La actividad laboral comúnmente presenta riesgos significativos para los trabajadores que pueden resultar en daños graves y en ocasiones irreversibles a su salud.

Uno de los problemas más serios en el entorno laboral actual es la alta tasa de accidentes o lesiones que ocurren durante el horario de trabajo, conocida como siniestralidad laboral. La esencia de la prevención radica en evitar o reducir los riesgos laborales presentes en el ambiente de trabajo. Para esto, es crucial incorporar la prevención de riesgos laborales en todas las operaciones de la empresa y en cada nivel jerárquico, mediante una planificación que considere aspectos técnicos, organizacionales y de condiciones laborales.

Salud

La salud se define como un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solo como la ausencia de enfermedad o malestar (según el Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, redactada en 1946 y efectiva desde el 7 de abril de 1948).

La OMS también reconoce en esta declaración que la salud es un derecho fundamental de todos los seres humanos y que alcanzar el mayor nivel de bienestar posible requiere la cooperación entre individuos y naciones, así como la implementación de medidas sociales y de salud.

La salud debe ser vista como un estado siempre mejorable que implica considerar a los individuos en su totalidad, en relación entre sí y con su entorno.

La salud es, indudablemente, uno de los valores más estimados por todas las personas; de hecho, es lo que nos permite enfocarnos en nuestros objetivos y metas en la vida con todas nuestras energías y lograr el éxito en el desarrollo de nuestras capacidades. Asimismo, su ausencia limita y reduce nuestra habilidad de estar plenamente activos.

El artículo 43 de la Constitución Española establece lo siguiente:

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Es responsabilidad de los poderes públicos organizar y proteger la salud pública mediante medidas preventivas y los servicios necesarios. La ley definirá los derechos y deberes de todos en este aspecto.

3. Los poderes públicos promoverán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitarán el uso adecuado del tiempo libre.

A nivel de la Unión Europea, el artículo 4.2 f) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea menciona que la salud pública es una competencia compartida entre la UE y los Estados miembros, y el artículo 6 a) indica que es competencia de la UE apoyar, coordinar o complementar las acciones de los Estados miembros en cuanto a la protección y mejora de la salud humana.

El artículo 9 establece que la UE debe considerar los requisitos relacionados con la protección de la salud humana al definir y ejecutar sus políticas y acciones.

Importante

El Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre, es la normativa básica que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Definición general de riesgos laborales

La Ley 31/1995 describe un riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador experimente algún tipo de daño debido a su trabajo.

Un riesgo laboral se considera grave e inminente si es razonablemente probable que se concrete en un futuro cercano y pueda causar un daño serio a la salud de los trabajadores. En situaciones donde los trabajadores estén expuestos a agentes que podrían causar daños graves a la salud, se considerará que existe un riesgo grave e inminente si es razonablemente probable que una exposición a dichos agentes ocurra pronto y pueda derivar en daños graves a la salud, aunque estos no se manifiesten inmediatamente.

Los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos se consideran potencialmente peligrosos cuando, en ausencia de medidas preventivas específicas, representan un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores que los manejan o utilizan.

Consecuencias de los riesgos laborales.

Los riesgos laborales pueden resultar en:

  • Daños a la salud del trabajador.
  • Daños a los bienes; pérdidas materiales.
  • Daños al medio ambiente.

La identificación de los riesgos de accidentes y sus posibles consecuencias en las tareas laborales puede basarse en la lista de riesgos proporcionada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. Código y denominación del Riesgo:

2. Caídas de personas a diferente nivel: riesgo de lesión al caer a un nivel más bajo.

3. Caídas de personas al mismo nivel: riesgo de lesión por caer en el mismo nivel.

4. Caída de objetos por colapso o desplome: riesgo de lesión por objetos que caen debido a la inestabilidad de estructuras.

5. Caída de objetos durante su manipulación: riesgo de lesión por objetos que caen durante el trabajo.

6. Caída de objetos desprendidos: riesgo de lesión por objetos que caen sin manipulación previa.

7. Pisar objetos: riesgo de lesión por pisar o tropezar con objetos o irregularidades en el suelo.

8. Choque contra objetos inmóviles: riesgo de lesión por colisión con partes fijas de objetos.

9. Choque con partes móviles de maquinaria: riesgo de lesión por impacto con partes móviles durante su manejo o transporte.

