1.1. INTRODUCCIÓN.
La Constitución Española, en su artículo 40.2, encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad y salud de los trabajadores como uno de los principios rectores de la política social y económica. Este mandato constitucional implica la necesidad de desarrollar políticas de prevención de riesgos laborales para proteger la salud de los trabajadores.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el marco general para llevar a cabo estas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea. La UE ha expresado su objetivo de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo en los diferentes países europeos, buscando una armonización gradual de estas condiciones.
En resumen, la Constitución Española y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en línea con las políticas de la Unión Europea, buscan establecer un marco normativo que permita desarrollar acciones preventivas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores, mejorando progresivamente las condiciones laborales en España y armonizándolas con el resto de países europeos.
La integración de España en la Unión Europea implica la necesidad de alinear nuestra política con la creciente preocupación de la UE por la prevención de riesgos laborales. Esto se refleja en la modificación del Tratado de la Comunidad Económica Europea mediante el Acta Única, donde el artículo 118 A) establece que los Estados miembros deben promover la mejora de las condiciones de trabajo para armonizar progresivamente la seguridad y salud de los trabajadores.
Este enfoque se refuerza en el Tratado de la Unión Europea, que contempla un procedimiento para adoptar, a través de Directivas, disposiciones mínimas que deben implementarse de manera gradual. Así, la armonización en la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral se convierte en un objetivo clave impulsado tanto por la legislación comunitaria como por la participación de España en la Unión Europea.
Como resultado de estos esfuerzos, se ha establecido un conjunto de leyes europeas sobre la protección de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. Dentro de estas Directivas, la más destacada es la 89/391/CEE, que se enfoca en la implementación de medidas para mejorar la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Esta Directiva proporciona el marco legal general que guía la política de prevención a nivel comunitario, siendo fundamental en la promoción de un entorno laboral seguro y saludable para todos los trabajadores en la Unión Europea.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), transpone a la legislación española la Directiva mencionada, al mismo tiempo que incluye disposiciones de otras Directivas que requieren o sugieren su incorporación en una norma de rango legal. Estas Directivas (92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE) abordan aspectos como la protección de la maternidad, de los jóvenes, y el tratamiento de las relaciones laborales temporales y en empresas de trabajo temporal.
Por lo tanto, la LPRL se fundamenta en el mandato constitucional del artículo 40.2 y en la normativa europea en esta área. Además, los compromisos adquiridos con la Organización Internacional del Trabajo, a partir de la ratificación del Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y el ambiente laboral, enriquecen el contenido de la ley al incorporar sus disposiciones y otorgarles el estatus legal correspondiente en nuestro sistema jurídico.
La protección del trabajador frente a los riesgos laborales requiere una actuación empresarial que va más allá del mero cumplimiento formal de una lista de deberes y obligaciones, o de la simple corrección posterior de situaciones de riesgo ya manifestadas. La LPRL plantea un nuevo enfoque basado en los siguientes elementos clave:
- Planificación de la prevención desde el diseño inicial del proyecto empresarial.
- Evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que cambian las circunstancias.
- Implementación de un conjunto coherente y global de medidas preventivas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.
- Control de la efectividad de las medidas preventivas adoptadas.
Además, la ley enfatiza la importancia de informar y formar a los trabajadores para que conozcan mejor los riesgos derivados de su trabajo y cómo prevenirlos y evitarlos. Esta formación debe adaptarse a las características específicas de cada centro de trabajo, de las personas que allí trabajan y de la actividad concreta que realizan.
En resumen, la LPRL busca promover una cultura preventiva en las empresas, más allá del mero cumplimiento normativo, a través de la planificación, evaluación, acción y formación, adaptadas a cada contexto laboral.
El capítulo III de la Ley se centra en los derechos y obligaciones que surgen del derecho fundamental de los trabajadores a su protección. Este capítulo aborda específicamente:
- Las acciones a llevar a cabo en situaciones de emergencia o riesgo grave e inminente.
- Las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores, con especial énfasis en la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de esta información.
- Las medidas específicas a implementar para ciertas categorías de trabajadores, como jóvenes, trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y trabajadores con contratos temporales.
En resumen, este capítulo de la Ley detalla las responsabilidades y derechos tanto generales como específicos de los trabajadores en relación con su protección, incluyendo acciones en emergencias, vigilancia de la salud, confidencialidad, y medidas especiales para grupos particulares de trabajadores.
