2.1. REGULACIÓN LEGAL GENERAL.
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, define a la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular en cuanto a la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios accesibles a través de la misma.
Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos para crear las sedes electrónicas, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Es fundamental garantizar la identificación del órgano titular de la sede y proporcionar los medios para que los ciudadanos puedan hacer sugerencias y quejas.
Las sedes electrónicas deben contar con sistemas que permitan establecer comunicaciones seguras cuando sea necesario.
La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Las sedes electrónicas utilizarán certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente para identificarse y garantizar una comunicación segura con ellas.
Por su parte, se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda
a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través
de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
2.2. REGULACIÓN REGLAMENTARIA.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo) regula los Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas en los términos siguientes:
Portales de internet de las Administraciones Públicas.
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público, que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.
Cada Administración Pública podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas, así como los criterios obligatorios de imagen institucional para sus portales de internet. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades establecidos como obligatorios en la normativa sobre reutilización, accesibilidad y transparencia para los sitios web.
Además, los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Punto de Acceso General electrónico.
Las principales características y funciones del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) son:
- Cada Administración Pública contará con un Punto de Acceso General electrónico (PAGe).
- El PAGe facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente.
- El PAGe dispondrá de una sede electrónica, a través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración Pública correspondiente.
- El PAGe podrá incluir un área personalizada a través de la cual cada interesado, mediante procedimientos seguros, podrá acceder a su información, al seguimiento de los trámites administrativos que le afecten y a las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de la Administración Pública competente.
- El PAGe de la Administración General del Estado será gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- El PAGe de la Administración General del Estado permitirá la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos facilitados por el sector público estatal a través del Código Seguro de Verificación o de cualquier otro sistema de firma o sello basado en certificado electrónico cualificado.
- El PAGe de la Administración General del Estado podrá interoperar con portales web oficiales de la Unión Europea.
Sedes electrónicas de las Administraciones Públicas.
Una sede electrónica se define de la siguiente manera:
- Una sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones.
- Mediante la sede electrónica se realizan todas las actuaciones y trámites que requieren la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
- La titularidad de la sede electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias.
Creación y supresión de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.
Se pueden crear una o varias sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones técnicas y organizativas.
El acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada será publicado:
- En el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada.
- También en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico que corresponda.
En el caso específico de las entidades locales, el boletín oficial en el que se publicará el acto o resolución será el de la provincia a la que pertenezca la entidad local.
El acto o resolución de creación de una sede electrónica o sede electrónica asociada determinará, al menos:
a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
b) La identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica o sede electrónica asociada que se cree, así como de las direcciones electrónicas de las sedes electrónicas que desde el momento de la creación ya sean asociadas de aquella. Las sedes electrónicas asociadas con posterioridad a la publicación del instrumento de creación se referenciarán en la mencionada dirección electrónica.
c) La identificación de su titular.
d) La identificación del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma.
En el ámbito estatal, tanto la creación o supresión de una sede electrónica asociada a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado como la creación o supresión de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se realizará mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La propuesta de creación de una nueva sede electrónica o sede electrónica asociada debe justificarse en términos de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Para obtener los informes previos favorables, el órgano promotor de la creación de la sede electrónica debe enviar una memoria justificativa y económica que detalle el volumen de trámites previstos para gestionar a través de la sede, los efectos presupuestarios y económicos de su establecimiento, su impacto en la reducción del tiempo de resolución de los procedimientos y de las cargas administrativas para las personas interesadas, así como cualquier otra razón de interés general que justifique su creación.
Contenido y servicios de las sedes electrónicas y sedes asociadas.
Una sede electrónica o sede electrónica asociada debe contener el siguiente contenido mínimo a disposición de las personas interesadas:
a) La identificación de la sede electrónica o sede electrónica asociada, así como del órgano u organismo titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella.
b) La identificación del acto o disposición de creación y el acceso al mismo, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica debe incluir lo siguiente:
- El mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.
