1. La acción protectora: Concepto y regulación
En términos generales, la acción protectora del sistema de Seguridad Social abarca tres aspectos fundamentales:
1. Contingencias o riesgos protegidos: Estas pueden clasificarse como “profesionales”, que son aquellas que derivan directamente del trabajo, como los accidentes laborales y las enfermedades profesionales; y “comunes”, que se relacionan con accidentes no laborales y enfermedades comunes.
2. Situaciones de necesidad: Se refiere a las circunstancias que surgen como consecuencia de los riesgos o contingencias mencionados, tales como la maternidad, el desempleo o la incapacidad.
3. Prestaciones y beneficios: Son los recursos que se otorgan a las personas afectadas por estas situaciones, a quienes tienen derecho a recibirlas.
De acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), la acción protectora incluye:
- Asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedades (tanto comunes como profesionales) y accidentes, sin importar si son laborales o no.
- Recuperación profesional, que se considera necesaria en cualquiera de los casos mencionados anteriormente.
- Prestaciones económicas en situaciones como incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia, cuidado de menores con enfermedades graves, incapacidad permanente, jubilación (tanto contributiva como no contributiva), desempleo, pensiones de viudedad y orfandad, subsidios, auxilio por defunción, indemnizaciones por muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, ingreso mínimo vital, y otras prestaciones reguladas por decreto a propuesta del Ministerio competente.
- Prestaciones familiares, tanto en modalidad contributiva como no contributiva.
- Servicios sociales relacionados con formación y rehabilitación de personas con discapacidad, así como asistencia a personas mayores y otras áreas que se consideren necesarias.
Además, el apartado 2 del mismo artículo establece que se pueden otorgar beneficios de asistencia social como complemento a las prestaciones mencionadas anteriormente.
La acción protectora también define el alcance del Régimen General y de los Régimen Especiales de la Seguridad Social, así como las prestaciones no contributivas. Cualquier prestación pública destinada a complementar o modificar las prestaciones contributivas se integra en el sistema de Seguridad Social y está sujeta a los principios establecidos en el artículo 2 del TRLGSS. Esto se entiende sin perjuicio de las ayudas que las Comunidades Autónomas puedan ofrecer a los pensionistas bajo su jurisdicción.
Por otro lado, el sistema de Seguridad Social contempla dos modalidades de protección:
1. Modalidad contributiva: Dirigida a quienes realizan actividades profesionales (trabajo asalariado, autónomo, estudiantes, funcionarios, etc.) que les permiten afiliarse a la Seguridad Social, es decir, deben haber “contribuido” lo suficiente para cumplir con los requisitos de acceso.
2. Modalidad no contributiva: Similar a la asistencia social, esta modalidad busca proteger a aquellos grupos excluidos de la modalidad contributiva, ofreciendo beneficios a todas las personas que se encuentren en situaciones de necesidad según lo previsto por la ley. Generalmente, no se requiere un encuadramiento especial ni cotización previa, aunque sí se suele exigir residencia en España. Las cuantías de estas prestaciones suelen estar definidas por anticipado y actualizadas anualmente.
En resumen, a continuación se enumeran las contingencias y situaciones protegidas, las cuales se describirán junto con sus principales características.