Dentro de las responsabilidades empresariales establecidas por la Ley, además de aquellas que naturalmente garantizan los derechos de los trabajadores, es importante destacar dos obligaciones clave:
- Deber de coordinación: Este deber recae en los empresarios que operan en un mismo lugar de trabajo, exigiéndoles coordinar sus acciones para garantizar un entorno laboral seguro y saludable para todos los trabajadores presentes en ese espacio.
- Supervisión de contratistas y subcontratistas: Los empresarios que contratan o subcontratan la realización de obras o servicios en sus instalaciones tienen la responsabilidad de asegurarse de que dichos contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales.
En resumen, la Ley establece que los empresarios deben coordinar sus acciones en un mismo lugar de trabajo y supervisar el cumplimiento de las normas de prevención por parte de contratistas y subcontratistas que realicen trabajos en sus instalaciones.
Un pilar esencial de la prevención de riesgos laborales en la empresa es la obligación establecida en el capítulo IV de la Ley, que requiere estructurar esta acción a través de:
- Designación de trabajadores específicos para llevar a cabo actividades preventivas.
- Establecimiento de un servicio de prevención interno en la empresa.
- Recurso a un servicio de prevención externo.
De esta manera, la Ley busca combinar la necesidad de una gestión ordenada y formal de las actividades preventivas con el reconocimiento de la diversidad de situaciones en cuanto a la magnitud, complejidad e intensidad de los riesgos laborales. Se proporcionan diversas opciones, incluida la posible participación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, para organizar de manera racional y flexible la prevención, asegurando la idoneidad del modelo de organización elegido y la protección e independencia de los trabajadores que desempeñen funciones preventivas, ya sea dentro de un servicio interno de prevención o de otra forma.
En el capítulo V se detallan los derechos de consulta y participación de los trabajadores en asuntos relacionados con la seguridad y salud laboral. Basándose en el sistema de representación colectiva en España, la Ley asigna a los Delegados de Prevención -elegidos entre los representantes del personal en sus respectivos órganos de representación- la responsabilidad de llevar a cabo funciones especializadas en prevención de riesgos laborales, otorgándoles las competencias, facultades y garantías necesarias para ello.
Además, el Comité de Seguridad y Salud, siguiendo la tradición de nuestro ordenamiento laboral, actúa como el órgano de diálogo entre estos representantes y el empresario, facilitando una participación equilibrada en la gestión de la prevención de riesgos laborales.
Después de establecer las obligaciones fundamentales para fabricantes, importadores y proveedores de maquinaria, equipos, productos y herramientas de trabajo en el capítulo VI, que se vinculan con la normativa europea del mercado interior diseñada para asegurar la comercialización exclusiva de productos y equipos que cumplan con altos estándares de seguridad, la Ley aborda en el capítulo VII la normativa sobre responsabilidades y sanciones para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones. Esto incluye la clasificación de las infracciones y el sistema de sanciones correspondiente.
El contenido de la LPRL se distribuye en 7 Capítulos, con la siguiente estructura:
- CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
- CAPÍTULO II. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seg. y salud en el trabajo
- CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones
- CAPÍTULO IV. Servicios de prevención
- CAPÍTULO V. Consulta y participación de los trabajadores
- CAPÍTULO VI. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
- CAPÍTULO VII. Responsabilidades y sanciones
1.2. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES DE LA LPRL.
La normativa de prevención de riesgos laborales incluye la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), así como sus disposiciones complementarias y normas adicionales, ya sean legales o convencionales, que contienen directrices sobre la implementación de medidas preventivas en el entorno laboral o que puedan influir en la adopción de dichas medidas en dicho ámbito.
Objeto y carácter de la norma. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) tiene como objetivo promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades para prevenir los riesgos derivados del trabajo.
Para lograr esto, la LPRL establece principios generales sobre prevención de riesgos profesionales, protección de la seguridad y salud, eliminación o reducción de riesgos laborales, información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores en materia preventiva.
La ley regula las acciones a desarrollar por las Administraciones públicas, empresarios, trabajadores y sus organizaciones representativas para cumplir estos fines.
Las disposiciones laborales de la LPRL y sus normas reglamentarias tienen carácter de derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y ampliadas en los convenios colectivos.
En resumen, la LPRL establece un marco normativo para promover la prevención de riesgos laborales, con principios, obligaciones y derechos que deben cumplir y aplicar los diferentes actores, y que pueden ser mejorados en los acuerdos colectivos.
