enchufables (HEV).

c) Vehículos C:
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 4 y Euro 3.

d) Vehículos B:
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 3/III o diésel Euro 4/IV o 5/V.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 2.

e) Vehículos A:
Todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.

1¿Qué es el NEDC? El New European Driving Cycle (Nuevo Ciclo Europeo de Conducción) es una prueba diseñada para evaluar el impacto medioambiental de los automóviles, mantener informado a los consumidores y homologar cifras de consumo y emisiones de CO2. Actualmente se utiliza el WLTP, que se estudiara en el tema 11. Para diferencias entre
ciclo NEDC y WLTP ver: https://movilidadelectrica.com/diferencias-entre-wltp-y-nedc/#:~:text=El%20test%20WLTP%20aporta%20resultados,a%20los%20indicados%20en%20NEDC.

1.6 CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS SEGÚN DIRECTIVAS 2002/24/CE, 2003/37/CE, 2007/46/CE Y REAL DECRETO 750/2010. CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN.
Aunque no recogidos en el reglamento general de Vehículos, las normas europeas, 2007/46/CE, 2003/37/CE, 2002/24/CE y el Real Decreto 750/2010, establecen los criterios de homologación, utilizando para ello una terminología diferente para clasificar los distintos tipos de vehículos. En esta tabla se recogen los códigos y los vehículos a los que pertenecen.
En un primer listado aquellos homologables por las normas comunitarias y en otro posterior aquellos vehículos no recogidos por la norma europea, pero sin embargo si catalogados por la norma española a través del RD 750/2010.

(1): Se asimilará a un remolque agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor que cuente con un apero permanente cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea ≥ 3,0 y el vehículo no esté concebido para el tratamiento de materias.

(2): Se asimilará a una maquinaria intercambiable remolcada agrícola o forestal todo vehículo enganchado a un tractor que cuente con un apero permanente o que esté concebido para el tratamiento de materias cuando la relación entre la masa total técnicamente admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea < 3,0.

(3): Estas subcategorías se establecen a efectos de la homologación nacional de tipo para estos vehículos.

(4): Solamente serán consideradas como máquinas automotrices en aquellos casos donde el equipo de trabajo se considere permanente.

(5): Se excluyen de esta definición los vehículos en los que el conductor viaja a horcajadas y el mando de dirección es de tipo manillar así como los vehículos de categoría N definidos en la Directiva 2007/46/CE.

1.7. OTROS VEHÍCULOS NO CONTEMPLADOS EN LAS CATEGORÍAS ANTERIORES:

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