3. La zona básica de salud, los equipos de atención primaria y el centro de salud.
3.1 Zona básica de salud.
Como ya tuvimos ocasión de estudiar en el tema 3 referido la Ley General de Sanidad, las CCAA delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud.
Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos.
Las Áreas de Salud deberán desarrollar las siguientes actividades:
a) En el ámbito de la atención primaria de salud, mediante fórmulas de trabajo en equipo, se atenderá al individuo, la familia y la comunidad; desarrollándose, mediante programas, funciones de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación, a través tanto de sus medios básicos como de los equipos de apoyo a la atención primaria.
b) En el nivel de atención especializada, a realizar en los hospitales y centros de especialidades dependientes funcionalmente de aquéllos, se prestará la
atención de mayor complejidad a los problemas de salud y se desarrollarán las demás funciones propias de los hospitales.
Las áreas de salud de Castilla La Mancha son las siguientes: Albacete, la Mancha-Centro, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Talavera de la Reina, Toledo y
Puertollano.
Estas áreas de salud, a su vez, se dividen en Zonas Básicas de Salud. Específicamente, en el art 62[3] de la Ley General de Sanidad, se establece que las áreas de salud se dividen en zonas básicas de salud. Esta división de Áreas de salud en zonas básicas de salud se realiza por razones de operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios.
[3] • Artículo sesenta y dos
- Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud.
- En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta:
- a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios.
- b) El grado de concentración o dispersión de la población.
- c) Las características epidemiológicas de la zona.
- d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.
El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, señala lo siguiente en su artículo 1.
- Artículo 1. Delimitación de la Zona de Salud.
1. La Zona de Salud, marco territorial de la atención primaria de salud, es la demarcación poblacional y geográfica fundamental: delimitada a una determinada
población, siendo accesible desde todos los puntos y capaz de proporcionar una atención de salud continuada, integral y permanente con el fin de coordinar las
funciones sanitarias afines.
2. La delimitación del marco territorial que abarcará cada Zona de Salud se hará por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta criterios demográficos, geográficos y
sociales. En aplicación de estos criterios, la población protegida por la Seguridad Social a atender en cada Zona de Salud podrá oscilar entre 5.000 y 25.000 habitantes,
tanto en el medio rural como en el medio urbano.
No obstante, y con carácter excepcional, podrá determinarse una Zona cuya cifra de población sea inferior a 5.000 habitantes para medios rurales, donde la dispersión
geográfica u otras condiciones del medio lo aconsejen. Asimismo, y también con carácter excepcional, podrá abarcar una población mayor cuando las circunstancias
poblacionales lo aconsejen.
3. La Zona de Salud delimita una Zona Médica, y está constituida por un solo Partido Médico, sin separación en distritos. Cuando la Zona de Salud esté constituida por
varios municipios se fijará un municipio-cabecera cuya ubicación no será distante del resto de los municipios un tiempo superior a treinta minutos con los medios
habituales de locomoción, y en el que se ubicará el Centro de Salud.
Por tanto, la zona básica de salud es el marco territorial de la atención primaria de salud, es la demarcación poblacional y geográfica fundamental. Es una delimitación
geográfica sanitaria más básica que sirve de referencia para la planificación y organización del trabajo.
En cada zona salud, prestarán sus servicios los denominados como Equipos de Atención Primaria” (EAP), que trataremos en el epígrafe siguiente.
3.2 Equipos de atención primaria.
Real Decreto 137/1984[4], de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud el Equipo de Atención Primaria. En concreto, señala lo siguiente:
[4] Advertencia: este RD es de 1984, año en el que las competencias de salud no estaban transferidas a todas las CCAA. Por tanto, tenemos que entender el contenido de este RD con carácter supletorio a la normativa propia de las CCAA. Así lo establece el propio artículo 10:
Artículo 10. Competencias de las Comunidades Autónomas.
- Lo previsto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas y de la colaboración que el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud presten a las mismas para la aplicación y adaptación de los criterios generales de la planificación territorial y de las fórmulas de cooperación que puedan establecerse.
- Las Comunidades Autónomas a las que hayan sido transferidos Ios servicios sanitarios antes dependientes del Instituto Nacional de la Salud, dentro de los límites presupuestarios correspondientes a los servicios transferidos, podrán optar por establecer o no la organización que regule este Real Decreto, con pleno respeto siempre a sus principios generales en la coordinación y planificación. Todo ello sin perjuicio de lo que establezca en su día la legislación que desarrolle el artículo 140.1.16 de la Constitución española.
Artículo 3. Equipo de Atención Primaria.
- El conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios con actuación en la Zona de Salud recibe la denominación de Equipo de Atención Primaria.
