2. NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y para ello, las Cortes Españolas, aprobaron la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispone que los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario y que deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa las actuaciones sanitarias que se requieran en relación con los riesgos derivados del trabajo; conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, esta actividad sanitaria deberá prestarse a través de la especialidad de medicina del trabajo, de la que deben disponer los servicios de prevención.

La actividad sanitaria de los servicios de prevención incluye, entre otras y como principal actividad, a la vigilancia de la salud, que mediante procedimientos adecuadamente validados tiene como objetivo detectar sistemática y regularmente los síntomas y signos precoces de los daños derivados del trabajo, detectar las situaciones de riesgo, así como proponer las medidas preventivas necesarias. La vigilancia de la salud debe estar integrada, por tanto, en la planificación de la actividad preventiva de la empresa.

De la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298 de 13 de diciembre de 2003) deben destacarse los objetivos básicos siguientes:

1. En primer lugar, y como objetivo horizontal, combatir de manera activa la siniestralidad laboral.

2. Fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones.

3. Reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.

4. Mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control, en el marco de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El empresario realizará la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa que se concretará en la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Esta responsabilidad del empresario se desarrollará mediante el seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos.

En el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, se contempla en su Artículo 3: Las “Actividades sanitarias de los servicios de prevención”

1. La actividad a desarrollar por los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales incluirá:

a) Desarrollar todas aquellas funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

b) Estudiar, cuando se tenga conocimiento de ello, las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

c) Comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma o de las ciudades con Estatuto de Autonomía.

d) Proporcionar la asistencia de primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores que lo necesiten, en los casos de presencia física de los profesionales sanitarios en el lugar de trabajo.

e) Impulsar programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud.

f) Desarrollar programas de formación, información e investigación en su ámbito de trabajo.

g) Efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad.

h) Participar en las actuaciones no específicamente sanitarias que el servicio de prevención realice en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas conforme al apartado 3 del artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de asegurar el carácter interdisciplinario de dichas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo.

i) Colaborar con el Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

j) Colaborar con las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral, según se establece en el artículo 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

k) Participar en cualquier otra función que la autoridad sanitaria les atribuya en el marco de la colaboración contemplada en los artículos 38 y 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.1. MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES

1. Informar de los riesgos específicos asociados a cada una de las actividades que realiza el personal sanitario, así como de las precauciones que debe adoptar, y facilitar formación adaptada a los puestos de trabajo y a la naturaleza de las tareas. Esta información debe darse cuando el trabajador se incorpora a un trabajo nuevo y debe repetirse en función de la evolución o la aparición de nuevos riesgos.

2. Usar guantes siempre que se manipule o toque sangre, fluidos biológicos, mucosas, heridas u objetos contaminados, con el fin de prevenir la exposición a agentes biológicos trasmisores de enfermedades, algunas de ellas muy peligrosas como son: la hepatitis B y C o el SIDA. En actividades donde se puedan generar salpicaduras de sangre u otros fluidos, hay que usar máscaras y protectores oculares para evitar el contacto con las mucosas. Así mismo, siempre hay que utilizar la ropa de trabajo entregada por la empresa: batas, chaquetas, pantalones o delantales.

3. Extremar las medidas de higiene personal. Antes y después de usar los guantes, hay que lavarse siempre las manos, y también las superficies que hayan entrado en contacto con fluidos biológicos.

4. Tomar las máximas precauciones para evitar heridas por causa de agujas, bisturís u otros instrumentos cortantes, durante la utilización, limpieza o eliminación de este material. No hay que reencapsular, doblar, romper o quitar manualmente las agujas de las jeringuillas tras su uso. Se debe disponer de recipientes resistentes para desechar estos materiales que estarán cerca de las áreas de trabajo.

5. Seguir las pautas de vacunación recomendadas en el lugar de trabajo en función de los agentes infecciosos a los que se esté expuesto con el fin de minimizar los daños que pueda producir el contagio.

