La ejecución del presupuesto
La fase de ejecución del presupuesto consiste esencialmente en que la Administración utiliza las asignaciones presupuestarias aprobadas por el Parlamento para los distintos programas de gasto, y se asegura de obtener los recursos previstos para financiarlos. La responsabilidad de llevar a cabo esta ejecución recae sobre el Ejecutivo, quien debe gestionar tanto los ingresos como los gastos, tal y como lo establecen tanto la Ley de Hacienda como las Leyes de Presupuestos. Para ello, se han desarrollado normativas como la Orden 205/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que regula las normas para la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2021.
El objetivo principal de utilizar los créditos presupuestarios en los estados de gasto es adquirir bienes y servicios que beneficien al interés general. No obstante, estas decisiones deben ajustarse a los principios de legalidad, oportunidad y competencia, lo que implica que el proceso de gasto público debe seguir un procedimiento administrativo adecuado, tomarse en el momento correcto y ser autorizado por la persona o entidad competente.
Fases del procedimiento de ejecución del gasto público
El procedimiento de ejecución del gasto público se divide en dos fases principales:
– Ordenación del gasto: En esta fase, el órgano gestor del gasto (como los consejeros o el presidente de un organismo autónomo) toma decisiones para adquirir bienes y servicios mediante el uso de los créditos presupuestarios. Estos créditos garantizan que la Administración pueda cumplir con las obligaciones que adquiera con los proveedores de dichos bienes y servicios.
– Ordenación del pago: Aquí, el tesorero u otro responsable de gestionar los pagos realiza las transferencias de fondos necesarias para cumplir con las obligaciones generadas en la fase anterior.
Cada una de estas fases del procedimiento de ejecución del gasto incluye varias etapas y documentos contables específicos, los cuales están detallados en la Orden de 29 de enero de 2007, que aprueba las instrucciones contables para la ejecución del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Ordenación del gasto
La ordenación del gasto se divide en varias fases, comenzando por la autorización del gasto.
– Autorización del gasto: Es el acto administrativo por el cual la autoridad competente aprueba la realización de un gasto con cargo a un crédito presupuestario. Esta aprobación puede determinar el monto exacto o estimado del gasto, y se reserva una parte o la totalidad del crédito correspondiente. Las actuaciones necesarias para autorizar el gasto se documentan en un expediente de gasto, al cual se le adjunta el documento A de autorización de gastos.Si ya se ha efectuado una retención de crédito al inicio del expediente, en el documento A se reflejará que la autorización del gasto se realiza sobre esos créditos retenidos, mencionando el número del expediente del documento RC que se tramitó en esa fase inicial. Este documento A, junto con la documentación justificativa de la operación, se envía a la intervención correspondiente para su contabilización cuando se autorice el gasto.
Modalidades de Documentos de Autorización de Gastos
Existen diferentes tipos de documentos de autorización de gastos (denominados “A”), los cuales varían según el acto administrativo que justifica la autorización y si el expediente de gasto se inicia mediante autorización o con referencia a una retención de crédito previa. Estas modalidades incluyen:
- Autorización de gastos.
- Autorización de gastos contractual.
- Autorización de gastos de tramitación anticipada.
- Autorización de gastos de tramitación anticipada contractual.
- Autorización de gastos plurianual.
- Autorización de gastos plurianual contractual.
Compromiso o Disposición del Gasto
El compromiso o disposición del gasto se refiere al acto administrativo mediante el cual la autoridad competente acuerda realizar obras, servicios, transferencias, subvenciones, etc., que ya han sido previamente autorizados, tras cumplir con los trámites establecidos por la normativa vigente. Una vez que se ha comprometido el gasto, el órgano gestor debe emitir el documento D de compromiso de gastos correspondiente.
Los documentos D, junto con la documentación que justifique la operación, deben enviarse a la intervención correspondiente. Al igual que los documentos de autorización, existen diferentes tipos de documentos de compromiso de gastos (D), que coinciden con las modalidades de autorización:
- Disposición de gastos.
- Disposición de gastos contractual.
- Disposición de gastos de tramitación anticipada.
- Disposición de gastos de tramitación anticipada contractual.
- Disposición de gastos plurianual.
- Disposición de gastos plurianual contractual.
Reconocimiento de Obligación
El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo por el cual la autoridad competente acepta formalmente, a cargo del presupuesto, una deuda a favor de un tercero. Esto puede ser resultado del cumplimiento de una prestación acordada, conforme al principio del “servicio hecho”, o del nacimiento de un derecho del tercero, ya sea por ley o por un acto administrativo que lo reconozca.
