Bioética en Cuidados Paliativos

La asistencia en cuidados paliativos debe realizarse siguiendo principios básicos que sean aceptables universalmente, independientemente de la referencia cultural, moral o ética de cada individuo. Los cuatro principios planteados por Beauchamp y Childress en 1994 son: respeto a la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.

Justicia

Todas las personas tienen igual dignidad y merecen la misma consideración y respeto. Esto implica una distribución equitativa de los recursos, proporcionando a todos los pacientes la posibilidad de recibir atención de calidad en cuidados paliativos. Esto incluye garantizar el acceso a los medicamentos y medios necesarios mediante una adecuada dotación en Atención Primaria, y extender la formación en CP en la atención domiciliaria, tanto en AP, en dispositivos de urgencias intra y extrahospitalarios, así como en distintas plantas del hospital. Además, es crucial una buena coordinación entre niveles.

Beneficencia

Este principio exige éticamente que los profesionales pongan sus conocimientos y dedicación al servicio del enfermo para beneficiarlo. Se incumple cuando un paciente es abandonado sin una asistencia adecuada, con una actitud de “Ya no hay nada que hacer”.

Autonomía

El paciente tiene derecho a decidir sobre su propio tratamiento.

  • “Hacer el bien” no tiene el mismo significado para todos, por lo que es esencial contar con el criterio del paciente.
  • Para decidir, el paciente debe estar correctamente informado. Las faltas a la confidencialidad y la “conspiración de silencios” violan este principio.

No Maleficencia

“Primum non nocere” significa que no está permitido hacer daño a otro, aunque este lo autorice. Esto implica respeto a la vida, la salud, la integridad física y la evolución natural de las personas.

  • El encarnizamiento u obstinación terapéutica viola este principio al aplicar medidas desproporcionadas que no reportan beneficio.
  • Permitir el sufrimiento en la enfermedad avanzada, terminal y agónica por miedo a adelantar la muerte al buscar su alivio, es contrario al principio ético de “no maleficencia”.

Conceptos de Eutanasia, Distanasia y Ortotanasia

En la actualidad, se distinguen tres conceptos fundamentales:

Eutanasia

Se refiere a cualquier acción destinada a terminar con la vida del enfermo para acabar con su sufrimiento. Esto incluye los conceptos clásicos de eutanasia activa, directa, voluntaria e involuntaria, que hoy en día se consideran anticuados y desaconsejables.

Distanasia

Se refiere a la utilización de medidas extraordinarias que no benefician al enfermo, solo para prolongar su vida. Actualmente, se prefiere el término “obstinación terapéutica” en lugar de “encarnizamiento terapéutico” para referirse a estos tratamientos inútiles.

Ortotanasia

Se refiere a la “muerte correcta” o “muerte digna”. Implica un conjunto de actuaciones que no buscan acortar ni alargar la vida deliberadamente, sino que:

  • Omite las medidas terapéuticas desproporcionadas que solo prolongarían innecesariamente el proceso de la muerte.
  • Administra medicamentos a dosis terapéuticas para aliviar el dolor, la ansiedad extrema o el sufrimiento del enfermo, aunque esto pueda acortar secundariamente la supervivencia.

Este concepto incluye los términos de eutanasia pasiva por omisión, indirecta y no voluntaria, según la terminología clásica. La ortotanasia es legalmente correcta y éticamente consistente con los principios expresados en este capítulo, y es la base de los cuidados paliativos.

Los Derechos de las Personas en Situación Terminal

Estos son derechos fundamentales del ser humano, los mismos que tienen todos los pacientes. En la fase final de la vida, adquieren un significado especial, convirtiéndose en necesidades que deben ser atendidas adecuadamente para proporcionar una atención integral.

Los derechos fundamentales de las personas en situación terminal pueden resumirse en los siguientes: el derecho a recibir atención médica, el derecho a la dignidad humana, el derecho a un soporte personal, el derecho al alivio del dolor y la reducción del sufrimiento, el derecho a la información, el derecho a la autodeterminación y, finalmente, el derecho a rechazar un tratamiento.

  • Derecho a recibir atención médica y soporte personal: Por ejemplo, permitir que un familiar permanezca al lado del paciente.
  • Derecho a ser tratados con dignidad: Incluye el alivio del dolor y la reducción del sufrimiento de la mejor manera posible.
  • Derecho a recibir información detallada sobre:
    • Su estado de salud, incluyendo los resultados de cualquier exploración médica, exámenes e intervenciones previsibles.
    • Los riesgos y beneficios potenciales de realizar o no esos exámenes e intervenciones, así como la posibilidad de decidir someterse a ellos o no.
    • La fecha prevista para realizarlos y los procedimientos alternativos posibles.
    • El desarrollo del tratamiento y los resultados esperables.
  • Derecho a participar en la toma de decisiones: Relacionadas con las pruebas complementarias y el tratamiento. El consentimiento informado del paciente es un requisito previo a cualquier intervención médica.
  • Derecho a rechazar un tratamiento: Este derecho debe ser garantizado, especialmente cuando un tratamiento médico no sea eficaz para prevenir o evitar la muerte. La negativa al tratamiento no debe influir en la calidad de los cuidados paliativos.
  • Derecho a rechazar intervenciones de reanimación o soporte vital: Permitiendo así que la enfermedad siga su curso natural.
    • Una persona capacitada puede, en previsión de un estado de incapacidad futuro, rechazar mediante documento público (voluntad vital anticipada o testamento vital) la aplicación de tratamientos de reanimación o soporte vital en caso de padecer una enfermedad incurable, de considerar insoportables psicológicamente las consecuencias de la enfermedad o si el dolor no puede ser aliviado por ningún tratamiento.
    • El paciente puede nombrar a otra persona para ejercer este derecho si él mismo es incapaz. Esta declaración puede ser anulada en cualquier momento.
    • Los pacientes que rechazan el tratamiento tienen pleno derecho al alivio del dolor y a la reducción del sufrimiento.

Nota Importante

Los cuatro principios básicos y universales para cualquier paciente, incluido el enfermo en cuidados paliativos, son el respeto a la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia (Beauchamp y Childress, 1994).

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