Ámbito de aplicación. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y sus normas de desarrollo se aplican tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, como en las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con algunas particularidades en este último caso. Esto sin perjuicio de las obligaciones específicas para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y deberes de los trabajadores autónomos.
La LPRL también se aplica a las sociedades cooperativas constituidas según su legislación aplicable, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.
Cuando la LPRL se refiere a trabajadores y empresarios, se entiende que también incluye al personal con relación administrativa o estatutaria y a la Administración Pública para la que presta servicios, así como a los socios de las cooperativas mencionadas y a las sociedades cooperativas para las que trabajan.
Sin embargo, la LPRL no se aplica a ciertas actividades públicas cuyas características lo impidan, como funciones de policía, seguridad, aduanas, protección civil, pericia forense en situaciones de grave riesgo, Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, la LPRL inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en estas actividades.
En los centros y establecimientos militares se aplica lo dispuesto en la LPRL, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptará la LPRL a aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, según lo señalado en la legislación sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Definiciones.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) define varios términos clave:
- Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de la actividad empresarial para evitar o reducir los riesgos laborales.
- Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. Se valora conjuntamente la probabilidad y severidad del daño.
- Daños derivados del trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Riesgo grave e inminente: Riesgo probable y razonablemente que se materialice en un futuro inmediato, que pueda causar un daño grave a la salud de los trabajadores. En caso de exposición a agentes peligrosos, se considera grave e inminente cuando sea probable que se materialice una exposición de la que puedan derivarse daños graves, aunque no se manifiesten de forma inmediata.
- Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: Aquellos que, sin medidas preventivas, originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
- Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
- Condición de trabajo: Cualquier característica del trabajo que pueda influir significativamente en la generación de riesgos, incluyendo características de locales, instalaciones, equipos, productos, agentes físicos, químicos y biológicos, procedimientos de utilización de agentes, y características de organización y ordenación del trabajo.
- Equipo de protección individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos en el trabajo, incluyendo complementos y accesorios.
1.3. POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Objetivos de la política. Los objetivos de la política de prevención de riesgos laborales se centran en mejorar las condiciones de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Esta política se implementa a través de normas y acciones administrativas que buscan la coordinación entre las distintas Administraciones públicas competentes en prevención, así como la armonización de las actuaciones de sujetos públicos y privados.Para lograr estos objetivos:
- Se fomenta la participación de empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones representativas en la elaboración de la política preventiva.
- Se promueve la educación en prevención en todos los niveles de enseñanza y en la formación profesional, adaptando la formación de recursos humanos para la prevención de riesgos laborales.
- Se establece una colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros ministerios para adecuar la formación a las necesidades actuales.
- Se apoya la mejora de las condiciones de trabajo, la investigación en protección laboral y la promoción de estructuras preventivas eficaces.
- Se pueden implementar programas específicos con incentivos dirigidos especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
- Se promueve la igualdad de género en la prevención de riesgos laborales, considerando las diferencias relacionadas con el sexo en la recopilación de datos y en la investigación.
- Se busca integrar eficazmente la prevención de riesgos laborales en la gestión empresarial.
- Se consideran las necesidades y desafíos específicos de las pequeñas y medianas empresas en la elaboración de normas generales de prevención, incluyendo medidas particulares para estas empresas.
Normas reglamentarias. El Gobierno, a través de normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará diversos aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales:
a) Requisitos mínimos de las condiciones de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
b) Limitaciones u prohibiciones de operaciones, procesos y exposiciones a agentes que entrañen riesgos, incluyendo la posibilidad de someter estos a controles administrativos o prohibir el uso de agentes peligrosos.
c) Condiciones o requisitos especiales, como formación previa o elaboración de planes preventivos, para los supuestos anteriores.
d) Procedimientos de evaluación de riesgos para la salud, normalización de metodologías y guías preventivas.
e) Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas, así como las capacidades y aptitudes requeridas a estos servicios y trabajadores designados.
f) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, incluyendo controles médicos especiales o riesgos derivados de características o situaciones especiales de los trabajadores.
g) Procedimiento de calificación de enfermedades profesionales y requisitos para comunicar y notificar los daños derivados del trabajo.
Estas normas reglamentarias se ajustarán a los principios de política preventiva de la LPRL, mantendrán coordinación con la normativa sanitaria y de seguridad industrial, y serán objeto de evaluación y revisión periódica según la experiencia en su aplicación y el progreso técnico.