6. Respetar al máximo el ciclo del sueño cuando se trabaje a turnos (ver Erga-FP nº 16). Al establecer los cambios de personal, se tendrá en cuenta el horario siguiente: por la mañana, entre las 6:00 y las 7:00; al mediodía, entre las 14:00 y las 15:00 y por la noche, entre las 22:00 y las 23:00. También es conveniente fijar ciclos cortos de trabajo, por lo cual es recomendable cambiar de turno cada dos o tres días, ya que apenas se alteran los ritmos circadianos. Dichos ritmos biológicos regulan determinadas funciones fisiológicas –la respiración, la temperatura o el funcionamiento del riñón– siguiendo un ciclo de 24 horas.

7. Establecer una red de comunicaciones sencilla y ágil que posibilite la solución rápida de problemas que puedan plantearse en los momentos de cambio de turno. Es recomendable disponer de algún sistema de registro de información que facilite la comunicación entre turnos y equipos de trabajo distintos.

8. Efectuar pausas cortas a lo largo de la jornada puesto que tienen efectos reparadores de la fatiga mental. Si las pausas las puede distribuir la propia persona, en lugar de que estén establecidas, resultan más eficaces para la recuperación del organismo.

9. Disponer de áreas de descanso que faciliten la realización de pausas durante el trabajo y que estén acondicionadas para que el personal pueda tomar algún alimento.

10. Utilizar un calzado adecuado que ayude a evitar las caídas y permita trabajar con comodidad. Son recomendables los zapatos de punta redondeada y suela antideslizante, que se cierren mediante velcro o cordones, y cuyo peso oscile entre los 200 y 300 gramos. Así mismo, el tacón debe ser de base amplia y con una altura máxima de cinco centímetros. Por el contrario, no es aconsejable utilizar el típico zueco porque favorece los resbalones y las caídas, además de la formación del llamado “pie de garra”. Esta alteración aparece como consecuencia de las frecuentes contracciones ejercidas por los dedos de los pies para evitar el desplazamiento o la caída del zueco.

11. Limpiar el firme de los pasillos en las horas de menor tránsito de personas, con el fin de evitar que se pise el suelo cuando está mojado y se puedan producir caídas. Primero, es recomendable limpiar una mitad del pasillo y, cuando esté seco, el resto de superficie. Del mismo modo, los suelos deben estar construidos con material no resbaladizo y de fácil limpieza.

12. Almacenar el material de vidrio en estanterías espaciosas y en lugares a los que se pueda acceder con comodidad, con el fin de facilitar su manejo y que no se produzcan estropicios. También, hay que desechar el material de vidrio con rebabas, fisuras o bordes rotos que pueda comportar los consecuentes cortes o heridas.

13. Recoger el vidrio roto con pinzas, tenazas o guantes apropiados cuando se produzcan roturas accidentales; esta operación no debe hacerse con las manos para evitar el riesgo de cortes y de posibles contagios infecciosos. Del mismo modo, los cristales rotos se depositarán en envases o contenedores rígidos específicos para tal efecto y nunca debe tirarse en papeleras o bolsas de basura.

14. Guardar los bisturís y el material quirúrgico afilado que no se utilicen en las fundas apropiadas y en los cajones o armarios correspondientes. El orden favorece que se minimicen los contactos fortuitos del personal con este material.

15. Trasportar el material voluminoso de manera que no impida la visión de la persona que lo lleva. Se debe tratar de no apilar en exceso cajas grandes, sacos de basura o ropa cuando se trasladen de un lugar a otro.

16. Cumplir con lo dispuesto en las disposiciones de la Vigilancia de la Salud y efectuar los reconocimientos médicos periódicos pertinentes que faciliten la detección de posibles problemas de salud (lesiones musculoesqueléticas, alteraciones respiratorias, dermatitis, etc.)

2.2. HIGIENE

Se puede definir el término higiene como el conjunto de conocimientos y técnicas que aplican los individuos para el control de los factores que ejercen o pueden ejercer efectos nocivos sobre su salud.

Sus objetivos son mejorar la salud, conservarla y prevenir las enfermedades o infecciones.

Los métodos que los individuos utilizan para la Higiene son:

1. Limpieza, aseo de lugares o personas.

2. Hábitos que favorecen la salud.

3. Parte de la medicina orientada a favorecer hábitos saludables, en prevención de enfermedades contagiosas.

4. Reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores y tensiones ambientales que surgen en el lugar de trabajo y que pueden provocar enfermedades, quebrantos de salud, quebrantos de bienestar, incomodidad e ineficacia de los trabajadores y los ciudadanos.