- Información sobre propiedad intelectual y protección de datos personales, incluyendo un enlace a la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Información sobre accesibilidad de la sede electrónica.
- Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
- Relación de sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede.
- Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.
d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la
misma.
e) La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica.
f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos
aplicable a la Administración en que se integre el órgano, organismo público o entidad de derecho
público vinculado o dependiente que sea titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada.
g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la ampliación del plazo no vencido
que, en su caso, haya acordado el órgano competente debido a dicha circunstancia.
h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.
i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los servicios,
procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de la descripción
de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, así como los
datos utilizados en su configuración y aprendizaje.
Las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas deben disponer de los siguientes servicios a disposición de las personas interesadas:
a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica o sede electrónica asociada, con indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las posibles ampliaciones o suspensiones que en su caso, pudiera acordar el órgano competente.
b) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.
c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del sector público.
d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.
e) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos de los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público que abarque la sede electrónica o sede electrónica asociada.
f) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los
órganos, organismos públicos o entidades de derecho público comprendidos en el ámbito de la sede
electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley
40/2015, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.
g) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario, que permitan a las
personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes en la forma que establezca, en
su caso, cada Administración, organismo público o entidad de derecho público titular de la sede
electrónica o sede electrónica asociada.
h) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que establezca, en su caso,
cada Administración u organismo público o entidad de derecho público titular de la sede electrónica
o sede electrónica asociada.
i) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros,
que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección de consulta.
Las Administraciones Públicas tienen la obligación de mantener y actualizar en sus sedes electrónicas un listado con los códigos de identificación vigentes de sus órganos, centros o unidades administrativas.
Responsabilidad sobre la sede electrónica o sede electrónica asociada.
La responsabilidad sobre la sede electrónica o sede electrónica asociada recae en el titular de dicha sede, quien será responsable de garantizar la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de su competencia a los que los usuarios puedan acceder a través de la misma.
En caso de que la sede electrónica o sede electrónica asociada contenga un enlace o vínculo a otra sede
o sede asociada, será el titular de esta última el responsable de la integridad, veracidad y actualización
de la información o procedimientos que figuren en la misma, sin perjuicio de la debida diligencia del
titular de la primera respecto de la incorporación de los contenidos en la misma.
En caso de que una sede electrónica o sede electrónica asociada contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia corresponda a otro órgano administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, sea de la misma o de diferente Administración, se aplica lo siguiente:
- El titular de la competencia será responsable de la integridad, veracidad y actualización de lo relativo a dichos procedimientos, servicios o ambos.
- Esto se aplica sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada respecto de la incorporación de los contenidos en la misma.
Es decir, el titular de la sede electrónica o sede electrónica asociada tiene la responsabilidad de incorporar adecuadamente los contenidos de otros órganos o entidades, pero el responsable final de la integridad, veracidad y actualización de esos procedimientos o servicios será el titular de la competencia correspondiente.
2.3. REGULACIÓN AUTONÓMICA.
Decreto 12/2010 sobre el uso de medios electrónicos en la Administración de Castilla-La Mancha.
Regulación de herramientas tecnológicas
- El decreto regula las herramientas tecnológicas necesarias para permitir la relación administrativa con las garantías de seguridad adecuadas.
- Desarrolla y completa la regulación básica para asegurar la seguridad jurídica en las comunicaciones electrónicas.
Sede y registro electrónico
- Los capítulos II, III y IV del decreto regulan la sede electrónica y el registro electrónico de la administración.
Identificación de ciudadanos y órganos administrativos
- El decreto establece los diferentes mecanismos de identificación de los ciudadanos en sus relaciones administrativas electrónicas.
- También regula la identificación por medios electrónicos de los órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias.
Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Dirección y acceso
- La sede electrónica de la Administración de Castilla-La Mancha se encuentra en el sitio web www.jccm.es, que es el punto único de acceso a la información, comunicación, administración electrónica y participación.
