Las retribuciones del personal funcionario y del personal laboral al servicio de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Retribuciones básicas y complementarias.
Las retribuciones del personal funcionario y laboral en la Comunidad de Castilla-La Mancha se clasifican según el artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en las siguientes categorías:
- Retribuciones básicas: Estas son las que se otorgan al funcionario según su adscripción a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, o en su defecto, por su antigüedad en el mismo. Estas retribuciones están establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado e incluyen el sueldo base y los trienios, que también forman parte de las pagas extraordinarias.Las retribuciones básicas se componen exclusivamente de:
a) Sueldo: Es el monto asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional. Aunque el artículo 24 de la Ley 30/1984, derogado por el EBEP, establecía que las cuantías de estas retribuciones básicas serían uniformes en todas las Administraciones públicas para cada uno de los grupos, y que el sueldo del Grupo A no podría exceder más de tres veces el sueldo del Grupo E (el grupo más bajo).
b) Trienios: Son cantidades que se acumulan por cada tres años de servicio y son iguales para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional.
- Retribuciones complementarias: Estas compensan las particularidades de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados logrados por el funcionario. Las leyes de cada Administración pública definirán la cuantía y estructura de estas retribuciones, tomando en cuenta factores como:
a) Progresión en la carrera administrativa.
b) Dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, y posibles incompatibilidades requeridas para ciertos puestos o las condiciones en que se realiza el trabajo.
c) Interés, iniciativa y esfuerzo del funcionario, así como los resultados obtenidos.
d) Servicios extraordinarios realizados fuera del horario habitual de trabajo.
- Pagas extraordinarias: Se otorgan dos veces al año, cada una correspondiente al importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y todas las complementarias, con excepción de las mencionadas en los epígrafes c) y d) anteriores.
- Indemnizaciones: Según el artículo 28 del EBEP, los funcionarios también recibirán indemnizaciones correspondientes por razón del servicio, que se detallarán más adelante.
Retribuciones complementarias
Según el artículo 85.2 de la LEPCLM, las retribuciones complementarias de los funcionarios están compuestas, exclusivamente, por:
- El complemento de carrera.
- El complemento de puesto de trabajo.
- El incentivo por objetivos, si corresponde.
- Las gratificaciones extraordinarias.
A) Complemento de carrera: Este complemento retribuye el nivel alcanzado en la carrera profesional horizontal, en aquellos casos en que esta modalidad se haya implementado en el ámbito correspondiente. Solo se puede percibir el complemento de carrera correspondiente al último tramo reconocido.
B) Complemento de puesto de trabajo: Este complemento compensa las características específicas del puesto de trabajo, tales como la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la disponibilidad, las incompatibilidades necesarias para su desempeño, o las condiciones en que se realiza el trabajo.
C) Incentivo por objetivos: Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden establecer un incentivo por objetivos, que remunera el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el personal funcionario realiza su trabajo, o los resultados obtenidos. Este incentivo no es fijo y su percepción requiere la aprobación previa de un sistema objetivo de evaluación del desempeño. Las cuantías individuales de este incentivo serán de carácter público.
D) Gratificaciones extraordinarias: Estas gratificaciones, de carácter excepcional, recompensan los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral habitual o en horarios diferentes al estándar. La cuantía de estas gratificaciones debe estar especificada globalmente en los presupuestos correspondientes, y su distribución individual se realiza después de confirmar la prestación de dichos servicios extraordinarios. Las cuantías individuales concedidas como gratificaciones extraordinarias también serán públicas.
Según la Disposición Adicional 8ª de la LEPCLM, además de los casos mencionados, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se considerarán gratificaciones extraordinarias las compensaciones económicas que no estén incluidas en el complemento de puesto de trabajo, devengadas por:
- Prestación de servicios en jornadas distintas a las ordinarias.
- Cambios de turno.
- Realización de guardias localizadas o trabajos nocturnos, así como en sábados, domingos y festivos.
- Participación en campañas de incendios forestales.