10. Golpes o cortes por objetos o herramientas: riesgo de lesión al hacer contacto con elementos cortantes o abrasivos.

11. Proyección de fragmentos o partículas: riesgo de lesión por materiales proyectados.

12. Atrapamiento por o entre objetos: riesgo de lesión por quedar atrapado en mecanismos de maquinaria.

13. Atrapamiento por vuelco de máquinas: riesgo de lesión por vuelco de maquinaria pesada.

14. Sobreesfuerzos: riesgo de lesión por desequilibrio entre la capacidad física del trabajador y las demandas de la tarea.

15. Exposición a temperaturas extremas: riesgo de lesión por calor o frío intenso.

16. Contactos térmicos: riesgo de lesión por contacto con superficies muy calientes o muy frías.

17. Exposición a contactos eléctricos: riesgo de lesión por contacto con electricidad.

18. Exposición a sustancias nocivas: riesgo de lesión por inhalación, ingestión o contacto con sustancias dañinas.

19. Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas: riesgo de lesión por contacto con sustancias que pueden quemar o corroer la piel.

20. Exposición a radiaciones: riesgo de lesión por exposición a diversas formas de energía radiante.

21. Explosiones: riesgo de lesión por explosiones de mezclas de aire con gases o sustancias combustibles.

22. Incendios: riesgo de lesión por la combinación de materiales combustibles, agentes oxidantes y fuentes de ignición.

23. Accidentes causados por seres vivos: riesgo de lesión provocado por personas, contaminantes biológicos u otros organismos.

24. Atropellos por vehículos: riesgo de lesión por vehículos en movimiento durante el trabajo, excluyendo accidentes de tránsito.

25. Patologías no traumáticas: problemas

Otros riesgos incluyen:

  • Ruido: riesgo de daño auditivo debido a la exposición a niveles de ruido desagradables y superiores a lo permitido.
  • Vibraciones: riesgo de lesión derivado de estar expuesto continuamente a vibraciones mecánicas.
  • Iluminación: riesgo de lesión ocular por fatiga debido a una iluminación inadecuada.
  • Carga mental: riesgo de lesión mental por la necesidad de una concentración intensa, rapidez en la respuesta y esfuerzo sostenido de atención.
  • Riesgos psicosociales y organizacionales: riesgo de lesión debido a cómo se organiza el trabajo y cómo interactúa el individuo con estas condiciones laborales.
  • Causas naturales: riesgo de lesión por accidentes que ocurren en el lugar de trabajo no directamente relacionados con las tareas laborales, sino por factores externos.

Los impactos de estos riesgos en la salud del trabajador se pueden clasificar en tres grados:

  • Ligeramente dañino.
  • Dañino.
  • Extremadamente dañino.

Daños a la salud

La Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales establece que los daños derivados del trabajo incluyen enfermedades, patologías o lesiones que ocurren debido al trabajo.

Dicha ley distingue entre los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. También se refiere a las enfermedades derivadas del trabajo, que son aquellas que deterioran gradualmente la salud del trabajador debido a la exposición constante a agentes químicos, físicos o biológicos. Si estas enfermedades no están reconocidas por el sistema de Seguridad Social, no se consideran como enfermedades profesionales.

También se menciona el incidente, que es un suceso no deseado que, bajo circunstancias ligeramente distintas, podría haber resultado en un accidente.

Accidente de trabajo

Un accidente de trabajo se define como cualquier lesión física que sufra el trabajador a causa o como consecuencia del trabajo que realiza para otro (según el art. 156TRLGSS). Con la ley 20/2007, los trabajadores autónomos tienen derecho a beneficios por accidentes laborales; para los autónomos económicamente dependientes, la cobertura es obligatoria, mientras que para otros autónomos es voluntaria. Similarmente, las empleadas del hogar están cubiertas tras la aprobación del RD 1596/2011.

Las empresas que contratan trabajadores autónomos para realizar trabajos o servicios que pertenecen a su actividad principal, y que se llevan a cabo en sus instalaciones, deben asegurarse de que estos trabajadores cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales.

Un accidente de trabajo también puede describirse como cualquier incidente anormal e indeseado que sucede de manera súbita e inesperada, generalmente evitable, interrumpiendo la rutina de trabajo y potencialmente causando lesiones a las personas.

