2. El derecho de información sanitaria
Derecho a la información asistencial (Art. 4)
Los pacientes tienen el derecho de conocer toda la información disponible relacionada con cualquier intervención en el ámbito de su salud, excepto en los casos exceptuados por la ley. Además, cualquier persona tiene derecho a que se respete su deseo de no ser informada. La información, que generalmente se proporcionará verbalmente y se documentará en la historia clínica, incluirá como mínimo la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y consecuencias.
La información clínica es parte integral de todas las actuaciones asistenciales. Debe ser veraz, comunicada de manera comprensible y adecuada a las necesidades del paciente, y debe ayudarle a tomar decisiones según su propia y libre voluntad.
El médico responsable del paciente garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que atienden al paciente durante el proceso asistencial o que realizan una técnica o procedimiento específico también son responsables de informarle.
Titular del derecho a la información asistencial (Art. 5)
El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de manera adecuada a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.
Cuando el paciente, según el criterio del médico que lo atiende, no tenga capacidad para entender la información debido a su estado físico o psíquico, se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede ser limitado por la existencia comprobada de una necesidad terapéutica. Se entiende por necesidad terapéutica la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente cuando, por razones objetivas, el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar gravemente su salud. En este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.
Derecho a la información epidemiológica (Art. 6)
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la comunidad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o su salud individual, y a recibir esta información de manera veraz, comprensible y adecuada para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la ley.
Recuerda que…
El titular del derecho a la información es el paciente.