Retribuciones de los funcionarios interinos
Los funcionarios interinos recibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en caso de que no exista un Subgrupo.
Además, percibirán las retribuciones complementarias mencionadas en los apartados b), c), y d) para los funcionarios de carrera, así como las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en la que hayan sido nombrados.
Retribuciones de los funcionarios en prácticas
Las Administraciones públicas establecerán las retribuciones de los funcionarios en prácticas, que serán, como mínimo, equivalentes al sueldo del Subgrupo o Grupo en el que aspiran a ingresar, siempre que no exista Subgrupo.
Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral se determinarán conforme a la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable, y el contrato de trabajo correspondiente.
Según el título IX del Convenio Colectivo del Personal Laboral, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, desde la entrada en vigor del convenio colectivo, serán las establecidas en dicho convenio, teniendo en cuenta el grupo al que pertenece cada categoría profesional y el tipo de puesto asignado al trabajador o trabajadora. Las retribuciones indicadas en el convenio colectivo se aplican a una jornada completa.
Durante la vigencia de este convenio colectivo, cualquier aumento en la masa salarial del personal laboral estará determinado por las leyes de presupuestos correspondientes, sin perjuicio de los acuerdos firmados entre la Administración y las Organizaciones Sindicales, así como la competencia de la Comisión Negociadora para revisar las condiciones económicas y aplicar los incrementos en los conceptos retributivos existentes.
Retribuciones básicas
- Salario Base: Es la retribución que percibe el personal por cada mes completo de trabajo, según el grupo profesional al que pertenece su categoría.
- Paga Extraordinaria: Cada trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año, compuestas por la suma del salario base y el complemento de antigüedad, por cada seis meses de trabajo efectivo. Estas se abonan en las nóminas de junio y diciembre, en proporción al tiempo trabajado durante los seis meses anteriores.
Retribuciones complementarias
- Complemento específico: Es una retribución fija mensual asignada a ciertos puestos de trabajo, que perciben los empleados que ocupan dichos puestos. Puede clasificarse en dos tipos:
- Complemento de puesto de trabajo: Es la retribución asignada en función de las características o condiciones específicas del desempeño que se requieren para ciertos puestos o por la pertenencia a determinadas categorías profesionales. Cada categoría profesional tiene asignados puestos tipo, los cuales se detallan en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). La RPT también determina la cantidad total asignada a cada puesto tipo, en concepto de complemento específico, que abarca todas las circunstancias valoradas mencionadas anteriormente. Cualquier nueva plaza se ajustará a uno de los puestos tipo según la categoría profesional a la que corresponda. Si se crea una nueva categoría profesional, la Comisión Negociadora, por mayoría de cada una de las partes, decidirá los puestos tipo que desempeñará el personal que obtenga esa nueva categoría.
- Complemento de jornada: Es el complemento que percibe el trabajador por la forma en que realiza su jornada laboral. Puede ser de los siguientes tipos:
- Turnicidad: Se aplica a aquellos puestos que deben desempeñarse en régimen de turnos rotativos, que pueden incluir mañana, tarde, y en su caso, noche, de forma continua.
- Jornada partida: Se aplica a aquellos puestos donde la jornada diaria se cumple en horario partido, con una pausa mínima ininterrumpida de una hora y un máximo de tres, siempre que cualquiera de los periodos de trabajo dure al menos dos horas.
- Nocturnidad: Se aplica a aquellos puestos de trabajo cuya actividad se desarrolla exclusivamente en régimen de trabajo nocturno.
B) Complementos personales:
Complemento de antigüedad: Es una retribución fija mensual, igual para todos los grupos, que se adquiere en el mes en que se cumplen tres años de servicio y por cada período de tres años de servicios efectivos prestados previamente en cualquier Administración Pública, independientemente de la relación de empleo.
Complemento Personal Transitorio: Este es un monto que recibe un trabajador, ya sea fijo o temporal, como resultado de cambios en las estructuras salariales dentro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o debido a otras circunstancias previstas en el convenio colectivo, y que no ha sido absorbido por mejoras salariales posteriores.
