Devengo y liquidación de derechos económicos

Los derechos económicos que son fijos en su cantidad y periódicos en su vencimiento se devengarán y se harán efectivos por meses completos, tomando como referencia la situación y los derechos del funcionario al primer día hábil del mes correspondiente. Sin embargo, en ciertos casos, estos derechos se liquidarán de manera proporcional por días:

a) En el mes en que el funcionario tome posesión de su primer destino en un Cuerpo o Escala, reingrese al servicio activo, o se reincorpore tras finalizar licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes en que comience una licencia sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que implique la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma, incluso si no implica un cambio de situación administrativa.

d) En el mes en que se cese en el servicio activo, excepto cuando se deba a fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado o a cualquier otro régimen de pensiones públicas que se devenguen por meses completos desde el primer día del mes siguiente al de la creación del derecho.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, considerando la situación y derechos del funcionario en esas fechas, salvo en ciertos casos específicos.

La diferencia mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a una reducción proporcional de su salario.

Una vez determinadas las retribuciones íntegras de cada empleado según los criterios anteriores, se aplicarán las retenciones correspondientes al IRPF, las cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas de derechos pasivos, y todas las demás deducciones aplicables a cada funcionario, obteniendo así el importe líquido. Del importe líquido, se restan las deducciones no formalizables, obteniéndose el importe neto, que es la cantidad a pagar al funcionario.

Finalmente, se totaliza la nómina registrando la suma de los importes íntegros, líquidos y netos de los perceptores.

Para asegurar que las nóminas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estén debidamente fiscalizadas, contabilizadas y puedan ser pagadas dentro del mes en que se devenguen, los órganos gestores deben remitirlas, junto con la documentación contable o soporte informático-contable correspondiente, a los órganos competentes en los plazos indicados:

a) Las nóminas elaboradas por las Direcciones Provinciales de la consejería con competencias en educación deben enviarse a las Intervenciones Delegadas Territoriales antes del día 20 de cada mes.

b) Las nóminas elaboradas por las distintas habilitaciones de personal deben enviarse a la Intervención General antes del día 15 de cada mes.

Para su contabilización y control financiero permanente, las nóminas elaboradas por el órgano directivo con competencias en función pública deben ser entregadas en la Intervención General antes del día 23 de cada mes, junto con el soporte informático-contable correspondiente.

La documentación contable o soporte informático de las nóminas elaboradas por los distintos órganos gestores de las Gerencias de Atención Integrada, Atención Primaria, Atención Especializada, de Ámbito Regional y de los Servicios Provinciales de Coordinación e Inspección, todos en el ámbito del SESCAM, así como la correspondiente a otros organismos autónomos o entidades públicas no sujetas a fiscalización previa, debe ser entregada en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha antes del día 20 de cada mes.

En el mes de diciembre, los pagos se establecerán en la orden reguladora correspondiente para el cierre del ejercicio.

La consejería competente en materia de hacienda puede informar al Consejo de Gobierno sobre el cumplimiento de los plazos mencionados en los apartados anteriores.

Mensualmente, los órganos responsables en materia de personal de las diferentes consejerías y secciones presupuestarias deberán enviar a la dirección general con competencias en presupuestos una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio en curso, desglosada por subconceptos, utilizando el modelo establecido por dicho órgano directivo. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá proporcionar esta información desglosada por gerencias, agrupadas según el ámbito del contrato de gestión aplicable a cada una.

Si se anticipan desviaciones respecto a los créditos asignados en los presupuestos, y con el fin de asegurar el cumplimiento satisfactorio del mismo, se deberá incluir un informe que detalle las medidas a tomar para corregir dichas desviaciones, el plazo para su implementación, su impacto económico o, en su caso, la fuente de financiamiento.

Trimestralmente, las entidades, empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional deberán enviar a la dirección general con competencias en presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a la que estén adscritas y conforme a esta, un informe que contenga:

a) La estructura y composición de las plantillas y el número de efectivos de personal.

b) Información detallada sobre los gastos de personal.

c) Una previsión del gasto de personal correspondiente al ejercicio.

d) Un plan de reestructuración de personal para aquellas entidades que estén en proceso de modificación estructural, entendida como cualquier cambio en la entidad que pueda afectar su estructura patrimonial o personal.

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