Para que un incidente sea considerado como un accidente laboral, deben cumplirse dos requisitos fundamentales:

1. Lesión corporal del trabajador/a: Esto incluye cualquier tipo de daño físico causado por una herida, golpe o enfermedad. También se incluyen secuelas o condiciones psíquicas o psicológicas, tratadas como lesiones físicas.

2. Relación causal con el trabajo: Es necesario que el accidente ocurra como resultado directo de las actividades laborales, lo que significa que debe existir una conexión clara entre el trabajo y la lesión. La presencia de una lesión por sí sola no califica automáticamente como un accidente de trabajo.

De acuerdo al texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social, se reconocen como accidentes laborales los siguientes casos:

  • Accidentes durante tareas no habituales: Se consideran accidentes laborales aquellos que suceden al realizar tareas asignadas por el empleador, o incluso tareas no asignadas pero realizadas voluntariamente por el trabajador/a en beneficio del buen funcionamiento de la empresa, aunque no correspondan a su categoría profesional.
  • Accidentes en el lugar y tiempo de trabajo: Las lesiones que ocurren en el horario y lugar de trabajo se presumen como accidentes laborales, a menos que se demuestre lo contrario.
  • Accidente in itinere: Se refiere a los accidentes que suceden en el trayecto hacia o desde el lugar de trabajo, siempre que no haya interrupciones y se siga la ruta habitual.
  • Accidentes en misión: Incluye los incidentes que ocurren durante los desplazamientos requeridos por la misión laboral o en su ejecución dentro del horario de trabajo.
  • Accidentes de representantes sindicales: Accidentes ocurridos en el desempeño de funciones electivas sindicales o de gobierno en las entidades de la Seguridad Social, o en los desplazamientos relacionados con estas funciones.
  • Actos de salvamento: Accidentes que ocurren durante actos de salvamento o similares, relacionados con el trabajo, incluyendo los ordenados por el empleador o iniciados voluntariamente por el trabajador/a.
  • Afecciones preexistentes: Enfermedades o defectos previos que se manifiestan o agravan a causa de un accidente laboral.
  • Enfermedades intercurrentes: Aquellas que surgen como complicaciones directamente relacionadas con un accidente laboral previo.

Las enfermedades comunes que el trabajador/a contrae por el trabajo, aunque no estén listadas como enfermedades profesionales, deben demostrar claramente una relación causa-efecto con el trabajo realizado.

No se consideran como accidentes de trabajo:

  • Accidentes por imprudencia temeraria: Aquellos causados por acciones contrarias a las normas establecidas por el empleador en materia de seguridad, especialmente si el trabajador/a ha ignorado estas normas de forma evidente y repetida.
  • Accidentes por fuerza mayor ajena al trabajo: Situaciones donde la fuerza mayor no tiene relación con las labores que se estaban realizando.
  • Accidentes intencionados por el trabajador/a: Cuando el trabajador/a provoca deliberadamente un accidente para obtener beneficios de la seguridad social.
  • Accidentes causados por terceros: Incluyendo aquellos provocados por la negligencia civil o criminal del empleador, un compañero de trabajo, o un tercero, siempre y cuando exista una conexión laboral con el accidente.

Los incidentes ocasionados por juegos, bromas o riñas en el lugar de trabajo también se consideran accidentes de trabajo si están relacionados con la actividad laboral.

La enfermedad profesional se define como aquella enfermedad que se contrae como resultado directo del trabajo realizado bajo contrato para otra persona en actividades especificadas en una lista aprobada por las regulaciones de esta ley. Dicha lista señala también las sustancias o elementos causantes de cada enfermedad profesional (Art. 157 TRLGSS).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) utiliza el término “enfermedades relacionadas con el trabajo” para referirse no solo a las enfermedades profesionales reconocidas oficialmente, sino también a aquellas enfermedades en las que las condiciones laborales actúan como uno de los factores causales.

Para que una enfermedad sea catalogada como profesional, se deben cumplir los siguientes criterios:

1. Debe resultar directamente de las actividades listadas en el cuadro oficial de enfermedades profesionales. Este cuadro es exhaustivo y enumera enfermedades específicas consideradas profesionales.Sin embargo, las enfermedades que no aparecen en este cuadro pueden ser consideradas como parte de un accidente laboral (art. 156.e TRLGSS), pero no se clasifican como enfermedades profesionales.

2. Debe ser causada por la exposición a sustancias o elementos listados en el cuadro para cada enfermedad. “Si se establece una relación causal entre la exposición laboral y una enfermedad no incluida en el cuadro, esta puede ser reconocida legalmente como un accidente de trabajo” (art. 156.2e TRLGSS).