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral. Las Administraciones públicas competentes en materia laboral tienen varias responsabilidades para implementar la LPRL:
a) Promover la prevención y asesorar técnicamente a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, incluyendo asistencia, cooperación, información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como seguimiento de las actuaciones preventivas en las empresas.
b) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante actuaciones de vigilancia y control, prestando asesoramiento y asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento y desarrollando programas específicos para lograr una mayor eficacia en el control.
c) Sancionar el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la LPRL, según lo previsto en el capítulo VII de la LPRL.
Estas funciones se mantendrán para trabajos específicos, como minas, canteras, túneles, fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos, o empleo de energía nuclear, que requieren la aplicación de técnica minera o normativa específica.
Las competencias previstas no afectan a la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano especializado de la Administración General del Estado encargado de analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud laboral, así como de promover y apoyar su mejora. Para cumplir con su misión, colaborará con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en esta área.
Las funciones del Instituto incluyen:
a) Brindar asesoramiento técnico en la elaboración de normativa legal y en la normalización a nivel nacional e internacional.
b) Promover y llevar a cabo actividades de formación, información, investigación y divulgación en prevención de riesgos laborales, en coordinación con los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.
c) Apoyar y colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su labor de vigilancia y control.
d) Colaborar con organismos internacionales y desarrollar programas de cooperación internacional en prevención de riesgos laborales, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
e) Realizar otras funciones necesarias para cumplir sus objetivos, en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.
El Instituto promoverá la coordinación, el intercambio de información y experiencias entre las Administraciones públicas, apoyará las actividades de promoción de seguridad y salud de las Comunidades Autónomas, y brindará apoyo técnico especializado en certificación, ensayo y acreditación.
A nivel europeo, actuará como centro de referencia nacional, asegurando la coordinación y transmisión de información, especialmente con la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo y su Red.
Además, ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, proporcionando la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene la responsabilidad de vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Sus funciones incluyen:
a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y proponer sanciones a la autoridad laboral competente en caso de infracción.
b) Asesorar e informar a empresas y trabajadores sobre cómo cumplir efectivamente las disposiciones bajo su vigilancia.
c) Elaborar informes para los Juzgados de lo Social en procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d) Informar a la autoridad laboral sobre accidentes de trabajo graves o mortales, enfermedades profesionales, y otros casos que lo requieran, así como sobre el cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Verificar y fomentar el cumplimiento de las obligaciones de los servicios de prevención establecidos en la LPRL.
f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando se detecte un riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Las Administraciones General del Estado y de las Comunidades Autónomas adoptarán medidas para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el ámbito estatal, este apoyo será proporcionado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Estas Administraciones públicas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de acciones preventivas en las empresas, especialmente en las pymes y en sectores de mayor riesgo o siniestralidad, a través de asesoramiento, información, formación y asistencia técnica.
Los funcionarios públicos que ejerzan labores técnicas en prevención de riesgos laborales podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con la capacidad de requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según se determine reglamentariamente.
Estas actuaciones comprobatorias se programarán por la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección.
Cuando de las actuaciones de comprobación se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que se levante el acta de infracción correspondiente.
Los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en tales informes gozarán de presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos o intereses.
Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo. No obstante, podrá ampliarse, con el alcance y requisitos establecidos reglamentariamente, por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones de la persona o de la entidad, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria.
b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.
c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
Asimismo, no se podrán interrumpir por más de cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes, o cuando se constate la imposibilidad de proseguir la actuación inspectora por la pendencia de un pronunciamiento judicial que pueda condicionar el resultado de la misma.
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria. Las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria llevarán a cabo actuaciones referentes a la salud laboral a través de las siguientes acciones:
a) Promover de manera general la salud integral de los trabajadores.
b) Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos profesionales.
c) Vigilar las condiciones de trabajo y ambientales que puedan resultar nocivas o insalubres durante los períodos de embarazo y lactancia de las trabajadoras, adaptando su actividad laboral a un trabajo compatible si fuera necesario.
d) Determinar y prevenir los factores de microclima laboral que puedan causar efectos nocivos para la salud de los trabajadores.
e) Vigilar la salud de los trabajadores para detectar precozmente e individualizar los factores de riesgo y deterioro que puedan afectarles.
f) Elaborar junto con las autoridades laborales competentes un mapa de riesgos laborales para la salud de los trabajadores. Para ello, las empresas tienen la obligación de comunicar a las autoridades sanitarias las sustancias utilizadas en el proceso productivo. También se establece un sistema de información sanitaria que permita el control epidemiológico y el registro de morbilidad y mortalidad por patología profesional.
g) Promover la información, formación y participación de trabajadores y empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el campo de la salud laboral.