Antes de reconocer una obligación, debe acreditarse documentalmente ante el órgano gestor competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de acuerdo con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto, salvo en los casos de excepciones legalmente reconocidas.
Una vez que se acuerda el reconocimiento de la obligación, el órgano competente emitirá el documento O, que debe acompañarse de la documentación justificativa correspondiente. Si la normativa no requiere un reconocimiento formal separado, la firma del documento contable O por parte del órgano competente será suficiente para considerar que se ha reconocido la obligación.
Propuesta de Pago
Cada acto de reconocimiento de la obligación incluye automáticamente una propuesta de pago. Una vez contabilizados los documentos de la fase O, se procesarán a través de medios informáticos y quedarán disponibles para el ordenador de pagos, que llevará a cabo el pago de las obligaciones reconocidas de acuerdo con las normas aplicables.
Los documentos que ordenan las transferencias bancarias o la emisión de cheques servirán como justificantes para la fase de ordenación del pago. La justificación del pago se realizará mediante la comunicación de la entidad financiera, que confirmará que se ha efectuado el pago a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La combinación de varias fases de ejecución de gastos en un solo acto administrativo tendrá los mismos efectos que si se hubieran realizado en actos separados. Si la autorización y el compromiso de gasto se acuerdan en un único acto, se emitirá un documento AD.
Modalidades de Documentos Mixtos de Autorización y Disposición de Gastos (AD)
Existen diversas formas de documentos mixtos de autorización y disposición de gastos (denominados “AD”), que varían según el acto administrativo relacionado y si el expediente de gasto se inicia con la autorización y disposición o en referencia a una retención de crédito previa. Las modalidades son:
- Autorización y disposición de gastos.
- Autorización y disposición de gastos contractual.
- Autorización y disposición de gastos de tramitación anticipada.
- Autorización y disposición de gastos de tramitación anticipada contractual.
- Autorización y disposición de gastos plurianual.
- Autorización y disposición de gastos plurianual contractual.
Cuando en un mismo acto se combinan la autorización del gasto, su compromiso y el reconocimiento de la obligación, se generará un documento ADO. Existen dos tipos de documentos ADO, dependiendo de si el expediente se inicia con la emisión del ADO o si ya hay una retención de crédito previa.
Documentos Contables Complementarios
Si durante el proceso de autorización y disposición es necesario completar alguna fase del gasto descrita anteriormente, se utilizarán documentos contables complementarios, tales como A+, D+ y AD+, que deberán indicar el número de expediente de los documentos que están complementando.
Documentos para Modificaciones Presupuestarias
Es importante mencionar los documentos relacionados con las modificaciones presupuestarias:
- Documentos T: estos son documentos de transferencias de crédito. Con la creación de un documento T preliminar para una transferencia de crédito, se bloquearán los importes de las aplicaciones que se reducirán, evitando su disponibilidad.
- Documentos TD: son los documentos de distribución de créditos a centros de gasto. Cuando los responsables de los centros gestores distribuyen los créditos y desean realizar un seguimiento contable mediante el sistema de información económico-financiero, emitirán y registrarán los documentos TD. Las distribuciones de crédito no requieren informe de la Intervención correspondiente, ya que no se consideran modificaciones presupuestarias, sino simplemente una redistribución de créditos, manteniendo inalterable la clasificación orgánica, funcional y económica.
- Documentos MC: estos son documentos de modificación técnica o de créditos. Se refieren a cambios en la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto, que no afectan la cantidad autorizada por la Ley de Presupuestos para el ejercicio actual. Este tipo de operaciones estarán respaldadas por los documentos MC y MC/ de modificación técnica, y deberán ser autorizadas por la Intervención General o la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica, según sea necesario.
- Documentos RC: al iniciar un expediente, si el órgano gestor propone un documento RC de retención de créditos para gastar y lo envía a la Intervención competente, su contabilización y firma confirmarán la existencia de crédito disponible para el gasto propuesto en el ejercicio actual. Existen diferentes tipos de documentos RC, dependiendo del acto administrativo para el que se retiene el crédito:
- Retención de crédito para gastar.
- Retención de crédito de no disponibilidad.
- Retención de crédito para tramitaciones anticipadas.
- Retención de crédito para gastos plurianuales.
- Retención para gastos de liquidaciones de obra y expropiaciones.


