EL VIII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JCCM.

Contenido:
El VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la JCCM: aspectos aplicables exclusivamente a la categoría profesional de conductor.
1. Artículos.
1.1. Artículo 34. Libre designación.
1.2. Artículo 40. Modalidades, requisitos y procedimiento de promoción interna.
1.3. Artículo 44. Selección de personal laboral temporal.
2. Disposiciones adicionales.
2.1. Disposición adicional sexta.
2.2. Disposición adicional séptima.
2.3. Disposición adicional decimosegunda.
2.4. Disposición adicional decimoquinta.
2.5. Disposición adicional decimoséptima.
3. Bibliografía.

EL VIII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JCCM: CONDUCTORES.

Según el VIII Convenio Colectivo para personal laboral a cargo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (JCCM), para el puesto de conductor hay una serie de artículos, disposiciones adicionales y anexos en los que se detalla todo lo que debemos saber acerca de esta categoría profesional.

1. ARTÍCULOS.

1.1. ARTÍCULO 34. LIBRE DESIGNACIÓN.

En este artículo se desarrolla como se cubren las plazas de libre designación para determinados puestos.
Si bien es cierto que este articulo no regula un aspecto exclusivo de la categoría de conductor, en la práctica, al único colectivo del personal laboral de la JCCM que se aplica es en esta categoría profesional.
Es un procedimiento para la provisión de puestos de trabajo que se utiliza para la cobertura de puesto de trabajo de conductor de primera, segunda y tercera modalidad tal y como podemos apreciar en la Relación de Puestos de Trabajo. (RPT), la cual podemos consultar a través del siguiente enlace Relaciones de Puestos de Trabajo de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha | Gobierno de Castilla-La Mancha (castillalamancha.es)

El articulo 34 describe que “Se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo en los que conste tal sistema de provisión. El proceso de cobertura de estos puestos de trabajo deberá convocarse en el plazo máximo de un año desde su ocupación con carácter provisional. Así bien:

  1. La ocupación de un puesto de trabajo de conductor de libre designación de manera provisional será como máximo de un año, con un conductor fijo que haya manifestado su interés a demandar dicho puesto, lo que se viene a definir como “movilidad funcional del ocupante”.
  1. La cobertura definitiva de los puestos de libre designación deberá hacerse mediante convocatoria específica en la que se describa el tipo de puesto (conductor de presidente / consejero / delegado / de alto cargo / de alta representación) y los requisitos para desempeñar el trabajo. Hasta su cobertura definitiva y en los supuestos de no desempeño por su titular, podrán ser ocupados provisionalmente mediante movilidad funcional del ocupante, asumiendo este la obligación de solicitar dicho puesto de trabajo en la primera convocatoria que se publique para su cobertura, cesando en el mismo en caso de no obtenerlo. Con carácter general, los puestos de trabajo de libre designación solo podrán ser desempeñados por personal laboral fijo, como veíamos en el punto primero.
  1. La designación la efectuará la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública conforme a las bases de la convocatoria, en el caso en concreto de los conductores, será el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones públicas.
  1. El cese de uno de los puestos de trabajo de conductor de primera, segunda o tercera modalidad elegidos mediante esta libre designación se realizará (en teoría) a discreción del titular de la Conserjería de Hacienda y Administraciones Públicas, actualmente como órgano competente en materia de función pública. Obligará a la Administración a proporcionar al trabajador o a la trabajadora cesante, con carácter provisional, un puesto de trabajo de su categoría profesional en la localidad del último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo.
  1. En el periodo que media entre la comunicación del cese que conlleva la adscripción provisional en un puesto de concurso y el último día de plazo de presentación de solicitudes en el siguiente concurso de traslados, la trabajadora o el trabajador en adscripción provisional tiene la obligación de participar en dicho concurso y solicitar la vacante ocupada provisionalmente, teniendo preferencia sobre los demás solicitantes en la adjudicación del puesto que desempeña en tal condición, sin perjuicio de que pueda solicitar otros puestos a los que no sería de aplicación dicha preferencia.

En el supuesto de que la adscripción provisional tenga lugar en un puesto de libre designación, el trabajador o la trabajadora tiene la obligación de participar en el procedimiento de provisión de la plaza que se convoque a tal efecto, sin perjuicio de que pueda igualmente participar en otros procedimientos de provisión.

En ambos casos, el incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la finalización de la adscripción provisional y el pase de la trabajadora o del trabajador a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslados ni participar en un procedimiento de libre designación, hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia, a contar desde la fecha de efectos de la resolución.

    6. En el caso de supresión del puesto de trabajo será de aplicación lo previsto en el artículo 16.»

1.2. ARTÍCULO 40. MODALIDADES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA.

En este artículo nos interesará ver cuáles serán los requisitos reconocibles como méritos a la hora de promocionar internamente dentro de la Administración (Promoción interna), afectando a la categoría de conductor en el apartado 3, más concretamente en el 4º punto.

En los puestos de promoción interna en los que no se exija el requisito de titulación específica de acuerdo con el Anexo IV del convenio se valorará con el 100% de la puntuación alcanzable en la fase de concurso la antigüedad reconocida en cualquier Administración Pública, en el acceso por promoción interna a las siguientes categorías profesionales:

  • Conductor. (entre otras).

1.3. ARTÍCULO 44. SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

De este artículo nos afecta para la categoría de conductor el apartado 6, en el cual se menciona que la Administración puede contratar eventualmente a personal que cubra las sustituciones de conductores que estén dados de baja por incapacidades temporales de larga duración.
El puesto de conductor de brigada podrá ser sustituido por el procedimiento de urgencia, cuando la ocupación efectiva de esos puestos de trabajo sea al menos inferior al 75%.