Específicamente, las Administraciones públicas tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Establecer medios adecuados para evaluar y controlar las acciones sanitarias realizadas en las empresas por los servicios de prevención. Esto incluye la definición de pautas y protocolos de actuación, en consulta con sociedades científicas, a los que deben adherirse dichos servicios.
b) Implementar sistemas de información que permitan la creación de mapas de riesgos laborales en colaboración con las autoridades laborales, así como llevar a cabo estudios epidemiológicos para identificar y prevenir enfermedades que puedan afectar a la salud de los trabajadores. Esto facilitará un intercambio rápido de información.
c) Supervisar la formación en prevención y promoción de la salud laboral que debe recibir el personal sanitario que trabaja en los servicios de prevención autorizados.
d) Realizar y difundir estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores para mejorar la comprensión y la gestión de los riesgos laborales.
Coordinación administrativa. La coordinación administrativa es esencial para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Esto implica la colaboración entre las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para:
- Elaborar normas preventivas y controlar su cumplimiento.
- Promover la prevención de riesgos laborales.
- Realizar investigaciones y vigilancia epidemiológica sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En este marco de coordinación, la Administración laboral se encargará de compartir la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la autoridad sanitaria competente, a fin de cumplir con las disposiciones de la LPRL y la Ley General de Sanidad en cuanto a la actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral. También se compartirá información con la Administración competente en materia de industria, según lo previsto en la Ley 21/1992, de Industria.
Participación de empresarios y trabajadores. La participación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión para mejorar las condiciones de trabajo y proteger la seguridad y salud de los trabajadores, es un principio fundamental de la política de prevención de riesgos laborales. Este principio debe ser promovido y desarrollado por las Administraciones públicas competentes en los diferentes niveles territoriales.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se establece la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como un órgano asesor y de participación institucional para las Administraciones públicas en la formulación de políticas de prevención de riesgos laborales. La Comisión estará compuesta por representantes de las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado, organizaciones empresariales y sindicales más representativas.La Comisión tendrá como funciones:
- Conocer las actuaciones de las Administraciones públicas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Informar y formular propuestas sobre:
- Criterios y programas generales de actuación.
- Proyectos de disposiciones de carácter general.
- Coordinación de actuaciones entre Administraciones públicas competentes en materia laboral.
- Coordinación entre Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.
La Comisión tomará decisiones por mayoría, con un voto por representante de las Administraciones públicas y dos votos por representantes de organizaciones empresariales y sindicales. La Presidencia de la Comisión recaerá en el Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, y la Vicepresidencia en el Subsecretario de Sanidad y Consumo. La Secretaría de la Comisión será responsabilidad del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
La Comisión funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, según su Reglamento interno. En lo no previsto, se regirá por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
1.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, lo que implica un deber correlativo del empresario de protegerlos frente a los riesgos laborales. Este deber de protección también recae sobre las Administraciones públicas respecto de su personal.
Los derechos de información, consulta, participación, formación preventiva, paralización de actividad en caso de riesgo grave e inminente, y vigilancia de la salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz.
Para cumplir con este deber de protección, el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Esto implica integrar la prevención en la empresa, adoptar medidas necesarias de protección, y constituir una organización y medios adecuados, como los Servicios de Prevención.
El empresario desarrollará un seguimiento permanente de la actividad preventiva para mejorar continuamente la identificación, evaluación y control de riesgos, y adaptará las medidas a los cambios en las circunstancias del trabajo.
Las obligaciones de los trabajadores, la atribución de funciones preventivas a trabajadores o servicios de la empresa, y el recurso a entidades especializadas, complementan pero no eximen al empresario de su deber de protección. El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer sobre los trabajadores.
