Deber de secreto
Concepto
En términos objetivos, el secreto se refiere a aquello que debe mantenerse oculto a los demás y que requiere discreción. Subjetivamente, es la obligación de no divulgar la información que alguien ha conocido, ya sea de forma justa o injusta. El secreto profesional en el ámbito sanitario es la obligación permanente de mantener en silencio todo lo conocido o intuido sobre una o más personas durante el transcurso de su relación profesional.
Sabías que…
Esta definición incluye los tres elementos básicos del secreto profesional:
1. Respecto al contenido de la información: Aunque se pueda pensar que solo los datos de salud son confidenciales, todo lo percibido, presentido o deducido en la relación profesional debe considerarse secreto. Esto incluye el conocimiento sobre costumbres y hábitos domésticos, relaciones interpersonales, ideas políticas y cualquier otro aspecto no sanitario.
2. Respecto al tiempo de vigencia del secreto: Es importante recordar que ni siquiera la muerte del paciente libera al profesional de la obligación de confidencialidad.
3. Respecto al tipo de actuación profesional: Cualquier acto profesional que permita acceder a información confidencial debe mantenerse en secreto, incluyendo actos no asistenciales como peritajes, inspecciones, investigaciones, docencia, etc.
Naturaleza
El secreto profesional implica que el profesional debe mantener en secreto todas las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión. Tiene una dimensión moral y otra jurídica.
- Desde el punto de vista moral, existe la obligación de mantener en secreto la información conocida para evitar consecuencias nocivas o injustas para el paciente.
- En el ámbito legal, diversas normas imponen al profesional tanto la obligación legal de mantener el secreto como la de revelarlo en ciertos casos específicos.
Sujetos obligados
Están sujetos al secreto profesional todas las personas que, debido a su profesión, prestan servicios que les permiten acceder a cierta información o son confidentes necesarios.
El secreto profesional es un deber compartido por los profesionales de la salud dentro de los equipos de trabajo, y por lo tanto, obliga a todos sus integrantes.
Objeto
El secreto profesional abarca todas las circunstancias y situaciones conocidas por el profesional en el ejercicio de sus funciones: todo lo que el paciente le haya confiado, lo que haya observado, deducido y toda la documentación generada en su práctica profesional. El profesional debe ser tan discreto que, ni directa ni indirectamente, nada pueda ser descubierto.
Para los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), el secreto profesional incluye las enfermedades y demás circunstancias conocidas durante sus actividades o por declaraciones espontáneas o provocadas del paciente, cuya divulgación podría perjudicar al paciente o a su familia.
Además de los datos sobre la salud y enfermedad del paciente, el secreto profesional abarca todos los datos conocidos en el curso del trabajo, con o sin autorización y consentimiento del paciente, todas las confidencias provenientes del entorno del paciente y cualquier otra circunstancia que este desee mantener en secreto, aunque no parezca que su conocimiento pueda causar daño.
Aspectos éticos
Todo profesional debe considerar, desde un punto de vista ético, las consecuencias de decidir mantener o revelar el secreto conocido. Estas consecuencias pueden afectar al paciente, a las personas relacionadas con él o, en última instancia, al propio profesional.
Recuerda que…
El deber de secreto es una norma ética de la profesión. La evaluación debe hacerse considerando los derechos humanos y fundamentales que puedan verse afectados en cada caso:
1. Efectos sobre el paciente: Se debe valorar si mantener el silencio, como expresión del respeto al derecho a la intimidad, puede poner en peligro el derecho a la integridad personal o la vida del propietario del secreto. Esta situación es especialmente conflictiva, ya que entran en juego los principios bioéticos de beneficencia y autonomía.
2. Efectos sobre otras personas relacionadas con el enfermo o sobre un grupo social: Se debe considerar que el derecho a la intimidad de un paciente nunca debe poner en peligro el derecho a la integridad personal o la vida de otros. En este caso, no existe el conflicto bioético mencionado anteriormente, ya que los principios aplicables a cada persona no deben afectar los derechos fundamentales de los demás.
3. Efectos sobre el profesional sanitario: Aunque existen disposiciones legales que obligan al profesional a denunciar ciertos hechos que podrían constituir un delito o a comparecer como testigo, siempre se debe mantener la confidencialidad en aspectos no esenciales de los hechos denunciados o declarados.
Fuera de estos casos, el profesional sanitario debe mantener un absoluto respeto al secreto profesional, ya que cualquier postura contraria indicaría un menosprecio por los principios éticos, deontológicos y legales de la práctica sanitaria.
Régimen legal
Existen diversas disposiciones legales y reglamentarias que regulan y protegen el derecho a la intimidad de las personas, imponiendo la obligación de guardar sigilo, reserva o secreto profesional sobre la información confidencial.
