La Constitución española asume la unidad de España y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la forman. Además, la Constitución reconoce la autonomía de las Entidades que configuran la Administración Local.
Según el art 2 CE “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”
Esta proclamación del principio autonómico se desarrolla en el Título VIII de la Ordenación Territorial del Estado y se hace efectivo a través de los Estatutos de Autonomía. El sistema constitucional español establece un sistema de reconocimiento de la autonomía territorial que jurídica y administrativamente se materializa en una profunda descentralización hasta el punto de que el funcionamiento efectivo del Estado se asemeja en muchos aspectos al propio de los estados federales. Territorialmente el sistema de descentralización se organiza con 17 Comunidades Autónomas y 2 ciudades con estatuto de autonomía – Ceuta y Melilla-
Este sistema autonómico:
- Es la respuesta constitucional a uno de los problemas políticos más complejos que España tuvo que afrontar en el siglo XX.
- Todo el sistema autonómico reposa en a la libre iniciativa de los territorios interesados, tanto en el acceso como en el contenido de la autonomía. Una de las características básicas del sistema autonómico consiste en que no es la Constitución quien crea, organiza y dota de competencias a las Comunidades, sino que esta tarea le corresponde al legislados y a las Cortes que, mediante ley procede a aprobar los Estatutos de Autonomía. Esta es la principal diferencia entre el estado autonómico del estado federal. Las Comunidades Autónomas no pueden darse a sí misma una norma básica, una constitución, sino que esta norma se la da el legislador estatal. En cambio, los estados miembros de una federación sí pueden darse una constitución propia.
- Recuerda el contenido del artículo 145.1 CE: Artículo 145. 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.