Principios de la acción preventiva. Los principios de la acción preventiva que el empresario debe aplicar incluyen:
a) Evitar los riesgos siempre que sea posible.
b) Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, considerando la concepción de los puestos de trabajo, la elección de equipos y métodos de trabajo para reducir la monotonía y los efectos negativos en la salud.
e) Considerar el avance tecnológico.
f) Sustituir lo peligroso por lo menos peligroso.
g) Planificar la prevención de manera integral, integrando la técnica, organización del trabajo, condiciones laborales, relaciones sociales y factores ambientales.
h) Priorizar la protección colectiva sobre la individual.
i) Proporcionar instrucciones adecuadas a los trabajadores.
El empresario debe tener en cuenta las habilidades de los trabajadores en seguridad y salud al asignarles tareas, y garantizar que solo aquellos debidamente informados accedan a zonas de riesgo grave y específico.
Las medidas preventivas deben considerar posibles distracciones o imprudencias no temerarias por parte de los trabajadores. Se deben evaluar los riesgos adicionales que puedan surgir de ciertas medidas preventivas, las cuales solo deben aplicarse si los riesgos son significativamente menores que los que se intentan controlar y no existen alternativas más seguras.
Se pueden establecer seguros para cubrir riesgos laborales, tanto para la empresa y sus trabajadores, como para trabajadores autónomos y socios de cooperativas cuya actividad sea la prestación de trabajo personal.
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Este plan debe incluir la estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios para la acción preventiva.
Los instrumentos clave para la gestión y aplicación del plan de prevención son:
a) La evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores. Esta evaluación se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisará si fuera necesario tras daños a la salud. El empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y la actividad de los trabajadores para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) La planificación de las actividades preventivas necesarias para eliminar, reducir y controlar los riesgos detectados, incluyendo plazos, responsables y recursos. El empresario debe asegurar la ejecución efectiva de estas actividades y modificarlas si resultan inadecuadas.
Las empresas, en función del número de trabajadores y la peligrosidad de las actividades, podrán realizar el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación preventiva de forma simplificada, siempre que no se reduzca el nivel de protección.
Cuando se produzcan daños a la salud de los trabajadores o se detecten indicios de insuficiencia de las medidas preventivas, el empresario investigará las causas.
Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario debe adoptar medidas para que los equipos de trabajo sean adecuados y adaptados al trabajo a realizar, garantizando la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando el uso de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico, el empresario adoptará medidas para que:
a) La utilización del equipo quede reservada a los encargados.
b) Las tareas de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizadas por trabajadores específicamente capacitados.
El empresario debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados para sus funciones y velar por su uso efectivo cuando sean necesarios, ya que los equipos de protección individual deben utilizarse cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Información, consulta y participación de los trabajadores. Para cumplir con el deber de protección establecido en la LPRL, el empresario debe garantizar que los trabajadores reciban la información necesaria sobre:
a) Los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, tanto a nivel general como específico para cada puesto de trabajo.
b) Las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos identificados.
c) Los procedimientos de emergencia como primeros auxilios, prevención de incendios y evacuación.
En empresas con representantes de los trabajadores, la información se proporcionará a través de ellos, pero cada trabajador debe ser informado directamente sobre los riesgos específicos de su puesto y las medidas de protección correspondientes.
El empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación en todos los asuntos relacionados con la seguridad y salud laboral, según lo establecido en la LPRL. Los trabajadores tienen derecho a hacer propuestas al empresario y a los órganos de participación y representación (Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud) para mejorar los niveles de protección en la empresa.
Formación de los trabajadores. Para cumplir con el deber de protección, el empresario debe asegurar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en prevención de riesgos laborales. Esta formación debe ser proporcionada al momento de la contratación, independientemente de la modalidad o duración del contrato, y también cuando haya cambios en las funciones laborales, se introduzcan nuevas tecnologías o se modifiquen los equipos de trabajo.
La formación debe estar enfocada en el puesto de trabajo de cada trabajador, adaptarse a los riesgos existentes y a los nuevos que puedan surgir, y repetirse periódicamente si es necesario.
Idealmente, la formación debe ser impartida durante la jornada laboral. En caso contrario, se debe compensar el tiempo invertido. La empresa puede ofrecer la formación utilizando recursos internos o contratando servicios externos, y el costo no debe ser asumido por los trabajadores en ningún caso.
Medidas de emergencia. El empresario debe analizar posibles situaciones de emergencia, considerando el tamaño y actividad de la empresa, así como la presencia de personas ajenas, y adoptar medidas necesarias para:
- Primeros auxilios
- Lucha contra incendios
- Evacuación de trabajadores
Deberá designar personal encargado de implementar estas medidas, asegurándose de que tengan la formación necesaria, sean suficientes en número y dispongan del material adecuado.
