3. Funciones de vigilancia e información.

El Celador, dentro de las funciones que proceden del Estatuto de Personal No Sanitario, del artículo 14.2:

  1. Vigilarán las entradas al centro asistencial, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas.
  2. Podrán exigir la identificación de las personas que estando en las dependencias hospitalarias no lleve tarjeta identificativa.
  3. Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio[2], cuidando de que estén cerradas las puertas de los servicios complementarios y el control de las luces interiores y exteriores.
  4. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encuentren en la limpieza y conservación del edificio y material.
  5. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencia posible en todas las dependencias.
  6. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropa del centro, evitando su deterioro e instruyéndoles en el uso.

 


[2] En algunos hospitales estas funciones han sido delegadas en los guardias de seguridad.

 

Por tanto, como consecuencia de lo anterior, el celador:

  1. No dejará nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.
  2. No permitirá la estancia a toda aquella persona que no esté debidamente autorizada.
  3. Prohibirá la entrada a toda persona que presente muestras de suciedad, origine alboroto o manifieste síntomas de embriaguez.
  4. No permitirá la entrada a personas que lleven comida o bebida.
  5. Vigilará la apertura y cierre de los accesos, tendrá el control del encendido tanto del interior como del exterior del edificio (hospital, centro de salud).
  6. Vigilará la salida de los enfermos, quienes deberán acreditar el alta o autorización para abandonar la Institución (en el caso de no tener la acreditación se pondría en conocimiento de los inmediatos superiores).
  7. Las visitas programadas ajenas a los pacientes ingresados, portarán un pase especial emitido por la dirección del centro, el celador podrá exigir dicha identificación a aquellas personas que se encuentren en las dependencias hospitalarias.
  8. Ejercerá labores de control de acceso a personal ajeno a la institución[3], como proveedores, transportistas, mensajeros, etc. Para ello solicitará la identificación mediante el DNI, anotando en un libro de registro los datos personales (nombre, apellidos, número de DNI y la dependencia o servicio al que se dirigen).
  9. En caso de que sean portadores de objetos o muebles, el celador solicitará la autorización, tanto para introducirlos como para sacarlos del establecimiento. En caso de que se posea de un aparato de detección, escáner, se utilizarán para asegurarse de que no portan objetos o armas peligrosas.
  10. Al finalizar cada turno (mañana, tarde o noche), el celador elaborará un parte de incidencias remitiéndolo a su superior.

[3] Sin perjuicio de otras medidas de seguridad en el proceso de identificación y circulación establecidas desde la dirección.

 

3.2 Funciones de información.

Dentro de las relaciones con el público está la faceta de la información, que entraña una máxima atención por parte del personal informador ya que de ella se puede derivar la pérdida de un derecho o la demora en una asistencia sanitaria. La información al público debe ser clara, completa, amable, sencilla para poder ser entendida por cualquier persona.

La orientación en información que debe facilitar el celador a los usuarios se enmarca dentro del derecho “a la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso” que reconoce el art. 10.2 de la ley general de sanidad a los usuarios de las administraciones públicas sanitarias.

El Art. 14.2 del E.P.N.S establece como primera función de los celadores las siguientes: “tramitaran o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales que le sean confiadas por sus superiores”.

Ello implica que los celadores han de transmitir a sus superiores, subordinados, compañeros o publico las comunicaciones verbales (instrucciones, mensajes, avisos…) que les indiquen sus superiores o profesionales autorizados, por delegación de estos. En consecuencia, los celadores tienen atribuida, entre otras, la función de transmitir información al público: la información que “le haya sido confiada por sus superiores o profesionales autorizados”. En consecuencia, respecto a la información, los celadores transmitirán aquella información que les haya sido expresamente encomendada, por quien tenga autoridad para hacerlo, y nunca será referida a aspectos de contenido clínico asistencial de los pacientes

El enfermo y sus familiares han de ser tratados con amabilidad y corrección, prestándole la máxima atención de tal manera que crea que sólo nos interesan sus problemas, por tanto, hay que ser pacientes, saber escuchar, tener cuidado de no herir su susceptibilidad ni sus sentimientos. No nos creamos superiores y les demostremos esa especie de despotismo que a veces se nota a través de nuestras conversaciones poco amables.

Si el paciente o sus familiares solicitan orientación, el celador remitirá al usuario al servicio o unidad por la que pregunte y, en caso de duda, al servicio de atención al paciente. Los datos que constituyan el contenido de la orientación serán transmitidos de forma comprensible y amable

Algunas de las tareas de los celadores relativas al área de actividad y orientación de los pacientes y familiares son:

– Avisar a los acompañantes de los familiares asistidos en urgencias que pasen a las dependencias en la que van a ser informados de la asistencia y evolución del paciente, por parte del personal sanitario.

– Llamar a los familiares de los enfermos intervenidos para que el médico les informe del desarrollo de la intervención

– Avisar a los familiares del paciente que va a ingresar en planta para que (al menos uno) le acompañe.

Por otra parte, el Celador, dada su movilidad en las Instituciones, puede llegar a enterarse del estado de un paciente, del diagnóstico, de una posible intervención, etc. Por ello está obligado a guardar silencio acerca de todo lo que conozca a causa del ejercicio de su profesión, ante los enfermos, familiares, visitantes, compañeros e incluso personas ajenas a su trabajo. Callará incluso las cosas que crea que no tienen importancia. En el caso en el que sea interrogado por la familia no deberá dar ninguna información sobre el estado del enfermo, sino dirigirla amablemente hacia el personal facultativo que es el único autorizado para dar explicaciones en estos casos.

En resumen, la atención al enfermo y a los familiares se concreta en las siguientes funciones:

 

 

a) Orientación al usuario durante su estancia en el Centro Sanitario, referida tanto al propio Centro:

  • Ubicación de los Servicios y Unidades del Centro.
  • Horario de los distintos servicios.
  • Información a los pacientes sobre las horas de visita y consulta para la información médica.
  • Como de servicios ajenos al Centro:
  • Medios de transporte.
  • Hospedería para familiares

b) Atención personalizada a familiares:

  • Disminuir la preocupación de los familiares.
  • Información a los familiares sobre la planta o Servicio en el que se encuentra el paciente, incidencias, tiempos de espera, traslados, etc.
  • Localización de familiares por el servicio de megafonía para traslado de avisos, información o llamadas telefónicas del exterior.
  • Canalizar las quejas, reclamaciones y sugerencias de los usuarios.

Por último, recordemos siempre que el celador, no ofrece información con respecto al estado del enfermo, esa labor corresponde al personal facultativo.

 

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