El cuadro de enfermedades profesionales, establecido por el Real Decreto 1299/2006 del 10 de noviembre, categoriza las enfermedades en seis grandes grupos, cada uno asociado con sus respectivos agentes causales:

  • Grupo 1: Enfermedades causadas por agentes químicos.
  • Grupo 2: Enfermedades causadas por agentes físicos.
  • Grupo 3: Enfermedades causadas por agentes biológicos.
  • Grupo 4: Enfermedades causadas por inhalación de sustancias y agentes no incluidos en los otros grupos.
  • Grupo 5: Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en los otros grupos.
  • Grupo 6: Enfermedades causadas por agentes carcinogénicos.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales describe la prevención como el conjunto de acciones o medidas tomadas o planificadas en todas las etapas de operación de una empresa con el objetivo de evitar o reducir los riesgos asociados al trabajo.

Cuando se identifica un riesgo, las medidas que se deben adoptar en orden de prioridad son:

  • Eliminar el riesgo (por ejemplo, reemplazar una máquina que produce mucho ruido).
  • Controlar el riesgo en su origen (por ejemplo, instalando barreras antirruido).
  • Proteger al trabajador (por ejemplo, utilizando protectores auditivos).

Esta secuencia de acciones establece las directrices que la ley impone a los empresarios para cumplir con su obligación de prevención, enfatizando que las medidas colectivas deben tener prioridad sobre las de protección personal. La utilización de medidas de protección personal está condicionada a que los riesgos no puedan ser eliminados por otros medios (LPRL, art. 15.1.h; LPRL, art. 17.2; RD 773/1997, art. 4).

Concepto de protección

Las técnicas de protección son intervenciones realizadas antes de que el riesgo se materialice. Su propósito principal es actuar sobre las posibles consecuencias del riesgo, buscando reducirlas o eliminarlas, aunque no afectan la probabilidad de que el riesgo ocurra.

La protección colectiva se refiere a las medidas de seguridad que protegen a uno o más trabajadores y que sirven de complemento a los equipos de protección individual.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales fue establecida siguiendo las directrices del artículo 40.2 de la Constitución Española, que asigna a los poderes públicos la responsabilidad de asegurar la seguridad e higiene en el lugar de trabajo. Esta legislación también busca alinear las leyes españolas con las normativas europeas, especialmente con la Directiva 89/391/CEE, que promueve la mejora de la seguridad y salud laboral, así como con otros tratados internacionales como el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo.

Promulgada el 8 de noviembre de 1995, la Ley 31/1995 tiene como objetivo establecer un conjunto básico de garantías y responsabilidades para proporcionar una protección adecuada a la salud de los trabajadores frente a los riesgos asociados con las condiciones laborales. Esta ley se integra en el marco de las relaciones laborales y sirve como una base legal para las regulaciones más detalladas en cuanto a medidas preventivas y es un punto de partida para la negociación colectiva en temas de prevención de riesgos.

Los principios generales que establece esta ley incluyen:

  • La prevención de riesgos profesionales para proteger la seguridad y salud.
  • La reducción o eliminación de riesgos laborales.
  • El fomento de la información, consulta, participación equitativa y formación en prevención de riesgos para los trabajadores.

La ley también regula las acciones que deben tomar las administraciones públicas, los empresarios, los trabajadores y sus organizaciones representativas para cumplir estos objetivos.

La aplicación de la Ley 31/1995 se extiende a:

  • Las relaciones laborales descritas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Relaciones administrativas o estatutarias del personal de las Administraciones Públicas, con ciertas particularidades especificadas en la ley y sus normativas.
  • Sociedades cooperativas donde los socios trabajen personalmente, con peculiaridades propias de su legislación específica.

Esta ley también impone obligaciones específicas a fabricantes, importadores y proveedores y establece ciertos derechos y obligaciones para los trabajadores autónomos.

Sin embargo, la Ley 31/1995 no se aplica a ciertas actividades que, por sus características, no son compatibles en el ámbito de las funciones públicas, como:

  • Policía, seguridad y servicios aduaneros.
  • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en situaciones de riesgo extremo, catástrofe o calamidad pública.
  • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil, aunque se aplican ciertas particularidades en centros y establecimientos militares.
  • En establecimientos penitenciarios, se adaptarán ciertas actividades a la ley cuando sus características justifiquen una regulación especial.