Para aplicar estas medidas, el empresario debe establecer relaciones con servicios externos, como servicios de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, para garantizar la rapidez y eficacia de las respuestas en caso de emergencia.
Riesgo grave e inminente. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente en su trabajo, el empresario tiene las siguientes obligaciones:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados sobre la existencia de dicho riesgo y las medidas adoptadas o a adoptar para protegerlos.
b) Tomar las medidas necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si fuera preciso. No se puede exigir a los trabajadores que reanuden la actividad mientras persista el peligro, salvo excepción justificada por razones de seguridad.
c) Asegurar que el trabajador que no pueda contactar con su superior, ante un peligro grave e inminente, pueda adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro, considerando sus conocimientos y los medios técnicos disponibles.
Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
Si el empresario no adopta las medidas necesarias, los representantes legales de los trabajadores pueden acordar por mayoría la paralización de la actividad afectada, comunicándolo de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, quien en 24 horas anulará o ratificará la paralización. Los Delegados de Prevención pueden tomar esta decisión si no es posible reunir al órgano de representación con urgencia.
Los trabajadores o sus representantes no sufrirán perjuicios por adoptar estas medidas, salvo que hubieran actuado de mala fe o con negligencia grave.
Vigilancia de la salud. El empresario debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo se puede realizar con el consentimiento del trabajador, excepto cuando:
- Sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, otros trabajadores o terceros relacionados con la empresa.
- Así esté establecido en una disposición legal para la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Se deben elegir los reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y sean proporcionales al riesgo. Siempre se respetará el derecho a la intimidad, dignidad y confidencialidad de la información sobre la salud del trabajador.
Los resultados de la vigilancia se comunicarán a los trabajadores afectados. Los datos no podrán usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica personal se limitará al personal médico y autoridades sanitarias, sin facilitarse al empresario u otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante, el empresario y responsables en prevención serán informados de las conclusiones sobre la aptitud del trabajador y la necesidad de medidas preventivas.
En casos necesarios por la naturaleza de los riesgos, el derecho a la vigilancia de la salud se prolongará más allá de la finalización de la relación laboral. Las medidas de vigilancia se llevarán a cabo por personal sanitario competente técnica y profesionalmente.
Documentación. El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
a) Plan de prevención de riesgos laborales.
b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
c) Planificación de la actividad preventiva, con las medidas de protección y prevención a adoptar y el material de protección a utilizar.
d) Registros de los controles del estado de salud de los trabajadores y las conclusiones obtenidas.
e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado incapacidad laboral superior a un día, notificando estos casos a la autoridad laboral.
Al cesar su actividad, las empresas deben remitir esta documentación a la autoridad laboral.
El empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores ocurridos por motivo de su trabajo, según el procedimiento reglamentario.
Esta documentación también debe ponerse a disposición de las autoridades sanitarias para que puedan cumplir con lo dispuesto en la LPRL y la Ley General de Sanidad sobre actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral.
Coordinación de actividades empresariales. Cuando en un mismo lugar de trabajo coincidan trabajadores de dos o más empresas, estas deben colaborar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Para ello, establecerán los medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales, así como la información sobre estos riesgos a sus respectivos trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la LPRL sobre información, consulta y participación de los trabajadores.
El empresario titular del lugar de trabajo se encargará de asegurar que las otras empresas reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos presentes en el lugar de trabajo, las medidas de protección y prevención correspondientes, así como las medidas de emergencia a aplicar, para que puedan trasladar esta información a sus propios trabajadores.
Las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios en sus propios lugares de trabajo deben supervisar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los contratistas y subcontratistas.
Las responsabilidades de fabricantes, importadores y proveedores de maquinaria, equipos, productos y herramientas de trabajo también se aplicarán a las operaciones contratadas, cuando los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no estén en los lugares de trabajo de la empresa principal pero deban utilizar los equipos proporcionados por esta.
Estas obligaciones de cooperación, información e instrucción se extenderán también a los trabajadores autónomos que realicen actividades en dichos lugares de trabajo. Todos estos deberes serán detallados en normativa complementaria.