Los complementos personales transitorios reconocidos con una fecha posterior a la entrada en vigor del Convenio se regirán por las siguientes normas:
a) El complemento personal transitorio se establecerá en una cantidad que equivale a la diferencia, calculada mensualmente, entre las siguientes retribuciones antes y después del cambio que justifique su reconocimiento:
- Salario base.
- Un sexto de una paga extraordinaria.
- Complementos personales.
- Complemento de puesto.
- Complemento de jornada.
El salario base, el complemento de puesto y el complemento de jornada se calcularán en función de los puestos asignados de forma definitiva, tanto antes como después del cambio que origine el reconocimiento del complemento.
El complemento personal transitorio comenzará a tener efecto a partir del día siguiente al evento que justifique su reconocimiento. En las retribuciones previas también se incluirá la doceava parte del importe recibido por horas trabajadas en sábados, domingos o festivos, o por horas nocturnas, durante los doce meses anteriores al reconocimiento del complemento personal transitorio en el puesto que se utilice para su cálculo.
Si durante estos 12 meses el trabajador o trabajadora no ha recibido el citado complemento debido a encontrarse en alguna de las siguientes situaciones de suspensión del puesto de trabajo:
- Incapacidad temporal.
- Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo de la trabajadora, riesgo durante la lactancia natural de un menor de doce meses, y adopción o acogimiento, ya sea preadoptivo, permanente o simple, siempre que en este último caso su duración no sea inferior a un año.
- Ejercicio de un cargo público representativo.
- Autorización por parte del Consejo de Gobierno para llevar a cabo una misión por un período superior a seis meses en Organismos Internacionales, Entidades Públicas, o Gobiernos Extranjeros.
- Participación en la ejecución, en el terreno, de un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, realizado en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo.
- Privación de libertad sin sentencia condenatoria firme.
- Fuerza mayor temporal debidamente acreditada por el trabajador o trabajadora.
- Excedencia forzosa.
- Ejercicio del derecho a huelga.
- Realización de cursos selectivos o períodos de prácticas.
- Excedencia por violencia de género hacia la trabajadora.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Activación de reservistas, según el artículo 134.1.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, sobre la carrera militar.
- Declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, siempre que el órgano de calificación estime que la incapacidad es susceptible de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo en un plazo inferior a dos años.
Complemento Personal Transitorio (CPT):
a) Para el cálculo de la cantidad percibida como CPT, se considerará como recibida la cantidad resultante de aplicar los criterios establecidos en la disposición adicional décima.
b) El monto del CPT se ajustará anualmente conforme al incremento previsto en las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para las retribuciones del personal laboral.
c) El CPT será absorbido por cualquier aumento salarial que surja de un cambio de puesto, categoría, jornada y/o modificaciones en la relación de puestos de trabajo. Esta absorción puede ser temporal o definitiva, dependiendo de si el cambio es temporal o permanente.
- Si el cambio es permanente y conlleva una disminución en las retribuciones, se mantendrá la cuantía del CPT, y cualquier mejora retributiva posterior se utilizará para absorber este complemento.
- Si el cambio es temporal y resulta en una reducción de las retribuciones, no habrá impacto en la absorción del CPT.
d) Además, cada mes, la cantidad recibida por horas trabajadas en sábados, domingos, festivos o durante la noche se deducirá del monto abonado como CPT. Si en el cálculo inicial del CPT se dedujeron cantidades por trabajo en sábados, domingos, festivos y/o por horas nocturnas, la deducción mencionada solo se aplicará si las percepciones actuales por estos conceptos superan las deducciones previas.
e) Si tras la entrada en vigor del convenio se reconocen nuevos CPT sucesivos al personal laboral, el reconocimiento de un nuevo CPT anulará el anterior, sumándose su monto al del nuevo complemento.
f) Los CPT se extinguirán si el trabajador o trabajadora pasa a una situación de excedencia sin reserva del puesto o si finaliza su relación laboral, a menos que sea recontratado/a de forma continua para prestar servicios en el mismo puesto.