Además, la ley no se aplica a la relación laboral especial del servicio doméstico, aunque los empleadores deben asegurar que el trabajo se realice en condiciones seguras e higiénicas.

Los empresarios deben aplicar las medidas de prevención siguiendo estos principios fundamentales:

a) Prevenir los riesgos donde sea posible.

b) Evaluar aquellos riesgos que no se puedan prevenir completamente.

c) Abordar los riesgos desde su origen para controlarlos eficazmente.

d) Ajustar el trabajo a las capacidades de la persona, especialmente en la configuración de los puestos de trabajo y en la selección de equipos y métodos laborales, con el objetivo de minimizar el trabajo monótono y repetitivo y sus efectos adversos en la salud.

e) Considerar los avances tecnológicos y su aplicación en la mejora de la seguridad laboral.

f) Reemplazar los elementos peligrosos por otros que representen poco o ningún riesgo.

g) Planificar la prevención de forma integral, combinando técnicas, organización laboral, condiciones de trabajo, interacciones sociales y factores ambientales.

h) Priorizar las medidas de protección colectiva sobre las individuales.

i) Proporcionar instrucciones claras y adecuadas a los trabajadores.

Además, otros principios de acción preventiva incluyen:

  • Considerar la competencia y habilidades de seguridad y salud de los trabajadores al asignar tareas.
  • Asegurar que solo los trabajadores que han recibido información adecuada tengan acceso a áreas de alto riesgo.
  • Contemplar en las estrategias preventivas posibles distracciones o errores no graves que los trabajadores puedan cometer.
  • Evaluar los riesgos adicionales que pueden surgir por la implementación de ciertas medidas preventivas. Estas medidas solo deben aplicarse si los riesgos asociados son considerablemente menores que aquellos que se intentan controlar y no hay alternativas más seguras disponibles.

Se define como condición de trabajo cualquier aspecto del mismo que pueda influir significativamente en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Esta definición incluye específicamente:

a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y otros útiles en el lugar de trabajo. b) La presencia y naturaleza de agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente laboral, junto con sus respectivas intensidades, concentraciones o niveles. c) Los métodos de uso de los agentes mencionados que contribuyen a la creación de riesgos. d) Todas las demás características del trabajo, incluyendo aquellas relacionadas con su organización y disposición, que afecten el nivel de riesgos a los que el trabajador está expuesto.

Un “Factor de Riesgo” se refiere a cualquier condición de trabajo que pueda resultar en un riesgo para la seguridad y salud de los empleados.

A) Factores de riesgo relacionados con las condiciones de seguridad

Estas son condiciones materiales que están directamente relacionadas con la posibilidad de accidentes laborales. Incluyen:

  • Diseño y organización de los lugares y espacios de trabajo, incluyendo dimensiones, pasillos, almacenamiento, orden y limpieza.
  • Maquinaria y equipos, incluyendo herramientas manuales.
  • Procesos de manipulación y transporte.
  • Trabajos en altura, uso de andamios y escaleras.
  • Riesgos eléctricos.
  • Riesgos de incendios.

B) Factores de riesgo relacionados con el medio ambiente de trabajo

Estos factores son evaluados por la Higiene industrial y abarcan:

  • Agentes físicos como el ruido, vibraciones, iluminación, radiaciones (ionizantes y no ionizantes) y condiciones térmicas.
  • Agentes químicos, que son contaminantes con efectos tóxicos potenciales.
  • Agentes biológicos, que son organismos vivos que pueden causar enfermedades al ingresar al cuerpo humano.

C) Factores de riesgo relacionados con la ergonomía

Esto se refiere al diseño de los espacios de trabajo y al ajuste del entorno laboral a las capacidades físicas y psicológicas de las personas, incluyendo:

  • Diseño y disposición de los espacios de trabajo.
  • La carga física, como los esfuerzos, manipulación de cargas, posturas y movimientos repetitivos.
  • La carga mental, incluyendo niveles de atención y responsabilidad.

D) Factores de riesgo relacionados con la organización del trabajo

Estos son factores psicosociales asociados a cómo se organiza el trabajo, que pueden tener impactos negativos tanto en la salud física como mental y social del trabajador. Incluyen:

  • Distribución y asignación de tareas.
  • Reparto de funciones y responsabilidades.
  • Participación y estilos de mando.
  • Organización del tiempo de trabajo y carga laboral.
  • Relaciones interpersonales en el lugar de trabajo.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es un instrumento fundamental mediante el cual se integra la prevención de riesgos en la gestión general de la empresa, estableciendo una política clara de prevención de riesgos laborales.