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. El empresario debe garantizar específicamente la protección de los trabajadores que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluyendo aquellos con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Para ello, deberá tener en cuenta estos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en función de ellas, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no podrán ser empleados en puestos de trabajo en los que, debido a sus características personales, estado biológico o discapacidad reconocida, puedan ponerse en situación de peligro ellos mismos, otros trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, o cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Además, el empresario debe tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan afectar a la función reproductiva de los trabajadores, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan tener efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en la fertilidad como en el desarrollo de la descendencia, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Protección de la maternidad. La evaluación de riesgos laborales debe determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto, en cualquier actividad con riesgo específico. Si los resultados revelan un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia, el empresario adoptará medidas para evitar dicha exposición, adaptando las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, incluyendo la no realización de trabajo nocturno o a turnos si fuera necesario.
Si la adaptación no es posible o las condiciones del puesto podrían influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, según certifiquen los Servicios Médicos del INSS o Mutuas y el médico del SNS que asista a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto diferente y compatible con su estado. El empresario, previa consulta con los representantes de los trabajadores, determinará los puestos exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto se hará según las reglas de movilidad funcional y tendrá efectos hasta que la salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterior. Si no hay puesto compatible, podrá ser destinada a un puesto de grupo o categoría equivalente, conservando las retribuciones de su puesto de origen. Si el cambio no es posible, se declarará la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo mientras persista la imposibilidad de reincorporación.
Estas disposiciones sobre evaluación de riesgos y cambio de puesto también se aplicarán durante la lactancia natural si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o el hijo, según certifiquen los Servicios Médicos del INSS o Mutuas y el médico del SNS. Podrá declararse la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia si el cambio de puesto no es posible.
Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a ausentarse del trabajo, con remuneración, para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, avisando al empresario y justificando la necesidad de realizarlos en jornada laboral.
Protección de los menores. Antes de que los jóvenes menores de dieciocho años comiencen a trabajar o antes de realizar cambios significativos en sus condiciones laborales, el empresario debe evaluar los puestos de trabajo que desempeñarán para determinar la naturaleza, grado y duración de su exposición a riesgos específicos en cualquier actividad que pueda representar un peligro para su seguridad o salud.
Esta evaluación se centrará en los riesgos particulares para la seguridad, salud y desarrollo de los jóvenes debido a su falta de experiencia, su incapacidad para evaluar los riesgos existentes o potenciales, y su desarrollo aún en curso.
El empresario debe informar a los jóvenes y a sus padres o tutores, si han participado en la contratación, sobre los posibles riesgos y las medidas adoptadas para proteger su seguridad y salud.
Considerando estos factores, el Gobierno establecerá las restricciones para la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. Los trabajadores con contratos temporales, de duración determinada o contratados por empresas de trabajo temporal deben disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que el resto de trabajadores de la empresa donde prestan servicios.
La existencia de este tipo de relaciones laborales no justifica en ningún caso un trato diferente en cuanto a las condiciones de trabajo relacionadas con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. La LPRL y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a estos trabajadores.
El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, antes de comenzar su actividad, estos trabajadores reciban información sobre los riesgos a los que estarán expuestos, las cualificaciones o aptitudes requeridas, los controles médicos especiales y los riesgos específicos del puesto, así como sobre las medidas de protección y prevención.
Estos trabajadores recibirán una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo que van a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación, experiencia y los riesgos a los que estarán expuestos.
Tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en la LPRL.
El empresario deberá informar a los trabajadores designados para actividades de protección y prevención, o al Servicio de Prevención, sobre la incorporación de estos trabajadores, para que puedan desarrollar adecuadamente sus funciones.
En el caso de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, y deberá informarles sobre las características de los puestos y las cualificaciones requeridas. La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud.
Los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal podrán dirigirse a los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria en el ejercicio de los derechos reconocidos en la LPRL.
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Cada trabajador tiene la obligación de velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas preventivas adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas que puedan verse afectadas por sus actos u omisiones, de acuerdo con su formación y las instrucciones del empresario.
En particular, los trabajadores deben:
- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio con el que desarrollen su actividad, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección proporcionados por el empresario, siguiendo sus instrucciones.
- No poner fuera de funcionamiento y usar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.
- Informar de inmediato a su superior directo, a los trabajadores designados para actividades de protección y prevención, o al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo razonable para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
- Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y sin riesgos.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los trabajadores se considerará un incumplimiento laboral, pudiendo ser sancionados por la dirección de la empresa o por falta, según la normativa disciplinaria aplicable. Esto también se aplicará a los socios de cooperativas cuya actividad consista en la prestación de trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.