Régimen jurídico y presupuestario de las subvenciones públicas en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conocida como Ley General de Subvenciones, es aplicable a todas las subvenciones que otorgan las Administraciones Públicas. Esta ley se desarrolla mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento.

De acuerdo con la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, se establece que esta ley se promulga bajo el amparo de los artículos 149.1.13, 14 y 18 de la Constitución, considerando ciertos preceptos como legislación básica del Estado:

  • En el Título Preliminar, el Capítulo 1 y el Capítulo 11, con excepción del párrafo d) del apartado 4 del artículo 9, el artículo 10, el apartado 2 y los párrafos d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 3 del artículo 16, así como los apartados 1, 2 y los párrafos c), f), h), i), j), k), l), m) y n) del apartado 3 del artículo 17, y el artículo 21.
  • En el Título I, el Capítulo 1 y el Capítulo IV, exceptuando los artículos 32 y 33.
  • En el Título II, los artículos 36, 37 y el apartado 1 del artículo 40.
  • En el Título III, los artículos 45 y 46.
  • En el Título IV, el Capítulo 1 y los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II.
  • El apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda y la Disposición Adicional Decimosexta.

Las disposiciones restantes de esta ley son aplicables exclusivamente en el ámbito de la Administración General del Estado, así como a las entidades que forman parte de la Administración local y a los organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas.

Sin embargo, cuando las Comunidades Autónomas hayan asumido competencias en materia de régimen local, la ley se aplicará a las entidades de la Administración local en el territorio de dichas Comunidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de esta disposición.

Además, el artículo 6 de la Ley 38/2003 establece que las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea “se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales que desarrollen o transpongan aquellas”.

Los procedimientos para la concesión y el control de las subvenciones que se regulan en esta ley tienen carácter supletorio respecto a las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea.

En Castilla-La Mancha, existe una regulación específica sobre subvenciones que se encuentra en las siguientes normativas:

  • Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, específicamente en el Título III.
  • Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que establece el reglamento de desarrollo del TRLHCM en materia de subvenciones, recientemente modificado por el Decreto 49/2019, de 10 de julio.
  • Orden de 31 de enero de 2007 de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relacionadas con el reintegro de subvenciones tributarias y de seguridad social.
  • Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de demostrar el pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
  • Instrucciones Conjuntas de la Intervención General y la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, de 23 de diciembre de 2008, en relación con el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Por otro lado, las leyes de presupuestos suelen incluir artículos que tratan sobre el libramiento de créditos destinados a subvenciones nominativas. En particular, el artículo 34 de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021.

El artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece la Ley General de Subvenciones, define el concepto de subvención de la siguiente manera:

1. Definición de subvención: Se considera subvención, a los efectos de esta ley, cualquier disposición de dinero realizada por cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 3, en favor de entidades públicas o privadas, que cumpla con los siguientes criterios:

a) La entrega se efectúa sin que los beneficiarios proporcionen una contraprestación directa.

b) La entrega está condicionada al cumplimiento de un objetivo específico, a la ejecución de un proyecto, a la realización de una actividad, a la adopción de un comportamiento particular, ya sea que estos ya se hayan realizado o estén por desarrollarse. El beneficiario debe cumplir con las obligaciones materiales y formales que se establezcan.

c) El proyecto, la acción, el comportamiento o la situación financiada debe tener como finalidad fomentar una actividad de utilidad pública o de interés social, o promover una finalidad pública.

2. Exclusiones de la ley: No se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ley las transferencias monetarias entre diferentes Administraciones Públicas, así como entre la Administración y los organismos o entes públicos dependientes de estas, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente dentro de sus competencias. Para estos casos, se aplicarán las normativas específicas que los regulen.

3. Aportaciones locales: Asimismo, quedan excluidas las aportaciones monetarias que, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias, realicen las entidades que componen la Administración local a favor de las asociaciones mencionadas en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.

4. Exclusiones adicionales: No se consideran subvenciones los siguientes casos:

a) Las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, ya sean contributivas o no contributivas.

b) Las pensiones asistenciales por vejez para españoles no residentes en España, conforme a su normativa reguladora.

c) También se excluyen, en la medida en que sean asimilables al régimen de prestaciones no contributivas del Sistema de la Seguridad Social, las ayudas económicas y asistenciales a españoles no residentes en el país, así como las prestaciones para personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana y personas con discapacidades.

d) Las ayudas para los afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales para personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan contraído hepatitis C, según lo establecido en la Ley 14/2002, de 5 de junio.

e) Las prestaciones del sistema de clases pasivas del Estado, las pensiones de guerra y otras prestaciones relacionadas con actos de terrorismo.

f) Las prestaciones otorgadas por el Fondo de Garantía Salarial.

g) Los beneficios fiscales y las ventajas en la cotización a la Seguridad Social.

h) El crédito oficial, a menos que la Administración Pública subsidie total o parcialmente los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.

En términos de su naturaleza jurídica, según lo define Fernández Farreres, se trata de una atribución de bienes sin contraprestación que realiza la Administración Pública, destinada a un fin específico. Por ende, se considera un acto administrativo concreto con los efectos jurídicos ya descritos.

Además, es importante señalar la distinción entre transferencias y subvenciones. Las transferencias son ayudas institucionales permanentes otorgadas a otras Administraciones, organismos, entes o empresas públicas que, sin recibir contraprestación directa, se destinan a financiar actividades u operaciones que no son específicas.

Las diferencias entre transferencias y subvenciones son las siguientes:

  • Las transferencias financian operaciones o actividades que no están específicas, por lo que no están vinculadas a un fin concreto.
  • Las transferencias están destinadas a financiar operaciones de organismos, entidades o empresas que generalmente dependen de la propia Administración que realiza la transferencia, o al menos de un ente público. Esto significa que no hay un verdadero desplazamiento patrimonial, solo un cambio en la gestión de los fondos.
  • Las transferencias no requieren justificación, a diferencia de las subvenciones.
  • Las transferencias no constituyen un gasto público en sentido estricto, sino simplemente un movimiento de caja entre organismos públicos, desde la Tesorería General hacia la Tesorería del organismo autónomo.

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