Este plan debe ser:

  • Aprobado por la dirección de la empresa.
  • Respaldado por todos los niveles de la estructura organizativa de la empresa.
  • Conocido por todos los empleados.

El documento del plan de prevención debe estar accesible para la autoridad laboral, autoridades sanitarias y representantes de los trabajadores, y debe cubrir ampliamente, dependiendo del tamaño y características de la empresa, los siguientes aspectos:

a) Datos identificativos de la empresa, su actividad productiva, la cantidad y características de los centros de trabajo y de los trabajadores en términos de prevención de riesgos.

b) La estructura organizativa de la empresa, especificando las funciones y responsabilidades en cada nivel jerárquico, especialmente en lo que respecta a la prevención de riesgos.

c) Detalles sobre la organización de la producción que afectan la prevención de riesgos, incluyendo los procesos técnicos y los procedimientos organizativos.

d) Información sobre la organización de la prevención en la empresa, la estrategia preventiva adoptada y los órganos de representación existentes.

e) La política de prevención de riesgos, objetivos y metas a alcanzar, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos disponibles para esto.

Las herramientas clave para la gestión y aplicación del Plan incluyen:

A) Evaluación de riesgos

El empresario debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, considerando:

  • La naturaleza de la actividad.
  • Las características de los puestos de trabajo.
  • Las características de los trabajadores que ocuparán dichos puestos.

Esta evaluación también debe realizarse cuando se seleccionen equipos de trabajo y sustancias químicas, o se adecuen los lugares de trabajo. Debe actualizarse con cualquier cambio en las condiciones de trabajo y revisarse si se producen daños a la salud.

B) Planificación de la actividad preventiva

Si la evaluación revela riesgos, el empresario debe planificar actividades preventivas para eliminar o controlar y reducir estos riesgos, estableciendo prioridades basadas en la gravedad y el número de trabajadores afectados.

Esta planificación debe incluir los recursos humanos y materiales necesarios, asignación de recursos económicos y la designación de responsables para cada actividad. Además, debe integrar medidas de emergencia, vigilancia de la salud, formación e información preventiva y coordinación de todos estos elementos.

La actividad preventiva debe ser programada para un período específico, definiendo las etapas, prioridades de su desarrollo, seguimiento y control periódico.

Las empresas, dependiendo del número de trabajadores y la naturaleza y peligrosidad de las actividades, pueden desarrollar este plan, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de manera simplificada, siempre que esto no reduzca el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Los equipos de protección individual (EPI)

Los equipos de protección individual (EPI) son dispositivos que una persona lleva o sujeta para protegerse de peligros específicos asociados con su labor. Estos incluyen cascos, protectores auditivos, gafas de seguridad, mascarillas respiratorias, cremas protectoras, guantes, ropa de protección, calzado de seguridad y sistemas anticaída.

Por ley, no se consideran EPI la ropa de trabajo habitual y los uniformes que no ofrecen protección, los equipos usados en rescate y salvamento, dispositivos para detectar riesgos, y los EPI utilizados por policías y fuerzas del orden. Tampoco entran en esta categoría los dispositivos de seguridad en vehículos de transporte, como los cinturones de seguridad, ni el equipamiento deportivo o de autodefensa.

Aunque los EPI no eliminan los riesgos y su uso puede resultar incómodo o molesto, deben utilizarse como último recurso cuando no es posible eliminar los peligros completamente. Idealmente, los EPI deben usarse como complemento a las medidas de protección colectiva y no como sustitutos de estas, mientras se buscan soluciones más permanentes.

Es responsabilidad del empresario asegurarse de que los equipos de trabajo sean apropiados y estén adecuadamente adaptados para la tarea a realizar, garantizando así la seguridad y salud de los trabajadores al usarlos. Además, el empresario debe proveer y garantizar el uso correcto de los EPI necesarios para las tareas específicas cuando los riesgos inherentes al trabajo no puedan ser eliminados o suficientemente minimizados por medidas de protección colectiva o ajustes en la organización del trabajo.

Mi carrito
El carrito está vacío.

Parece que aún no te has decidido.