A) Constitución
El artículo 20.1.d) establece que la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de las libertades. Aunque este apartado parece referirse solo al secreto profesional en el ámbito periodístico en relación con la libertad de expresión e información.
El artículo 24.2 de la Constitución especifica que la ley regulará los casos en los que, por razón de parentesco o secreto profesional, no se está obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Actualmente, no existe una ley específica que desarrolle el secreto profesional.
B) Normas sanitarias
El deber de confidencialidad se extiende a lo largo de toda la actividad asistencial en el Sistema Nacional de Salud y se reconoce como un derecho de los pacientes y usuarios.
Como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 1993, toda la información que las Administraciones Públicas recogen y archivan debe ser necesaria para el ejercicio de las potestades que les atribuye la ley, y debe ser adecuada para los fines legítimos previstos por ella. En el ámbito de la salud, la finalidad principal para la que se recoge, documenta y conserva la información es para la atención del paciente.
Ley de Autonomía del Paciente
El artículo 7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
El artículo 16.6, al regular los usos de la historia clínica, establece que el personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.
El mismo artículo establece que el acceso a la información contenida en las historias clínicas, hoy en día en su mayoría recogida en soportes informáticos, solo está permitido a las personas autorizadas y para los fines legítimos que determina el precepto.
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública
Mención especial merecen, por la incidencia que pueden tener sobre la intimidad de los ciudadanos, las potestades excepcionales de la Ley Orgánica 3/86, cuando existan razones sanitarias de urgencia y necesidad que así lo aconsejen. Estas medidas, debido a su carácter excepcional, pueden afectar la confidencialidad de los datos relativos a la salud, dada la amplitud con que son contempladas por la ley.
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
El derecho a la confidencialidad y privacidad del paciente también está recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
El artículo 79.8 establece que no es necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento y la cesión de datos resultantes de la implementación de sistemas de información basados en receta médica en formato papel o electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, apartados 3 y 6; 8; y 11, apartado 2.a), de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Estas actuaciones deben tener como objetivo facilitar la asistencia médica y farmacéutica al paciente y permitir el control de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
En cuanto a la gestión de la información sobre recetas, se precisa que la información agregada resultante del procesamiento de las recetas del Sistema Nacional de Salud es de dominio público, respetando siempre la confidencialidad de la asistencia sanitaria y de los datos comerciales de empresas individuales.
Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre
Esta ley garantiza el derecho a la intimidad de los trabajadores. Por ello, cuando se someten a los exámenes de salud preceptivos, la información que se puede proporcionar al empleador debe expresarse únicamente en términos de aptitud para el trabajo, sin revelar en ningún caso las características de la enfermedad ni otros aspectos relacionados.
Violación del secreto profesional
Además de constituir una falta de responsabilidad profesional o estatutaria y generar responsabilidad civil, el incumplimiento del deber de secreto está sancionado como delito. En efecto, existen varios preceptos en el Código Penal que castigan las conductas relacionadas con la violación del secreto, como las referidas al descubrimiento o divulgación de secretos de otros. El simple acceso a la historia clínica sin autorización es considerado un delito grave, castigado con no menos de dos años de prisión.
Artículo 197
(…)
2. Las mismas penas [prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses] se impondrán a quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de terceros, datos reservados de carácter personal o familiar que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o si la víctima es un menor de edad o una persona incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
Artículo 199
1. Quien revele secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, incumpliendo su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por un período de dos a seis años.
También es posible violar el secreto debido a la empresa.
Artículo 200
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable a quien descubra, revele o ceda datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.
La revelación del secreto
No obstante, existen determinados supuestos éticos y legales en los que el sanitario queda eximido de la obligación de guardar el secreto, ya que el derecho a la intimidad de una persona no es ilimitado y cede cuando se vulneran los derechos a la vida, la integridad psicofísica o la libertad de otras personas, así como cuando se compromete el bienestar social.
El sanitario estará obligado a romper el secreto profesional en los siguientes casos:
- Cuando haya peligro para la salud pública o esté en juego la vida de terceras personas.
- Cuando declaren como testigos en un juicio.
Además, está obligado a denunciar a la autoridad competente si tiene conocimiento de algún hecho delictivo al que haya tenido acceso en su actuación profesional. Por ejemplo:
- En casos en los que atiendan a personas que hayan podido ser víctimas de un delito, como un lesionado.
- Cuando reconozca a un cadáver que se sospeche que ha muerto como consecuencia de un acto delictivo.
- En casos de mala praxis, aunque esta denuncia es inusual debido al corporativismo existente en ciertas profesiones.


