• Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las funciones de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

  • Artículo 2. Órganos del Sescam.

El Sescam se estructura en los siguientes órganos:

  1. a) Centrales:

1.º El Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 71 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. [1]

2.º La Presidencia del Consejo de Administración, que ejerce las funciones que le atribuye el artículo 72 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre. [2]

3.º La Dirección-Gerencia.

4.º Los órganos directivos que se relacionan en el artículo 5. [3]

  1. b) Periféricos:

1.º Las gerencias de atención integrada.

2.º Las gerencias de atención primaria.

3.º Las gerencias de atención especializada.

4.º Las gerencias de ámbito regional.

 

[1] Artículo 71. Del Consejo de Administración.

  1. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. (…)
  2. Corresponde al Consejo de Administración del Servicio de Salud la planificación estratégica de los medios vinculados al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad, la dirección de sus actuaciones, el control superior de la gestión y las facultades necesarias para dirigir e impulsar el proceso e intensidad con la que se configuran sus servicios sanitarios.

 

[2] Artículo 72. La Presidencia del Consejo de Administración. Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Administración, la dirección del organismo autónomo y de su Consejo de Administración, la convocatoria de éste, así como la supervisión de todas las actuaciones del Servicio Regional.

 

[3] Los veremos en el apartado siguiente.

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