- El Equipo de Atención Primaria tiene como ámbito territorial de actuación la Zona de Salud y como localización física principal el Centro de Salud.
- Componen o compondrán el Equipo de Atención Primaria: a) Los Médicos de Medicina General y Pediatría, Puericultura de Zona, Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería, Matronas y Practicantes de Zona y Auxiliares de Clínica, adscritos a la Zona. b) Los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local adscritos a los Cuerpos de Médicos, Practicantes y Matronas titulares radicados en la Zona. c) Los Farmacéuticos titulares radicados en la Zona colaborarán con el Equipo, de acuerdo con criterios operativas y fórmulas flexibles en la forma en que se determine. d) Los Veterinarios titulares radicados en la Zona podrán integrarse en el Equipo de Atención Primaria, aplicando criterios operativos y de colaboración en la forma en que se determine. e) Los Trabajadores Sociales o Asistentes Sociales. f) El personal preciso para desempeñar las tareas de administración, recepción de avisos, información, cuidados de mantenimiento y aquellos otros que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Centro. g) En la medida en que la propia dinámica de implantación y desarrolla de los Equipos lo hagan preciso, y las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán incorporarse a Ice mismos otros profesionales. h) Los Equipos de Atención Primaria son elementos organizativos de carácter y estructura jerarquizados, bajo la dirección de un Coordinador Médico.
- Puntos clave:
– El equipo de atención primaria está constituido por el grupo de profesionales, sanitarios y no sanitarios, que actúan en una zona básica de salud determinada y que desempeñan sus funciones en el centro de salud correspondiente a esta zona.
– El equipo de atención primaria constituye el primer contacto del usuario con el Servicio Sanitario Público, a partir del cual se establece la atención sanitaria primaria y, en su caso, su derivación a una atención sanitaria especializada.
3.2.1 Coordinar Médico de los Equipos de Atención Primaria.
Los equipos de atención primaria están estructurados y jerarquizados bajo la dirección de un coordinador médico. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 4 del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.
- Artículo 4. Del Coordinador Médico. 1. El personal del Equipo de Atención Primaria dependerá funcionalmente de un Coordinador Médico, el cual, sin perjuicio de desempeñar sus propias actividades, realizará las actividades específicas propias de su cargo, entre las cuales figurarán las de relación con los demás Servicios e Instituciones sanitarias y con la población. 2. El nombramiento, que en todo caso será por tiempo definido, recaerá sobre uno de los componentes del Equipo de Atención Primaria. 3. El Coordinador Médico armonizará los criterios organizativos del conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios, tengan éstos vinculación estatutaria o funcionarial por su pertenencia a los Cuerpos Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad local.
3.2.2 Funciones de los equipos de atención primaria y coordinación con otros niveles de asistencia.
Las funciones del equipo de atención primaria se encuentran reguladas en el artículo 5 del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, que establece lo siguiente:
- Artículo 5. Funciones de los Equipos de Atención Primaria.
- Las funciones serán: a) Prestar asistencia sanitaria, tanto a nivel ambulatorio como domiciliario y de urgencia, a la población adscrita a los Equipos en coordinación con el siguiente nivel asistencial. b) Realizar las actividades encaminadas a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad y a la reinserción social. c) Contribuir a la educación sanitaria de la población. d) Realizar el diagnóstico de salud de la Zona. e) Evaluar las actividades realizadas y los resultados obtenidos. f) Realizar actividades, de formación pregraduada y posgraduada de atención sanitaria, así como llevar a cabo los estudios clínicos y epidemiológicos que se determinen. g) Participar en los programas de salud mental, laboral y ambiental. h) Aquellas otras de análoga naturaleza que sean necesarias para la mejor atención de la población protegida.
- La realización de aquellos programas sanitarios que específicamente se determinen, de acuerdo con el diagnóstico de salud de la Zona.
- El trabajo en equipo obliga a que cada uno de sus miembros participe en el estudio, ejecución y evaluación de las actividades comunes.
Ya hemos señalado que la asistencia sanitaria se divide en dos niveles: atención primaria y atención especializada. Ambos no son compartimentos estancos e independientes, sino que la atención prestada está conectada entre sí, tanto a nivel de información como a nivel de asistencia. Por ello, en el artículo 7 el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud.
- Articulo 7. Coordinación de niveles.
Los Equipos de Atención Primaria desarrollarán su actividad en estrecha colaboración funcional y técnica con los servicios especializados que se den a otro nivel, lo que se determinará específicamente en las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto.
3.2.3 Jornada de trabajo y del personal sanitario.
Por otra parte, el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud regula en su artículo 6 las jornadas de trabajo de los equipos de atención primaria.
- Artículo 6. Jornada de trabajo.
