Generaciones de crédito

La “generación de crédito” es una modificación presupuestaria que permite aumentar la dotación asignada a una partida presupuestaria, como resultado de los ingresos que se han realizado en el Tesoro o, en su caso, en la caja del Organismo Autónomo correspondiente. Un ejemplo común y reciente son los ingresos derivados de la venta de inmuebles y activos financieros, dentro del proceso de “privatización del sector público”.

De acuerdo con el artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se pueden generar créditos en los estados de gastos a partir de los ingresos obtenidos en el ejercicio por los siguientes conceptos:

a) Aportaciones del Estado, organismos o instituciones, fondos europeos o de otras personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, que tengan como objetivo financiar conjuntamente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aquellos gastos que estén alineados con los fines u objetivos de la Junta. Esto incluye ingresos procedentes de subvenciones, convenios, participación en programas de gasto u otros de naturaleza similar.

b) Venta de bienes.

c) Prestación de servicios.

d) Reembolso de préstamos.

e) Créditos externos para inversiones públicas que, por ley, deban ser financiadas de esta forma.

f) Excesos de recaudación por otros conceptos, en los casos en que la Ley anual de Presupuestos lo disponga de manera excepcional.

g) Aportaciones entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos para financiar conjuntamente gastos relacionados con sus objetivos y fines.

En el caso de la venta de bienes inmuebles o activos financieros, la generación de crédito solo podrá aplicarse a partidas correspondientes a operaciones de capital. Si los ingresos provienen de la venta de bienes corrientes o de la prestación de servicios, las generaciones de crédito solo podrán efectuarse en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que dieron origen a los bienes o servicios vendidos.

Los ingresos del reembolso de préstamos solo podrán generar crédito en las partidas destinadas a la concesión de nuevos préstamos.

En el caso de las aportaciones mencionadas en el apartado a), podrán generar crédito los ingresos realizados en ejercicios anteriores, siempre que por razones justificadas no se haya podido tramitar la modificación en su momento.

Durante el proceso de traspaso de servicios del Estado, las transferencias de fondos correspondientes a dichos servicios podrán generar créditos presupuestarios desde la entrada en vigor del acuerdo de transferencia.

Además, se podrán generar créditos en los estados de gastos a partir de otros supuestos contemplados explícitamente en las leyes de presupuestos.

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley de Presupuestos 11/2020, de 28 de diciembre, para el año 2021, establece normas específicas sobre la generación de créditos, permitiendo generarlos en las secciones competentes en función de los mayores ingresos respecto a lo previsto en el presupuesto inicial, en los siguientes casos:

a) Como resultado de sanciones pecuniarias impuestas por el incumplimiento de la normativa vigente.

b) Por la aplicación del artículo 149 de la Ley 3/2019, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, para el resarcimiento de daños y la restitución de cantidades cobradas indebidamente a las personas consumidoras.

c) Recaudación de tasas y precios públicos establecidos en la Ley 9/2012, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

d) Procesos de regularización de facturación dirigidos al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Para generar crédito en estos casos será indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.

Además, el artículo 16 de la misma Ley de Presupuestos prevé la generación de créditos en relación con los fondos europeos agrícolas.

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