Determinación del valor horario:
El valor de una hora ordinaria de trabajo se calculará dividiendo la suma del salario base, la antigüedad y el complemento específico entre el número total de horas de la jornada anual del trabajador o trabajadora.
El valor del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos será de 7,62 euros por hora en el año 2020. Estos días se contarán desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, con un máximo de 10 horas abonables por día, salvo que se acuerde otra cosa entre la Administración y el comité de empresa o el delegado o delegada de personal del centro de trabajo, debido a necesidades del servicio debidamente justificadas. Este complemento también se pagará al personal contratado específicamente para trabajar los sábados, domingos y festivos.
El valor del complemento por cada hora nocturna para el personal que trabaje en turnos rotatorios será de 2,44 euros en el año 2020. Solo se contabilizarán las horas trabajadas entre las 22:00 horas de un día y las 08:00 horas del día siguiente. Las compensaciones económicas por horas trabajadas en sábados, domingos, festivos y durante la noche, mencionadas en los puntos anteriores, se abonarán al personal que realice estas horas, así como en los casos y bajo los requisitos establecidos en la disposición adicional décima del convenio colectivo.
Conceptos no salariales
- Indemnizaciones y asistencias: Las compensaciones por servicios, asistencias y traslados obligatorios del personal laboral se regirán por lo dispuesto en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, o por la normativa que lo sustituya.
- Indemnización por comida en casos de trabajo itinerante con jornada partida: El personal de la Consejería responsable de carreteras, que realiza trabajos de manera itinerante y cuya jornada se extiende más allá de las 15:30 horas, tendrá derecho a una indemnización de 16,69 euros por cada día trabajado en estas condiciones.
- Gastos de transporte: Se reembolsarán los gastos de locomoción cuando el centro de trabajo esté ubicado fuera del área urbana y no haya transporte proporcionado por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En estos casos, se autoriza el uso del vehículo personal, previa aprobación del Secretario General, Delegación Provincial o Servicio Periférico correspondiente.
- Indemnización por jubilación anticipada:1.1 El personal laboral fijo que elija jubilarse anticipadamente tendrá derecho a una indemnización, según la edad, con las siguientes cuantías correspondientes al año 2017:
- Al cumplir 60 años: 20.492,95 euros.
- Desde el día siguiente a cumplir 60 años hasta el día que cumpla 61: 17.278,36 euros.
- Desde el día siguiente a cumplir 61 años hasta el día que cumpla 62: 13.661,96 euros.
- Desde el día siguiente a cumplir 62 años hasta el día que cumpla 64: 9.676,22 euros.
- Al cumplir 64 años: 5.223,75 euros.
- Ayudas por cambio de domicilio o residencia debido a violencia de género: Las trabajadoras víctimas de violencia de género que necesiten cambiar su domicilio o residencia para garantizar su protección o acceder a asistencia social integral recibirán un pago único de 1.200 euros. Si este cambio de domicilio incluye un traslado según lo previsto en el artículo 49 del convenio colectivo, se aplicarán las indemnizaciones establecidas para traslados obligatorios en la normativa vigente. Estas ayudas no serán acumulables si provienen del mismo cambio de domicilio o residencia.
Otras Prestaciones
Anticipos reintegrables: Los trabajadores y trabajadoras con contrato fijo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tienen la opción de solicitar anticipos de hasta 3.000 euros, que deben ser devueltos sin intereses en un plazo máximo de 36 meses. Las solicitudes de anticipos se gestionarán a través de la Secretaría General correspondiente, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria. Se procesarán por orden de entrada. Si hay insuficiencia de fondos y varias solicitudes son presentadas el mismo día, se seguirán los siguientes criterios de prioridad:
1.1. Gastos derivados de movilidad geográfica.
1.2. Gastos relacionados con enfermedad o siniestros.
1.3. Gastos relacionados con la vivienda, priorizados de la siguiente manera: – Impago de hipoteca. – Compra de primera vivienda. – Intereses de préstamos para primera vivienda. – Reforma de la primera vivienda.
