1. Introducción.
Como tuvimos ocasión de ver en el tema 1, en el artículo 40.2[15] de la Constitución Española se encomienda a los poderes públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
La ejecución de este mandato constitucional ha precisado del desarrollo de una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (en adelante ley PRL) es el pilar fundamental del cumplimiento de ese mandato constitucional. No será objeto de estudio la totalidad de esta norma, pues no toda ella es materia de examen. Nos centraremos en su capítulo III relativo a “derechos y obligaciones” y en su capítulo V, de “consulta y participación de los trabajadores”
Después de la normativa de prevención de riesgos laborales, veremos el Plan Perseo relativo al procedimiento de actuación de violencia en el centro de trabajo. Es decir, el procedimiento que debe de iniciar todo trabajador que sea objeto de violencia.
Por último, analizaremos la resolución 26/10/2016, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menos a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla La Mancha.
[15] 40.2 CE “Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”