- Todas las direcciones de correo electrónico de los empleados y servicios públicos de la Administración se configurarán bajo el dominio jccm.es.
Requisitos técnicos
- Los sistemas de información que soportan la sede electrónica deben garantizar la seguridad de la información, la interoperabilidad y el acceso siguiendo estándares abiertos.
- Toda la información y los servicios publicados en la sede electrónica deben ser accesibles tanto para personas con discapacidad como para usuarios con medios tecnológicos limitados, de acuerdo a los criterios de accesibilidad publicados.
- También deben ser accesibles a través del teléfono único de información 012 y de las Oficinas de Información y Registro de la Administración.
Gestión de la sede electrónica
- La Consejería competente en administración electrónica y sociedad de la información es la responsable de la gestión de la sede electrónica.
- Puede crear puntos de acceso derivados para contenidos interactivos que requieran ubicarse en equipos de procesamiento independientes, los cuales serán accesibles desde la dirección de la sede electrónica.
- Estos puntos de acceso derivados deben constituirse mediante subdominios del tipo “nombre_servicio.jccm.es” y cumplir los mismos requisitos que la sede electrónica.
Identificación y seguridad en la sede electrónica
- La sede electrónica mostrará de manera clara y evidente su identificación y medidas de seguridad.
- Contará con un sistema para verificar los certificados y sellos electrónicos de los órganos pertinentes, accesible de forma directa y gratuita.
- Se indicará la fecha y hora oficial para el cómputo de plazos.
Estilo y diseño
- Tanto la sede electrónica como los puntos de acceso derivados seguirán el libro de estilo gráfico, la estructura de contenidos y las plantillas de diseño establecidas en el “Manual de Presencia Web”, accesible desde la sede electrónica.
Certificación y seguridad
- La sede electrónica se identificará con un certificado electrónico específico.
- Las medidas de identificación y seguridad de la sede electrónica se basarán en sistemas de firma electrónica utilizando certificados de dispositivo seguro u equivalentes.
Contenido de la sede electrónica
- La sede electrónica proporcionará un acceso fácil a la información necesaria para su correcta identificación y uso.
- Se incluirán datos sobre el tratamiento de la información personal y las condiciones de reutilización relacionadas con la propiedad intelectual.
- En general, se garantizará el respeto a la atribución del contenido y su integridad en términos de propiedad intelectual.
La sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluirá los siguientes elementos:
- La norma de creación de la sede electrónica, disponible directamente o mediante un enlace al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- Un catálogo único de servicios, procedimientos, trámites y convocatorias que se realizarán electrónicamente.
- Un sistema gratuito para verificar la autenticidad e integridad de documentos emitidos electrónicamente.
- La lista de sistemas de firma electrónica admitidos o utilizados en la sede.
- Un sistema para consultar el estado de tramitación de los procedimientos administrativos.
- Acceso a comunicaciones y notificaciones con la Administración y al tablón de anuncios electrónico.
- Formularios para iniciar procedimientos administrativos o solicitar servicios.
- Compromisos de calidad de servicios y cartas de servicios.
- Un formulario único para sugerencias, reclamaciones y quejas.
- Acceso al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- El perfil de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- La estructura orgánica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluyendo la identificación de responsables con direcciones de correo electrónico.
- La política de la Administración regional en materia de protección de datos de carácter personal.
- Contenidos de interés social, aprobados por el órgano responsable de la sede electrónica.
La Consejería responsable de la administración electrónica y la sociedad de la información en Castilla-La Mancha tendrá la facultad de:
Determinar y homologar herramientas comunes
Objetivo:
Garantizar la eficacia de los contenidos de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.Esto significa que dicha Consejería podrá:
- Establecer y aprobar las herramientas tecnológicas que deberán utilizarse en la sede electrónica.
- Estandarizar y validar las herramientas comunes que se emplearán para gestionar los contenidos de la sede electrónica.
De esta manera, se asegurará que los contenidos de la sede electrónica sean eficaces y funcionen adecuadamente para los ciudadanos y la Administración.