1.4. Adquisición de mobiliario para el hogar o vehículos.
1.5. Gastos en estudios, propios o de familiares de primer grado, cónyuge o pareja de hecho.
1.6. Traslados voluntarios dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
1.7. Otros gastos. Si varias solicitudes presentadas el mismo día son para el mismo fin, se concederán en función de la antigüedad del solicitante, salvo que este ya haya recibido un anticipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cuyo caso la preferencia pasará al siguiente en antigüedad.
Otros anticipos: Se podrán otorgar anticipos equivalentes a dos mensualidades del salario base y complemento de antigüedad a trabajadores y trabajadoras con contrato fijo que los soliciten en enero de cada año fiscal. Estos anticipos deben ser devueltos dentro del mismo año fiscal en que se otorgaron. Este anticipo no es compatible con el mencionado en el apartado anterior.
Condiciones Generales de las Retribuciones
En el mencionado título III del EBEP, se especifican las siguientes condiciones que afectan al sistema de retribuciones de los empleados públicos:
- Las cantidades correspondientes a las retribuciones básicas y el incremento de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deben reflejarse en la ley de presupuestos correspondiente a cada ejercicio.
- No se podrán aprobar incrementos salariales que globalmente excedan los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- No se podrá recibir participación en tributos ni en cualquier otro ingreso de las Administraciones públicas como contraprestación de servicios, participación, o premios por multas impuestas, incluso si normativamente están asignadas a los servicios.
- Las Administraciones públicas pueden destinar un porcentaje de la masa salarial, según lo fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, para financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o seguros colectivos que cubran la jubilación. Las cantidades asignadas para estos fines se considerarán como retribución diferida.
- Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias aplicables, la parte de la jornada laboral que no se realice se deducirá proporcionalmente de los haberes, sin que esta deducción tenga carácter sancionador.
- Aquellos que ejerzan el derecho a huelga no devengarán ni recibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes se considere sanción ni afecte al régimen de prestaciones sociales correspondiente.
De acuerdo con la disposición adicional 7ª de la LEPCLM, el personal que trabaja para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades de derecho público relacionadas o dependientes de ella, tiene derecho a un complemento salarial en determinadas situaciones. Estas situaciones incluyen el riesgo durante el embarazo, el riesgo durante la lactancia natural, así como los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Este complemento se concede independientemente del régimen público de Seguridad Social al que pertenezca el trabajador y se otorga durante todo el tiempo que dure la situación o el período de descanso. El complemento consiste en una cantidad que cubre la diferencia entre las prestaciones recibidas del régimen público de Seguridad Social y el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que correspondan en cada momento.
Para los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como el personal estatutario y laboral que trabaja para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades vinculadas o dependientes, que se encuentren en situación de incapacidad temporal, se establece que, desde el primer día de dicha situación y hasta su finalización, percibirán un complemento que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcanzará el cien por cien de sus retribuciones fijas correspondientes al mes en que comenzó la incapacidad temporal.
En el caso de los funcionarios incluidos en el Régimen de Mutualismo Administrativo que prestan servicios para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades vinculadas o dependientes, se establece que, durante el período en que no se aplique el subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen, percibirán el cien por cien de las retribuciones fijas del mes en que comenzó la incapacidad temporal. Además, durante el tiempo en que perciban el subsidio por incapacidad temporal, recibirán un complemento que, sumado al subsidio, alcanzará el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Si las prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento se extinguen, pierden, anulan o suspenden por decisión del órgano competente del régimen público de Seguridad Social correspondiente, este mismo efecto se aplicará al complemento mencionado, sin perjuicio de las obligaciones de reembolso y de la responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse en cada caso.
Durante el tiempo en que el personal esté en situación de incapacidad temporal, ya sea por contingencias profesionales o comunes, no se abonará ningún complemento para cubrir retribuciones derivadas de guardias o servicios extraordinarios realizados en horario nocturno, los sábados, domingos o festivos, ni por cualquier otra condición que genere retribuciones variables.


