3. Conceptos generales.
El trabajo a realizar en el área del tanatorio por parte del Celador conlleva una serie de situaciones que precisan del conocimiento de una serie de conceptos generales:
— Exitus: significa muerte, defunción, deceso u óbito.
— Tanatorio, mortuorio: el tanatorio es una institución situada en un edificio separado del hospital que presta servicios funerarios.
— Mortaja o sudario: la mortaja se emplea como vestimenta que envuelve al cadáver para enterrarlo.
— Tanatopsia, autopsia y necropsias postmorten: consiste en la disección y examen del cuerpo de una persona fallecida, para determinar la causa de su defunción o la presencia de un proceso patológico.
Se distinguen dos tipos de autopsias:
a) Autopsia clínica: es el examen realizado sobre el cadáver de una persona fallecida a causa de enfermedad y que tiene como objetivo final la confirmación de las causas de muerte.
b) Autopsia médico-forense: es el estudio de un cadáver o restos humanos con el fin de informar a la autoridad judicial de las causas y circunstancias de su muerte.
— Tanatología: se entiende por tal la suma de conocimientos relativos a la muerte, desde el punto de vista médico-legal especialmente.
— Cadáver: todo cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Esta se computará desde la fecha y hora que figuren en la inscripción de defunción en el Registro Civil.
— Restos cadavéricos: todo lo que queda del cuerpo humano terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurrido cinco años desde la muerte.
— Restos humanos: partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de abortos, mutilaciones, operaciones quirúrgicas o autopsias. Para su inhumación o cremación sólo se necesita el certificado facultativo en que se acredite la causa o procedencia de tales restos. Cuando el médico que lo extienda deduzca la existencia de posibles riesgos de contagio lo pondrá inmediatamente en conocimiento de Sanidad, que adoptará las medidas necesarias.
— Cuidados postmortem: conjunto de atenciones que se prestan a la persona fallecida para su posterior traslado al mortuorio.
— Rigor mortis o rigidez cadavérica: es el endurecimiento del cuerpo que se produce de dos a cuatro horas después de la muerte.
— Livideces cadavéricas: como consecuencia del cese de la circulación sanguínea los hematíes comienzan a romperse liberando hemoglobina y decolorando los tejidos. A esta decoloración se la conoce con el nombre de livor mortis.
— Algor mortir: es el enfriamiento del cuerpo después del fallecimiento; se realiza en condiciones normales a razón de un grado por hora. También denominado frio de la muerte.
— Putrefacción: es la descomposición de la materia orgánica muerta por acción de las bacterias.
— Tanatopraxia[1]: es toda práctica mortuoria que permite la conservación y exposición del cadáver con las debidas garantías sanitarias. También tienen esta consideración los siguientes métodos:
[1] Tanto las técnicas de tanatopraxia como de tanatoplastia y tanatoestética están prohibidas en cadáveres de personas cuya causa de defunción representa un riesgo sanitario para el personal funerario como para el conjunto de la población (ej.: peste, rabia, cólera, contaminación por productos radioactivos o cualquier otra)
a) Climatización: acondicionamiento térmico que permite mantener al cadáver durante las primeras veinticuatro horas retardando los procesos de putrefacción. En todo caso, la climatización mantiene las condiciones ambientales de temperatura, humedad y ventilación mínimas necesarias para la vida.
b) Refrigeración: mantenimiento de un cadáver a temperatura baja mediante su introducción en una cámara frigorífica con el fin de retrasar los procesos de putrefacción.
c) Congelación: método de conservación del cadáver por medio de la hipotermia.
d) Embalsamiento: método tanatopráxicos que impiden la aparición de los fenómenos de putrefacción.
— Tanatoplastia: método de adecuación de cadáveres por medio de técnicas de reconstrucción.
— Tanatoestética: conjunto de técnicas de cosmética y modelado que permiten mejorar la apariencia externa del cadáver.
— Crematorio: establecimiento funerario habilitado para la incineración de cadáveres y restos humanos o cadavéricos.
— Incineración o cremación: reducción a cenizas del cadáver, restos cadavéricos o restos funerarios por medio del calor.
La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos se regula en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y la legislación autonómica correspondiente a cada región.