Las medidas de higiene deben ser controladas tanto en los centros de Asistencia Primaria como en los de Asistencia Especializada, pero es en ésta última donde es necesario un control más exhaustivo.

Está estudiado que las enfermedades infecciosas se ven incrementadas en los centros sanitarios por la patología de los pacientes, por la afluencia masiva de personas y su interacción en los centros (pacientes, familiares y personal) y por la permanencia de los microorganismos en superficies y objetos.

A partir de las conclusiones de esos estudios se recomiendan las medidas de higiene y los protocolos de actuación que eviten la aparición de las infecciones.

Entre las medidas que se toman para la prevención de infecciones están: Limpieza, desinfección, esterilización, higiene personal, uso adecuado de los desinfectantes, antisépticos, el empleo de medidas de barrera (batas, guantes…), normas de prevención y cuidado de los dispositivos intravenosos, sondas y drenajes y el respeto de los protocolos establecidos por las diferentes áreas hospitalarias.

Uno de los factores que más influye en la transmisión de infecciones es el relacionado con la limpieza.

Al hablar de la limpieza en un hospital es imprescindible hablar de la desinfección, pues son conceptos que deben estar unidos.

Es de tal importancia la limpieza en el hospital que no se puede afirmar que sea responsabilidad única y exclusiva del personal de limpieza, sino que todo el personal del hospital es responsable de la limpieza e higiene del centro hospitalario.

La participación de las TCAEs en el control de las Infecciones Nosocomiales se encuadra dentro de las intervenciones Sobre el mecanismo de transmisión, es decir:

– La higiene de manos.

– El uso adecuado de barreras.

– La desinfección y esterilización del instrumental.

– La limpieza y desinfección de superficies.

– La eliminación correcta de residuos sanitarios y no sanitarios.

2.2.1. Limpieza ambiental

El mantenimiento de un buen nivel de bioseguridad ambiental, mediante medidas higiénico-sanitarias probadas, se considera una importante medida de prevención y control de las infecciones, ya que si se eliminan de forma eficaz los microorganismos del medio ambiente se minimiza el riesgo de exposición de todas las personas que acuden a los centros de salud.

Estas medidas higiénico-sanitarias abarcan la limpieza y desinfección del centro, cuya finalidad es eliminar los microorganismos y fómites de todas las superficies y materiales, la desinsectación y desratización, que tiene como objetivo conseguir el más alto nivel de control sobre todo tipo de vectores que puedan ser nocivos para la salud del personal y de las personas que visiten el centro, y la gestión de los residuos, para prevenir cualquier exposición de riesgo derivada del contacto con los mismos.

La limpieza de los centros sanitarios requiere extremar las condiciones de higiene en determinados entornos. A continuación se recogen las áreas de los centros de atención primaria y extrahospitalaria según el riesgo de infección.

Áreas de alto riesgo Áreas de riesgo intermedio Áreas de bajo riesgo

– Esterilización.

– Salas de curas.

– Cirugía menor.

– Vacunaciones.

– Salas de pruebas diagnósticas.

– Laboratorios.

– Urgencias.

– Salas de fisioteraspia.

– Área Materno infantil (Matronas).

– Aseos.

– Cuartos de residuos (intermedios y final).

– Pasillos, zonas de acceso, vestíbulos y escaleras.

– Salas de espera.

– Consultas externas (despachos y secretarías).

– Farmacia (zonas generales).

– Archivo, admisión y atención al paciente.

– Despachos y salas de reunión (aulas, salón de actos).

– Ascensores.

– Almacenes (general y salas de almacen no clínico).

– Áreas de servicio técnico.

– Área exterior del centro de salud (patios interiores y exteriores, garaje, terrazas, etc.) Clasificación de áreas según riesgo de infección La limpieza de los centros sanitarios está cedida a una empresa con la que se ha contratado unos servicios que han sido minuciosamente detallados en un contrato y en el que se especifica los procedimientos a seguir, según Áreas de Riesgo de Infección.

Mi carrito
El carrito está vacío.

Parece que aún no te has decidido.

Ir al contenido