- La dedicación del personal integrado en los Equipos de Atención Primaria será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder por la participación en los turnos de guardias, debiendo responsabilizarse de las peticiones de asistencia a domicilio y de las de carácter de urgencia, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Jurídicos de Personal Médico y Auxiliar Sanitario de la Seguridad Social, y las normas que los desarrollan.
- En el medio rural la atención se prestará en un tiempo de mañana y otro de tarde, en el Centro de Salud. Consultorios Locales y domicilio, tanto en régimen ordinario como de urgencia.
Se establecerán turnos rotativos entre los miembros del Equipo para la asistencia de urgencia, centralizándose en el Centro de Salud durante todos los días de la semana.
Por último:
- Artículo 8. Del personal sanitario.
- El número de médicos del Equipo de Atención Primaria estará en función de la población a atender. El número máximo de población adscrita a cada Médico general y Pediatra-Puericultor se establecerá en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.
- La población atendida podrá ejercer el derecho a la libre elección de Médico dentro de la Zona de Salud, de acuerdo con las disposiciones normativas que se dicten en desarrollo del presente Real Decreto.
- El número de personal sanitario auxiliar titulado se fijará teniendo en cuenta la población a atender. El resto del personal, que forme parte del Equipo de Atención Primaria, se fijará teniendo en cuenta las necesidades de su Zona de Salud.
3.3 Centros de Salud
3.3.1 Concepto de centro de salud.
Para definir el concepto de “centro de salud”, se utiliza la definición incluida en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y que los define como: “Estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una atención primaria de salud coordina, globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en el mismo. En ellos desarrollan sus actividades y funciones los Equipos de Atención Primaria”.
En este punto, es necesario distinguir entre centro de salud y consultorio.
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se entiende por “consultorio de atención primaria”, dice “los centros sanitarios que, sin tener la consideración de Centros de Salud, proporcionan atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud).
Se incluyen bajo esta denominación, exclusivamente a los “consultorios rurales”, “consultorios locales”, “consultorios periféricos”, o cualquier otra denominación que haga referencia a centros asistenciales de atención primaria “mayoritariamente dependientes o relacionados funcionalmente con un centro de salud”.
Centro de Salud | Consultorio |
“Estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una atención primaria de salud coordina, globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en el mismo. En ellos desarrollan sus actividades y funciones los Equipos de Atención Primaria” | “los centros sanitarios que, sin tener la consideración de Centros de Salud, proporcionan atención sanitaria no especializada en el ámbito de la atención primaria de salud). |
El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud dedica su artículo 2 a los Centros de Salud.
• Artículo 2. Centro de Salud.
- El Centro de Salud es la estructura física y funcional que posibilita el desarrollo de una exención primaria de salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada, y con base en el trabajo de equipo de los profesionales sanitarios y no sanitarios que actúen en el mismo. En él desarrollará sus actividades y funciones el Equipo de Atención primaria.
- En el medio rural podrá, existir un Consultorio Local en cada una de las localidades restantes que constituyan la Zona. Igualmente, en el medio urbano, cuando las condiciones lo aconsejen, podrán existir otras instalaciones diferenciadas dependientes del Centro de Salud.
- Los Centros de Salud contarán con una dotación de personal acorde con las necesidades de cada Zona, en los términos que expresa el artículo 8.[5]
[5] Artículo 8: personal sanitario. Lo hemos visto en la página anterior.
3.3.2 El Centro de Salud en la Ley General de Sanidad.
Los Centros de Salud se encuentran regulados en los arts 63 y 64 de la Ley General de Sanidad. Según esta normativa:
- Artículo sesenta y tres párrafo segundo y tercero.
Los Centros de Salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona básica, a cuyo efecto, serán dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha función.
Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva, existirá un Laboratorio de Salud encargado de realizar las determinaciones de los análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis.
• Artículo sesenta y cuatro
El Centro de Salud tendrá las siguientes funciones:
a) Albergar la estructura física de consultas y servicios asistenciales personales correspondientes a la población en que se ubica.
b) Albergar los recursos materiales precisos para la realización de las exploraciones complementarias de que se pueda disponer en la zona.
c) Servir como centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
d) Facilitar el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.
e) Mejorar la organización administrativa de la atención de salud en su zona de influencia.
En páginas anteriores hemos hecho mención del número de Zonas Básicas de Salud en las que se divide Castilla La Mancha, a continuación, se menciona el número de centros de salud en los que está dividida cada una de las zonas.
Por último, sólo queda señalar que cada Comunidad Autónoma aprobará un Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los centros de salud que regulará, al menos, los siguientes órganos: centro de salud, unidades funcionales, horario de funcionamiento y consultas, recepción, información y reclamaciones, sistema de citas, régimen asistencial, régimen de personal y régimen de usuarios.